Dictamen de la Cámara de Diputados a la Iniciativa de Ley de Amnistía

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Dictamen de la Ley de Amnistía

"Comisiones Unidas: Primera de Gobernación; primera de Justicia; Segunda de Puntos Constitucionales, y Estudios Legislativos Sección Constitucional.
Honorable Asamblea:
A las suscritas comisiones unidas fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de una Ley de Amnistía enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.
En los términos de ella se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas contra las cuales se hubiere ejercido la acción penal, y se encontraren procesadas o purgando sentencias condenatorias, así como de quienes se encuentren sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la acción de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros, todo ello porque hayan cometido los delitos de sedición, incitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos ejecutados por móviles políticos.
La Ley de Amnistía que se propone es signo inequívoco de la fortaleza política, cuyo basamento es la democracia y la justicia social, del gobierno de la República. Es muestra, también indudable, de la perseverancia de nuestras autoridades en la vocación de vivir en un régimen de derecho. Sólo un Estado vigoroso política y jurídicamente, cuando estima que la tranquilidad y la concordia sociales requieren excepcional indulgencia para con sus impugnadores, puede proponer amnistía para quienes lo combatieron, y con sus actos transgredieron el orden jurídico y causaron daños patrimoniales y físicos a instituciones y personas.
Amnistía es olvido, pero no sólo de parte de quien tiene la obligación de sancionar, sino también de aquellas personas - y sus deudos - que posiblemente sufrieron extremos rigurosos por la persecución y sanción a causa de los delitos cometidos.
La Ley de Amnistía, a juicio de las Comisiones que dictaminan, vigoriza nuestro régimen jurídico y democrático, precisamente porque otorga el rango de ley a un tratamiento que se juzga necesario, y para lograr la "gran conciliación nacional" lo hace en forma general y evita las inactividades de hecho que constituyen incumplimiento de obligaciones jurídicas.
Como se expresa en los considerandos del documento, al ampliarse -merced a la reforma política - las posibilidades de participación institucional de las diversas corriente ideológicas en las decisiones nacionales, es conveniente que tengan oportunidad de incorporarse a este quehacer - de tanta trascendencia para el porvenir de la República, y especialmente de nuestra democracia -, aquellos compatriotas que, como miembros de grupos disidentes y obedeciendo a móviles políticos, han incurrido en transgresiones a la ley penal.
La conveniencia de que se habla no es meramente coyuntural, ni responde a una táctica de mediatización o apaciguamiento. Es una elevada conveniencia, que atañe a nuestros principios más nobles, porque implica una recta apelación al albedrío de los sujetos, a su dignidad y a su honradez política, que han de ser ejercidos, como corresponde a las verdaderas virtudes ciudadanas, dentro del marco jurídico que la República se ha dado, en el que cabe el amplio espectro ideológico contemporáneo.
Debe observarse que no está en el espíritu de la Ley que propone el Ejecutivo a la consideración de esta Asamblea, solicitar de quienes se beneficien con la amnistía, ni claudicaciones ni rectificaciones a las ideas que sostengan. En materia de ideas políticas todas nos merecen respeto, e inclusive reciben el estímulo que representan las innovaciones recientes, hechas en la Constitución y reglamentadas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Entendemos la Ley de Amnistía que se propone, como un complemento de dicha reforma política, y conviene señalar que dicha amnistía no está condicionada a la represión de las ideas por las que se lucha. Por el contrario se respetan éstas y se pretende que quienes con tanto rigor las sustentaron, lo que los llevó a la ilegalidad, ahora no abandonen su lucha y sólo la encaucen por el camino jurídico que el pueblo ha creado. La amnistía es un acto excepcional que obedece también a una razón de excepción; se quiere la convivencia nacional dentro de una pluralidad ideológica que debe respetar para ser respetable.
Con relación a las ideas la Iniciativa adopta, con nitidez, la actitud eminentemente republicana de la tolerancia; con relación a las conductas delictivas, asume la postura inequívocamente humanista de la indulgencia. Tolerancia respeto a los actos que han llegado al desmán y han traspuesto el límite de la licitud, pero no revelan, sin embargo, una grave peligrosidad del sujeto.
El artículo 1º. de la Iniciativa exceptúa de la amnistía a los responsables directos de actos contra la integridad física de las personas, el terrorismo y el secuestro, puesto que el centro de gravedad de estas faltas no reside en la ofuscación sectaria o partidaria, sino en la manifiesta propensión del sujeto a la violencia y a la agresión. La comunidad debe ser protegida de riesgos de esta clase y deben respetarse asimismo los sentimientos y los intereses de las víctimas -o de sus deudos- en estos casos extremos.
Hay que advertir, sin embargo, que el artículo 3º. de la Iniciativa en cuestión atribuye a los Procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal, la facultad de valorar la participación de los inodados en delitos de esta especie, valoración de la que podrán resultar beneficiados con la amnistía quienes, habiendo participado en los hechos de que se trata, no hayan tenido una intervención directa y no revelen alta peligrosidad.
Quedan a salvo pues, en este sistema, los mencionados sentimientos e intereses de las víctimas y los altos intereses de la sociedad, pero se abre un amplio arbitrio, por medio del cual los responsables laterales, en quienes se presume más la ofuscación que la agresividad, tengan acceso, como lo desea el Ejecutivo Federal, al ancho campo de nuestras libertades, donde las contiendas ideológicas y cívicas se libran conforme a la racionalidad de las leyes y dentro de las plenas garantías de nuestro pluralismo político.
Las Comisiones están ciertas de que esta Honorable Cámara de Diputados aprobará la forma y el contenido de la iniciativa que se estudia, pues la amplia facultad discrecional que el precepto otorga, en beneficio social y de los interesados, requiere para su ejercicio un criterio pleno de equidad y de buena razón, características que, a nuestro juicio, concurren en el depositario del Poder Ejecutivo Federal, y han sido puestas de manifiesto, una vez más, en el mismo hecho de proponer esta iniciativa; quien tuvo la hombría de bien de promoverla,debe merecer la confianza de esta Representación Nacional de que tendrá la ecuanimidad que se requiere para aplicarla.
La iniciativa de cuenta es un testimonio de fortaleza democrática, que sólo requiere de quienes van a ser favorecidos por sus disposiciones la entrega de los instrumentos, armas, explosivos u otros objetos empleados en la comisión de los delitos (artículo 2º.) condición de carácter material, evidentemente precautoria, que en nada menoscaba la libertad que como ciudadanos les corresponde; requisito - hay que advertirlo también -, que sólo será exigible en caso de que tales objetos estén realmente en poder o bajo el dominio de las personas de quienes se trate. Por todo ello las comisiones dictaminadoras proponen se aprueben en sus términos los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Amnistía propuesta por el Ejecutivo.
El artículo 4º. señala los efectos de la Ley, limitándolos a la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende. En cambio subsiste, para no lesionar a los afectados por esos delitos, la responsabilidad civil de los autores, y deja a salvo los derechos de quienes pueden exigirla.
Ordena, en su segundo párrafo, de manera congruente con el primero, a las autoridades judiciales y administrativas, cancelen las órdenes de aprehensión pendientes de ejecutarse y pongan en libertad a los procesados y sentenciados.
También ordena que los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, en los ámbitos de sus competencias, oficiosamente soliciten la aplicación de esta Ley, y cuiden de que sus beneficios sean obtenidos por quienes se encuentran dentro de sus supuestos, y se declare extinguida la acción persecutoria. Las comisiones dictaminadoras proponen a esta Asamblea que el artículo 4º. se apruebe en los términos contenidos en la iniciativa.
El artículo 5º. dispone el sobreseimiento para los casos en que las personas a quienes beneficie la Ley hayan interpuesto juicio de amparo. En congruencia señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, los Tribunales Colegiados de Circuito dicten auto de sobreseimiento.
A juicio de las comisiones también es posible que se haya interpuesto amparo ante los Jueces de Distrito, bien cuando se combata un auto de formal prisión, una negativa de sobreseimiento o se alegue alguna grave violación procesal. La iniciativa no contiene el mandato para que se sobresea en estos casos, por lo que las comisiones proponen la modificación de dicho artículo 5º., cuyo texto debe quedar de la siguiente manera: "Artículo 5º. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento, y se procederá conforme al artículo anterior". El artículo 6º. hace explícito el propósito del Ejecutivo de que los beneficios de la Ley de Amnistía no sólo alcancen a quienes hayan incurrido en los delitos que la propia Ley señala, tipificados en el Código Penal Federal, sino que se extienda a aquellos que, impulsados por móviles políticos, hayan violado o incurrido también en delitos semejantes a éstos y precisados en las legislaciones de las entidades federativas.
Esta disposición es respetuosa de la soberanía de los estados federados, puesto que tan sólo ordena que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, proponga a los gobiernos de los estados de la República la expedición de las correspondientes leyes de amnistía, para casos similares a los previstos en la iniciativa, razón por la cual las comisiones piden a la Asamblea se apruebe en sus términos, para que la Ley logre cabalmente su aplicación general. El artículo 7º. sólo contiene de manera expresa el principio de que ninguna persona puede ser juzgada en dos ocasiones por el mismo hecho delictivo, y como los tres primeros artículos de la Ley otorgan una amnistía general a favor de las personas previstas en sus disposiciones, se establece para el futuro que ninguna de ellas podrá ser detenida ni procesada por los mismos hechos. Las comisiones proponen que este artículo 7º. sea también aprobado en los términos que el Ejecutivo señala.
El artículo primero transitorio establece el momento de vigencia de la Ley, y que lo será el día de su publicación en el Diario Oficial, y debe ser aprobado así. Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas que dictaminan proponen a Vuestra Soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1º. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de sedición, invitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro, cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país;
Artículo 2º. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1º. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta ley;
Artículo 3º. En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formulen los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, no hubieran intervenido directamente en su comisión y no revelen alta peligrosidad;
Artículo 4º. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria;
Artículo 5º. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior;
Artículo 6º. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley;
Artículo 7º. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.
TRANSITORIO
Primero. Esta Ley surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 18 de septiembre de 1978. Primera de Gobernación: Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado José Antonio Zorrilla Pérez.- Diputado Juan José Osorio Palacios.- Diputado licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Diputado licenciado Carlos Ortiz Tejeda.- Diputado licenciado Jesús Puente Leyva. Primera de Justicia: Diputado licenciado José de las Fuentes Rodríguez.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado coronel y licenciado Reveriano García Castrejón.- Diputado licenciado Agapito Duarte Hernández.- Diputado licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Diputado licenciado Salvador Reyes Nevárez.- Diputado licenciado Augusto Cesar Tapia Quijada.- Diputado licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado licenciado Eugenio Soto Sánchez. Segunda de Puntos Constitucionales: Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado Agapito Duarte Hernández.- Diputado Francisco Hernández Juárez.- Diputado licenciado José Ramírez Gamero.- Diputado Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Diputado Julián Macías Pérez.- Diputado Francisco Pedraza Villarreal.- Diputado doctor Jesús González Balandrano.- Diputado licenciado Heriberto Dante Santos Lozano. - Diputado licenciado Jorge Garabito Martínez.- Diputado Rigoberto González Quezada.- Diputado José Luis Martínez Galicia.- Diputado licenciado Eduardo R. Thomae Domínguez.- Diputado profesor Gil Rafael Oceguera Ramos.- Diputado licenciado Miguel Montes García.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Enrique Gómez Guerra.- Diputado licenciado Ramón Garcilita Partida.- Diputada licenciada Ifigenia Martínez Hernández.- Diputado licenciado Antonio Riva Palacio López.- Diputado licenciado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado licenciado Héctor Ximénez González.- Diputado licenciado Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Diputado licenciado Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos: Presidente, licenciado Miguel Montes García.- Secretario, licenciado Pericles Namorado Urrutia. Sección: Constitucional. Diputado licenciado Antonio Riva Palacio López.- Diputado licenciado Enrique Alvarez del Castillo.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado licenciado Porfirio Cortés Silva.- Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado licenciado Roberto Leyva Torres.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado Francisco José Peniche B.- Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.- Diputado licenciado Saúl Castorena Monterrubio."[1]

Referencias[editar]

  1. FUENTE: Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de las Estados Unidos Mexicanos. L Legislatura, Año III periodo ordinario, Tomo III, número 12 viernes 19° de septiembre de 1978.