Diario Oficial de El Salvador/Tomo 74/Número 30

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página 229


REPUBLICA DE EL SALVADOR.—AMERICA CENTRAL.229

DIARIO OFICIAL


Tomo 74San Salvador, miércoles 5 de febrero de 1913Num. 30


Seccion Oficial[editar]

SECCION OFICIAL

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

Nos, los Representantes a la Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador, reunidos en número competente,

 Decretamos:

Declárase solemnemente instalada la Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador, y abrirá sus sesiones ordinarias a las tres de la tarde del día de hoy.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo: Palacio Nacional: San Salvador, a cinco de febrero de mil novecientos trece. Carlos Meléndez, Presidente; Joaquín Bonilla, Vicepresidente; G. Mazzini, F. J. Rivas, J. María Castro, Crescencio A. Bado, R. Quintanilla, J. Ant. Villalta, Carlos Castillo, D. González, J. Alf. Alemán, Tomás Aguilar, Gerardo B. Quesada, N. Angulo Figueroa, Adán La[...], C. Javier Guerrero, Joaquín C. Bustillo, S. Dueñas, h.; D. Turcios, h; J. Miguel Batres, M. A. Montalvo, Claudio Ochoa, Srio. 1º.; Lázaro Mendoza, Srio. 2º.

Palacio Nacional: San Salvador, 5 de febrero de 1913.

Por tanto publíquese.

Manuel E. Araujo.
El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

T. Carranza.




Poder Ejecutivo[editar]

PODER EJECUTIVO.

Ministerio General[editar]

MINISTERIO GENERAL

El Poder Ejecutivo de la República,

 Considerando:

Que el Presidente de la República que suscribe, ha sido víctima de un atentado criminal, cuyos propósitos malévolos se han frustrado, pero que exige dictar providencias oportunas, no sólo para el castigo del culpable, sino también, si fuere necesario, para conservar el orden y tranquilidad que disfruta el país.

 Considerando:

Que aunque el Gobierno actual ha mantenido incólumes la paz y el orden público, sin recurrir a ninguna medida de carácter extraordinario, es conveniente, como medio precautorio, revestir al Jefe del Estado de todas las facultades que la Ley de Estado de Sitio le confiere en casos semejantes.

 Por tanto:

En uso de sus facultades constitucionales, y en Consejo de Ministros,

 Decreta:

Artículo 1º.—Desde esta fecha, se declara en Estado de Sitio a toda la República.

Art. 2º.—El Poder Ejecutivo rendirá cuenta de este Decreto a la Honorable Asamblea Nacional, que en breve debe inaugurarse.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos trece.

Manuel E. Araujo.
El Ministro de Gobernación, Fomento,
Agricultura e Instrucción Pública,

T. Carranza.


El Ministro de Relaciones Exteriores,
Justicia y Beneficencia.

M. Castro R.
El Subsecretario de Estado, encar-
gado del Despacho de Guerra y
Marina,
José M. Peralta.


El Subsecretario de Estado, encargado
del Despacho de Hacienda y Crédito
Público,
M. J. Iraheta.

Secretaría de Fomento[editar]

SECRETARÍA DE FOMENTO

Palacio Nacional: 
San Salvador, 4 de febrero de 1913.

Habiendo terminado el período para que fueron electos los miembros de la Junta de Aguas de Pasaquina, el Poder Ejecutivo acuerda: reorganizarla de la manera siguiente:

Presidente, el Alcalde Municipal;
Vocales: 1º. don Valentín Arias;
2º. don" Serapio Reyes;
3º. don" Cayetano Martínez; y
4º. don" Nicolás Arias;
Síndico, don Lucio Villatoro;
Tesorero y Secretario, los municipales;
Prosecretario, don Martín León Guevara.

Se dan las gracias por sus servicios a los miembros que integran la Junta saliente y se excita el patriotismo de las personas nombradas, para la aceptación de sus respectivos cargos.—Comuníquese.

(Rubricado por el Señor Presidente.)

El Secretario del Ramo,
Quiñónez M.




Sección Editorial[editar]

SECCIÓN EDITORIAL

Horrendo atentado contra la vida del señor Presidente Dr. Araujo[editar]

Horrendo atentado
contra la vida del señor
Presidente Dr. Araujo.

El Decreto de Estado de Sitio.

Ya el público se halla al tanto del crimen abominable de que ha sido objeto el doctor Araujo. Anoche el ilustre Mandatario se encontraba sentado en uno de los escaños del lado oriental del Parque Bolívar, como a las ocho y media de la noche, mientras se verificaba el concierto, cuando repentinamente fué atacado por tres individuos que le causaron cinco lesiones: tres en la cabeza, por arma cortante; una, un poco abajo del omóplato derecho causada por arma de fuego, y otra por arma punzante en la espalda.

Recojido el señor Presidente por algunos de sus amigos, lo trasladaron primeramente a casa de doña Mercedes R. de Meléndez en donde se le hizo la primera curación, y poco después a la Casa Presidencial.

Del estado del paciente se ha dado cuenta al país en diversos boletines.

Al consiguiente estupor y turbación que originó el hecho en los primeros momentos y al conocerse después los detalles del infame asesinato, ha sucedido en el público un hondo sentimiento de indignación y horror, ante la magnitud de la catástrofe que pudo poner el país al borde de la anarquía. Este nefando crimen, inducido por una mano criminal que hoy se halla fuera del país, viene a arrojar un borrón más sobre los tristes acontecimientos de nuestra Historia y es de tal magnitud que no hay alma honrada de seguro que no lo condene con los más graves anatemas.

Pende hoy la tranquilidad de la Nación de la vida del ilustre Mandatario, que en servicio de la República, al exponer su existencia a los golpes asesinos de las enconadas pasiones, ha alcanzado las espinas de la corona del martirio.

El Gobierno con el objeto de hacer expedita y fácil la acción judicial en la averiguación y pesquisa de los criminales, ha tenido a bien decretar el estado de sitio, pero esto no implica de ninguna manera que sufran trastornos los resortes económicos de la Nación, pues el orden y la autoridad imperan en todos los ámbitos de la República.

Debe el país tener plena confianza de que se han tomado con toda actividad y energía, todas las medidas conducentes al mantenimiento del orden legal en todos los órdenes de la vida nacional. página 230 página 231 página 232 página 233 página 234 página 235 página 236 página 237