Diario Oficial de El Salvador/Tomo 75/Número 19

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página 193


REPÚBLICA DE EL SALVADOR.—AMÉRICA CENTRAL.193

DIARIO OFICIAL


TOMO 75San Salvador, martes 22 de julio de 1913NUM. 19


Tesorería General de la República[editar]

Tesorería General  
 de la República

Esta oficina pagará los sueldos civiles y militares, correspondientes al mes de julio de 1913, en el orden siguiente:

...

Sección Oficial[editar]

SECCIÓN OFICIAL

Poder Legislativo[editar]

PODER LEGISLATIVO

La Asamblea Nacional de la República de El Salvador,

En uso de las facultades que la Constitución le confiere, y con vista del informe favorable, emitido por la Suprema Corte de Justicia,

 Decreta:

Artículo 1º.—Indúltase amplia e incondicionalmente al reo Salvador Flores, de la pena que le ha sido impuesta por imputársele los delitos de sedición y de asesinato, verificados la noche del cuatro de febrero próximo pasado en la persona del ex-Presidente doctor don Manuel Enrique Araujo, en esta capital.

Art. 2º.—La Autoridad que esté conociendo en la causa contra el expresado Flores, pondrá inmediatamente en libertad á éste y dará por terminado el proceso respecto a dicho reo.

Art. 3º.—El presente Decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a los diez días del mes de junio de mil novecientos trece

Joaquín Bonilla,
Presidente.
J. Antonio Villalta,
1er. Pro-Srio.
 
M. A. Montalvo,
2º. Pro-Srio

Palacio Nacional: San Salvador, 11 de junio de 1913.

Cúmplase,

 C. Meléndez.

El Ministro de Justicia,
Francisco Martínez S.



La Asamblea Nacional de la República de El Salvador,

 Considerando:

Que hay incompatibilidad en el desempeño del cargo militar con el civil gubernativo, toda vez que, conforme a la ley, haya de deducírseles responsabilidades a las personas que los ocupan, no sabiéndose si debia juzgárseles como empleados militares o como civiles, aun cuando la falta o delito haya sido cometido en este último Ramo; y

 Considerando:

Que es un deber del Poder Legislativo remover los obstáculos que entorpezcan la buena marcha de la Administración Pública,

 Por tanto:

En uso de las facultades que la Constitución le confiere,

 Decreta:

Artículo 1º.—Separánse las Gobernaciones de las Comandancias Departamentales, por ser incompatibles sus funciones, debiendo ser servidas aquellas por personas civiles y tener éstas las condiciones que exige el Art. 112 de la Constitución Política.

Art. 2º.—El presente Decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo: Palacio Nacional: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos trece.

Joaquín Bonilla,
Presidente.
Claudio Ochoa,
1er. Secretario.
 
Lázaro Mendoza,
2º. Prosecretario
La Asamblea Nacional de la República de El Salvador,

 Considerando:

Que el Decreto Legislativo emitido con fecha 14 del corriente mes, estableciendo la separación de las Gobernaciones Departamentales de las Comandancias Generales, es de verdadera conveniencia para el progreso y armonía de los diferentes Ramos de la Administración Pública; y que aunque el Poder Ejecutivo lo devolvió con observaciones, éstas no fueron aceptadas por la Representación Nacional,

 Por tanto:

En uso de las facultades que la Constitución le confiere,

 Decreta:

Artículo único.—Ratifícase en todas sus partes el Decreto de que se ha hecho referencia. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos trece.

G. Mazzini,
Viceresidente.
Claudio Ochoa,
1er. Srio.
 
Lázaro Mendoza,
2º. Srio

Palacio Nacional: San Salvador, 21 de julio de 1913.

Cúmplase,

 C. Meléndez.

El Ministro de Gobernación
y Beneficencia,

Samuel Luna.