Diario Oficial de El Salvador/Tomo 75/Número 1
Sección Oficial
[editar]Poder Legislativo
[editar]Considerando: que la Sociedad cooperativa "Gerardo Barrios 29 de Agosto," establecida en esta ciudad, se ha presentado solicitando se amplíe el Decreto Legislativo de 3 de marzo del año próximo pasado, en el sentido de que se declare a perpetuidad como fiesta nacional el día 29 de agosto, como un homenaje a la memoria del Capitán General Gerardo Barrios;
Considerando: que es un deber de todo pueblo culto, rendir justo tributo a sus ilustres ciudadanos, que han puesto todas sus energías al servicio de la patria, sacrificando hasta su existencia por su engrandecimiento y bienestar;
Por tanto:
En uso de las facultades que la Constitución le confiere,
Decreta:
Artículo único.—Declárase día de fiesta nacional el 29 de agosto de cada año.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, veintisiete de marzo de mil novecientos once.
Presidente.
Miguel A. Soriano, 1er. Secretario. |
Salvador Flamenco,
2º. Secretario |
La Representación Nacional, considerando: que aún no ha sido sancionado por el Supremo Poder Ejecutivo el Decreto Legislativo de fecha 27 de marzo de 1911, por el cual se declara a perpetuidad, fiesta nacional el 29 de agosto, ni devuelto con observaciones en el tiempo que la ley señala, en Sesión de este día, acordó: excitar al Supremo Poder Ejecutivo para que dé al Decreto en referencia la debida sanción, mandándolo publicar en el órgano oficial, en acatameinto del Art. 73 de nuestra Constitución Política.
Lo que tenemos a honra comunicar al señor Ministro para los efectos de ley, suscribiéndonos sus muy atentos y seguros servidores,
Claudio Ochoa, 1er. Secretario. |
J. Ant. Villalta,
1er. Prosecretario. |
Palacio Nacional: San Salvador, 28 de junio de 1913.
Cúmplase,
C. Meléndez.
y Beneficencia,
Samuel Luna.
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Poder Ejecutivo
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