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Diario Oficial de El Salvador/Tomo 77/Número 2

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página 9


REPÚBLICA DE EL SALVADOR.—AMÉRICA CENTRAL.9

DIARIO OFICIAL.

TOMO 77San Salvador, jueves 2 de junio de 1914NUM. 2

Sección Oficial

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SECCION OFICIAL

Poder Legislativo

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PODER LEGISLATIVO

...


...


...


La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

Por cuanto: El Excelentísimo señor Presidente de la República, don Carlos Meléndez, fundándose en altos y poderosos motivos que la Ley Constitucional le señala, se ha dirigido a la Soberana Representación Nacional solicitando permiso para separarse, durante el término de siete meses, de la primera Magistratura, en virtud de que los pueblos lo proclaman, por inmensa mayoría, para el ejercicio del Supremo Poder en el cuatrienio de 1915 a 1919.

Considerando:

Que el artículo 92 de la Carta Fundamental, en su segundo inciso, previene que no podrá ser electo Presidente para el siguiente período, el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia Constitucional dentro de los últimos seis meses del período anterior;

Por tanto:

En uso de sus facultades Constitucionales,

Decreta:

Artículo 1º.—Concédese licencia al señor Presidente de la República don Carlos Meléndez, por el término de siete meses; debiendo hacer uso de ella cuando lo estime conveniente.

Art. 2º.—Llámase al Primer Designado doctor don Alfonso Quiñónez Molina, para que ejerza la Presidencia de la República, por el tiempo que se hiciere uso de la licencia mencionada, previa la protesta Constitucional que rendirá ante la Mesa Directiva del Supremo Congreso, en quien ha delegado sus facultades la Honorable Asam- página 10 blea para el caso de no encontrarse reunida en la fecha del depósito.

Art. 3º.—El presente Decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Palacio Nacional: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos catorce.

Francisco G. de Machón,
Presidente.
Salvador Flamenco,
1er. Secretario
M. A. Montalvo,
2º. Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, 2 de julio de 1914.

Ejecútese.

C. Meléndez.

El Ministro de Gobernación,
Samuel Luna.



...


La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

Por cuanto: haberse recibido el Decreto del Supremo Poder Ejecutivo, fechado el día de hoy, por el cual se convoca a esta Honorable Asamblea para que continúe discutiendo, en sesiones extraordinarias, los asuntos que siguen y que están pendientes en la actualidad: primero, proyecto de Código Militar; segundo, Ley de papel sellado y timbres;tercero, Contrata del Banco Hipotecario; cuarto, Ley sobre fabricación, importación y comercio de armas de fuego y explosivos; quinto, Ley de Alcabala, y los demás asuntos que aquel Supremo Poder estime conveniente someter;

Por tanto:

En uso de sus facultades Constitucionales,

Decreta:

Artículo único.—Declárase solemnemente instalada la Asamblea Nacional y abrirá sus sesiones extraordinarias el día dos de julio próximo, a las nueve de la mañana.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a treinta días del mes de junio de mil novecientos catorce.

Francisco G. de Machón, Presidente.—Fidel Antonio Novoa, Vicepresidente.—M. A. Lacayo.—C. M. Meléndez.—Francisco Rosales.—Joaquín Cortés.—M. Rubio Somoza.—R. Ariza.—Alfonso Coronado Aguilar.—V. Suncín.—G. Acevedo.—Paulino Cea Campo.—J. H. Villacorta.—Rafael A. Orellana.—Eduardo G. Vides.—Lorenzo Campos.—Salvador Fuentes Reyes.—Jesús C. Valiente.—Julio Ventura.—A. Monzón.—Juan Miguel González.—Antonio J. Luna.—Carlos Castillo.—L. Avila.—José León Narváez.—A. González A.—J. Carlos Bonilla.—Gregorio Iglesias H.—J. Sánchez.—B. Larios.—Rafael Arrué.—Rómulo Calderón.—Lucillo Villalta.

Francisco G. de Machón,
Presidente.
Salvador Flamenco,
1er. Secretario
M. A. Montalvo,
2º. Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, 2 de julio de 1914.

Publíquese.

C. Meléndez.

El Ministro de Gobernación,
Samuel Luna.



La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
En uso de sus facultades constitucionales,

Decreta:

Art. único.—Declárase carretera nacional la que partiendo de Nueva San Salvador para los pueblos de la Costa del Departamento de La Libertad, lleva a empalmar con el camino de Comasagua, viniendo desde el punto llamado "Juan Higinio"; y la carretera que partiendo de este lugar conduce a Teotepeque.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos catorce.

Francisco G. de Machón,
Presidente.
Salvador Flamenco,
1er. Secretario
Rafael A. Orellana,
1er. Prosecretario.

Palacio Nacional: San Salvador, 30 de junio de 1914.

Publíquese.

C. Meléndez.

El Ministro de Gobernación,
Samuel Luna.




Noticias por Cable

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NOTICIAS POR CABLE

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Documentos Oficiales

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DOCUMENTOS OFICIALES

Movimiento habido en las oficinas de registro

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Estado de Caja del Cementerio de Jucuapa, al 31 de marzo de 1914

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Estado de Caja del Sanatorio de Tuberculosos, del 1o. al 31 de marzo de 1914

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Sección de Anuncios

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SECCION DE ANUNCIOS

Boticas de Turno

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Movimiento de Buques

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Movimiento de Policía

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Movimiento de Pasajeros

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Inscripción de Títulos

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Aceptación de Herencias

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Ventas Voluntarias

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Declaratorias de Herencias

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Títulos

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página 13 página 14 página 15 página 16

A las Municipalidades

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Casas para Escuelas

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Aviso a los padres de familia

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Servicio Telegráfico

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Compañía Salvadoreña de Perforaciones

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Compañía del Muelle de La Libertad

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Remate Público

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Sociedad Cooperativa "Tesoro de Amigos"

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Tranvía de San Salvador y Santa Tecla

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Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador

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Sociedad Económica "El Progreso"

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Orden y Prosperidad

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Aviso

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Tesorería General de la República

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