Diario Oficial de El Salvador/Tomo 87/Número 189

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página 1589


1589

República de El Salvador.—America Central.

Diario Oficial.


Tomo 87Num. 189

San Salvador, miércoles 20 de agosto de 1919.


Pagos en la Tesorería General de la República, correspondientes al mes de julio de 1919[editar]

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 Tesorería General de la República: San Salvador, 18 de agosto de 1919.



Seccion Oficial[editar]

Sección Oficial.


Poder Legislativo[editar]

Poder Legislativo
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La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

 Considerando: que el desarrollo industrial depende directamente del obtenimiento de abundante combustible, y que las enormes ventajas que pueden resultar al país si se logra demostrar la existencia del petróleo crudo, hace necesario garantizar de alguna manera la concesión que al respecto se ha otorgado con anterioridad, tomándose en cuenta el capital que ha de invertirse en dicha empresa,

 Por tanto,

En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Supremo Poder Ejecutivo,

 Decreta:

 Artículo 1º.--Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año de 1929, la concesión otorgada por la Honorable Asamblea Nacional, al Ingeniero Emilio Mosonyi, con fecha 4 de junio de 1913, y que vencerá el 4 de junio de 1923.
 Art. 2º.--Declárase que la referida concesión otorgada el señor Ingeniero don Emilio Mosonyi, es la única en vigor, e incuestionablemente abarca y garantiza el derecho de la exploración y explotación de los hidrocarburos y del petróleo crudo, por medio de perforaciones de pozos profundos, mencionados en el artículo 1º. de su contrata.
 Art. 3º.--Otórgase al concesionario, el derecho para hacer estudios, explotaciones y exploraciones, en cualquier subsuelo o terreno inexplotado en donde crea conveniente, indemnizando al propietario conforme a las leyes de minas, por todos los daños y perjuicios causados por él, y el concesionario tendrá el derecho exclusivo durante (30) treinta años de explotar, libre de gravamen alguno, los depósitos descubiertos por él.
 Art. 4º.--También se otorga el derecho exclusivo para construír cañerías y colocar conductos para poder llevar, una vez descubierto el petróleo, a las estaciones férreas, puertos, etc., sin gravamen, y construír todos los edificios, depósitos, hacer las instalaciones e importar las maquinarias y materiales necesarios para poder refinar el producto bruto de los pozos petroleros y durante el período, de conformidad con el Art. 3º. de esta concesión, sin gravamen alguno.
 Art. 5º.--El concesionario por su parte, se compromete a procurar amplios fondos y hacer, lo más tarde en el año entrante, los estudios y exploraciones y hará oportunamente perforaciones para procurar la demostración de la existencia del petróleo en el país.
 Art. 6º.--Además de todo el producto bruto que el concesionario descubra y logre explotar, el Supremo Gobierno recibirá un diez por ciento durante todo el período de la concesión prolongada por el presente decreto.
 Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a treintiuno de junio de mil novecientos diez y nueve.

Luis Revelo,
Presidente.

J. Ignº. Castro,

Francisco Guevara Cruz,

 1er. Pro-Srio.

2º. Pro-Srio.

 Palacio Nacional: San Salvador, trece de agosto de mil novecientos diez y nueve.

 Ejecútese.

 Jorge Melénez.

El Ministro de Fomento,
M. T. Molina.


Poder Ejecutivo[editar]

Poder Ejecutivo
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Ministerio General[editar]

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 El Poder Ejecutivo de la República de El Salvador, con el objeto de reorganizar la Oficina conocida con el nombre de Dirección de Contabilidad Fiscal, Licores y Papel Sellado y Timbres, y en uso de la duodécima facultad que le concede el artículo noventa y uno de la Constitución Política del Estado, en Consejo de Ministros, decreta el siguiente

Reglamento de la Dirección de Contribuciones Indirectas y de Contabilidad.
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 Art. 1º.--La Oficina de que se ha hecho mérito, que desde esta fecha en adelante se denominará Dirección de Contribuciones Indirectas y de Contabilidad, comprende varias secciones, como sigue:
 1a. Contribuciones Indirectas;
 2a. Industrias y Comercios estancados, y
 3a. Contabilidad.
 Art. 2º.--Habrá un Director General, jefe inmediato superior de las tres Secciones, de nombramiento del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda. Tanto dicho funcionario como los empleados dependientes de la Dirección están obligados a guardar el más absoluto secreto sobre las cifras y detalles de contabilidad, y, en caso de que no cumplan con este deber que se les impone, serán removidos de sus cargos. También dicho funcionario y los empleados de su dependencia, para mejor garantía de cumplimiento del deber referido, deben reunir como condiciones indispensables para su nombramiento y para el desempeño de sus funciones, las cualidades siguientes: ser salvadoreños por nacimiento y estar en actual goce de sus derechos de ciudadanía.
 Art. 3º.--Habrá un Secretario encargado página 1540 de autorizar las resoluciones del Director que necesiten ese requisito; de hacer todas las transcripciones y de atender el despacho ordinario de la correspondencia. Este empleado será asistido por el número de escribientes que determine el Presupuesto.

Sección de contribuciones indirectas.
Servicio Aduanero.

 Art. 4º.--Los deberes del Director General, en lo que se refiere al servicio aduanero, serán los siguientes:
 1º. Poner en conocimiento de las Aduanas las leyes y disposiciones vigentes que se promulguen y cuyo cumplimiento les obligue, así como todas las providencias que le comunique la Secretaría de Hacienda y que se refieran al servicio aduanero;
 2º. Dictar las medidas que estime oportunas para uniformar los procedimientos que deben seguirse en las Aduanas Marítimas y Terrestres de la República, interpretando las leyes y reglamentos y resolviendo las consultas que en casos dudosos le dirijan los Administradores de aquellas oficinas;
 3º. Proponer al Ministerio de Hacienda las reformas de las leyes y Reglamentos que crea convenientes para subsanar deficiencias en el servicio;
 4º. Visitar las Aduanas de la República cuando se lo ordene la Secretaría de Hacienda, para cerciorarse de la marcha de las referidas oficinas, con facultad de mandar a abrir y registrar bultos de mercaderías cuando tuviere sospechas que hicieren oportuna tal medida.