Diario Oficial de El Salvador/Tomo 73/Número 294
Sección Oficial[editar]
Poder Ejecutivo[editar]
Secretaría de Instrucción Pública[editar]
Considerando: que es conveniente dar á la enseñanza profesional una nueva organización, que responda á las crecientes necesidades del país y alcance los mayores progresos en los distintos ramos que comprende;
Que la traslación de la Escuela de Medicina al nuevo edificio construido al efecto, demanda la creación de centros autónomos y hace indispensable reglamentar sus labores sobre nuevas bases docentes y administrativas;
Que los proyectos elaborados por las comisiones respectivas están de acuerdo con las instrucciones que les fueron dadas por el Ministerio del Ramo, en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta: los siguientes
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Artículo 1º.—La Universidad Nacional de El Salvador es una persona jurídica compuesta de los individuos que hayan obtenido ú obtengan en la República el título de Académico, y tiene por objeto:
1º. Realizar en sus elementos superiores la obra de la educación nacional.
2º. Difundir los conocimientos científicos de las profesiones que organizan los presentes Estatutos.
3º. Practicar exámenes y expedir diplomas de competencia científica.