Dictamen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Y DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION AMBIENTAL Y LABORAL DE AMERICA DEL NORTE

(Dictamen de primera lectura)

-El C. Secretario Soberanis Nogueda: (Leyendo)

"COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE RELACIONES EXTERIORES, DE HACIENDA, DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, DE PLANEACION DEMOCRATICA DE DESARROLLO, DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ECOLOGIA, Y DEL SECTOR SOCIAL DEL TRABAJO

H. ASAMBLEA:

Con fecha 17 de diciembre de 1992, se turnó de las Comisiones Unidas que suscriben el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C. el día 17 de diciembre de 1992 entre los Gobiernos de México, los Estados Unidos de América y Canadá. Posteriormente, por conducto de la Comisión Permanente, con fecha 15 de septiembre de 1993, se turnaron a las Comisiones Unidas de referencia y a las Comisiones de Asentamientos Humanos y Ecología y del Sector Social del Trabajo, respectivamente, los Acuerdo de Cooperación Ambiental y laboral de América del Norte, suscritos en México, Ottawa y Washington, D.C. el 14 de septiembre del presente año por los Gobiernos de México, los Estados Unidos de América y Canadá.

Con fundamento en lo que disponen los Artículos 86, 87, 97, 102 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los correspondientes Artículos 65, 87, 88, 90 y demás relativos aplicables del Reglamento para su Gobierno Interior, nos permitimos someter a la consideración de los miembros de esta Asamblea el presente dictamen.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República ha celebrado el Tratado de Libre Comercio del Norte que aquí se dictamina, con base en lo dispuesto por le Artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento que le concede la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, siempre que los someta a la aprobación de esta Soberanía.

Por su parte, el Senado de la República, con fundamento en el Artículo 76, fracción I de la misma Constitución Federal, está investido de la Competencia necesaria para aprobar o rechazar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Del análisis y meticuloso estudio que este órgano colegiado ha llevado a cabo, se desprende que el Tratado sometido a su consideración cumple con los lineamientos constitucionales en materia de autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados y la cooperación internacional par el desarrollo.

En el marco de los principios antes señalados, el contenido del Tratado se adecua a los preceptos constitucionales que otorgan a la nación y al Estado mexicano el dominio inalienable e imprescriptible sobre sus recursos naturales fundamentales. Quedan también salvaguardadas otras actividades que nuestra Constitución reserva al Estado y a los mexicanos, de acuerdo con los Artículos 27, 28 y 32 de la Carta Magna.

En relación con lo anterior, también se reafirma la disposición constitucional que faculta al Estado para contar con los organismos y empresas que requiera el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo, y para realizar las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Tratado se ajusta al principio de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución, en virtud de que sus 22 capítulos y anexos se apegan a las normas nacionales e internacionales aplicables. Se respeta igualmente la disposición constitucional establecida en el Artículo 27, fracción I, referente a la obligación que contraen los extranjeros de considerarse como nacionales con respecto a la adquisición de ciertos bienes y de no invocar para ellos la protección de sus gobiernos; lo anterior, en virtud de que para solucionar controversias se definen mecanismos sustentados en diversas formas procesales ampliamente aceptadas y reconocidas en el derecho internacional público y privado, y de que se respeta la competencia de los tribunales nacionales de acuerdo con lo establecido en le Artículo 104 de la Constitución.

El derecho que el Artículo 17 constitucional consagra en beneficio de todas las personas, referente ,al acceso pronto y expedito a la justicia, queda garantizado al determinarse que las partes establecerán y mantendrán los tribunales y procedimientos que sean adecuados para revisar y corregir en forma expedita los diversos actos jurídicos, lo que redundará en beneficio de la certeza legal en la operación del Tratado y, por lo tanto, en el de las relacione comerciales sustentadas sobre bases jurídicas firmes y ciertas.

Las distintas áreas de la actividad económica y del intercambio comercial comprendidos en el Tratado encuentran correspondencia con los preceptos constitucionales que les son aplicables.

La negociación del instrumento jurídico sometido al Senado de la República se fundamentó también en la Ley sobre la Celebración de Tratados. Para los efectos de este dictamen, el concepto de tratado se entiende de acuerdo con lo definido por el Artículo 2, fracción I, de la mencionada Ley, es decir, como "el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público".

También en el ámbito jurídico internacional, el Tratado se adecua a las disposiciones aplicables de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta Convención define los tratados como "el acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". En virtud de los anterior, se considera que existe plena correspondencia entre el concepto del tratado utilizado por el derecho constitucional mexicano y la mencionada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La celebración del Tratado se adecua al Artículo 25 constitucional que otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía nacional y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución de los ingresos y la riqueza, permita el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución de la República. asimismo , los contenidos del Tratado se ajustan al principio constitucional que dispone que al desarrollo económico de la nación concurrirán el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional.

En virtud de los puntos anteriores y con fundamento en el Artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones hemos encontrado fundamento constitucional para llevar a cabo el análisis respectivo del texto y alcances del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

FUNDAMENTO ECONOMICO Y SOCIAL

1. CAMBIO Y TRASICIÓN DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL

El fin del sigo XX presencia cambios profundos en la configuración de la estructura económica del mundo. La liberalización económica y política de los antiguos países socialistas de la Europa Oriental, la desaparición de la Unión Soviética y el corolario político y estratégico de estos procesos, es decir el fin de la Guerra Fría, ha modificado en gran medida el equilibrio de poder que se instauró en el planeta después de la Segunda Guerra Mundial.

Uno de los dos polos que integraban el orden de la posguerra, el socialista, se desmoronó virtualmente al tiempo que los países de la alianza occidental experimentaban cambios no menos significativos en sus relaciones de fuerza dentro de los terrenos económicos, financiero, comercial y tecnológico.

La reestructuración de las relaciones económicas de poder ente los grandes países industrializados, que empezó en al década de los setenta y se acentuó en el transcurso del decenio que seguía modificó radicalmente el panorama económico internacional. La Europa Occidental y el Japón emergieron como nuevas fuentes de poder capaces de alternar con Estados Unidos, y disputar su antigua preeminencia, mientras que, en el llamado mundo en desarrollo, la consolidación de ciertos modelos de crecimiento en algunos países muy dinámicos produjo una notable diferenciación en materia de desarrollo y capacidad de competir en los mercados mundiales.

El orden internacional se precipitó entonces en un proceso de cambio y las nuevs estructuras han adoptado frecuentemente el carácter de una mera transición. La división tradicional entre el norte y el sur, y el este y el oeste dejó de ser operativa y no alcanzó ya a describir las nuevas realidades internacionales. Lograr que se consolide un orden multilateral más justo que sustituya el de la posguerra, aunque se ha revelado como tarea difícil, compleja y sujeta a muchos azares, representa un designio que ha empezado a producir enfoques nuevos con respecto a los grandes temas de la economía y la política en general, y ha dado también lugar a que se extiendan considerablemente y se profundicen los contactos y acercamientos económicos entre países y regiones. Si bien este proceso se registra prácticamente en todo el mundo, en le continente americano ha tenido un avances significativo gracias a que los esquemas políticos y económicos de apertura se han generalizado aquí. Del norte al sur del continente, casi todas las naciones americanas han impreso un vigor nuevo a iniciativas, negociaciones y proceso comerciales y de complementación económica destinados precisamente a incrementar la capacidad de respuesta de cada país ante la fracturación del orden internacional de la posguerra.

2. REFORMA ECONOMICA Y REINSERCION INTERNACIONAL DE MEXICO

De cara a las transformaciones del entorno internacional, México ha impulsado una profunda reestructuración de su economía con la doble finalidad de utilizar en forma óptima sus recursos productivos y participar más activa y eficientemente en la competencia internacional. El objetivo de la reforma económica mexicana a dar lugar a que, sobre bases firmes y que se sostengan en el plazo largo, mejore cada vez más el bienestar de la gente. La crisis económica nacional y general, junto con el hecho de que el modelo de crecimiento hacia adentro dejó de resultar viable, amenazaron peligrosamente ese objetivo.

Las reformas económicas buscan imbuir en la economía mexicana un nuevo dinamismo, así como volverla más flexible para que el comportamiento de los agentes económicos (las empresas, los trabajadores y los inversionistas) pueda adaptarse más rápida y fácilmente a las condiciones cambiantes del mercado.
De esta manera, la reforma consiste en:
I) reestructurar ampliamente el Estado y las finanzas públicas;
II) modernizar y liberalizar el sistema financiero;
III) instaurar reglas económicas modernas para promover la producción y la competitividad;
IV) adecuar y modernizar la legislación industrial y agraria, a fin de propiciar la reconversión productiva y facilitar que los sectores manufacturero y agropecuario se capitalicen, y
V) practicar la apertura económica y favorecer el comercio exterior. Esta reforma ha hecho que nuestro país pase de una estructura de protección amplia y generalizada a otra caracterizada por una protección menor y más transparente, que ha permitido la intensificación de los flujos comerciales tanto de importación como de exportación.

Tales modificaciones de la política económica, junto con otras medidas importantes en materia de inversión y para eliminar subsidios, descentralizar, modernizar la educación y reformar la administración pública, expresan el sentido de la reforma estructural; lo que se busca y debe buscarse es, en todos los casos, que México se inserte en al economía internacional de un modo tal y con tal competitividad que, al cabo de un lapso lo más breve que se pueda, la mayoría de los mexicanos vean aumentar el bienestar de sus familias, y conserven y acrecienten ese bienestar.

En el contexto de este amplio proceso de reforma y modernización económica se inscribe el interés mexicano por negociar con el Canadá y Estados Unidos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Para competir en el cambiante panorama económico internacional de este fin de siglo, es natural que México haya decidido asegurar, por medio de reglas explícitas y claras, su acceso al mercado externo, lo cual ha sido, históricamente, el designio crucial de su economía. Este objetivo es aún más pertinente si se considera que México, como resultado de su propia reforma y modernización, llevó a cabo por su cuenta y riesgo, en los años recientes, una apertura comercial generalizada. Así pues, en vista de la conformación y los avatares de la economía internacional de hoy en día, negociar le Tratado se convirtió en una opción estratégica para la economía mexicana. Tanto por nuestras propias condiciones económicas como por consideraciones relativas a los usos y formas que adopta ahora la competencia internacional, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte es un mecanismo que puede servir y obsequiar los dos grandes objetivos del desarrollo nacional: alcanzar una mayor eficiencia productiva y competitiva frente al resto del mundo y, en consecuencia, lograr que mejore constantemente y se consolide el bienestar para la población mexicana.

Los resultados de numerosos análisis que se han efectuado sobre la práctica, lo mismo que de estudios de pronósticos realizados por especialistas de las universidades, la industria y el gobierno, permiten esperar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte produzca, en conjunto, efectos positivos para nuestro país, lo mismo que para las otras dos naciones contratantes e incluso para toda América.

Se estima que en efecto que, al entrar en operación este Tratado, aumentaría el comercio dentro de cada nación y entre los diversos países de Norteamérica, lo que favorecería que se abrieran más empleos remunerativos. Es de esperar que el Tratado permita también estimular y multiplicar la productividad y la capacidad de competencia, gracias a que se aprovecharía mejor el que las economías de México, Estados Unidos y el Canadá pueden complementarse para bien de todos. Este hecho permite además prever que la expansión comercial que se busca producir no daría lugar a que se desviaran ni se menoscabaran la importación y la exportación que nuestro país y toda la región realizan en la actualidad con otros mercados. En este sentido, puede adelantarse que el Tratado no entraña efectos nocivos sobre la economía internacional ni posibilidades de perjuicio económico contra otros países o regiones.

3. FUNDAMENTO ECONOMICO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

La reforma mexicana en pro del desarrollo requiere asegurar que funcionen los mecanismos con los que deben aumentar, de manera firme y sostenida, tanto la oferta de trabajos remunerativos como la capitalización del país y la modernización de la planta productiva. en las actuales circunstancias económicas internas y externas, para lograr esos objetivos es preciso cumplir con dos requisitos estrechamente relacionados: que se consolide, por una parte, la reforma económica y, por la otra, que se acreciente la competitividad internacional de nuestros productos y servicios.

Para la reforma económica marche con firmeza es necesario que la formación interna de capital crezca muy considerablemente, y ello aunque el mercado nacional todavía no éste en condiciones de atraer él solo todos los recursos financieros que una operación como ésa exige. México, como la mayoría de las naciones en este fin de siglo, está entonces obligado a competir por el capital que completamente nuestro esfuerzo de inversión (tales recursos de capital corresponderán, respectivamente y a grosso modo, a los que financian las operaciones de la industria y los servicios con peligro de sufrir fuertes menoscabos ante el embate de los competidores, y a los que financian, sin tanto riesgo, las instalaciones e instrumentos de que se sirven la industria y los servicios). En este sentido, con el Tratado de Libre Comercio se podrá captar una porción mayor del ahorro externo. Constituir e integrar un mercado abierto tan grande como lo puede ser el de la América del Norte, junto con sus perspectivas de expansión, representa un estímulo internacional suficientemente interesante como para que las empresas procuren hacerse un lugar en áreas bien delimitadas y en sectores específicos de la producción más amplios.

Si se consideran los tres países de la América del Norte, puede apreciarse que México cuenta con ventajas comparativas para captar y situar una porción importante de las inversiones nuevas. Su potencial de crecimiento es uno de los mayores en el áreas, la mano de obra es abundante, joven y productiva, es amplia y variada la posibilidad de integrar cadenas de producción, a todo lo cual se puede añadir que la situación económica estructural de nuestro país, producto de la reforma emprendida en los últimos años, inspira confianza.

La creciente capitalización interna de México imprimirá un ritmo más veloz a la innovación tecnológica en todo el sistema productivo. Entonces, con allegarnos las nuevas tecnologías y difundirlas, junto con los cambios de apertura que operamos en nuestras leyes y reglamentos, puede operarse que la modernización generalizada i integral de nuestro sistema económico tendrá buenas posibilidades de realizarse, y con los resultados de bienestar general que se buscan y le confieren razón de ser. En este ámbito, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte permite abrigar también expectativas favorables. Sus disposiciones en materia de propiedad intelectual, inversiones y comercio transfronterizo de servicios pueden promover la transferencia de técnicas productivas y de organización que, implantadas en México, actualizarán nuestra economía.

Consolidar la reforma económica y la modernización productiva es condición necesaria para que las empresas y los trabajadores mexicanos aprovechen la escala de operación tan amplia que el Tratado ofrece. Esta dimensión: no sólo supondría un aumento de la demanda potencial (factor ya de suyo muy importante), sino también numerosas opciones para ofrecer y abastecerse de materias primas, productos semielaborados, servicios intermedios, financiamiento, tecnología, etcétera, además de la oportunidad de aprovechar que las economías de los tres países signatarios del Tratado pueden complementarse en terrenos diversos y de variadas maneras. La nueva capacidad de competencia que nuestro país ha empezado a proyectar en la economía internacional es producto de las reformas estructurales realizadas con el concurso y el esfuerzo de los mexicanos.

Para dar solidez a esa personalidad novedosa, necesitamos utilizar lo mejor posible nuestros recursos productivos e invitar convincentemente a que se desarrollen entre nosotros proyectos de inversión de plazo largo. La eliminación total, para productos originarios de América del Norte, de aranceles, así como de aquellas restricciones no arancelarias no expresamente permitidas por el GATT -por no ser necesarias para alcanzar objetivos tales como la protección de la salud humana, animal o vegetal, la protección de los tesoros culturales, al seguridad nacional o la moral- genera certidumbre entre los agentes económicos nacionales, regionales e internacionales. En un entorno general caracterizado por la inestabilidad, y por comportamientos veleidosos, esa certidumbre reviste una importancia muy considerable. Visto que el Tratado haría mejorar las expectativas económicas, llevarlo a la práctica haría más rápida la reasignación de recursos hacia actividades muy competitivas en las que México podrá aprovechar- con eficiencia y productividad- sus ventajas relativas.

4. EL TRATADO Y EL DESARROLLO NACIONAL

El que México participara en una zona de comercio libre con Estados Unidos y el Canadá vendría a representar un paso complementario respecto de la apertura comercial que nuestro país ha realizado en los últimos años, a más de ser congruente con la modernización económica de la nación. Por medio del Tratado se busca aprovechar óptimamente nuestras capacidades y recursos productivos, a la vez que incrementar en mucho la formación interna de capital, fomentando la inversión nacional y extranjera, la formación de alianzas estratégicas y la transferencia de las tecnologías más avanzadas.

De especial importancia para el bienestar económico y social de la nación es la posibilidad de acceder, gracias al Tratado, a las innovaciones que ha producido la actual revolución tecnológica, con la repercusión que ello tendría en nuestra manera de organizarnos y en los modelos con que producimos, todo lo cual podría modernizarse y volverse más eficiente. Dotadas de los beneficios de la capitalización y la tecnificación avanzada, junto con la capacitación nueva que de allí se desprendería, las empresas mexicanas competirán con perspectivas halagüeñas en los mercados de exportación y, con ello, se volvería más amplia y variada la red de las relaciones que México mantiene con el resto del planeta.

En un mundo tan interdependiente y competitivo como al que vivimos en los albores del siglo XXI, concertar un tratado de las características y alcances del que aquí se dictamina representaría un avance en la elaboración y la práctica de soluciones duraderas para los grandes problemas del desarrollo, especialmente en cuanto a la necesidad de abrir numerosos empleos nuevos y bien remunerados en nuestro país, y brindar extensivamente la capacitación más calificada.

Pero el comercio libre con Estados Unidos y el Canadá no asegura por sí mismo que se resuelva ninguno de esos problemas. El bienestar de un país no depende directamente del comercio internacional, sino del trabajo y la capacidad de organización de sus habitantes. Los beneficios que se esperan del Tratado no provendrían únicamente de las normas y reglas que los tres países signatarios hubieran negociado. Estos beneficios sólo podrán deberse, fundamentalmente, a la disciplina económica y financiarse, a la dirección y firmeza del cambio estructural y a la tenacidad y el esfuerzo productivo de los mexicanos, todo ello sin imponer mayores sacrificios a quienes menos tienen.

En este sentido, el Tratado constituirá una de las formas con que -al modificarse la relación del Estado con el mercado y suprimirse el proteccionismo, los controles rígidos, y racionalizarase los subsidios- nuestra sociedad llevaría adelante la política de romper los embudos que han obstaculizado el crecimiento. Ampliar la actividad económica, abrir mayores espacios para el desarrollo individual y colectivo y perfeccionar la democracia permitirá satisfacer las demandas de justicia de los diversos grupos sociales que integran la nación, y en esa tarea puede ayudar mucho -bien que sin representar un factor indispensable- el propio Tratado.

Volver nuestra economía al exterior, con más amplitud y mejores prevenciones, y vincularnos más estrechamente con otros países y regiones constituye una respuesta adecuada y oportuna a las exigencias del desarrollo alcanzado ya por el país y a las nuevas condiciones del mundo contemporáneo Dejar de responder a los grandes cambios económicos y políticos de nuestro tiempo equivaldría a abandonar los fines fundamentales de progreso y justicia social de la nación, o a sumirse en un aislacionismo estéril y sin crecimiento económico ni estabilidad de precios, sin abrir nuevos empleos ni hacer que mejore el ingreso y aumente el bienestar. Un aislamiento así, con inflación y sin crecimiento, promovería la injusticia y fomentaría la inconformidad, además de que dividiría a la nación, debilitaría nuestra soberanía y representaría una invitación al autoritarismo.

Por todo esto, las negociaciones del Tratado estuvieron siempre acompañadas de un trabajo de difusión, discusión e intercambio de ideas entre los sectores sociales, políticos y económicos de la nación. A través de múltiples foros y colaboraciones específicas, individuos y grupos representativos de la ciudadanía, externaron sus opiniones, presentaron estudios y asesoraron a los agentes del Ejecutivo en la negociación de este importante acuerdo comercial.

El Senado de la República supo captar también las más variadas expresiones técnicas, los puntos de vista más autorizados y la manifestación de los variados intereses de la sociedad. A la convocatoria de este cuerpo legislativo concurrieron obreros, industriales, maestros universitarios, intelectuales, productores agropecuarios, banqueros, prestadores de servicios, artesanos y muchos otros grupos interesados en este trascendente tema nacional.

El mismo Senado decidió conceder su colaboración a los negociadores del Poder Ejecutivo, poniendo oportunamente a su disposición esta rica expresión popular, recabada durante meses de consulta.

Los plazos se han cumplido. Ahora, este Honorable Cuerpo Colegiado trabaja en pleno para asumir las atribuciones que en esta materia le asigna la Constitución General de la República.

ESTRUCTURA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-ESTADOS UNIDOS-CANADA El Tratado de Libre Comercio de América del Norte consta de ocho partes y veintidós capítulos con sus respectivos anexos.

Las ocho partes que conforman el Tratado son:

Aspectos generales: objetivos; definiciones generales.

Comercio de bienes: trato nacional y acceso de bienes al mercado en donde se encuentra el anexo a 300 A: comercio e inversión en el sector automovilístico; y el anexo 300 B: bienes textiles y del vestido; reglas de origen; procedimientos aduanales; energía y petroquímica básica; sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias, con dos secciones: sección A: sector agropecuario y sección B: medidas sanitarias y fotosanitarias; medidas de emergencia. Barreras técnicas al comercio: medidas relativas a normalización.

Compras del sector público Inversión, servicios y asuntos relacionados: inversión; comercio transfronterizo de servicios; telecomunicaciones; servicios financieros; política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado; entrada temporal de personas de negocios.

Propiedad intelectual: propiedad intelectual.

Disposiciones administrativas e institucionales: publicación, notificación y administración de leyes; revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias; disposiciones instituciones y procedimientos para la solución de controversias.

Otras disposiciones: excepciones; disposiciones finales.

PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

OBJETIVOS: El capítulo primero consta de los artículos 101 al 105 más el anexo 104.1. Este capítulo comprende lo que, en caso de notificarse por las tres partes contrantes, sería la declaración conjunta mexicana, estadounidense y canadiense, donde cada una de esas naciones manifiesta su deseo y conformidad para establecer una zona de comercio libre en la América del Norte, y hace explícita su disposición para cumplir con lo que dispone el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con apego a los principios de trato nacional, nación más favorecida y transparencia, esta declaración define como objetivos del Tratado:

El eliminar los obstáculos que enfrenta el comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios a través de los tres territorios.

El comprometerse a realizar un esfuerzo continuo para promover y lograr condiciones de competencia leal dentro de la zona, y a aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en sus respectivos territorios respetando en todo momento o los derechos de propiedad intelectual.

Y el establecer procedimientos eficaces para aplicar, cumplir y administrar conjuntamente las estipulaciones del acuerdo, lo mismo que para solucionar controversias y, al mismo tiempo, a macar lineamientos para la cooperación trilateral regional y multilateral, ampliando los beneficios del área de comercio en la América del Norte.

En el Artículo 103, los tres países confirman sus derechos y obligaciones bajo el GATT y otros acuerdos de los que sean parte y establecen que, en caso de conflicto entre el Tratado y el GATT u otros acuerdos en los que participen, prevalecerá siempre el Tratado, salvo que en el mismo documento, respecto de ciertos tipos de caso, se disponga otra cosa.

Es conveniente hacer notar la importancia del Artículo 104 en lo que toca a proteger y preservar el ambiente ecológico, dado que subordina y supedita el Tratado ante las posibles controversias entre este acuerdo y las obligaciones pactadas en otros compromisos o tratados de esa materia, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre celebrado en Washintong en 1973 con las enmiendas del 22 de junio de 1979 y el Protocolo de Monreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono así como el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación. En el anexo 104.1 también se reconoce que tiene preeminencia sobre el Tratado los programas fronterizos de cooperación ambiental que hayan concertado las partes. en este sentido se prevé, por acuerdo entre las partes, que incluso se puedan incorporar nuevos tratados ambientales en este anexo, y con la misma jerarquía superior.

En cuanto al alcance y vigencia del comercio libre dentro del territorio de cada una de las partes, todas ellas se comprometen, salvo que el propio documento disponga otra cosa en relación con temas concretos, a adoptar las medidas necesarias para que los gobiernos estatales y provinciales cumplan las disposiciones del Tratado.

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

Este capítulo contiene las definiciones de aplicación general en el texto del Tratado, y consta únicamente del Artículo 201 con su respectivo anexo 201.1.

Las definiciones de orden general se aplican a todos los temas sobre los que el Tratado versa, salvo el caso de que en algún capítulo del propio documento se especifique lo contrario. Tales definiciones se refieren a conceptos como el código de valorización aduanera, las empresas del Estado, los principios de contabilidad generalmente aceptados, los secretariados, el sistema armonizado y otros más.

El anexo 201.1 contiene las definiciones específicas por país, con conceptos como nacionalidad y territorio. Todas esas definiciones concuerdan con el GATT y el derecho internacional vigente.

SEGUNDA PARTE

COMERCIO DE BIENES

CAPITULO III

TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS

Marco de referencia

El capítulo III corresponde al comercio de bienes de cada una de las naciones que suscriben el Tratado, y abarca el sector automotriz, los bienes textiles y del vestido, y sus disciplinas también se aplican a los productos considerados en otros capítulos de la segunda parte del Tratado, salvo lo que se excluye expresamente en estos anexos o capítulos. Las particularidades de los sectores aquí comprendidos se analizan en los apartados que siguen.

Los Artículos 300 y 301 de la sección A definen, respectivamente, el ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones, y el principio de trato nacional en relación con los bienes importados, esto último de conformidad con el Artículo III Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

En siete Artículos, del 302 al 308, se determinan las condiciones generales a que se comprometen las partes para establecer un área de comercio libre en la América del Norte.

Las medidas no arancelarias, es decir las que estipulan restricciones a la importación y a la exportación, quedan comprendidas del Artículo 309 al 315.

Es pertinente recordar aquí que el GATT, como foro multilateral, abrió desde 1947 un proceso de desgravación arancelaria para desarrollar el comercio internacional. Antes de los años cuarenta, el promedio internacional. Antes de los años cuarenta, el promedio de los gravámenes arancelarios en los países industrializados era de aproximadamente 40%. Después de las rondas de Ginebra (1947 y 1956), Annecy (1949), Torquay (1951), Dillon (1962) y Kennedy (1967), el gravamen medio de esos países habían descendido a ocho por ciento.

En 1979 se realizó en Tokio la séptima reunión donde los porcentajes promedio de la Comunidad Europea, Estados Unidos y el Japón se redujeron a 5.6, 5.5 y 4.8%, respectivamente. A pesar de la disminución de las barreras arancelarias de los países desarrollados, la tendencia hacia una liberación comercial mayor encontró dos obstáculos: los elevados aranceles en sectores y productos de importancia por su grado mayor de procesamiento y el uso cada vez más frecuente de medidas no arancelarias.

Tan sólo para ejemplificar cuánta dificultad han enfrentado las negociaciones entre los socios del GATT, baste traer a colación el debate sobre la agricultura que, habiendo comenzado en la Ronda de Uruguay hace siete años, aún no ha podido concluir.

Tales limitaciones de la negociación multilateral no significa una descalificación del GATT: por el contrario, esta instancia constituye la intención primaria base sólida para forjar acuerdos regionales. Bajo esta configuración nueva de la apertura comercial, la división entre las economías del norte y las del sur ha quedado atrás para dar lugar a que se enlacen naciones con diferente nivel de desarrollo, de tal manera que las regiones multinacionales se convierten ahora en los nuevos centros de dinamismo y crecimiento económico. En este marco, México ha decidido profundizar el proceso de apertura que emprendió hace varios años, buscando la reciprocidad de su principal social comercial y el acceso al importante mercado canadiense.

En síntesis, el Tratado de Libre Comercio responde a la dificultad que enfrentan las principales economías del mundo para eliminar los aranceles excesivos, así como el desmedido crecimiento y complicación de las barreras arancelarias. Representa también una opción eficaz en el ámbito regional para que nuestro país desarrolle aún mas su integración a la economía mundial sobre la base de articular un comercio más amplio y dinámico en los principales circuitos económicos del mundo, y con las perspectivas de buen éxito que le abren a nuestro país sus propios recursos humanos, de capital y naturales, y su política económica.

Estructura

Trato nacional

El trato nacional es un principio contra la discriminación de los productos extranjeros, conforme al cual los productos importados tienen derecho a recibir el trato que se concede a los productos similares de origen nacional en lo que corresponde a impuestos internos, reglamentaciones sobre la venta interna, oferta y compra, distribución y transportación, lo mismo que respecto del procesamiento o uso de tales productos.

Con aceptar y practicar este principio se elimina gran número de barreras discriminatorias y reglamentos desfavorables para el comercio, transporte y uso de mercancías extranjeras. Prohibir esta parcialidad constituye precisamente uno de los puntos de partida del Tratado y un fundamento para evitar que surja nuevas barreras no arancelarias.

El principio de trato nacional no se aplicará a las medidas enunciadas en el anexo 301.3, en el cual se establecen las excepciones para los casos del Canadá, México y Estados Unidos en las secciones A, B, y C, de este anexo, respectivamente. Para ilustrar el carácter de las medidas en las que exceptúa la aplicación de este principio ordenador del sistema de comercio libre, cabe hacer destacar que en México no se aplicará para los casos de las disposiciones vigente de los Artículos 192 a 194 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que reservan exclusivamente a embarcaciones mexicanas todos los servicios y los servicios no autorizados a embarcaciones extranjeras, y que facultan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para negar a las embarcaciones extranjeras el derecho de prestar servicios autorizados si su país de origen no concede derechos recíprocos a las embarcaciones mexicanas. Si se observa la determinación canadiense de exceptuar el principio de trato nacional en este mismo concepto, se tiene que prohiben el uso en el comercio costero de Canadá de embarcaciones extranjeras o importadas sin pago de aranceles, salvo que obtengan una licencia en concordancia con su legislación de comercio costero. En otros términos, el principio de trato nacional comprende todos los bienes de otra parte, salvo las excepciones de este carácter. Aranceles Esta sección del capítulo estipula tres medidas concretas a favor de los bienes originarios de toda Norteamérica: eliminar por completo los aranceles, no incrementarlos y no adoptar ninguno nuevo. Conforme a este compromiso, los aranceles se eliminarán progresivamente y en concordancia con las listas de desgravación de cada país, las cuales aparecen o se mencionan en los anexos 302.2 y 300 B. De esta forma, se establece un período de transición con calendarios y ritmos precisos de apertura para cada producto, lo que implica la circulación libre, a partir del primer día, para un número importante de bienes se señalan períodos de cinco y diez años y, respecto de algunos productos cuya producción y comercialización se considera sensible o frágil (todavía poco competitiva), se definió un período extraordinario de quince años. Por ejemplo, de las exportaciones no pretoleras que se realizan de México hacia Estados Unidos, alrededor de 80% quedarán libres aranceles y barreras desde el primer día de vigencia del Tratado, mientras que nuestro país, por su parte, empezará por desgravar sólo 41% de ese mismo tipo de compras. De este 41% de las importaciones que México exime de impuestos desde el primer día, aproximadamente 80% constituyen bienes de capital y materiales y equipos que no se producen en México y que, como resultado de la desgravación prevista en el Tratado, ingresarán en condiciones de precio y calidad que favorecen la modernización de nuestra planta productiva, todo ello para enfrentar con mejor éxito la competencia a que dará lugar el propio proceso de apertura. Complementariamente y para proteger productos como el maíz que enfrentan desventajas competitivas y revisten gran importancia en la producción y consumo nacionales, se negociaron los plazos máximos de desgravación, a fin de permitir los ajustes estructurales que incremente la productividad. Este esquema permite a México una apertura relativamente lenta, en tanto que Estados Unidos y el Canadá se obliga a una desgravación acelerada, con lo que se materializa una negociación favorable en la que prevalece un principio especialmente equitativo para México: el que se reconozcan las asimetrías en los distintos niveles de desarrollo. Un cálculo estimado sobre los niveles de aranceles que medían en la relación comercial entre México y Estados Unidos dan cuenta del sentido preciso que representa esa estructura particular de los ritmos de apertura entre ambas economías. Tomando como base el comercio realizado durante el primer cuatrimestre de 1993 y extrapolándolo al flujo anual, se tendría una importación de bienes estadounidenses en México de alrededor de 35,006 millones de dólares, en tanto que el de bienes mexicanos importados por Estados Unidos sería de 20,947 millones de dólares. Al someterse estas transacciones a los diferentes niveles arancelarios, se tiene que México interpone el 11.37% de arancel promedio ponderado con respecto al total de las importaciones que realiza, mientras que Estados Unidos impone el pago de una arancel promedio ponderado de 11.02% De esta manera, si Estados Unidos elimina la recepción de impuestos por 81% del valor de las exportaciones mexicanas, las cuales quedarán libre de arancel desde el primer día, dejará de percibir aproximadamente 1,869 millones de dólares, en tanto que México dejará de captar el 41% de los impuestos que por importaciones de Estados Unidos recibe, lo cual asciende alrededor de 1,495 millones de dólares que equivalen al 0.42% del producto interno bruto total de nuestro país, tomando en cuenta un crecimiento aprobable de1.7% respecto a 1992 y descontando la eventual depreciación en el valor del producto generado por efecto de una inflación estimada del 8.0% en 1993. Dos facetas adquieren especial relieve en ele marco de la apertura o desgravación arancelaria. Tiene que ver, por una parte, con el sistema generalizado de preferencias de Estados Unidos y, por la otra, con la tarifa preferencial del Canadá. La novedad del caso, por lo que toca al Tratado, consiste en que, desde el primer día de vigencia, a todas las mercancías que hoy benefician esos sistemas les corresponderá un arancel cero. Alcanzar esta medida, que constituyó una demanda de nuestro sector productivo, implicó el reconocimiento hacia México como país en desarrollo. Este proceso de desgravación permitirá instaurar y mantener la necesaria congruencia de las cadenas productivas. La consulta y concertación con los sectores productivos se refleja en este plan de desgravación, dispuesto como está para evitar que los productos finales eliminen sus aranceles más rápidamente que los materiales y equipos con los que se producen, gracias a lo cual se equilibra la desventaja del fabricante mexicano frente al precio internacional del producto terminado. Sin romper esta línea de congruencia en los proceso de desgravación arancelaria que se comprenden en el Tratado, es importante destacar que en la perspectiva de favorecer la liberalización del comercio en aquellas ramas productivas en las que sus condiciones de reconversión competitivas maduren antes de los tiempos previstos se pondrá a petición de cualquiera de las partes, realizar consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles previstos en las listas de desgravación, tal como se establece en el punto 3 del Artículo 302 Desgravación Arancelaria y de conformidad con el Artículo 2202 (2), "Enmiendas". Sobre esta base del Tratado define condiciones y mecanismos que hacen posible, cuando así convengan las partes, una dinamización de los procesos de desgravación. Complementariamente en los requisitos establecidos en el Tratado, en concordancia con el Artículo XXIV del GATT, referentes a no incrementar los aranceles hacia otros países, evitan que la apertura de esta zona de comercio libre de lugar a que se integre un bloque cerrado. Medidas no arancelarias. Entre las implicaciones básicas del comercio libre está el que ninguna de las naciones firmantes del Tratado pueda prohibir ni restringir la importación o la exportación. La únicas excepciones de esta regla están previstas en el Artículo XI del GATT, o en la parte del propio Tratado donde se admite que los países conservan la capacidad de limitar el comercio cuando ello sea necesario para proteger la salud pública, sus tesoros culturales o la seguridad nacional. No obstante, el acuerdo reconoce el derecho de cada uno de los tres países a imponer restricciones comerciales a otra nación que no sea parte del Tratado, a condición de que, cuando lo solicite cualquiera de los países del documento, la parte que restrinja esas operaciones será consultada y para ello brindará acceso a la información del caso, con objeto de evitar que la restricción impuesta a terceros se eluda o anule a través de los países firmantes. En este sentido, el Tratado prohibe que las partes impongan gravámenes a la exportación, salvo que tales cargas se apliquen también al consumo nacional y rijan para todos los países. Sin embargo, existen exenciones a la prohibición anterior, como la que se acordó, aplicable únicamente a México, para asegurar la disponibilidad de los productos alimenticios de la canasta básica. Cargando un impuesto a la exportación de tales bienes se evita precisamente que los alimentos se desvíen hacia otros países. México quedó igualmente exento de la cláusula de seguridad de abastecimiento en condiciones de emergencia, establecida en el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y el Canadá, y que continuará aplicándose entre estos países. México queda libre de atener que asegurar el abasto a los demás países del Tratado, no sólo con respecto a los productos energéticos, sino también para el conjunto de los bienes comerciados. Haber establecido un período de transición que comprende tiempos extralargos de desgravación para los productos mexicanos actualmente menos competitivos, y eximir de gravámenes un porcentaje tan importante de las exportaciones nacionales, pone de manifiesto el reconocimiento y voluntad de compensar la asimetría que nuestro país guarda respecto del desarrollo económico de Estados Unidos y el Canadá. Este proceder permitirá que los productos mexicanos acceda en mejores condiciones a los mercados estadounidense y canadiense. Además, el hecho de no dar lugar alguno a que las áreas de comercio libre contradigan su naturaleza, convirtiéndose en bloques cerrados frente al resto de los países, al tiempo que preserva la libertad de responder con mecanismos apropiados a las prácticas desleales de comercio internacional, impide que se ponga en riesgo la salud pública de cualquiera de las partes contratantes, y menos aún la seguridad nacional.

En resumen, la primera parte de este tercer capítulo responde al interés de eliminar las barreras que se oponen al comercio y brindar un trato preferencial a la importación de productos, todo lo cual puede favorecer la producción y el ingreso en los tres páises.

ANEXO 300-A

COMERCIO E INVERSION EN EL SECTOR AUTOMOVILISTICO

Marco de referencia

El sector automotriz es abordado en la segunda parte del Tratado, relativo al "Comercio de bienes", específicamente en el Anexo 300-A del capítulo III "Trato nacional y acceso de bienes al mercado". Este Anexo titulado "Comercio e inversión en el sector automotriz", que cuenta con un apéndice 300-A-1, donde se trata de las medidas existentes y de los vehículos usados: para México, el apéndice 300-A-2, que contiene el "Decreto automotriz y reglas de aplicación del Decreto automotriz; industria de autopartes, proveedores nacionales y maquiladoras independientes; Valor agregado nacional; Balanza comercial; Otras restricciones en el Decreto automotriz; Decreto de autotransporte; Importación de vehículos de autotransporte; Vehículos usados; Medidas relativas a permisos de importación y Definiciones"; el apéndice 300-A-3, dedicado a Estados Unidos, se refiere al promedio corporativo de rendimiento de combustible. El sector automotriz es también tema de capítulo III en lo relativo a la desgravación arancelaria, lo mismo que del capítulo IV en lo que se refiere a las llamadas reglas de origen, el capítulo IX respecto de las medidas relativas a la normalización, y el capítulo XI en relación con las inversiones.

La industria automovilística se reconoce a nivel mundial por las considerable repercusión que tiene en las economías industriales modernas, y por su participación creciente en la producción de los países en vías de desarrollo.

El dinamismo que este sector manifiesta en países como el Japón, Alemania, Estados Unidos, Italia, Francia, Inglaterra y el Canadá ilustra precisamente que ha llegado a tener en las economías desarrolladas. En las últimas dos décadas experimenta un proceso dinámico de innovación continua y una diversificación que no deja de aumentar y complicarse.

En buena medida, este impulso nuevo en la industria se deriva del viraje que presenciaron los años setenta, cuando el Japón se consolidó como líder productor en el mercado mundial, gracias a la renovación tecnológica y, a la transformación de los sistemas administrativos tradicionales. Esto dio lugar al llamado sistema de producción esbelta, con el que se puso en duda el modo supuestamente óptimo con que se habían empleado los recursos en el tradicional sistema de producción masiva.

Visto el nuevo panorama de cambio tecnológico y administrativo en que ésta inmersa la industria del autotransporte, los productores se afanan por subsistir ante la creciente competitividad internacional por medio de una línea de producción que barca varios países.

De todos modos, el desenvolvimiento de este sector no ha dejado de enfrentar tiempos adversos. La industria mundial de automóvil muestra un crecimiento anual promedio de 5.5%, y sobresale allí el fuerte incremento que tuvo lugar en 1980 ello es porque, al analizar las tasas de crecimiento de los diferentes años del decenio, encontramos también proporciones de crecimiento exiguas, e incluso años en los que la industria se redujo, como es el caso, respectivamente, de 1981 y 1982. Dentro de la producción de vehículos en el mundo, la participación tanto de América del Norte como de Europa muestra igualmente altibajos, mientras que el sudeste asiático, cuya participación ha sido también inestable, a partir de 1983 presenta signos definitivos de recuperación y ventaja. Por su parte, América Latina ha perdido mucho de su importancia relativa durante los años ochenta, al pasar de 3.9% a 2.4% de 1980 y 1991. Por lo demás, desde 1985 se observa incluso un deterioro en la participación de la América del Norte, tendencia que continúa manifestándose hasta 1991. Esto se diferencia asimismo de la creciente contribución del sudeste asiático y el continente europeo.

Salta, pues, a la vista que, con perder el liderazgo la región del Norte de América a partir de 1950, los beneficiarios han venido a ser ciertos países de Europa y Asia. Es de observarse, también, que la importancia relativa de Estados Unidos y el Canadá en la producción mundial ha menguado notablemente a partir de la posguerra, al pasar de líderes mundiales a ocupar el tercer lugar, superados por los europeos y asiáticos, tanto en lo que hace a calidad y precio cuanto por lo mucho que participan en la producción mundial.

Ante este panorama, la industria automovilística en la América del Norte se dirige hacia una integración mayor. México participa crecientemente en el mercado estadounidense y canadiense. Esta industria es un ejemplo de integración "silenciosa" en el caso de Estados Unidos y México, y de una industria considerablemente integrada mediante acuerdos institucionales en el caso de Estados Unidos y el Canadá.

Lo novedoso ahora es el esfuerzo que las tres economías parecen dispuestas a realizar a fin de establecer un acuerdo institucional conjunto que les permita racionalizar la producción para abatir los costos, recuperar una participación preeminente en el mercado mundial y construir, mediante el aumento de la producción, las economías de escala que el desarrollo de la región reclama (es decir las economías donde el costo de producción de cada ejemplar de un bien específico disminuye considerablemente, gracias a que las dimensiones de la planta o instalación productiva han logrado crecer mucho).

A partir de 1990 se presentan cambios importantes en la forma como se integra la producción de vehículos en la región. El Canadá ha disminuido su producción en 300,000 unidades, mientras que México la incrementó durante 1991 en la misma cantidad. Por su parte, en Estados Unidos sucedió una caída que no hizo sino volverse más evidente durante 1991. Esta disminución alcanzó las 900,000 unidades, lo cual representa el 9% de la producción de este país.

La industria mexicana del autotransporte se constituye como la segunda más importante en el país, solamente precedida por la petroquímica. En 1990 el sector automotriz de México contribuyó con 2.3% al producto interno bruto, al tiempo que, en materia de empleo, la producción de autotransportes mantiene permanentemente ocupado un contingente de 400,000 trabajadores, lo cual corresponde a 10% del total de empleo en el sector manufacturero. Actualmente la política sobre esta industria en México está definida en el Decreto de 1989, cuyo objetivo fundamental consiste en orientar hacia el exterior el esfuerzo de comercialización, a fin de que la producción aumente. Debe señalarse que el sector no ha dejado de recibir inversiones en todo el decenio de los ochenta; primero con miras a abastecer el mercado nacional, luego para adecuar la planta productiva al mercado de las exportaciones, y recientemente para ampliarla, ante la perspectiva de que las ventas externas crezcan.

En 1990 la producción arrojó 820,558 unidades, lo cual significó un incremento de 28%. Además, en ese mismo año, alrededor de 34% de la producción se canalizó al mercado internacional, lo que representó 58% de los ingresos de la industria: diez veces más que en 1980.

El modelo regional para el sector automotriz planteado en el Tratado reconoce al importancia relativa de esta industria en las economías de cada uno de los países de América del Norte y el alto grado de integración alcanzado en este sector con relación a las demás industrias.

El "Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz", puesto en efecto en 1989, es un instrumento que regula y promueve la inversión, la producción y el comercio tanto de automóviles como de camiones ligeros y medianos. Este Decreto plantea tres reglas fundamentales:

Primero, las empresas de la industria terminal -de las que salen los vehículos automotores completos-, o las de ensamblado, son las únicas facultadas para importar autotransportes nuevos. Esto se aplica lo mismo a automóviles que a camiones. Bajo este Decreto, quienes no sean fabricantes podrán importar sólo en el caso de que los precios nacionales rebasen los internacionales antes de gravarlos con los impuestos internos y de ajustarlos según las reglas establecidas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

La segunda regla estipula que las empresas de la industria terminal deberán incorporar en el valor total de sus productos por lo menos 36% de componentes surtidos por proveedores mexicanos y empresas de la industria nacional de autopartes.

Por último, la tercer regla consiste en que las empresas de la industria terminal, para realizar importaciones de vehículos, deberán mantener un superávit en su balanza comercial.

Dado el proceso de reestructuración interna de la industria, que el Decreto vino a propiciar, junto con el esfuerzo de integración que han manifestado las productoras de autotrasnportes de la región, es de esperarse que la industria mexicana continúe creciendo con un ritmo acelerado. Por el lado de la oferta nacional disponible, se divisa además una notable mejoría en cuanto a la relación entre la calidad y el precio de los vehículos, a modo de que los de tipo austero, por ejemplo, lleguen a abaratarse.

Para consolidar esta tendencia y fomentar la continuidad del proceso de integración competitiva a nivel mundial, se ha decidido facilitar el comercio a través de la eliminación planeada de las barreras arancelarias y no arancelarias.

Estructura

Anexo 300-A

El objetivo central este anexo es incrementar la competitividad de la industria automovilística mexicana. Para lograrlo es preciso graduar en forma óptima los distintos componentes de la producción -incluso los que no sean mexicanos-, conseguir que la especialización sea más eficiente, y aprovechar mejor la posibilidad que tienen las tres economías para complementarse.

En este anexo se establecen reglas aplicables a los tres países. Por ejemplo, cada una de las partes concederá a todos los productores existente en su territorio un trato tan favorable como el que concedan las otras dos a cualquier otro productor de reciente ingreso en el mercado. Por otro lado, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, los firmantes revisarán la situación del sector automotriz dentro del área de comercio libre y valoraran la eficacia de las medidas a que se refiere este anexo, para que, en caso necesario, se definan otras más con las que se pueda fortalecer la capacidad de actuación recíproca de las industrias de los tres países y la competitividad conjunta del sector.

Apéndice 300-A. 1 (Canadá)

Este apéndice establece que, tanto el Acuerdo Relativo a Productos Automotores entre el gobierno de Estados Unidos y Canadá, como lo relativo a las medidas canadienses de dispensas arancelarias, permanecerán en los mismos términos que se negociaron en el Acuerdo de Libre Comercio firmado entre ambos países, a fin de dar continuidad a su proceso de integración y a los beneficios arancelarios que estos acuerdos otorgan a México. Este apéndice establece también el compromiso del Canadá, análogo al de México, en el sentido de liberar desde el año 2009 la importación de vehículos usados hechos en México e importados desde aquí.

Apéndice 300-A.2 (México)

El Decreto automotriz y sus reglas de aplicación México consiguió mantener, para los primeros diez años de vigencia del Tratado, las restricciones a la importación de automóviles y camiones ligeros que se establecen en el Decreto automotriz de 1989 y su reglamento. Durante este período, el Decreto sufrirá modificaciones para adaptarlo gradualmente al libre comercio.

Las modificaciones que se prevé efectuar en las tres reglas básicas del "Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz" se refieren a la facultad exclusiva de las empresas de la industria terminal para importar vehículos, y a las estipulaciones de que la balanza comercial esté siempre en superávit, y de que 36% del valor que cada vehículo adquiera, con la suma de los diversos componentes que lo integran, corresponda precisamente a partes fabricadas por proveedores nacionales.

A partir del undécimo de vigencia del Tratado dejarán de exigirse los permisos para importar en México automóviles y camiones ligeros nuevos. Conviene recalcar que la exclusividad para importar de que disfrutarán las empresas ensambladoras nacionales seguirá vigente durante los 10 años del período de transición. Dichas importaciones continuarán estando de todos modos sujetas a las disposiciones del Decreto automotriz junto con las modificaciones de este anexo.

Las modificaciones de lo que manda el Decreto, en relación con que los ensambladores deben mantener un superávit en su balanza comercial y que dicho saldo determinará el monto de vehículos por importar, son las siguientes: una empresa de la industria terminal podrá contabilizar en su balanza comercial solamente 80% del valor de sus importaciones definitivas de autopartes en el primer año, 74.4% en el segundo, 71.6 en el tercero, 68.9 en el cuarto, un 66.1 en el quinto, 63.3 en el sexto, 60.5 en el séptimo, 57.7 en el octavo, y solamente 55% en el año 2003. A partir del año 2004 esta obligación quedará eliminada.

Finalmente, el procedimiento para determinar el monto de divisas que se sustraerán de la balanza comercial cuando la empresa no cumpla con los requisitos del Decreto de 1989, con respecto al 36% mexicano dentro del valor de cada producto automotor completo, se modificará para incorporar el programa de flexibilización de las compras de autopartes producidas por proveedores nacionales. Así pues, este requisito se modifica en dos áreas,: el porcentaje y la base sobre la que se aplica. El primero se reduce de 36 a 34% al principio del Tratado se mantiene en ese nivel por cinco años, y a partir de 1999 se reduce en un punto porcentual por año hasta 2003. Posteriormente este requisito se elimina también.

Con respecto a la base sobre la que se estime ese porcentaje, en el momento de entrar en vigor el Tratado el valor que incorporen en cada autotransporte los proveedores mexicanos de partes y componentes corresponderá al mayor de los siguientes conceptos:

a) El valor nacional total o agregado de la empresa donde culmine la fabricación de los autotransportes, el cual se calculará de conforme a las disposiciones del decreto de 1989, y b) El valor de referencia, cuyo monto será la suma del valor de base relativo a tal empresa, más un porcentaje de la diferencia entre sus ventas totales en México en el año correspondiente y ese valor de base, porcentaje que será 65% para cada uno de los años que van de 1994 a 1997, 60% del 1998 o 2000, y 50% de 2001 a 2003.

Así pues, el "Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Manufacturera de Autotransporte", referente al segmento de vehículos de autotransporte, que incluya a los camiones pesados, tractocamiones y autobuses, promulgado por el gobierno de México en 1989, se derogará automáticamente al entrar en vigor el Tratado. Sin embargo, México conservará el derecho de adoptar o mantener medidas en relación con este sector, siempre que sean compatibles con todas las que el acuerdo establece.

Como parte de este derecho y por un período de cinco años, en nuestro país se podrán restringir las importaciones de vehículos de Estados Unidos y el Canadá, con la salvedad de que durante ese mismo lapso México se compromete a permitir la importación de vehículos originarios de esos países en los siguientes montos y términos: los ensambladores, 50% de su producción nacional; para quienes no lo sean, 15% de la producción nacional durante 1994 y 1995, 20% durante 1996, y 30% en 1997 y 1998. En lo que se refiere a los vehículos usados, en México se mantendrá prohibida la importación de tales autos, considerando la enorme diferencia entre el total de autotransportes de que dispone o puede allegarse nuestro país con respecto a las contrapartes del convenio, así como en relación con las características tan diferentes de los mercados mexicano y estadounidense-canadiense de vehículos usados en cuanto a precio y depreciación. Por todo ello, la importación de vehículos usados se liberalizará gradualmente a partir del año 16 de vigencia del Tratado, y será totalmente libre en el año 25.

Apéndice 300-A.3 (Estados Unidos)

Por lo que toca a las reglas de uso eficiente de combustibles (C.A.F.E.), Estados Unidos enmendará su legislación a fin de que el valor agregado mexicano que sea incorporado en los vehículos vendidos en este país sea considerado en los mismos términos que al valor agregado canadiense o estadounidense. Con esta enmienda, se eliminará una discriminación seria en contra de las exportaciones de vehículos y autotransportes mexicanas. Cabe señalar que las empresas establecidas en la América del Norte antes del año modelo 1992, tendrán la opción de considerar al valor agregado mexicano como interno para propósito de esta ley a partir del cuarto año de entrada en vigor del Tratado. El objetivo de esta disposición es permitir en primer lugar, que durante los tres años se completen los contratos ya existentes bajo la actual legislación y en segundo lugar, para que las empresas que no tengan operaciones en los Estados Unidos no sean perjudicadas con la enmienda y tengan la opción de que sus vehículos continúen siendo considerados como importados.

Desgravación arancelaria;

A. Vehículos

Una vez que el Tratado haya entrado en vigor, el gobierno de Estados Unidos llevará a cabo una eliminación total de los aranceles para autos. En el caso de los camiones ligeros y minivans, en ese país se reducirá en forma inmediata el impuesto a la importación en un 60%, ya que el arancel actual, que es de 25%, al entrar el Tratado en vigor será de 10%, porcentaje que irá disminuyendo hasta desaparecer al final de los primeros cinco años.

El Estado mexicano, por su parte y en materia de liberación, e ha comprometido a desgravar las importaciones de autos en un período de 10 años. Dicho proceso de desgravación lineal tendrá como punto de partida el 10 por ciento.

A su vez, el gobierno del Canadá se sujeta a los mismos plazos máximos que se estipulan en el programa mexicano de desgravación. Sin embargo, la mayor parte de las exportaciones de México a Canadá ya están sujetas a "arancel cero", en virtud del acuerdo sectorial que ese país tiene con Estados Unidos.

B. Autopartes

En materia de partes y componentes automotriz, el Tratado, en síntesis, establece el siguiente programa de desgravación:

Aproximadamente 81% de las exportaciones mexicanas de refacciones automovilísticas hacia Estados Unidos se verán beneficiadas con una desgravación total inmediata. Alrededor del 18% se desgravará en un período de cinco años y, por último, sólo el 1% de dichas exportaciones será liberado en un plazo de 10 años.

En cuanto al Canadá, este país se comprometió en las negociaciones del Tratado a desgravar las importaciones provenientes de México de la siguiente manera: el 42% de las importaciones quedará inmediatamente exento, el 48% en el plazo mediano y sólo 10% en el plazo largo.

Las reglas de origen El capítulo IX establece disposiciones específicas sobre las reglas de origen aplicables a productos automotrices. En primer lugar, estipula que, además de cumplir con las reglas de cambio en clasificación arancelaria señaladas en el anexo 401, la mayor parte de estos productos estará sujeta al requisito de contenido regional. Este último se incrementará gradualmente en base al siguiente programa: para automóviles, camiones ligeros, sus motores y sus transmisiones, 50% durante los primeros cuatro años del Tratado, 56% durante los siguientes cuatro años y 62.5% posteriormente; para vehículos de autotransporte y las demás partes y componentes el programa será 50% durante los primeros cuatro años, 55% durante los cuatro años siguientes y 60% posteriormente. La singularidad del sector automotriz se refleja en la metodología para calcular dicho contenido. Por un lado, dado que con el gran número de operaciones intrafirma se podría distorsionar el valor de factura o de transacción, en el Tratado se estableció que todos los vehículos y ciertas partes para equipo original deberán utilizar únicamente el método de costo neto. Como se explica en la sección referente a las reglas de origen, el costo neto es igual al costo total menos la deducción de los gastos de promoción de ventas, las regalías, el costo de embarque y el propio costo de financiamiento. A este costo neto se le resta el valor de los bienes no originarios. Finalmente, el resultado de esta sustracción se divide entre el costo neto, con lo que se obtiene el porcentaje de participación. Para calcular el valor de los bienes no originarios se establecen criterios de contabilidad específicos, tanto en el caso de automóviles y refacciones como en el de camiones y sus partes. Por lo que toca a los automóviles y camiones ligeros y sus partes, ese valor consistirá en la suma de ciertas autopartes importadas de fuera de la región señaladas en una lista específica que se incorpore directamente a estos vehículos o que se utilicen para fabricar las refacciones de automóvil. Para camiones se usará este procedimiento sólo en el caso de motores y transmisiones; el resto de las autopartes estará sujeto al método de acumular el valor de todas las partes del vehículo -refaccionables o no-, conocido también como roll up. Normas Con el fin de evitar que estas normas se conviertan en barreras no arancelarias que limiten el comercio, en el Tratado se estipula la fundación del Consejo de Normas Automotrices de América del Norte, que tendrá como objetivo volver voluntariamente compatibles las normas de producción y los reglamentos técnicos federales en las áreas de seguridad y emisión de contaminantes.

Inversión.

En materia de inversión en el sector se acordó que, al inicio de la transición, el máximo aceptable de inversión extranjera en las empresas de la industria de autopartes aumentará de 40 a 49 %. La industria de partes automovilísticas eliminará esta limitación contra la participación del capital extranjero a partir del sexto año. No obstante, conforme a la Ley de Inversiones Extranjeras, las adquisiciones de las empresas del ramo que superen los 25 millones de dólares estarán sujetas a un proceso de aprobación que dictaminará, en cada caso, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Consideraciones

Las reglas del sector se han adecuado a los objetivos del capítulo relativo a México. por un lado, la flexibilidad para importar vehículos permitirá a las empresas de México participar en el proceso con el que ha de racionalizarse y abrirse a lo internacional la producción, lo cual ampliará la variedad de modelos disponibles para el consumidor mexicano a precios competitivos.

Por otro lado, el esquema de flexibilización en el requisito de valor agregado, a las empresas fabricantes de autopartes tendrán una participación considerable en el crecimiento de la industria nacional, con lo cual les será más fácil participar en las economías de escala y competir en el mercado internacional

En lo referente a camiones pesados y tractocamiones, el programa de liberación permitirá a los ensambladores de México racionalizar su producción, además de que otorgará a los consumidores facilidades para importar vehículos y afrontar los problemas inherentes al crecimiento nacional en materia de autotransporte.

Con el eliminar las barreras no arancelarias que han inhibido el sector exportador mexicano, como es el caso de las reglar de uso eficiente de combustible en Estados Unidos, se consolidan las medidas destinadas precisamente a incrementar las exportaciones de autotransporte y autopartes del país.

la desgravación arancelaria tiene en cuenta las diferencias que se observan en la industria terminal de los tres países, lo que estimulará inmediatamente las exportaciones mexicanas, en especial de camiones ligeros ante la eliminación del impuesto aplicado a algunas vagonetas, con la justificación de que se pueden utilizar para carga y no para el transporte de pasajeros. Los plazos convenidos en la desgravación para la industria de autopartes, otorgan protección razonable a la industria terminal y a la de partes automovilísticas, lo que abre la oportunidad de incrementar su competitividad y, en consecuencia, la de poder enfrentar la competencia. Los plazos convenidos en la desgravación para la industria de autopartes, otorgan protección razonable a la industria terminal y a la de partes automovilísticas, lo que abre la oportunidad de incrementar su competitividad y, en consecuencia, la de poder enfrentar la competencia. En lo que se refiere a las reglas de origen, el porcentaje que se estableció para el contenido regional, tendiendo en cuenta la estructura de costos de producción y la productividad en el país, representa un atractivo para que las empresas de fuera del área, dada la proximidad con el mercado estadounidense, tiendan a instalarse en México e integren a su producción partes nacionales y de la región. Finalmente, los métodos específicos de contabilidad aplicables en materia automovilística reducirán al mínimo las controversias que resulten de la valuación del contenido real y de la integración de las reglas. En materia de inversión y en el caso de la industria de autopartes, la reglamentación contribuye a que las empresas domésticas puedan competir en mejores condiciones y lleguen a especializarse al punto de participar en el sistema productivo de la industria terminal. Estas normar de inversión son lo suficientemente flexibles para que se integren sociedades de coinversión cuando la tecnología y disponibilidad de recursos así lo requieran. En resumen, el Tratado contribuirá a que la industria automovilística regional sea más eficiente y competitiva, y de esta manera tenga mayor capacidad de crecimiento y generación de empleos. Así, la industria mexicana de autopartes podrá convertirse en el proveedor más barato, por lo que, las expectativas de aumento de la producción son promisorias, ya que se esperan índices de crecimiento de 10%. Lo anterior permite inferir que el nivel de producción actual crecerá más de 2.5 veces en los próximos 10 años. ANEXO 300-B BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO Marco de referencia Lo referente a los bienes textiles y del vestido tiene cabida en el anexo 300-B del capítulo III, con las secciones: 1. Ambito de aplicación; 2. Eliminación de aranceles; 3. Prohibiciones, restricciones y grados o niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones; 4. Medidas de emergencia bilaterales (salvaguardas arancelarias); 5. Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas); 6, Disposiciones especiales; 7. Revisión y cambio de reglas de origen; 8. Requisitos de etiquetado; 9. Comercio de ropa y otros artículos usados, y 10. Definiciones. Estas secciones, a su vez, incluyen los apéndices: 1.1 Lista de bienes comprendidos en el anexo 300-B; 2.1 Eliminación de aranceles de ciertos bienes textiles y del vestido; 3.1 Administración de prohibiciones, restricciones y grados de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones; 5.1. Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas); 5. Disposiciones especiales y 10.1 Definiciones específicas por país. Asimismo, en el capítulo IV, anexo 401, se localizan las reglas de origen respectivas, y en el capítulo IX lo referente al Comité de Etiquetados. El sector productivo de bienes textiles y del vestido es de tradicional importancia en la economía nacional. Su desarrollo se confunde con los orígenes mismos de la industrialización en México. de hecho la contribución al crecimiento, el empleo, el ingreso y el desarrollo nacional que se ha logrado con la industria textil ha sido de lo más considerable en cada una de los grandes etapas de nuestra historia económica, particularmente desde los albores del siglo XX.

no obstante, desde hace algunos años enfrenta esta industria fuertes dificultades derivadas de los obstáculos que entorpecen el comercio internacional. Para superar tales dificultades y garantizar el desarrollo de esta industria, en la que se cuenta con un potencial de primer orden, es necesario procurar un acceso estable y sujeto a reglas claras en los mercados internacionales. Dada la configuración por regiones del mercado mundial, para México este proceso de realiza naturalmente a través de los mercados de Estados Unidos y el Canadá.

El sector textil mexicano está integrado por alrededor de 11,000 establecimientos. La contribución del conjunto de la industria textil al producto interno bruto nacional asciende en la actualidad al 2.5%. en lo que respecta a su participación en el producto manufacturero nacional, aporta el 21 pro ciento.

Cerca de 850,000 mexicanos se ocupan hoy directamente en producir hilados, tejidos y ropa. Conforme a la estructura del sector, el área de la confección es la que más empleos genera, dado que cuenta con el 70.5% del total, seguida por las secciones de hilos y telas, y fibras artificiales y sintéticas, con 28% y 15% respectivamente.

Uno de los principales problemas de nuestra industria textil radica en la falta de una adecuada integración en la cadena de producción de las fibras naturales, y ello se debe en gran parte a las dificultades que enfrenta el suministro de materias primas (muchas de estas dificultades se originan en los problemas estructurales del sector agropecuario nacional: por ejemplo, en el caso de la fibra de algodón). Es, pues, difícil vincular los procesos de la cadena productiva, tales como los de hilado y tejido, con el de la producción de fibras básicas.

Por el contrario, el subsector de fibras artificiales y sintéticas cuenta con un alto grado de tecnificación y competitividad, lo que le ha permitido no sólo vincular todas las etapas de la cadena productiva sino, además insertarse en los mercados mundiales.

Debe hacerse incapié en lo perjudiciales que han resultado las cuotas sobre la importación de productos textiles mexicanos impuestas por el gobierno de Estados Unidos en el marco del "Acuerdo Multifibras". Tales disposiciones han inhibido considerablemente el progreso de la industria en los últimos años; además, en tanto que nuestras exportaciones textiles encuentran barreras en el mercado internacional, los productos textiles del exterior se han beneficiado de la política e apertura comercial practicada por nuestro país. de ahí la importancia de hacer llegar al gran mercado norteamericano los productos textiles nacionales, libres de gravámenes y barreras comerciales.

No obstante estas desventajas, en los últimos años han aumentado las exportaciones textiles de México. en 1992 exportamos productos textiles por un total de 2,067 millones de dólares. El saldo de nuestros intercambios -desde fibras hasta ropa-, es deficitario en alrededor de 709 millones de dólares, aunque con el Canadá el saldo es ligeramente superavitario.

De acuerdo con las previsiones de los propios empresarios textiles mexicanos, la desaparición del arancel estadounidense significaría, automáticamente, un incremento promedio del 15% en la capacidad competitiva de sus productos.

Debe insistirse, pues, en que las cuotas que el gobierno de Estados Unidos impone a la importación de productos textiles mexicanos han producido con el tiempo efectos sumamente adversos, sobre todo si las vemos a la luz de la apertura comercial multilateral que en los últimos años ha realizado nuestro país. en la actualidad la industria nacional vive además una intensa situación de competencia frente a los países asiáticos. Las cuotas restrictivas en nuestro principal mercado de exportación e han convertido entonces en el principal factor inhibitorio de la formación de capital en este importante sector de la economía mexicana. El efecto de ello ha sido doble: se ha inhibido la inversión en nuevas plantas y equipos productivos, y también la inversión en los canales de comercialización internacional que hoy desempeñan un papel muy dinámico en esta industria.

La merma en la inversión nueva se debe principalmente al hecho de que el acceso al mercado de Estados Unidos no está determinado por la capacidad de consumo (que en el caso de ese país es muy grande), sino por la cuota. Aun cuando sean nuestros productores competitivos en calidad y precio, la cuota impone un tope cuantitativo que desalienta los proyectos nuevos. Sin embargo, las cuotas no son el único factor que frena las exportaciones textiles mexicanas. Este sector es uno de los que mayores ´"picos arancelarios" tiene en Estados Unidos. En algunos impuestos o fracciones esos "picos" llegan a representar hasta 57 por ciento.

Cuando se consideran todos estos problemas en el contexto más amplio de la competencia global, se aprecia claramente que la liberación del comercio de los productos textiles será benéfica para los países del área, en especial para México, u producirá un dinámico intercambio complementario que reforzará e incrementará la capacidad competitiva de la industria textil de los tres países en el mundo.

La industria textil de Estados Unidos es muy eficiente en la producción de hilados y tejidos, de suerte que puede proveer las plantas mexicanas con el material necesario para fabricar prendas y artículos terminados de consumo inmediato. La gama de artículos que podrían producirse gracias a esta capacidad de complementación es sumamente amplia. Esta sola posibilidad nos permitiría alcanzar una participación mayor en el mercado estadounidense: de hecho la misma participación que, paulatinamente, los productos del continente asiático han absorbido. La industria textil es uno de los sectores económicos con más potencial de aprovechamiento para los países del Tratado. Lejos de provocar ajustes traumáticos y pérdidas de empleo y recursos , la liberación trinacional en este ámbito puede poner en marcha procesos productivos donde se aprovecharía a fondo la dotación regional de recursos humanos, financieros, tecnológicos y naturales.

Estructura

Las disposiciones del Tratado referidas específicamente al sector textil consisten, en lo esencial, en establecer las condiciones de la liberación comercial. Al respecto, se considera eliminar las cuotas de exportación y llevar a cabo la desgravación arancelaria, así como definir reglas de origen específicas para el sector y establecer la salvaguardas que convenga.

El Tratado define una gama muy amplia de facetas de la industria textil. Además de abarcar la parte convencional de fibras, hilados, telas, prendas de vestir y demás confecciones y artículos de materiales textiles (que son tema de los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado), se consideran todos los demás artículos que están sujetos a cuotas textiles en Estados Unidos.

Las cuotas de exportación que el gobierno estadounidense impone se eliminarán al entrar en vigor el Tratado. La condición para ello es que los productos textiles y de la confección que entran en esta disposición cumplan con las reglas de origen. Sin embargo, incluso para los productos que no satisfagan esas reglas se eliminarán las cuotas en más de 100 categorías, y respecto de las que continúen sujetas a cuotas de importación al entrar en vigor el Tratado (un total de 14), la eliminación correspondiente a 10 de ellas se escalonará en un plazo de siete años. Para las restantes, el plazo será de 10 años.

Con la entrada en vigor del Tratado se eliminarán también de manera inmediata los llamados "picos arancelarios" de Estados Unidos; a partir de ese momento, el arancel máximo aplicable a las exportaciones mexicanas será de 20%. A partir de este último nivel arancelario, los países del área iniciarán sus respectivas desgravaciones durante un plazo máximo de diez años.

Como en otros capítulos del Tratado, existe en Este un reconocimiento explícito del grado menos de desarrollo de la economía mexicana. Gracias a ello, en Estados Unidos se procederá a hacer disminuir o desaparecer inmediatamente impuestos o fracciones que en conjunto representan el 45% del valor actual de nuestras exportaciones a Estados Unidos, al tiempo que en México sólo deberá anular fracciones arancelarias que representan una quinta parte del valor de las exportaciones estadounidenses hacia nuestro país, con el compromiso de desgravar el resto en un plazo máximo de 10 años.

En cuanto a las reglas de origen acordadas para este sector, el Tratado estipula que, para gozar de los beneficios arancelarios y la eliminación de barreras y cuotas contra la exportación, los productos textiles y de la confección podrán considerarse de origen sólo si se confeccionan con hilos que e fabriquen en la propia región.

En cuanto al comercio de hilos e hilados de algodón y fibras artificiales y sintéticas, estos bienes deberán ser también de fibras mexicanas, canadienses o estadounidenses para poder acreditar su denominación de origen. En el caso de los productos de seda y lino, y a condición de que su última transformación se haya realizado en la región, se establece una excepción a esta regla. Este segundo procedimiento para establecer la denominación de origen es conocida como "de hilo en adelante". Estas reglas de origen representan, para el sector textil, un incremento importante en el grado de integración acordado anteriormente por Estados Unidos y el Canadá en su Acuerdo Bilateral de Libre Comercio. Se considera, por otra parte, establecer, un régimen llamado niveles de preferencia arancelaria. Esta medida beneficiará a México, dado que está pensada para bienes que se produzcan en nuestro país y que no cumplan con la regla de origen; con dicho régimen estos productos podrán exportarse a los otros dos países signatarios del Tratado con aranceles preferenciales hasta por le equivalente a 77.8 millones de metros cuadrados de prendas de vestir, y 31 millones de metros cuadrados de tela sin confeccionar y otros artículos manufacturados, además de dos millones de kilogramos para hilos e hilados de algodón y fibras artificiales y sintéticas. El Tratado prevé la eliminación de trabas y obstáculos innecesarios al comercio de productos textiles y de la confección que puedan derivar de diferencias en las normas nacionales de etiquetado. Para ese caso se integrará un comité consultivo encargado de desarrollar un método de correspondencia u homologación al respecto, lo mismo en un sistema común de terminología, símbolos y métodos de etiquetar. En lo que respecta a las salvaguardas, considera una serie de medidas que impedirán que se presenten perturbaciones graves en la cadena productiva de la industria de los tres países durante le período de transición. En el caso de productos que satisfagan la regla de origen adoptada para el sector, los productores contarán con la posibilidad de restablecer el arancel vigente antes de que entrara en vigor el Tratado, o suspender la desgravación por un período máximo de tres años. Al concluir, el plazo, esta salvaguarda desaparecerá y se reemprenderá el programa de desgravación a partir del arancel que correspondiera en dicho año, debiendo anularse en el término originalmente pactado. Dicha salvaguarda sólo se podrá adoptar una vez por cada producto, pero el país exportador otorgándole concesiones comerciales por un valor equivalente, las cuales se aplicarán a otro producto del propio sector textil. Con respecto a las medidas de salvaguarda, en el caso de productos que no tengan la denominación de origen norteamericana, los países tendrán la facultad de imponer restricciones cuantitativas. Su plazo de aplicación también será de tres años, y no será menor que el monto exportado durante los 12 meses anteriores a la medida. México podrá mantener las restricciones que actualmente se imponen a las importaciones de ropa usada. Y, por su importancia para la industria textil de México, las disposiciones del Tratado prevalecerán sobre las provisiones del "Acuerdo Multifibras". Consideraciones La faceta principal del Tratado, en materia textil, es la garantía de acceso permanente de los productores mexicanos al mercado norteamericano. Esto abre nuevas y muy prometedoras perspectivas a la industria textil de México. El esquema de desgravación previsto, al incluir para nuestro país un calendario diferenciado con respecto al de Estados Unidos, cuya apertura será a la vez más rápida y más amplia, otorga a las empresas textiles nacionales posibilidades de ajuste y adaptación a las nuevas circunstancias competitivas que se derivan del Tratado. Los plazos de liberación previstos permitirán realizar inversiones y hacer las modificaciones de organización que se requieren para enfrentar la competencia e incursionar, con posibilidades de éxito, en el vasto mercado textil de la región. Las reglas de origen que se han adoptado para este sector de producción se caracterizan por su alto grado de integración, lo que permitirá que los beneficios del Tratado se queden efectivamente en la región. Es éste un elemento de estímulo para la inversión y la formación de capital en la industria textil de los tres países. para las empresas mexicanas, en particular, constituye un elemento potencialmente favorable por cuanto que les da la posibilidad de desarrollar economías de escala. Otra característica positiva de la reglamentación de origen que se ha adoptado consiste en la posibilidad de abrir intercambios complementarios entre las empresas textiles de la región, movimiento con el que se podrán aprovechar mejor los recursos disponibles, e incluso especializarse, en favor de su competitividad individual y del conjunto de la región, en estratos o "nichos" específicos del mercado. La incorporación de salvaguardas en la industria textil, tal como están estipuladas en el Tratado, protege las diversas manifestaciones de esta actividad en casos de emergencia que así lo ameritaran. No obstante, los procedimientos que se han incorporado eliminan la posibilidad de que las salvaguardas se utilicen de manera ilegítima para levantar nuevas barreras contra el comercio y en ara del proteccionismo nacional (no regional) que se necesita superar. Las disposiciones en el terreno textil facilitan el desarrollo para esta industria en su conjunto. La cadena productiva, que en este caso es especialmente amplia, cuenta con la posibilidad de desarrollarse también mucho. Tal es, por ejemplo, el caso de las fibras sintéticas, cuyas perspectivas se han venido a ampliar. Este tipo de fibras corresponde, precisamente a un segmento de la industria textil mexicana en que es muy competitivo internacionalmente, pues en la actualidad exporta cerca del 30% de su producción. es además una actividad de mucha inversión y reinversión en instalaciones, materiales y equipo (intensiva en materia de capital), sujeta a continua innovación y modernización tecnológica. Su principal desventaja ha sido hasta ahora la imposibilidad de realizar verdaderas economías de escala, faceta crucial en industrias que, como ésta, se caracterizan por fuertes inversiones de capital fijo. Gracias a las posibilidades de mercado que abre el Tratado de Libre Comercio, podrá irse eliminando esta restricción al impulsar las exportaciones. Estados Unidos constituye el mayor centro de consumo de productos textiles. Actualmente realiza ese país importaciones por cerca de 30,000 millones de dólares anuales. Mientras que a México sólo le corresponde el 3% de ese mercado, los países de la costa asiática el Pacífico, aun cuando enfrentan cuotas y aranceles elevados, son de origen de más del 50% de esas importaciones. Con el acceso privilegiado que tendrán los textiles mexicanos al entrar en vigor el Tratado, y con base en el aprovechamiento de nuestras ventajas competitivas (costo, edad y productividad de, la mano de obra, ubicación geográfica y logística -dentro de la cadena de producción regional- disponibilidad de materias primas), las empresas mexicanas están en posibilidades de incrementar considerablemente su presencia y penetración en el mercado norteamericano. Dadas las características de la industria textil mexicana y de la competencia mundial en esta rama de producción, las disposiciones previstas podrán sentar las condiciones con las que se promueva un nuevo ciclo de desarrollo para una industria en la que México cuenta con una añeja tradición. Este ciclo nuevo, de realizarse efectivamente, se podrá verificar en toda la cadena textil, la cual representa una de las más vastas, amplias y complejas de la industria moderna. Los estudios de prospecto sobre los resultados que se pueden obtener en este sector prevén un importante incremento de la inversión y, con ello, una ampliación del empleo. CAPITULO IV REGLAS DE ORIGEN Marco de referencia El tema de las reglas de origen se aborda en la segunda parte del Tratado "Comercio de bienes", en el capítulo IV "Reglas de origen", y en los artículos 401 a 415. El capítulo cuenta con importantes anexos, como el 401, con dos seccioens, "Nota general interpretativa" y sección B "Reglas de origen específicas", que a su vez abarca 21 apartados con 97 capítulos. Cada capítulo contiene una referencia o partida (o incluso partidas) y su correspondiente regla aplicable, apoyada con una descripción de ciertos impuestos o fracciones arancelarias. Contiene también los anexos 403.1, 403.2 y 403.3 que cuentan con una lista de disposiciones arancelarias para el artículo 403(1), y una lista de componentes y materiales así como el cálculo del valor de contenido regional para el CAMI (empresa de coinversión formada por General Motors y la Susuki, con sede en el Canadá), respectivamente. Las reglas de origen son elemento esencia para cualquier acuerdo o programa que brinde una aplicación de arancel preferencial a un país miembro. Gobiernan estas reglas la determinación del país de origen de un producto importado. Han adquirido una importancia creciente en los últimos años, con el crecimiento de los aranceles como sustituto de las cuotas de importación en la política comercial para proteger a los productores nacionales, así como con el crecimiento de esquemas de gravación arancelaria, donde se prefieren las importaciones de unos países, (sujetas a trato preferencial) con respecto a otras. Al mismo tiempo, un facto más ha contribuido a incrementar la importancia de las reglas de origen: es el cada vez más usado concepto de la fábrica mundial (o proceso de globalización); mediante este sistema de producción, las empresas tienden a utilizar un número mayor de insumos (materiales y equipos) y procesos productivos de diferentes partes del mundo para beneficiarse de las ventajas relativas de cada país, tanto en la producción como en le intercambio de bienes. Las reglas de origen se usan con varios propósitos como la clasificación estadística, la aplicación de preferencias en compras gubernamentales, la aplicación de impuesto antidumping (contra la competencia desleal que abarata artificialmente los bienes) y de reglas de etiquetado, así como para clasificar las cuotas de exportación, los aranceles preferenciales y al asignación de recursos financieros para apoyar el intercambio de bienes entre dos o más países. En general, esas reglas se han elaborado para garantizar que se asigne como origen de un producto el lugar donde se lleve a cabo el último proceso productivo de importancia. Por lo general este proceso debe ser la actividad de más trascendencia (por ejemplo, medida en cuanto al valor total o fina de un bien, lo que designan los técnicos como valor agregado) entre los procesos productivos que se realizan en cada uno de los países que hayan participado en la fabricación del producto de que se trate. Esta etapa debe ser lo suficientemente importante como para considerar que el país de origen realiza una verdadera aportación económica al producto, y que ésta fue la más reciente de tales procesos significativos. En el caso de México, las reglas de origen se han usado de manera muy limitada. El objetivo principal de estas reglas, dentro de la política comercial mexicana, ha sido cumplir con los requisitos necesarios para recibir las concesiones que otorgan por preferencia nuestros principales socios comerciales. En el caso de Estados Unidos, las reglas de origen han desempeñado un papel importante en ciertos sectores como el textil y en lo general, en la práctica de otorgar preferencias como parte de ciertos acuerdos comerciales. Entre estos convenios se destacan los siguientes: Los Tratados de Libre Comercio entre Estados Unidos e Israel, el Sistema Generalizado de Preferencias, y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. En el caso del Canadá merecen mencionarse, entre otros, los siguientes convenios:

El Sistema Generalizado de Preferencias, y el propio Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y el Canadá

Estructura

Las reglas de origen definen los criterios mediante los cuales se establece si un producto debe gozar o no de trato preferencial. A eso se debe que este capítulo revista una importancia fundamental en el Tratado, dado que se refiere a un documento jurídico que establece las reglas que deben cumplir los bienes comerciados entre las partes para tener derecho a un trato arancelario preferencial.

Los tres propósitos fundamentales de este capítulo son:

A) Asegurar que los beneficios del Tratado se otorguen exclusivamente a bienes producidos en la región y que no se le llegue a utilizar como conducto para bienes que tengan una elaboración total o mayoritaria en países que no formen parte de la América de Norte.

B) Establecer un conjunto de reglas claras y de sencilla aplicación, para que los exportadores puedan hacer uso expedito de ellas sin incurrir en grandes costos ni complejidades operativas, y que puedan las autoridades obtener así los buenos resultados que se esperan.

C) Reducir en mucho y de manera efectiva los obstáculos administrativos que enfrentan los importadores, importadores y productores que puedan y quieran desempeñarse en el marco del Tratado: tanto los mexicanos como los canadienses y estadounidenses.

Es importante señalar el hecho de que México sólo se beneficiará del trato arancelario preferencial si los componentes, que por razones técnicas o de disponibilidad sea necesario traer de fuera del área, se combinan con ingredientes o insumos nacionales en una cantidad significativa, o siempre que éstos sean también sujetos de una elaboración sustancial en nuestro territorio. si, ante la carencia de reglas de origen o por efecto de disposiciones laxas, no se establecieran límites para el uso de materiales o insumos de fuera del área, México podría convertirse en un mero puesto de paso de productos externos destinados a Estados Unidos o el Canadá, lo que nos impediría aprovechar los beneficios del Tratado. En síntesis, puede asegurarse que el objetivo de encontrar un punto o nivel de contenido regional óptimo constituye un expediente fundamental para promover el desarrollo de la industria de toda la región, a la vez que se fomenta con ello el establecimiento de un núcleo importante de proveedores eficientes y competitivos en los tres países. Además, si se estipularan reglas menos restrictivas de lo que aquí se ha bosquejado, eso sería tanto como abrir completamente nuestro mercado no sólo a los socios de la región sino también el resto del mundo. En tales circunstancias, los productores de otros países encontrarían un aliciente en esa relajada reglamentación de origen para realizar el mínimo de los procesamientos en territorio de Norteamérica, y así gozar del trato preferencial que sólo puede y debe ser prerrogativa exclusiva de los países comprometidos en el Tratado. Esto obviamente, traería como consecuencia la concesión de acceso a nuestro mercado al resto del mundo sin obtener de éste nada a cambio. Las reglas de origen no constituyen en sí una regulación de uso forzoso. Son más bien una condición de uso opcional para quienes comercian con las economías del área, siempre que aspiren a gozar del trato arancelario preferencial. En el marco del Tratado de Libre Comercio se convino, pues, establecer tres criterios fundamentales para determinar el origen de los productos que se comercian en la región: A) Para que un bien se considere originario de la región, basta con que se produzcan íntegramente en el territorio de alguna de las partes. En el caso de un acuerdo como éste, conformado exclusivamente por países integrantes de una región, el grado de integración que se busca fortalecer es el de carácter regional. Ejemplos del tipo de productos que cumplan con el primer criterio para determinar el origen son los animales criados o nacidos en la región, las especies botánicas cuyo fruto se cosechen en algún país del área, y los productos extraídos del subsuelo de cualquiera de los países de la América del Norte. B) Para admitir un cambio de clasificación arancelaria del Tratado establece el proceso mínimo de transformación que deberán experimentar las materias primas o semielaboradas para que el bien final se pueda considerar de todos modos originario de la región. Dado que para aplicar este criterio se requiere que haya compatibilidad en la clasificación arancelaria de las diversas mercancías, el documento utiliza el Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, al cual pertenecen los tres países firmantes. Este método elimina las decisiones personales de funcionarios o discrecionalidad, y lleva a lo mínimo el casto administrativo para los exportadores; es, por lo demás, el criterio más utilizado, toda vez que en él se basa exclusivamente más de dos terceras partes de los 11,000 gravámenes o fracciones arancelarias de la tarifa del impuesto general de importación de México. Sin embargo, no en todos los casos puede recurrirse a este criterio, puesto que hay casos donde se puede dar una transformación sustancial sin que ocurra el cambio arancelario, ya que la clasificación arancelaria no es exhaustiva ni, por tanto, representativa de todas las mercancías que las tres economías nacionales pueden comerciar entre sí.

Que exista la posibilidad de que se de esta situación, es una de las razones para emplear un tercer criterio, basado en el requisito de contenido regional.

C) Se plantean, pues dos posibilidades para calcular el grado de contenido regional. La primera es la denominada del valor de transacción que, en síntesis, se define como el valor con el que se comercia el producto es cuestión menos el valor de los materiales importados que proceden de países no signatarios del acuerdo preferencial. El resultado de esta sustracción se divide entonces entre el valor total de transacción. La otra opción es la denominada de costo neto, en la que se establece una fórmula para determinar el costo una vez excluidos los rubros específicos en cada caso. El costo neto se define así como el costo total menos lo gastos de promoción de ventas, regalías, embarque, empacado y costo de financiamiento.

El Tratado deja al arbitrio del exportador el elegir el método para estimar el valor o agregado, salvo en los casos del sector automotriz y el calzado, y aquellos en los que el Código de Valorización Aduanera del GATT no permite usar el método del valor de transacción, excepciones todas éstas donde sólo se podrá aplicar el criterio de costo neto. Para no inhibir el comercio de mercancías, se incorpora también el concepto de mínimos, el cual permite considerar originarios de la región los productos que contengan ingredientes o insumos extrarregionales que no cumplan con una regla de origen específica, siempre y cuando estos materiales representen menos de 7% del valor de transacción del producto final.

Las operaciones que, al llevarse acabo, traen como consecuencia que un bien o mercancía específica no se considere originario de la región son, por definición, los casos de ciertos tipos de bienes que, disueltos en agua o en otra sustancia, no alteren esencialmente sus características, o el caso de cualquier producto cuyo precio se haya estipulado con dolo, respecto de lo cual se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes que el objetivo de tal operación es precisamente evadir lo dispuesto en este capítulo.

Con el propósito de volver más eficiente la tramitación aduanal, el capítulo quinto del Tratado, referente a procedimientos aduanales, establece la obligación de solicitar el respectivo certificado de origen. Consideraciones El texto de este capítulo de las reglas de origen augura beneficios a los productores y exportadores mexicanos. Por una parte, como se mencionó, evitará la reventa o triangulación y facilitará considerablemente el comercio libre de la región, y, por la otra, al permitir que se incluya en los diversos productos de cierto contenido extrarregional, se reconoce la importancia del proceso de comercialización multinacional o globalización, favoreciendo así la competitividad de la economía regional.

Gracias a su equilibrado diseño, este capítulo garantiza que no se otorgue a mercancía alguna el trato preferencial sin que cada producto denote una muy considerable elaboración industrial dentro de la región. De esta manera, y mediante la inversión de países del área y de fuera, se fomenta a la apertura de un número mayor de fuentes de empleo en los países que conforman el área de comercio libre. Bien puede decirse, pues, que este capítulo representa un conjunto de reglas claras que determinan si procede o no el aplicar el trato preferencial a las mercancías.

Hacer gran uso del método denominado salto arancelario, reduce, además, los costos de aplicación y elimina los dictámenes personales o discrecionales con respecto a la determinación del origen de los productos con los que se aspire a comerciar.

CAPITULO V

Marco de referencia

El capítulo V, "Procedimientos aduanales", se incluye en la segunda parte denominada "Comercio de bienes". Consta de 14 artículos y seis secciones. Los procedimientos aduanales desempeñan un papel básico en el comercio internacional. Ante el flujo creciente de bienes que circulan a través de las fronteras nacionales, la adecuada reglamentación jurídica de tales procedimientos bien a ser un imperativo para el comercio multilateral, regional y nacional. Es bien sabido que los procedimientos aduanales confusos y deficientemente reglamentados constituyen una barrera contra el comercio libre entre las naciones.

El Acuerdo General sobre Aranceles han sido el ámbito donde la reglamentación jurídica de este importante rubro ha alcanzado su mejor expresión. Específicamente, a consecuencia de la Ronda de Tokio, llevada a cabo entre 1973 y 1979, en varios artículos del GATT se definen parámetros efectivos para simplificar la gran diversidad de métodos y sistemas que había en relación con los procedimientos aduanales.

Los Artículos VII al X del GATT norman los procedimientos de aduna y cubren variedad de puntos, entre los que se destacan los siguientes: la valoración de los bienes, tema del artículo VII y del Código de Valoración Aduanera, ordenamiento que trata de definir reglas para los países que tienen como base de valoración el precio real pagado por un bien; las limitaciones a las multas y formalidades que las partes pueden imponer a otras por incumplimiento de las normas aduaneras (artículo VIII); limitaciones a los requisitos que se deban llenar con respecto a la señalización del origen de los productos (artículo IX), y la publicación clara y expedita de leyes reglamentos aduanales (artículo X). El sistema aduanero mexicano se basa en una considerable diversidad de disposiciones, entre las que sobresale, por su importancia, la Ley Aduanera vigente y su Reglamento y las tarifas de importación y exportación, así como las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia aduanera y las que le confieren otras leyes. De la Ley Aduanera conviene señalar, por su relación con el Tratado, el título segundo, "Control de aduana en el despacho"; el título tercero, "Impuestos al comercio exterior" y el título cuarto, "Regímenes aduaneros".

Estructura El capítulo V del Tratado, en su sección A, "Certificación de origen", reglamenta lo relativo al certificado de origen, las obligaciones de los importadores respecto de las mercancías que introducen, las excepciones del requisito del certificado de origen, y las obligaciones de los exportadores en relación con los bienes que venden en el extranjero. En lo concerniente a los certificados de origen, se define la obligación de establecerlos con el objeto de confirmar que un bien que se exporte del territorio de una parte al territorio de otra, merecidamente se calificará como originario de la región. Este punto se relaciona estrechamente con las reglas de origen, establecidas en el capítulo IV del Tratado. El certificado de origen será de gran utilidad para otorgar a un producto de la América del Norte el trato arancelario preferencial que le corresponda. El Artículo 502 estipula una serie de obligaciones a cargo del importador. Específicamente se le exige, para solicitar trato arancelario preferencial a favor de un bien importado, que declare, con base en un certificado de origen válido, que el bien es precisamente originario de Norteamérica. Este artículo está en correspondencia con el 504, tocante a las o obligaciones con respecto a las exportaciones. Los Artículo 505, "Registros contables" y el 506, relativo a los "Procedimientos para verificar el origen", ambos de la sección B del Tratado, "Administración y aplicación", tiene que ver también con el trato preferencial a que tiene derecho los productos de cualquiera de las tres naciones signantes. Se destacan aquí los mecanismos de verificación mediante cuestionarios, visitas y otros procedimientos que acuerden los países del Tratado. Se les otorga también la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido del valor regional por conducto de su autoridad aduanera, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en el territorio de la parte desde la cual se ha exportado el bien. Estos artículos, sobre todo el 506, son importantes, ya que definen los supuestos en virtud de los cuales una parte podrá determinar que cierto bien importado en su territorio se le puede calificar de originario. Cabe también recalcar que estas reglas otorgarán seguridad y certeza jurídica que estas reglas otorgarán seguridad y certeza jurídica a los importadores y exportadores. La impugnación y solicitud de revisar las solicitud de revisar las resoluciones que sobre la materia dicten las autoridades correspondientes en un derecho importante que se otorga a los importadores, exportadores y a otras personas. Este rubro está reglamentado en la sección D, denominada "Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de los dictámenes anticipados", los cuales servirán precisamente para dar seguridad administrativa y jurídica a los importadores y exportadores.
Además de otros procedimientos contenidos en diversos capítulos del Tratado, los importadores y otras personas tiene derecho, de acuerdo con esta sección, a que la revisión e impugnación incluya:

A) Una revisión administrativa independiente del funcionario o dependencia a cargo de la resolución sujeta a revisión, y B) Una revisión judicial o cuasi judicial de la resolución o la decisión tomada en el último estrato de la revisión administrativa, en concordancia con la legislación interna que corresponda a la persona o institución reclamante. Por otro lado, la sección Estado, "Reglamentaciones uniformes", trata que los tres países, en la medida de lo posible, uniformen los reglamentos referentes a la interpretación, aplicación y administración del capítulo IV, "Reglas de origen"; del capítulo V, "Procedimientos aduanales", y de otros asuntos que las partes convengan. A este respecto, se destaca la disposición que estable que cada una de las naciones pondrá en práctica las modificaciones o adiciones que se impriman en las reglamentaciones uniformas, a más tardar 180 días después del acuerdo respectivo entre las partes, o en cualquier otro plazo que éstas convengan. En relación con la cooperación, la sección F establece las bases sobre las cuales los países comprometidos en el Tratado se notificarán una serie de medidas, resoluciones o determinaciones relativas a determinaciones de origen, clasificaciones arancelarias, políticas administrativas y dictámenes. Conviene también hacer incapié en la cooperación que los Estados signatarios deberán otorgarse en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentos aduaneros, y en materia de la verificación que lleve a cabo una parte respecto de la capacidad de producción de bienes de un exportador o un productor en el territorio de otra parte. Asimismo, y en la medida de lo posible, las naciones del Tratado deberán cooperar en asuntos aduaneros relacionados con el acopio e intercambio de estadísticas sobre la importación y exportación de bienes, la armonización de la documentación empleada en el comercio, la normalización de los elementos de información, la aceptación de un lenguaje técnico internacional de datos, el intercambio de información, y el resguardo y distribución de la documentación relativa a las aduanas.

Por último, de acuerdo con el artículo 513, las partes signatarias del Tratado establecerán dos grupos de trabajo sobre reglas de origen y procedimientos aduanales , con lo cual se desarrollará un método para solucionar provisionalmente las controversias previo a la instrumentación y aplicación del capítulo XX denominado "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias". Estos grupos de trabajo estarán integrados por representantes de cada una de las naciones, y supervisarán la aplicación y administración de diversas disposiciones relacionadas con los capítulos IV y V del Tratado. Consideraciones Se considera que el capítulo V facilitará el comercio trilateral al volver pública y notaria la honestidad y buena fe de los procedimientos aduanales, y al ceñirlos a reglas claras y comprobables.

El capítulo reglamenta adecuadamente las diversas facetas relativas a los procedimientos aduanales, entre las que sobresalen, por si importancia, los certificados de origen. Estos certificados ayudarán a precisar si puede calificarse un bien como originario de la América del Norte al exportarse del territorio de una de las partes comprometidas en el Tratado al de la otra.

Este capítulo otorgará certeza jurídica a los importadores y exportadores al eliminar los errores y arbitrariedades que llegan a ocurrir, en condiciones ajenas a lo que el Tratado preceptúa, respecto de resoluciones que dependen más libremente del parecer y juicio de ciertas autoridades correspondientes.

El capítulo V se corresponde adecuadamente con los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, con el régimen jurídico nacional.

CAPITULO VI

ENERGIA Y PETROQUIMICA BASICA

Marco de referencia

El capítulo VI sobre energía y petroquímica básica se divide en nueve artículos y cinco anexo. Pertenece al rubro de "Comercio de Bienes" del Tratado y tiene relación con los capítulos III de "Tratado Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, XI "Inversión", XII "Comercio Transfronterizo de Servicios", XV "Política en Materia de Competencia de Monopolios y Empresas del Estado", y el capítulo XXI sobre "Excepciones".

Haber incluido el sector de energía y petroquímica básica en el Tratado de Libre Comercio constituye un hecho trascendente para México. Reglamentarlo en un instrumento de esta naturaleza reafirma su importancia económica y estratégica para la nación. El comercio de los bienes energéticos bajo las reglas claras nos permite mantener e instrumentar políticas de desarrollo con mayor autonomía, lo que en esta negociación representa una ventaja en términos de la preservación de la soberanía sobre nuestros recursos naturales particularmente el petróleo.

La negociación que en este tema realizó el gobierno de México, fue hecha bajo los principios que señala nuestra Constitución Política, tomando en cuenta también el importante papel que el sector energético reviste en el mundo moderno, y considerando que México y Estados Unidos tienen un intercambio comercial energético complementario y cada vez mayor. La negociación de los aspecto comerciales de la energía y la petroquímica básica en el Tratado ha permitido al Estado Mexicano defender y conservar los términos y las reglas de su comercio energético y petroquímico.

Petróleo este es un recurso cuya significación estratégica se incrementa en relación directa con su escasez. Por ello todos los países con reservas de este hidrocarburo tratan de diferentes maneras de mantener decisiones soberanas sobre su manejo. Su dinámica evolución en las tres últimas décadas lo ha convertido en una materia prima de importantes dimensiones, tanto por su valor como por su volumen. Este recurso satisface poco más de la mitad del consumo mundial de energía, y se prevé que, transcurrido un buen trecho del próximo siglo, entre la mitad y las dos terceras partes de toda la energía mundial seguirá generándose con base en este hidrocarburo y en los líquidos del gas.

Para México, el petróleo no sólo representa un símbolo importante entre los valores nacionales: es igualmente un factor de gran trascendencia en la economía nacional. En efecto, conforme a datos del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI), durante 1989, 1990 y 1991 la producción petrolera contribuyó con el 7.3, 7.6 y 6.6% respectivamente, a la formación del producto interno bruto. El hidrocarburo representa actualmente, en promedio, poco más de 30% delas exportaciones totales del país y aporta más del 30% de la recaudación fiscal. La industria petrolera nacional proporciona empleo directo a poco más de 100,000 personas, e indirecto a un número no cuantificado, a más de contar con nueve refinerías en operación.

Gas natural

Durante los últimos años, el gas natural ha cobrado importancia creciente en el consumo mundial. Esta tendencia se origina con mucho en la preocupación mundial, cada vez más fuerte, de proteger el ambiente. El gas natural representa una opinión viable por la limpieza mayor de su combustión. Esta nueva orientación general se observa ya en México, lo que ha propiciado que aumente el consumo y, en consecuencia, las importaciones.

México es poseedor de grandes reservas de gas asociado y no asociado, reservas éstas que aún no tiene una cabal explotación y que, por lo tanto, representan un importante potencial para el desarrollo de nuestra economía, por ser éste la materia prima fundamental en que se basa la industria petroquímica mexicana. México no ha desarrollado una producción significativa de gas natural, debido entre otras cosas a las grandes inversiones y a la complejidad tecnológica que se requiere para esta explotación. Hasta hoy nuestra principal fuente de abastecimiento es Estados Unidos.

Petroquímica La industria petroquímica atraviesa por un período de profundas transformaciones, como resultado de los cambios que se observan en la disponibilidad de recursos, en los precios de las materias primas, por la velocidad del avance tecnológico, las grandes necesidades de inversión, la aparición de nuevos países productores y de productos petroquímicos, y la saturación de los mercados de petroquímicos básicos en los países industrializados. Utiliza con particular intensidad el capital y los ingredientes energéticos, y requiere generalmente desplegar una gran capacidad de producción para alcanzar las ventajas que brindan las economías de escala.

La industria petroquímica mexicana ha observado un dinamismo propio, pues en los últimos años tuvo un crecimiento sostenido de 8.9% anual, es decir más del doble que el crecimiento general de la economía. La petroquímica sirve también como estimulante para otros sectores, debido a su estrecha relación con industrias tales como la del plástico y de la construcción. Conforme a datos que proporciona el INEGI, la industria petroquímica mexicana abrió en 1989 poco más de 65,000 empleos directos, generó más de 325,000 empleos indirectos y se integra por más de 150 empresas. Ha manifestado un crecimiento sustancial y un efecto mayor en la economía nacional, particularmente en el empleo y los ingresos. En tal sentido la producción petroquímica mexicana contribuyó en 1987 y 1990 con el 4.7% y 4.9%, respectivamente, del producto interno bruto. Por tanto, la industria del petróleo y la petroquímica participan de manera conjunta con alrededor de 10% en la formación del producto interno bruto.

Electricidad

Durante los últimos años se han incorporado formas innovadoras de producción como la cogeneración, el atoabastecimiento y la producción independiente, todas las cuales pretenden aprovechar la capacidad industrial instala y reorientan los flujos de inversión hacia este sector. Están estrechamente relacionadas la producción de electricidad y dos hidrocarburos como el gas natural y el petróleo, toda vez que más de la mitad del consumo mundial de carbón y el 30% del consumo de combustibles fósiles se destinan a producir electricidad.

En los últimos años se observa un rezago en la generación eléctrica en el mundo, lo que ha dado por resultado un creciente déficit, especialmente en los países de desarrollo. en tal sentido, resulta interesante mencionar que ese déficit en aumento ha dado lugar a que se elaboren proyectos de inversión que fomentan la cooperación entre las naciones. En este sentido, en el caso de México y Estados Unidos ha existido desde los años sesenta una tradición de intercambios de electricidad en la frontera común, entre compañías públicas y privadas estadounidenses con su contraparte mexicana. La zona de norteamérica cuenta con grandes reservas de recursos renovables y no renovables, lo que permite extraer grandes volúmenes de energéticos fósiles. Sin embargo, en su conjunto la zona es importadora neta de bienes energéticos.

Estructura

El Artículo 601 se refiere a los principios conforme a los cuales las partes firmantes del Tratado reafirman su respeto a los ordenamientos constitucionales de cada país, y reconocen la importancia de fortalecer el comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, a fin de llegar, ser y conservarse viables y competitivos a nivel internacional. El "alcance y cobertura" de las medidas respecto a los bienes energéticos y petroquímicos básicos originados en la región, así como las medidas sobre la inversión y comercio transfronterizo de servicios relacionados con dichos bienes, se consignan en el Artículo 602. Los bienes energéticos y petroquímicos básicos materia de este capítulo son los clasificados en la subpartidas 2612.10, 2701 a 2706, 2707.50, 2707.99, partidas 2708 y 2709, 2710, 21711, 2711, 2712 a 2716, y las subpartidas 2844.10 a 2844.50, 2845.10 y 2901.10 del "Sistema Armonizado".

Ligado a esto, el anexo 602.3 sobre "Reservas y Disposiciones Especiales" establece claramente los bienes para los cuales el Estado mexicano mantiene reservas con respecto a la aplicabilidad de las medidas antes mencionadas. Dichas reservas comprenden la inversión y la prestación de servicios en las actividades de exploración y explotación de petróleo crudo, gas natural y artificial, petroquímicos básicos, prestación del servicio público de energía eléctrica, exploración y explotación de minerales radiactivos, entre otros, y según lo estipula el ordenamiento constitucional en vigor. En cuanto al gas natural y los petroquímicos básicos, dicho anexo específica de manera precisa las modalidades que deberán seguir los contratos de suministro, y eventualmente, las cláusulas de desempeño por incluir en los mismos.

Igualmente se confirman las disposiciones que deberán adoptarse en materia de generación eléctrica en sus modalidades de autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente. Además, para consolidar las disposiciones respecto de las actividades reservadas al Estado mexicano en materia de energía, se incluyó en el anexo 602.3 una cláusula contra la erosión o menoscabo de la reserva. Esto significa que, en caso de controversia entre el párrafo de las reservas y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerá el primero en la medida de esa incompatibilidad.

El Artículo 603 sobre "Restricciones a la Importación y a la Exportación" incorpora las disposiciones del Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en materia de prohibiciones y restricciones al comercio exterior de bienes energéticos y petroquímicos básicos. Ello prohibe el uso de precios mínimos y máximos a la exportación y la importación, respecto de lo cual conviene recalcar la incorporación de las disposiciones del Artículo XX (g) del GATT, el cual permite que un país restrinja libremente sus exportaciones de bienes energéticos no renovables para su conservación, medida que reviste importancia para México. Este mismo artículo del GATT prevé que se podrán aplicar restricciones a la exportación de materias primas en apoyo a programas gubernamentales de estabilización en el evento de que dichos bienes denoten una escasez interna o internacional. La incorporación a este artículo del contenido del XXI (g) del GATT es congruente con los derechos y obligaciones que, en materia de energía, están contenidos en el párrafo 5 del Protocolo de Adhesión de México al GATT. Las excepciones a este artículo están contenidas en el anexo 603.6, en virtud del cual el Estado mexicano podrá ejercer su derecho a restringir el otorgamiento de permisos de exportación e importación para los productos reservados, conforme a las disposiciones del GATT y sobre las bases contrarias a la discriminación y relativas a otras consideraciones comerciales generalmente aceptadas a que están obligadas las partes contratantes.

El Artículo 604 sobre "Impuestos a la Exportación" prohibe aplicarlos a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos básicos, excepto cuando se dictaminen igualmente para los otros países miembros o para el consumo interno. Esta disposición se suma a la prohibición de precios mínimos y máximos, y con ello se procura no discriminar la exportación de dichos bienes. En virtud de la excepción contenida en el anexo 605 y conforme a las reglas aceptadas del GATT, el artículo 605 relativo a "Otras Medidas sobre la Exportación" señala claramente que México no tendrá obligación alguna de garantizar el abasto. El Artículo 606 sobre "Medidas Reguladoras en Materia de Energía" impone disciplina a la aplicación de medidas reguladoras en materia de energía con respecto a los aspectos de trato nacional , restricciones a la importación y exportación conforme se menciona en el Artículo 603, e impuestos a la exportación señalados en el Artículo 604. El principio que rige este artículo, reza que dichas medidas reguladoras no deberán dar un trato menos favorable a los productos nacionales, es decir la aplicación de tales medidas deberá llevarse a cabo en el marco del principio de trato nacional y de las restricciones en vigor con respecto a la comercialización internacional de bienes energéticos del GATT.

Se prohíbe asimismo discriminar los productos susceptibles de exportación, y se establece de manera precisa que las partes deberán hacer posible para que, a introducir nuevos reglamentos o medidas reguladoras, éstos no deben distorsionar el comercio ni tampoco afectar o disolver las relaciones contractuales ya existentes.

El Artículo 607 sobre "Medidas de Seguridad Nacional" exime totalmente a México de las disposiciones restrictivas para aplicar el concepto de seguridad nacional en el comercio energético. En virtud de dicha excepción, México podrá invocar el concepto más amplio de seguridad nacional codificado en el Artículo XXI del GATT y en el 2102 del propio Tratado. Así, el anexo 607.2 sobre "Seguridad Nacional" señala que dicho artículo no obliga nii confiere derechos a nuestro país. Con esto se protege la libertad de México para restringir el comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos precisamente por motivos de seguridad nacional.

A fin de mantener en cierto nivel las reservas de recursos energéticos como el petróleo y el gas natural el Artículo 608, "Disposiciones Misceláneas", se orienta a fomentar las actividades relacionadas con la exploración y desarrollo de los yacimientos mexicanos. Este artículo se complementa con las disposiciones establecidas en el anexo 608.2 sobre "Oros Acuerdos" relativas a cláusulas en vigor entre Estados Unidos y el Canadá, no extensivas a México. El Artículo 609 se dedica a las definiciones. Finalmente, las reservas y compromisos específicos en detalle se concentran en las listas de cada uno de los países contratantes en los anexos I, II, pero todos en III y V.

Consideraciones

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se preserva la soberanía mexicana sobre los bienes energéticos y a petroquímica básica, con apego a la constitución política de cada uno de los países signatarios. Se reconocen las grandes ventajas económicas que puede traer un comercio de bienes energético bajo reglas claras y cuando así resulte conveniente para cada parte. Igualmente se reiteran las ventajas que pueden brindar los factores geográficos, económicos y políticos.

Se reconoce al Estado mexicano su derecho a la propiedad y al dominio de los bienes energéticos, la inversión y la prestación de servicios públicos. Así, la exploración y explotación exclusiva de las actividades energéticas como la extracción de petróleo crudo y gas natural, la refinación o procesamiento de los mismos hidrocarburos, la producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus ingredientes o, insumos, y sus ductos, es un derecho claramente plasmado en el texto del Tratado, en el anexo 602.3 Igualmente, el derecho exclusivo de México por autorizar o rechazar inversiones en el sector energético queda especificado en los apartados 1, 2 y 3 del anexo III.

Igualmente y conforme lo señala el ordenamiento constitucional y las leyes reglamentarias en vigor, el Estado mexicano se reserva el comercio exterior, transporte, almacenamiento y distribución, incluyendo la venta de primera mano de petróleo crudo, gas natural y artificial, petroquímicos básicos, la prestación del servicios público de energía eléctrica y la exploración, explotación y procesamiento de minerales radiactivos, entre otros. En otras palabras, el Tratado no se aplicará a los bienes considerados en dicha industria.

En cuanto al petróleo, ha quedado claro que no se aceptarán contratos de riesgo. El Estado mexicano podrá a través de Petróleos Mexicanos asignar contratos de servicios, los cuales siempre tendrán un pago monetario, no en especie. Nuestro país seguirá controlando su producción petrolera, misma que venderá libremente a quienes ofrezcan las mejores condiciones de precios. Igualmente México conserva su soberanía en cuanto a restringir el otorgamiento de permisos para la exportación o importación de los bienes energéticos y petroquímicos enumerados en el anexo 603.6.

Con respecto al Comercio transfronterizo de gas natural, bienes petroquímicos básicos y de electricidad, se acordó que los usuarios finales, los proveedores y las empresas del Estado podrán negociar contratos de abastecimiento, pero siempre con la participación de Pemex y de la Comisión Federal de Electricidad. Con ello, se reafirma la preeminencia del Estado y de los ciudadanos mexicanos, sobre sus bienes energéticos y petroquímicos básicos.

No se permitirá el establecimiento de gasolinerias extranjeras en el territorio mexicano. Pemex continuará comercializando el petróleo y sus derivados de manera exclusiva en todas las gasolinerias establecidas en el territorio nacional. En cuanto a la industria petroquímica, se han reconocido las diferencias de estructura y desarrollo en los tres países, lo que asegura una distribución mejor de los recursos que puede redundar en beneficios complementarios para todos. Se ha consolidado el Sistema Generalizado de Preferencias, en cuyo marco se efectúan la mayoría de exportaciones mexicanas de petroquímicos a Estados Unidos. El período máximo de diez años para hacer desaparecer los aranceles beneficiará casi a todos los productos que la industria petroquímica mexicana elabora. Ello abre oportunidades nuevas de inversión al sector privado nacional y extranjero en la petroquímica no básica.

Con respecto a la generación de electricidad para autoabastecimiento, producción independiente y cogeneración no destinada a la prestación del servicio público, podrá participar la inversión del sector privado nacional y extranjero. Queda claro, sin embargo que los excedentes deberán venderse a la Comisión Federal de Electricidad. Estas medidas son congruentes con los dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás ordenamientos aplicables. Sin embargo, resulta conveniente poner relieve los siguientes aspectos, que confirman la soberanía del Estado mexicano sobre sus bienes energéticos:

A). Que Pemex será el canal único para importar y exportar petróleo crudo, gas natural, gasolinas, kerosenos, combustóleo, diesel, ciertos aceites, ceras parafínicas y petroquímcos básicos.

B). Que sólo a través de la Comisión Federal de Electricidad se podrá importar y exportar electricidad y prestar el servicio público.

C). Que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal continuará siendo la entidad que reglamente el sector energético nacional. D). Qué México no contrajo ninguna obligación para abastecer de petróleo u otro energético a los otros dos países signatarios, y tampoco se alterarán los permisos de exportación e importación que exigen los energéticos y petroquímicos básicos.

E). Que los negociadores de México preservaron los principios que consagra nuestra Constitución Política, y se apegaron al mismo tiempo a los derechos y obligaciones que con respecto a la energía se estipulan en el GATT.

En suma, el capítulo sobre energía y petroquímica básica del Tratado concilia las diferencias entre los tres países para obtener certidumbre en la operación de la relación comercial. Esta certidumbre se ha logrado mediante la identificación clara y precisa de excepciones, tanto para el comercio de bienes y servicios como para la inversión en las actividades del sector.

CAPITULO VII

SECTOR AGROPECUARIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Marco de referencia

Sección A: Sector Agropecuario.

Sección B: Medidas sanitarias y fitosanitarias.

En las Secciones A y B de este capítulo quedan comprendidos los acuerdos referentes al sector agropecuario y a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

La primera de estas secciones abarca del Artículo 701 al 708, con tres anexos, a saber: 702.1, 702.3 y 703.2; este último anexo se refiere al "Acceso a Mercados" del propio sector, con tres secciones (A, B y C), las dos primeras relativas al acuerdo entre México y Estados Unidos, México y el Canadá, y la tercera a las definiciones del mismo tema. La Sección B, referente a las medidas Sanitarias y Fitosanitarias, comprende los artículos 709 y 724.

El capítulo agropecuario del Tratado hace su aparición en un ámbito internacional de competitividad y confrontación, determinado por el elevado proteccionismo de las principales potencias agropecuarias del mundo. En este marco, el Tratado viene a ser de avanzada en la necesaria liberalización del comercio internacional de los bienes de este sector. La emergencia de países como Estados Unidos y el Canadá, en el comercio internacional de productos agropecuarios, produjo reacciones por parte de los países de Europa Occidental y el Japón, entre otros. Para los años setenta ya se entablaba una competencia en el mercado mundial que habría de tornarse conflictiva.

Como resultado de esta confrontación, se afinaron y diversificaron los intrumentos proteccionistas. A los aranceles y restricciones cuantitativas, se sumaron otras barreras técnicas y aduaneras, la intervención del Estado con subsidios a la producción y otros mecanismos de protección en el ámbito de la comercialización, tales como los precios de soporte y la intervención política y diplomática para obtener acuerdos de autolimitación con otros países, medidas todas que explican la distorsión de los precios y de los mercados, en detrimento de la productividad internacional y particularmente del a condición competitiva de los países en desarrollo.

En el censo del decenio pasado, la relación de los precios de intercambio entre los productos agrícolas, los productos manufacturados y el petróleo crudo fue agravándose con menoscabo de los primeros, a lo que se sumó la caída de las exportaciones de los países en desarrollo, todo ello con un saldo negativo para sus agriculturas. La liberalización del comercio agropecuario internacional traería como consecuencia una relación más complementaria y dinámica entre las principales zonas económicas y un incremento considerable de la rentabilidad mundial de la actividad agropecuaria.

En este terreno el Tratado da un paso firme e indica las posibles vías para destrabar la discusión que se suscitó en la Ronda Uruguay del GATT. Conforme a una apertura comercial cuidadosa y gradual, se reconocen las diferencias o las discrepancias de competitividad que pueden depurarse en lapsos suficientes para realizar los ajustes necesarios, y conseguir en el plazo mediano una relación comercial abierta y complementaria, con verdaderos progresos en al producción y el ingreso de las naciones. Sector agropecuario Por razones de concordancia con el plan general de apertura que entraña la modernización económica y social de México, y porque así conviene al aprovechamiento mejor de los recursos y al incremento de la competitividad del sector agropecuario nacional, en el texto del Tratado se convinieron los conceptos, métodos e instrumentos que permitieran el acceso a los mercados de Estados Unidos y Canadá, desde la perspectiva y los intereses de México.

Para tal efecto, se resolvieron acuerdos en materia de acceso a mercados entre México y Estados Unidos, como entre México y el Canadá. En principio, porque entre Estados Unidos y Canadá se mantendrán las condiciones ya convenidas en su acuerdo de 1988, lo que para México constituía un ejemplo que se podía superar.

Bajo el plan de plazos diferenciados por productos, en materia agropecuaria el Tratado se mostró más flexible, con ventajas mutuas y particularmente favorables para la reactivación del sector agropecuario nacional.

Tal es el caso de productos delicados o sensibles como el maíz, respecto de cuya apertura total se acordó un período extralargo de 15 años, con una desgravación que no llevara un ritmo uniforme, al considerarse 24% durante los primero seis años, lo cual significa una apertura lenta. El resto de la desgravación, se llevó a cabo en nueve etapas anuales, hasta completar los 15 años del período correspondiente para su apertura total. Las categorías A, B, y C+ identifican períodos de apertura: a partir del primer día de vigencia del Tratado, cinco, diez y quince años, respectivamente. Conforme a ellas, se llevarán a cabo las sucesivas reducciones anuales con que habrá de realizarse la gradual desgravación arancelaria para cada producto.

De esta manera, los productos se sujetan a ritmos distintos de apertura según las condiciones de competitividad entre las partes. México buscó y, a la luz del texto que se analiza, alcanzó términos favorables para los distintos subsectores, ramas y productos del sector agropecuario. En cuanto al maíz, el frijol y la leche en polvo, el bajo promedio de competitividad de la producción interna demandó la cobertura mayor para equilibrar esta desventaja, y así fue como se alcanzó la determinación de plazos extralargos identificados con la cuota C+, que representa 15 años como término para realizar los procesos de ajustes o reconversión productiva.

Más aún, en lo tocante a estos productos considerados como muy sensibles (aquellos cuya producción o comercialización se considera frágil o débil desde le punto de vista de su comeptitividad), se prevén otras formas de protección, a saber, un esquema de arancel-cuota. por ejemplo, en relación con el maíz, habrá lugar a una importación libre de arancel de hasta 2.5 millones de toneladas. Límite después del cual podrá importarse mediante el pago de un arancel de 206 dólares por tonelada, pero no menor de 215%, el cual se desgravaría en el período de 15 años conforme al procedimiento arriba descrito.

Para el caso de las frutas, en las que México tiene una ventaja comparativa (natural), la mayor parte quedó resuelta bajo condiciones de apertura inmediata, y otras quedaron dentro del plazo mediano con aranceles menores de 10%; en ciertos casos se determinó un acotamiento temporal para la transición, de acuerdo con los períodos de las cosechas de Estados Unidos y el Canadá, buscando aprovechar la complementariedad entre los tres países. Para la mayor parte de los productos tropicales y semitropicales la apertura es inmediata; no obstante, para algunas frutas, como pueden ser los cítricos o la papaya, se definieron períodos largos y extralargos de desgravación en la estructura arancelaria de Estados Unidos. Sin embargo, el Tratado establece una perspectiva u horizonte definido en la apertura global de estos bienes, además de una vía que ordena las condiciones de comercialización bajo el sistema arancelario y su proceso de disminución progresiva, condiciones que resultan muy superiores a las que representa una relación comercial que no muestre esta tendencia de apertura, y menos si sufre la carencia de un marco normativo que la deje siempre expuesta al reiterado obstáculo que significan las barreras no arancelarias. Algunas hortalizas tendrán acceso inmediato al mercado norteamericano, quedarán libres de arancel, pero teniendo en cuenta las condiciones de temporada, y en otros casos como los del brécol o brócoli y los espárragos, en que México es muy competitivo, se emprenderá un proceso de desgravación con períodos largos y extralargos, aunque siempre partiendo de un nivel arancelario establecido que excluye los llamados "picos arancelarios" o impuestos excesivamente altos que, como tales, se convierten en una virtual barrera contra el comercio. Este es el caso de productos como el espárrago, que tiene actualmente un arancel de 25%, cuya disminución se emprendería con el Tratado a partir de un arancel de 17.5% hasta hacerlo desaparecer, o la zanahoria en trozos, que tiene un arancel del 17.5% y cuya desgravación se iniciaría a partir de 12.5 por ciento. Con respecto a la ganadería, los productores del país plantearon la necesidad de obtener un marco de protección que les permitiera resarcirse de los desalientos provocados por los costos elevados de los forrajes y la contracción de la demanda que se suscitó durante el período de crisis. Los resultados de la negociación son congruentes con esta necesidad. Con excepción de los ganados reproductores de especies finas para usos fuera de comercialización de carne y leche, y del ganado bovino prácticamente todas las ganaderías gozarán de una cobertura de protección, dada por plazos largos y aranceles de 20 y 10 por ciento. La ganadería porcina se protegerá mediante el uso de salvaguardas especiales que abarcan el ganado porcino en pie, las carnes deshuesadas y las carnes congeladas, e inclusive productos derivados, como los jamones y el tocino. La salvaguarda representa aplicar el trato preferencial, comprendido en el Tratado, a un cupo o tope de mercancías determinado por los montos históricos de importación. Queda fuera de este tratamiento toda importación que rebase dicho cupo y que, por tanto, pasa a ser sujeto de arancel que se aplica al resto del mundo. Esta salvaguarda prescribirá una vez que haya transcurrido el período de transición. Para los productos forestales maderables de coníferas, se obtuvo una protección de plazo largo, abriendo cupos con arancel cero para mantener la congruencia de la cadena industrial de este tipo de maderas; además se obtuvo una apertura inmediata y exenta de arancel, en el marco del sistema armonizado, para maderas tropicales preciosas y semipreciosas. Balance de la apertura comercial entre México y Estados Unidos. Entre los acuerdos de trascendencia y que favorecen el acceso de los productos agropecuarios nacionales al mercado norteamericano, podemos señalar los siguientes: A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados Unidos eliminarán los aranceles respecto de productos agropecuarios cuyo valor sea aproximadamente el de la mitad del comercio bilateral de estos bienes; La categoría A de apertura inmediata comprende 61% de las importaciones procedentes de México en tanto que, en el mismo sentido, México sólo libera el 35% de las importaciones de origen estadounidense. En las categorías de desgravación en períodos largo y extralargo, eso es, de 10 y 15 años respectivamente, México incorporó 60% de las importaciones de Estados Unidos, mientras que de las exportaciones nacionales a ese país se sometieron a dicha categoría 33 por ciento. Se establecen nuevas fracciones con arancel cero, con gran potencial de exportación, para productos como el huitlacoche, los nopales, los tomates cereza y el cilantro. Balance de apertura comercial entre México y el Canadá. El gobierno de Canadá ha permitido formular un plan de apertura mayor y más rápida: México y el Canadá eliminan barreras arancelarias con respecto a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican a los productos lácteos y avícolas, el huevo y el azúcar; Estos productos, que quedaron excluidos del Tratado, representan 27% de las importaciones mexicanas de origen canadiense, en tanto que nuestro país no realiza exportaciones de estos productos al Canadá: El 88% de las importaciones canadienses de origen mexicano estará bajo arancel cero, mientras que, por parte de México, 41% queda inmediatamente abierto a la exportación del Canadá; El Canadá eximinará inmediatamente a México de las restricciones cuantitativas a la importación de trigo, ceba y sus derivados, carne de bovino y margarina; El Canadá aceptara la desgravación inmediata del arancel para el jugo de naranja y otorga el acceso total a las exportaciones mexicanas de café: Asimismo, el Canadá reduce de manera inmediata a 50% el nivel base de desgravación para todos los productos que quedan dentro de la categoría B. Barreras no arancelarias En el plan de desgravación gradual y diferenciada por producto de todos los aranceles, México y Estados Unidos convinieron no eliminar por completo las barreras no arancelarias. El acuerdo entre México y el Canadá consistió en eliminar la mayor parte de estas restricciones. El procedimiento para eliminar permisos se ciñe al mecanismo que tales efectos se propuso en la Ronda Uruguay. Se trata de establecer un arancel equivalente, que represente un monto igual a la diferencia que se dé entre los precios internos y los internacionales, considerando los costos de transporte e introducción. Se estableció, por otra parte, el otorgamiento de topes o cupos de importación con arancel de cero, con el propósito de dar congruencia a las cadenas productivas nacionales. Otorgando un grado de protección que no riña con los niveles históricos promedio que se han registrado en el comercio entre las partes. En este sentido, mientras los aranceles equivalentes operan en favor del productor primario, el cupo de acceso posibilita las adquisiciones del sector agroindustrial y las compras de los consumidores finales. Apoyos internos Los apoyos internos a que se refiere el artículo 704 de este capítulo parten de reconocer estructurales de la agricultura respecto del resto de las actividades económicas y, asimismo, de las distorsiones de la formación de los precios internacionales que se han venido arrastrando a lo largo de prácticamente cien años de proteccionismo en la agricultura. El proceso de liberalización comercial en el que se inscribe la economía mundial supone un período de transición donde los recursos de protección y compensación van eliminándose de manera progresiva. Esta es precisamente la lógica que rige los acuerdos como el Tratado entre México, Estados Unidos y el Canadá. Paradójicamente, los subsidios, que contraviene en el sentido natural del juego libre de las fuerzas del mercado, resultan imprescindibles e importantes en el plan de apertura, sólo que habrán de aplicarse de manera clara y transparente en los distintos ámbitos de la actividad productiva y comercial, a efecto de evitar distorsiones en dichos procesos. Esta postura, expresada por los propios sectores productivos durante los foros de consulta del Senado y que en el curso de las negociaciones se puso de manifiesto ante los responsables directos del Poder Ejecutivo, ha quedado asimilada dentro del texto del Tratado. Las partes convinieron los procedimientos a través de los cuales se otorgan apoyos, siempre y cuando éstos se mantengan dentro de los límites que establece la propuesta de la Ronda de Uruguay del GATT, lo cual ha permitido a México transformar sus sistemas de subsidios a la comercialización por un conjunto de pagos directos a la producción. Este acuerdo permitirá que nuestro país establezca, entre los diferentes sectores, procedimientos integrales de modernización de las unidades productivas mediante diversos recursos de apoyo como las obras de infraestructura, la adopción y difusión de tecnologías nuevas, el extensionismo agrícola, las campañas fitosanitarias y zoosanitarias, e incluso los servicios de apoyo a la comercialización agropecuaria. México obtuvo un resultado favorable en materia de subsidios, lo que se aprecia no sólo en cuanto a que se operarán en forma abierta y franca los esquemas de compensación, sino porque se alcanzó que hasta este momento presentaba el tema en la discusión de la Ronda Uruguay del GATT. El acuerdo en esta materia permite formular y llevar a cabo designios sujetos a compromisos de reducción dentro de la propuesta de la Ronda Uruguay del GATT. Esto significa que México podrá ajustar los apoyos directos en lo concerniente a prácticamente todos los productos agropecuarios, sin que ello le acarree sanciones o reacciones adversas de tipo comercial. Subsidios a la exportación El artículo 705 expresa el propósito de las partes de llagar a eliminar los subsidios a la exportación, reconociendo que ni es apropiado otorgarlos dentro de la zona de comercio libre, salvo en el caso de aquellos que resulten indispensables para compensar los que se otorguen a las importaciones de los países que no sean miembros del Tratado. En cualquier caso México se reserva el derecho de gravar con impuestos compensatorios las importaciones que tengan subsidios de exportación, sean productos provenientes de los países firmantes del Tratado o de cualquier otra nación. Medidas sanitarias y fitosanitarias A los responsables de la negociación se les expresó reiteradamente el interés nacional en esta materia; por una parte, se solicitó que se reconocieran las medidas sanitarias y fitosanitarias como instrumentos para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, y, por otra, que no se usaran tales medidas como obstáculo contra el comercio. En ambos sentidos se cumplió con la encomienda, no sin antes definir otros criterios y recursos necesarios para llevarla acabo. En el artículo 712 de la sección B de este capítulo se definen los principales derechos y obligaciones, entre ellos el adoptar estas medidas basándose en principios científicos, dar un trato equitativo y no discriminatorio a los bienes de cualquiera de las partes y no obstaculizar innecesariamente el comercio. En ese mismo artículo se consigna que ninguna de las partes podrán adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias que tengan la finalidad o la consecuencia de imponer una restricción encubierta al comercio entre las partes. El artículo 716, "Adaptación a condiciones regionales", establece lineamientos generales para que se reconozcan las zonas libres de plagas o enfermedades, y zonas donde estas inconveniencias se manifiesten escasamente, basado su determinación en las condiciones geográficas, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios. Los acuerdos que consigna el artículo 716 favorecen especialmente a México; la generalización de las medidas han venido castigando con suma severidad zonas productoras libres de todo, o casi libres, respecto de determinadas plagas o enfermedades, o donde incluidas las áreas donde se pusieron en práctica campañas y sistemas de control sanitario o fitosanitario. Con el artículo 718, "Notificación, publicación y suministro de información", se establecen compromisos para dar a conocer oportunamente entre las partes las medidas que cualquiera de ellas emprenda. En este artículo se estipula también que la parte importadora habrá de proporcionar una explicación por escrito sobre las medidas que impidan el acceso a los bienes de una parte exportadora, cuando está así lo solicite. Los acuerdos a que se llegó permiten reducir considerablemente los efectos nocivos que tiene el elaborar, adoptar o aplicar en forma desordenada o arbitraria las medidas sanitarias o fitosanitarias. Así, el principal resultado de las reglas lógicas, justas y transparentes que el Tratado propugna es el eliminar la incertidumbre para el productor mexicano. Igualmente, los acuerdos permiten llevar a un terreno técnicamente justo el manejo de estas medidas para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, así como para promover el comercio. Consideraciones Entre los acuerdos que consigan el texto del Tratado, son dignas de mención las condiciones de apertura del mercado mexicano que favorecen la reactivación del sector agropecuario. El equipamiento para la producción se liberará de impuestos de importación de impuestos de importación de manera inmediata prácticamente en su totalidad. El arancel cero y la eliminación de los permisos quedarán establecidos, desde el primer día de vigencia del Tratado, para los tractores de importación, maquinaria, equipos usados y otros instrumentos agropecuarios, con lo cual se beneficia el proceso de recapitalización del campo mexicano. De igual modo, los fertilizantes dejarán de pagar aranceles de importación desde el primer día, mientras que en plazo mediano se eliminarán los aranceles de otros bienes necesarios para la producción. Con estas medidas se cumplen del todo las condiciones acordadas en el texto del Tratado, las cuales permitirán emprender el proceso de recuperación de este sector, que en decenios pasados desempeñó un papel de importancia primordial en el desarrollo del país. El actual proceso de modernización se propone, por un lado, intensificar la participación del sector para con ello satisfacer las necesidades internas de alimentos y materias primas, y, por otro, consolidar su importancia en la economía de exportación a los mercados de Estados Unidos y del Canadá En el proceso de modernización interno, se llevaron a cabo las transformaciones institucionales y legislativas que se precisan para colocar el sector agropecuario en condiciones de responder al nuevo entorno comercial, de manera que ahora es posible emprender los procesos de desarrollo de la productividad con que se habrá de llegar a la situación nueva de intercambio regional. En síntesis, el contenido del Tratado sobre el sector agropecuario, en el capítulo VII, concreta un proceso que, en virtud de un plan gradual de apertura comercial, reconoce las diferencias de nuestro sector respecto de los Estados Unidos y el Canadá, en un equilibrio que protege a los productos nacionales muy expuestos o sensibles por su baja competitividad, y favorecen la apertura para los bienes agropecuarios que representan ventajas competitivas. El Tratado de Libre Comercio, por sus contenidos específicos en este capítulo, termina por reunir el conjunto de elementos favorables para una etapa de crecimiento que actúe como fundamento material de la justicia social en el campo mexicanos. CAPITULO VIII MEDIDAS DE EMERGENCIA Marco de referencia En el capítulo VIII del Tratado, se reglamentan las medidas de emergencia, también conocidas como salvaguardas. El capítulo consta de cinco artículos y tres anexos. La finalidad más importante de las medidas de emergencia es la de proteger las industrias nacionales respecto de los incrementos súbitos en las importaciones. En general, la medida que suele usarse para contrarrestar los efectos negativos de estos incrementos consiste en aumentar los aranceles y las cuotas. La reglamentación más integral que hasta ahora se ha logrado, en el contexto internacional en cuanto a estas medidas, sin duda es la que se convino en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y se lleva a cabo en virtud de lo que estipula el artículo XIX principalmente, así como el VI, XII, XVIII, XX y XXI del propio GATT.

Este acuerdo principal estipula que debe reunirse ciertas condiciones para que se justifique la interposición de medidas de emergencia:

1) Un incremento considerable en las importaciones;

2) Que se inflija un daño serio al sector industrial interno;

3) Que la afectación o daño sea efecto de un incremento considerable en las importaciones.

El GATT define también una serie de medidas que pueden tomarse para contrarrestar los daños causados por el aumento considerable en las importaciones. Las más importantes de esa medidas son: que la nación afectada suspenda ciertas obligaciones que como miembro del GATT le corresponden, previa notificación y consulta con las demás partes contratantes del GATT. En caso de no poder llegar a un consenso, el país afectado por el incremento de las importaciones puede imponer medidas de emergencia.

En las negociaciones actuales de la Ronda Uruguay se ha estudiado a fondo el sistema mediante el cual se imponen las medidas de emergencia para perfeccionarlo y evitar que su uso inadecuado constituya una barrera al comercio. En la denominada "Propuesta Dunkel" se recogen y definen los planteamientos que, en caso de ser aprobados, redundarán en una reglamentación jurídica más adecuada de este importante rubro.

En el sistema jurídico mexicano, diversas disposiciones se refieren de manera directa o indirecta a las medidas de emergencia. Sin embargo las más importantes son el artículo 131 constitucional y la Ley de Comercio Exterior.

La Ley de Comercio Exterior faculta al Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 131 constitucional, a imponer diversas medidas de emergencia, entre las cuales se destacan las siguientes:

1) Aranceles específicos o ad valorem.

2) Permisos previos.

3) Cupos máximos.

Estructura

El Tratado regula las medidas de emergencia en su capítulo VIII. El artículo 801 establece que si durante el período de transición, como resultado de reducir o eliminar un arancel estipulado en el Tratado, se importa un bien originario en el territorio de otra parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos, y bajo condiciones tales que las importaciones de ese bien, por sí solas, constituyan una causa sustancial de daño serio o amenaza del mismo a la industria nacional que produzca un bien similar o competidor directo, la parte importadora del bien podrá entonces tomar medidas que remedien o prevengan el daño.

Las medidas bilaterales que el artículo 801 establece son las siguientes:

a) Suspender de la reducción de cualquier tasa que el Tratado establezca para el bien;

b) Aumentar la tasa arancelaria para el bien en cuestión, siempre y cuando no exceda los límites ya convenidos en el Tratado;

c) En el caso de aranceles aplicados a un bien sobre una base estacional o de temporada, aumentar la tasa arancelaria hasta un punto que no exceda el de la tasa de nación más favorecida aplicable en la estación correspondiente inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Tratado. Las partes han definido cuidadosamente en el Tratado las condiciones y limitaciones que se aplicarán al procedimiento que pueda desembocar en una medida de emergencia. Estas medidas se refieren principalmente a la obligación que tienen las tres naciones de notificar el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia una medida de emergencia, lo mismo que a la necesidad de limitar el tiempo en que rijan estas medidas y la obligación de aplicar, al término de la medida, la tasa arancelaria que, de acuerdo con el calendario de desgravación del anexo 302.2, hubiera estado vigente un año después de que la medida comenzó a sufrir efecto. Por último, estos países también podrán adoptar una medida bilateral de emergencia, una vez concluido el período de transición, para hacer frente a los casos de daño serio o amenaza del mismo a una industria nacional que surjan la aplicación del Tratado, pero únicamente con el consentimiento de la parte contra cuya bien se aplicaría la medida. En cuanto a las medidas globales, se norman en el artículo 802 del Tratado. Este artículo hace referencia al XIX del GATT, que establece que las partes conservan sus derechos y obligaciones, y exige que, cuando uno de los Estados signantes aplique una medida de emergencia conforme a cualquier acuerdo de salvaguardas suscrito al amparo del GATT, excluirá de la medida las importaciones de bienes de cada una de las otras partes, a menos que: a)las importaciones de un país, consideradas individualmente, representen una participación sustancial en las importaciones totales y b)las importaciones de una parte consideradas individualmente o, en circunstancias excepcionales, las importaciones de varias partes consideradas en conjunto, contribuyan de manera importante al daño serio amenaza del mismo causado por dichas exportaciones.

El Tratado exigen también que las partes se notifiquen y consulte respecto al inicio de procedimientos que desemboquen en la imposición de medidas de salvaguarda. Asimismo se establece que la nación que aplique una medida proporcionará a la parte afectada una composición mutuamente convenida de liberalización comercial en la forma de comisiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes, o que lo sean respecto del valor de los gravámenes adicionales que se esperen de la medida.

Para concluir, el artículo 803 reglamenta lo relativo administrar los procedimientos relacionados con las medidas de emergencia. Allí se establece que las resoluciones respecto del daño serio o amenaza del mismo serán objeto de revisión, de acuerdo con la legislación interna, por parte de los tribunales judiciales o administrativos correspondientes.

Las disposiciones del presente capítulo tienen correspondencia con los puntos de negociación relativos a la exportación de cítricos a Estados Unidos.

El capítulo contiene tres anexos. El anexo 801.1 se refiere a las medidas de emergencia bilaterales entre Estados Unidos y Canadá, a las cuales serán aplicables las disposiciones correspondientes del Acuerdo de Libre Comercio signado entre esos países. El anexo 803.3 norma los procedimientos para adoptar medidas de emergencia; presta atención especial a los requisitos de tipo procesal ( por ejemplo, el contenido de la solicitud o queja, la obligación de avisar o notificar, la demostración de daños, las audiencias públicas y otros). Por último, el anexo 804 se ocupa de ciertas definiciones específicas por país, y de las autoridades investigadoras competentes.

Consideraciones

En virtud de las profundas diferencias que se advierten en las dimensiones de las economías de las tres partes signantes, establecer normas adecuadas respecto de las medidas de emergencia cobra un significado especial para nuestro país. Por tal motivo, se considera que las disposiciones del capítulo VIII del Tratado protegerán nuestra industria cuando se vea súbitamente amenazada por un incremento considerable de las importaciones de las otras partes.

Se considera que las medidas que el capítulo VII ha definido para contrarrestar los daños por el aumento considerable de las importaciones salvaguardan los intereses industriales del país. Se advierte también una correspondencia entre estas disposiciones y las previstas en el GATT, así como con las acordadas en el Ronda Uruguay del GATT y la denominada "Propuesta Dunkel".

La reglamentación clara y de procedimientos adecuados en materia de medidas de emergencia otorga protección a los exportadores y evita que se incurra en una flexibilidad excesiva en el uso de estas medidas.

Tanto los procedimientos encaminados a adoptar medidas de emergencia, como las investigaciones y determinaciones de daño serio o amenaza del mismo, deberán naturalmente correr a cargo de una autoridad investigadora honrada y competente.

Se considera que las disposiciones de este capítulo no se oponen a las disposiciones jurídicas mexicanas sobre la materia, sino que las complementan, específicamente el artículo 131 de la Constitución Federal y la Ley de Comercio Exterior.

TERCERA PARTE

BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

CAPITULO IX

MEDIDAS RELATIVAS A NORMALIZACION

Marco de referencia El capítulo IX, denominado "Medidas Relativas a Normalización" comprende 15 artículos y cinco anexo. El que los gobiernos de las naciones definan las normas comerciales, reglamento técnico y proceso de validación de la conformidad es una medida positiva que se ha tomado, entre otras fuentes, del Código de Barreras Técnicas al Comercio instrumento derivado del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Se pretende que tanto los productos como los servicios que formen parte del comercio entre los países reúnan ciertos mínimos de calidad, y que cumplan con requisitos de fabricación y comercialización para proteger la salud humana, animal, vegetal, el medio ecológico y el patrimonio del consumidor. Sin embargo, las medidas de normalización, las que comprenden normas voluntarias, reglamentos técnicos obligatorios y procesos de validación del cumplimiento de las anteriores pueden utilizarse para fines no legítimos: por ejemplo, en materia de comercio internacional, pueden constituirse en una barrera no arancelaria. El GATT es sin lugar a dudas el convenio comercial de mayor importancia en el mundo, y en él se han reglamentado las medidas relativas a normalización. En la Ronda Tokio se llegó a importantes acuerdos sobre normalización. Esta materia está normada en los artículos III, XI y XX del Acuerdo General, pero sobre todo en Código de Obstáculos Técnicos al Comercio. El Código de obstáculos técnicos del GATT vela porque las normas de los productos, su verificación y su certificación obedezcan a consideraciones de seguridad, salud y protección del ambiente, y que no signifiquen obstáculos al comercio. De igual forma, fomenta el uso de procedimientos abiertos para adoptar normas y negociarlas a nivel internacional. En México, la legislación vigente y más importante sobre a materia es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización aprobada por el Congreso de la Unió en 1992, la cual se aplica a diversas e importantes áreas, entre las que se destacan la de metrología, las normas oficiales mexicanas de naturaleza voluntaria. Consta de seis títulos, a saber: disposiciones generales, metrología, normalización, acreditación y certificación, verificación e incentivos y sanciones y recursos. Una de sus particularidades es que en ella participe al sector privado en la elaboración de las normas.

Estructura

El capítulo IX, denominado "Medidas Relativas a Normalización" cubre también una amplia gama de puntos. Este capítulo se aplica a todas las normas, los reglamentos, las técnicas y los procesos de validación de la conformidad de los tres países que repercutan en el comercio de bienes y servicios entre las partes, con excepción de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y de lo relacionado con las compras del sector público. Se excluyen también las normas del sector financiero.

En el artículo 903 las partes confirman sus derechos y obligaciones sobre reglamentación o normalización de conformidad con el Código de Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT, así como con otros tratados internacionales.

En el artículo 904 se definen los principales derechos y obligaciones de las partes en materia de medidas relativas a esa reglamentación o normalización. En lo general, se otorga a las naciones signatarias el derecho de normalización, en tanto sea con el fin de garantizar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, y proteger el ambiente. De igual forma, se les otorga el derecho de fijar nivel de protección que consideren apropiado, lo mismo que de recibir, respecto de los otros países, un trato nacional; un trato no menos favorable que el que ee otorgue a bienes y servicios similares de cualquier otro país, en circunstancias equiparables. Las partes contraen también la obligación de no elaborar, adoptar, mantener ni aplicar medidas reglamentarias o de normalización que se constituyan obstáculos al comercio entre las partes. El artículo 905 exhorta a las partes a adoptar las normas internacionales como medio para conseguir cierta uniformidad. Concretamente se establece que cada una de las partes utilizará, como base para su propias medidas de normalización, las normas internacionales pertinentes, excepto cuando esas normas no constituyan un medio adecuado para lograr sus objetivos legítimos. Sin embargo, el uso de normas internacionales no es obligatorio: los Estados signantes podrán mantener cualquier medida reglamentaria o de normalización, incluso las que establezcan niveles de protección superiores a la norma internacional correspondiente.

En el artículo 906, "Compatibilidad y equivalencia", se reafirma el compromiso de las partes de trabajar conjuntamente para proteger por la vida y la salud humana, animal y vegetal, el medio natural y a los consumidores. Para esto, las naciones establecerían normas compatibles en el mayor grado posible. Para lograr estos y otros objetivos, podrán llevar a cabo evaluaciones de riesgo de acuerdo con el artículo 907 del Tratado como complemento de lo anterior y para fortalecer la información técnica, el artículo 909 reglamenta lo relativo a la notificación, publicación y suministro de datos. Así, las partes deberán notificarse mutuamente, como a persona interesada, cualquier medida propuesta. Lo mismo es aplicable para el país que proponga adoptar o reformar una norma o cualquier procedimiento de evaluación. El artículo 909 recomienda también que las partes consientan en que persona de su territorio, no pertenecientes al sector público, estén presentes cuando se formulen las medidas relativas a la normalización. La notificación de cambios o modificaciones se realizará tanto a favor de las personas mencionadas como al de los otros signatarios del Tratado. Las naciones habrán de procurar que los gobiernos. Por último, a fin de que las notificaciones se llevan acabo adecuadamente, cada país establecerá un centro de información y designará a una autoridad del gobierno federal como responsable de recibirla, procesarla y difundirla entre quienes convenga.

El artículo 910 se encarga de normar lo relativo a los centros de información que cada una de las partes habrá de establecer para informar a las otras y a las personas autorizadas sobre medidas de normalización federales, estatales y locales, así como sobre puntos relacionados. Estos centros serán de gran utilidad, pues procurarán intercambiar la información sobre un tema tan especializado como el de las medidas reglamentarias o de normalización. En estrecha relación con este tema, está el artículo 911, denominado "Cooperación Técnica", mediante el cual se permitirá entre otras cosas, que los tres Estados intercambien información, así como que éstos se alleguen asesoría y asistencia técnica. Se establece también que las partes deberán fomentar la cooperación de sus organismos reglamentadores o de normalización.

Las partes han convenido, según lo estipula el artículo 913, establecer un comité de medidas relativas a normalización, integrado por representantes de cada una de ellas. Este comité tendría entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de este capítulo, porque las normas sean compatibles y por que las naciones consulten entre sí y fortalezcan su cooperación en cuanto al desarrollo, la vigilancia y la atención sobre los acontecimientos internacionales relativos a tales normas. Por su parte el artículo 914 del Tratado establece que, cuando una parte solicite una consulta técnica sobre la manera como otra de ellas aplica este capítulo a las medidas relativas a la normalización, y lo notifiquen al Comité, esté buscará una solución, en caso de que él mismo no considere el asunto, y lo remitirá a algún subcomité o grupo de trabajo idóneo que le proporcione asesoría o recomendaciones técnicas. Las consultas resultarán en medidas eficaces para prevenir controversias y elaborar nuevas medidas de normalización.

El capítulo que nos ocupa contiene cinco anexos. El 908.2 se refiere a las "Normas Transitorias para los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad", y en él se exime a México, durante cuatro años a partir de la entrada en vigor del Tratado, de lo que dispone el artículo 908 (2): ello significa, durante ese lapso y en relación de acreditar, aprobar, otorgar licencias o reconocer de cualquier forma a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de las otras partes. El anexo 913.5. Al establece el Subcomité de Normas de Transporte Terrestre, el cual, mediante una programación o calendarización adecuada, hará compatibles las medidas relativas a operación de autobuses y camiones, conductores y vehículos de autotransporte, el señalamiento de carreteras y lo relativo a algunas facetas de las operaciones ferroviarias.

El anexo 913.5. A2 dispone que el Subcomité de Normas de Telecomunicaciones elaborará, dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Tratado, un programa de trabajo relativo a la reglamentación del equipo autorizado, como se define en el capítulo XIII, "Telecomunicaciones".

El anexo 913.5 A3 estipula que las medidas nacionales para normar los productos automovilísticos han de ser todo los campatibles que se pueda. Esta función recae en el Consejo de Normas Automotrices. Otra función importante asignada a este Comité, en vista de la disparidad existe con respecto a las normas de las partes, consiste en desarrollar un programa de trabajo para hacer compatibles las normas aplicables a productos automovilísticos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) el resultado sobre la integración de la industria, b) la magnitud de las barreras contra el comercio, c) el monto de comercio afectado, y d) la magnitud de la disparidad.

Por último, el anexo 913.5 A4 impone el Subcomité de Etiquetado en Bienes Textiles y del Vestido la obligación de desarrollar un programa de trabajo para armonizar los requisitos de etiquetado y facilitar el comercio de bienes textiles y del vestido entre las partes mediante disposiciones uniformes.

Consideraciones

Es de esperar que las disposiciones del capítulo IX del Tratado, relativas a reglamentación o normalización, ayudarán a alcanzar el propósito del gobierno Federal, que es el de mejorar, mediante normas apropiadas, la calidad de los productos para consumo humano, animal y vegetal, la de los servicios y para proteger el ambiente natural. En virtud de las diferencias en cuanto al grado de desarrollo tecnológico de las partes signantes, para México es de especial importancia la cooperación técnica y establecer canales adecuados de información. Es también importante que se hayan reconocido en el capítulo las diferencias geográficas, climatológicas, tecnológicas y de infraestructura que se dan entre las tres naciones, lo que se refleja en la necesidad de no disponer necesariamente de un cuerpo de normas único.

Se facilitará la solución de las controversias mediante la constitución de un Comité de Medidas Relativas a Normalización, uno de cuyos objetivos más importantes consistirán en promover la consulta mutua entre las partes en esta materia. El Comité también servirá como instancia y foro para resolver los conflictos que surjan antes de que empiece a aplicarse el capítulo XX, denominado "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias".

El capítulo cumple con la reglamentación internacional que al efecto se ha convenido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sobre todo en el Código de Obstáculos Técnicos al Comercio. Asimismo, el capítulo IX encuentra adecuada correspondencia con la vigente Ley Federal sobre Metrología y Normalización aprobada por el Congreso de la Unión en 1992.

CUARTA PARTE

CAPITULO X COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO

Marco de referencia

Este tema se ventila en el capítulo X y de él se ocupan los artículos 1001 a 1025 con sus anexos.

Los asuntos relativos a las compras gubernamentales son de enorme importancia económica, financiera y comercial. En el caso de Estados Unidos y del Canadá, se trata de un volumen de compras anuales cuyas dimensiones absolutas son muy grandes y constituyen un mercado dinámico al que hasta ahora no han tenido acceso nuestros productores de bienes y servicios, desventaja debida, por una parte, a medidas discriminatorias diversas que nos han impedido participar en las licitaciones públicas de esos países y, por la otra, a ciertas prohibiciones o barreras explícitas. Las principales barreras que en Estados Unidos y el Canadá han excluido del mercado a los proveedores mexicanos son, en el caso del primer país, la legislación del "compre lo estadounidense" y, en el del segundo, la política del "contenido nacional" de las mercancías.

En México, por el contrario, las compañías estadounidenses y canadienses han tenido oportunidades de ofrecer abastecimientos, realizar obras y proveer servicios al sector público de nuestro país. La apertura del mercado gubernamental mexicano a la competencia internacional han respondido a una política que procura asegurar las mejores condiciones en la oferta de bienes y servicios.

Es necesario que establecer condiciones de reciprocidad, es decir las que reglamenten y normen el acceso en los mercados públicos para los proveedores de los tres países; constituye un acto de equidad respecto de las empresas mexicanas productoras de bienes y servicios, muchas de las cuales cuentan con la capacidad suficiente para competir en precio y calidad con sus contrapartes de Estados Unidos y el Canadá, donde una proporción considerable de las compras gubernamentales corre a cargo de las dependencias del gobierno federa. El sector paraestatal de esos dos países, en cambio, un comprador de menor importancia relativa, a diferencia de la situación que se presenta en México.

Los tratados y convenios internacionales sobre la materia suelen normar exclusivamente la compra de bienes. Aquí es donde las negociaciones internacionales sobre compras gubernamentales encontraban tradicionalmente su límite de aplicación, dejando fuera la contratación de servicios y de obras. El Tratado objeto del presente dictamen es el primer convenio internacional de su tipo que incluye servicios y obra pública, además de las adquisiciones de bienes del sector público.

Estructura El contenido del c
apítulo X está estructurado sobre tres temas: el primero atiende a su ámbito de aplicación, el segundo versa sobre disciplinas, y el tercero atañe a las reservas interpuestas por las partes. Con respecto al primer tema, el capítulo establece el ámbito de aplicación de sus disposiciones, a saber, las adquisiciones de bienes, servicios y obra que efectúan las entidades del gobierno federal y del llamado sector paraestatal. Es importante señalar que el Tratado no obliga a ninguna de las partes a comprar o adquirir , así como tampoco imposibilita ni coarta la libertad de cada una de ellas para comprar a proveedores de otros países.

El capítulo no cubre todos los contratos de las entidades gubernamentales y paraestatales de los tres países. Solamente tiene aplicación sobre los contratos cuyo valor en dólares rebase ciertos mínimos o umbrales: 50,000 dólares tratándose de los contratos de compra de bienes y servicios del gobierno federal, y 250,000 dólares para los contratos de empresas y entidades paraestatales. En lo que respecta a contratos y obra pública, los umbrales acordados son de 6.5 y ocho millones de dólares, respectivamente para el gobierno federal y el sector paraestatal. Tales valores serán constantes, por lo cual se considera vincularlos y calcularlos con respecto al índice de inflación en Estados Unidos.

Son 22 las dependencias del gobierno federal mexicano y 37 las entidades del sector paraestatal incluidas en el Tratado para los fines del presente capítulo. En su conjunto, representa un mercado de alrededor de 8,000 millones de dólares.

De Estados Unidos se incluyeron 56 dependencias federales y siete organismos gubernamentales. Se estima que sus compras representaron un valor de cerca de 60,000 millones de dólares.

El Canadá, por su parte, incluyó 100 agencias federales y 11 empresas públicas. El valor aproximado de sus compras anuales es de 12,000 millones de dólares.

Existe el compromiso de cada una de las partes para ampliar tanto la cobertura como el ámbito de aplicación del presente capítulo del Tratado. Para ello se procurará incluir, mediante el compromiso explícito y voluntario de los gobiernos estatales y provinciales de los tres países, las compras que éstos realizan.

En materia de disciplinas, las disposiciones del capítulo X establecen de manera precisa los elementos que se han de considerar para que la redacción de cada contrato resulte satisfactoria y totalmente confiable o transparente. Los criterios que al respecto se han adoptado tienen como base de valoración los contratos de acuerdo con los valores estimados para casos particulares. Se prohíbe expresamente fraccionar los contratos, con lo cual se impedirá eludir las obligaciones que se refiere el presente capítulo.

Se dispone realizar tres tipos de licitación. Conforme al primero, denominado licitación pública, los proveedores aspirantes de los tres países podrán participar sin importar su lugar de residencia. Conforme al segundo, llamado licitación selectiva, únicamente participarán los proveedores invitados explícitamente por la entidad convocante; sin embargo, en esta modalidad se considera la posibilidad de admitir en el concurso a otros proveedores que cumplan con las condiciones técnicas y comerciales estipuladas. El tercer tipo es la llamada licitación restringida (o contratación directa), que podrá llevarse a cabo a condición de que se realce bajo cualquiera de las circunstancias tipificadas en el propio capítulo, como ocurre con las compras de urgencia.

En este mismo rubro se establecen criterios específicos para normar los procedimientos de calificación de los proveedores, así como la obligación que las partes contraen en el sentido de incluir en las listas de proveedores autorizados al proveedor que así lo solicite.

De igual manera, se señala la necesidad de realizar convocatorias para que los proveedores se mantengan también el compromiso, por parte de las entidades convocantes a la licitación, de no dar información alguna que pueda dar a un proveedor ventajas de cualquier tipo. Con objeto de garantizar la participación plena de todos los proveedores interesados, los períodos mínimos para presentar las ofertas no podrán ser inferiores de cuarenta días naturales desde la publicación de la convocatoria en el caso de dependencias del gobierno federal. Para las entidades paraestatales los plazos podrán ser más cortos, pero nunca menores de diez días naturales.

El capítulo también estipula disposiciones en torno a procedimientos de impugnación, lo que dota al tratado de un método o mecanismo por medio del cual los proveedores de los tres países podrán encauzar inconformidades con respecto al procedimiento y el proceso de adjudicación de los contratos. En estos casos cada parte designará representantes ajenos al contrato o procedimiento que se impugne, los cuales fungirán como autoridad revisora.

Para evitar que proliferen las impugnaciones, el capítulo contiene una serie de disposiciones destinadas a buscar soluciones satisfactorias antes de llegar a la impugnación formal, a la cual no podrá darse curso si no está debidamente fundamentada.

En lo que se refiere a las reservas, los tres países conservan explícitamente el derecho de no formular solicitudes formales de cotización entre proveedores de otros países (lo que se llama licitar internacionalmente) respecto de compras que puedan considerarse estratégicas o exclusivas.

En el caso de México, se prevé un período de transición especial, de manera que su industria en especial la de bienes de capital, la de la construcción y la farmacéutica pueda ajustarse a las necesidades que las condiciones nuevas de competencia imponen.

Al entrar en vigor el tratado, México se reservará el derecho de no licitar internacionalmente 50% de las compras de bienes y servicios de su sector gubernamental y paraestatal. Esta proporción se irá reduciendo gradualmente hasta el 30%. A partir del décimo año de vigencia del tratado, esta reserva desaparecerá. En los contratos de obra, 50% de la contratación gubernamental y paraestatal quedará igualmente bajo reserva, hasta que desaparezca gradualmente bajo el mismo esquema.

Durante los primeros ocho años del tratado, las compras que, del llamado cuadro básico de medicamentos, realice el sector público mexicano también quedarán reservadas. En los proyectos en los que participa la inversión pública con la nacional (o contratos de "llave en mano"), el gobierno de México estableció también una reserva sobre el derecho de poner requisitos de contenido nacional: de 40% para los proyectos que utilicen intensivamente la mano de obra, de 25% para los que recurran al capital con especial intensidad.

De todos modos, el Estado mexicano se reserva permanentemente el derecho de disponer con libertad de mil millones de dólares actuales o su equivalente en el futuro, respecto de su compras gubernamentales; a partir del año 2003 esta reserva aumentará a 1,500 millones de dólares, de los que 300 millones se asignarán a Pemex y a la Comisión Federal de electricidad. Esta reserva está destinada a estimular programas de desarrollo industrial del gobierno federal, así como a promover el desarrollo de la microindustria, la pequeña industria y la mediana.

Finalmente, el capítulo contiene disposiciones para fomentar la cooperación técnica entre los tres países en lo referente a la explicación y descripción de sus respectivos sistemas de adquisición, así como en lo que hace a la capacitación de personal especializado en los procedimientos de compra y licitación. Igualmente se prevé integrar un comité tripartito especializado en industrias pequeñas y medianas, para que se puedan aprovechar mejor las oportunidades que surgirán con la apertura de los mercados públicos en la América del Norte. Consideraciones Las disposiciones del capítulo X del tratado permite mejores oportunidades de acceso -el cual hoy está completamente vedado- a favor de nuestras empresas en los mercados públicos de Estados Unidos y el Canadá. El capítulo es aplicable en el ámbito de las empresas y entidades gubernamentales y paraestatales de los tres países. en caso de que alguna de estas empresas y entidades fuera desincorporada del sector público, no se establece ningún proceso compensatorio, como podría ser, por ejemplo, la ampliación del monto de compras negociado. Este hecho es importante por cuanto respecta y protege el margen de acción y de discrecionalidad propios para manejar y definir nuestro sector público. La estructura y contenido de este capítulo, que en ambos casos responde a los principios de trato nacional y no discriminatorio, asegura que los productores nacionales que acudan a competir en los mercados públicos el Canadá y Estados Unidos recibirán el mismo trato que el resto de los proveedores que concursen en cada licitación. En tal virtud, la legislación del "compre lo estadounidense" y la política del "contenido nacional" de Estados Unidos y Canadá no se aplicarán ya contra los proveedores mexicanos a partir que el tratado entre en vigor.

Por otra parte, en este sentido se reconoce la disparidad de grados de desarrollo entre México, por una parte, y Estados Unidos y de Canadá, por la otra. En función de tal reconocimiento, México no sólo tendrá una serie de reservas, sino que gozará de plazos especiales de transición. Este hecho es de vital importancia para que los productores nacionales realicen a tiempo los ajustes necesarios con vistas a participar competitivamente en el abastecimiento del mercado nacional de bienes, servicios y obra contratados por el sector público, y para ingresar, en condiciones también más competitivas, en los mercados públicos de los otros dos países signatarios del Tratado.

El capítulo protege el derecho de inconformarse e impugnar para los proveedores que consideren no haber sido tratados de manera adecuada y conforme a lo dispuesto en el otorgamiento de contratos públicos. Pero lo más importante en este último caso es que todas las disposiciones en materia de impugnación que este capítulo contiene son completamente compatibles con las normas y prácticas mexicanas actuales en esta materia, por ejemplo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Inmuebles, y la de Obras Públicas.

Debe considerarse, por último que el artículo 34 constitucional establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal se realizará mediante licitaciones públicas, a fin de que se presenten libremente propuestas que garanticen al Estado las mejores condiciones disponibles. En este sentido, las disposiciones y procedimientos del capítulo X del Tratado se ajustan a lo señalado por nuestra Constitución, dado que establecen los requisitos y procedimientos de licitación e impugnación necesarios para asegurar la competencia sana entre proveedores, al tiempo que contribuyen a mejorar las condiciones de compra para las entidades gubernamentales del país.

QUINTA PARTE

INVERSION, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS

CAPITULO XI

INVERSION

Marco de referencia Se ocupa de este tema el capítulo XI del Tratado, cual consta de dos secciones, abarca los artículos 1101 a 1139 y tiene cuatro anexos: 1120.1, 1137.2, 1137.4 y 1138.2. En una época de acelerado cambio tecnológico como la que se está viviendo en este fin de siglo, las necesidades de inversión son muy grandes en todo el mundo. Esto ha propiciado una fuerte competencia internacional por atraer inversiones. En dicha competencia participan por igual naciones muy industrializadas y naciones en vías de desarrollo.

los recursos disponibles para financiar tales necesidades de inversión son escasos, y por ello puede afirmarse que la mayor parte de los países disputan entre sí por allegarse el ahorro internacional. La relativa escasez de recursos internacionales de capital determina que el ahorro fluya hacia las naciones más competitivas y mejor colocadas en los mercados mundiales.

La parte de esos recursos internacionales que fluye entre los países industrializados representa en la actualidad el 85% del total, lo cual pone de relieve la marginación creciente del conjunto de los países en vías de desarrollo en lo que respecta a su capacidad para captar esa clase de recursos.

Para que México consolide el proceso de cambio y modernización de su economía, es indispensable que la inversión se recupere del fuerte descenso que experimentó en el decenio pasado. De un coeficiente de inversión que durante mucho tiempo se mantuvo alrededor del 22% del producto interno bruto (PIB), pasamos a partir de 1983 a 16% en promedio. En los años recientes México ha logrado atraer montos importantes de inversión extranjera. Las medidas asociadas a la reforma económica que está en curso han estimulado ese flujo de recursos cuyo monto ha sido notable en la perspectiva internacional. México, de hecho, es el tercer captador de inversión extranjera entre todos los países en desarrollo, y el primero en América Latina. Por razones estratégicas, México persigue fomentar de manera general y sostenida un flujo de inversión extranjera cuyo monto sea suficiente para complementar el ahorro interno ante la necesidad de fincar una base más sólida hacia la capitalización del país, es decir el fortalecimiento que la economía requiere atender las necesidades de empleo remunerativo y fomentar transferencias de tecnología que permitan modernizar la planta productiva del país. sólo de esta manera podrá México ir cerrando la brecha que nos separa del mudo desarrollado y participar más y con eficiencia mayor en el mundo tan competido económicamente como el que se anuncia para el siglo XXI. El curso de acción de la política económica ya ha reportado importantes resultados bajo la forma de una abundante afluencia de recursos externos de inversión. Si el Tratado se adopta, ello permitirá atraer recursos nuevos que, en conjunción con los de origen nacional, nos permitan consolidar la recuperación económica y desarrollada y, sobre todo, con condiciones mejores de bienestar social. Estructura Para los efectos de este Capítulo, se considera inversión la que se realiza directamente en empresas establecidas dentro del territorio de cualquiera de los tres países, y la participación accionaria en tales empresas, lo mismo que el financiar títulos de la deuda contraída por empresas afiliadas, aportar préstamos de plazo largo, y surtir o financiar los bienes muebles e inmuebles que se instalen y utilicen con fines de lucro, así como disponer de los intereses y beneficios derivados del capital. Con respecto al tratamiento que se dé a las inversiones, el Tratado consigna la garantía, por parte de los tres países, de tres niveles aplicables a los inversionistas extranjeros: el trato de la nación más favorecida y el llamado trato mínimo (o garantía de que en todos los casos los inversionistas extranjeros serán tratados conforme al derecho internacional). Las disposiciones del capítulo en materia de requisitos de desempeño son particularmente cuidadosas para impedir que se produzcan distorsiones del comercio. México se reservó la facultad de seguir aplicando temporalmente algunos requisitos de comportamiento que están vigentes a la fecha, como son los previstos en los decretos de promoción y fomento de las industrias automovilística y maquiladora, los cuales se conservarán por espacios de diez y de siete años, respectivamente. Un tema importante de este capítulo es el que se refiere a la expropiación y las compensaciones. Los tres países aceptan que sólo se podrán realizar expropiaciones de inversiones extranjeras, o bien adoptar medidas equivalentes a la expropiación, por causas de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, con estricto apego al derecho y mediante el pago de la indemnización a que haya lugar. En cuanto a la transferencia de recursos asociados con la inversión extranjera, este capítulo del Tratado dispone que se permita la transferencia libre hacia el exterior de utilidades, dividendos, ganancias, intereses y capital, incluyendo pagos en especie. Tales remisiones deberán realizarse según el tipo de cambio que impere en el mercado el día de la operación. No obstante, también se incluyen disposiciones para impedir la transferencia de recursos cuando una empresa esté en situación de quiebra o insolvencia, con lo que se protege el derecho de los acreedores. Las transferencias hacia el exterior quedan también impedidas o limitadas en caso de responsabilidades penales o en situaciones determinadas por sentencias judiciales. El capítulo comprende una serie de reservas de los tres países con respecto a temas y sectores específicos en los cuales no se aplican las disposiciones negociadas en materia de inversión extranjera. Dichas reservas se describen en los anexos del capítulo. En el anexo 1 se detallan las excepciones de cada país en cuanto al otorgamiento del trato nacional y del trato de la nación más favorecida, lo mismo que con respecto a la contratación de directores o ejecutivos en jefe, y a las relacionadas con los requisitos de desempeño, en este anexo se incluyen los sectores de la actividad económica en los que se restringe la participación del capital foráneo. El anexo 2 versa sobre las reservas permanentes con respecto a determinados sectores de actividad. También se establece la facultad de los tres gobiernos para ampliar, cuantas veces se requiera, el ámbito o la intensidad de estas medidas restrictivas. En este anexo se estipula la facultad que México tiene para emitir, cuando así lo decidan sus autoridades, valores gubernamentales que sólo los mexicanos puedan adquirir. Incluye también, como actividades sensibles (es decir, las más expuestas o frágiles ante la competencia con los otros países), aquellas en las que México podrá ser más restrictivo: las telecomunicaciones básicas, los servicios sociales, la radio y la televisión. En el anexo 3 se mencionan las excepciones constitucionales que, en el caso de México, se refieren explícita y claramente a las actividades reservadas al Estado. El anexo 4 se refiere a los sectores en que los tres países no asumen la obligación de otorgar el trato de la nación más favorecida. Se exceptúan de esa obligación todos los acuerdos que los tres países hayan celebrado antes de entrar en vigor el Tratado, así como los convenios que puedan suscribirse en materias específicas, como aviación, pesca y telecomunicaciones. Finalmente, este capítulo incorpora un procedimiento específico de solución de controversias, distinto del sistema general de solución de controversias que prevé el propio Tratado. El procedimiento acordado para el caso de las inversiones incluye explícitamente el respecto a los principios de igualdad y reciprocidad internacionales, así como el apego estricto a la garantía de audiencia por medio de la cual las partes mantienen su derecho a ser escuchadas cuando se susciten controversias. Este último procedimiento estipula ciertas disposiciones para que sea imparcial la composición de tribunales arbitrales que se necesite organizar para controversias y disputas entre un inversionista y un. El método es compatible con la Ley sobre Celebración de Tratados. Por último, el procedimiento arbitral establecido en materia de inversiones, es congruente con la fracción I del artículo 27 constitucional, que estipula que no haya interposición diplomática para dirimir tales casos, sino que se deberá recurrir al procedimiento contractual, en su defecto, al procedimiento que prevé este capítulo del Tratado. Consideraciones Del análisis de este capítulo se desprende que las disposiciones del Tratado en materia de inversiones son conformes y se apegan a la letra y al espíritu de nuestras leyes fundamentales. De igual manera, dichas disposiciones permitirán seguir fomentando nuestro desarrollo. Son sus características principales:

  • Que mantienen las actividades reservadas al dominio exclusivo del Estado y de los mexicanos;
  • Que permitirán generar, mediante un flujo más grande de inversión externa, un número mayor de empleos remunerativos para los mexicanos;
  • Que con ello se cooperará a la capitalización interna, la modernización tecnológica y el sostenimiento del crecimiento económico general de país;
  • Que consolidan el clima de certidumbre y confianza necesario para realizar inversiones productivas, tanto nacionales como extranjeras;
  • Que garantizan a los inversionistas mexicanos que realicen actividades con el Canadá y Estados Unidos el mismo trato en México se otorgará a los inversionistas que provengan de esos países.

CAPITULO XII COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Marco de Referencia Este tema es del capítulo XII, abarca los Artículo 1201 a 1213 e incluye los anexos V y VI. Con la apertura de la Ronda Uruguay del GATT, la cual empezó en 1986, algunos países muy industrializados abogaron por que por primera vez se incluyeran los servicios en el programa de esta negociación comercial multilateral, labor que ha resultado prolongada y sumamente compleja, lo mismo que crucial para la preserva de un orden económico internacional abierta. La llamada "Propuesta Dunkel" contiene un apartado específico sobre la liberalización del comercio internacional de los servicios. La importancia de este sector se refleja en el hecho de que incluso se ha propuesto elaborar un protocolo específico para los servicios; el GATS o Acuerdo General sobre Comercio de Servicios. En la propuesta correspondiente, el GATS se estructuraría sobre dos bases. La primera son los artículos del Acuerdo mismo, que configuran el marco legal para el comercio de los servicios entre los países signatarios, incluyendo a las inversiones. La segunda consiste en un conjunto de anexos que especifican los principios particulares aplicables a sectores específicos. De llevarse a la práctica, el GATS sentaría las bases para la liberación internacional más amplia de los servicios. Mientras tanto, en la América del Norte del proceso de negociación comercial ha dado lugar, primero a fines de los años ochenta entre Estados Unidos y Canadá, y en el decenio presente entre estos dos países y México, a la inclusión de los servicios como parte sustancial de las relaciones económicas trilaterales. Comprender los servicios en las negociaciones de América del Norte lo mismo que incorporarlos al programa de las negociaciones multilaterales de la ronda Uruguay no sólo se impuso por razones estrictamente comerciales. Su inclusión respondió a razones de índole estructural: los servicios son hoy indisociables de la producción de bienes tangibles. Sucede, en efecto, que cualquier empresa manufacturera o agropecuaria requiere, para operar y hacer frente a los vaivenes del mercado, de una multitud de servicios externos: transportes, comunicaciones, contabilidad, gestión, diseño, asistencia legal y financiera, publicidad, relaciones públicas, procesamiento de información, ingeniería de procesos y productos, seguros, fletes, renta de equipo, comercialización internacional, estudio y supervisión del mercado, trámites aduanales y muchos servicios más. Disponer de tales servicios se volvió indispensable en la competitiva y fluctuante economía de este fin de siglo. Contar con ellos oportuna y eficazmente puede determinar diferencias cruciales entre empresas que compiten en un mismo mercado. Conceptualmente, la distinción entre bienes y servicios tiende a desaparecer. En el sector agrícola de Estados Unidos, por ejemplo, 10% de la contribución sectorial al producto nacional bruto (PNB) se genera por servicios tales como la preparación de la tierra, los servicios veterinarios y los forestales. En ese mismo país se calcula que los servicios responden por poco más del 20% de la producción minera. En los años ochenta, cerca de 25% del PNB de ingredientes o insumos por industrias productoras de bienes tangibles. Este porcentaje es mayor que el que se atribuye, en ese mismo decenio, al valor que el sector manufacturero incorporó en la producción. Una situación muy similar se registra en todos los países desarrollados, y los aparatos productivos de las naciones en desarrollo se ajustan a ese mismo patrón estructural. La actual revolución tecnológica ha acelerado el ritmo de esta relación funcional entre la producción material y los servicios. Los servicios en la América del Norte En el Canadá, alrededor de nueve millones de trabajadores están empleados en el sector. Esto representa el 76% del empleo total. En 1965 el conjunto de los servicios generaba 54% del producto interno bruto (PIB); actualmente su contribución asciende a 70% del PIB. Un dato que refleja la importancia de este heterogéneo sector es que , en el período posterior a la recesión de 1973-75, alrededor de 90% de los puestos nuevos de trabajo que se abrieron en el Canadá se concentró en actividades terciarias. En Estados Unidos suman 85 millones los trabajadores ocupados en las diversas actividades de servicios, lo que equivale a 73% del empleo civil total. En este país el crecimiento del sector también ha sido en los últimos decenios mayor que el del conjunto del a economía, pues su participación en el producto nacional bruto (PNB) pasó de 59 a 69& entre 1965 y el presente. A diferencia del sector manufacturero, que desde 1979 ha registrado un descenso en su nivel absoluto de empleo equivalente al 1,929 millones de puestos de trabajo, los servicios han abierto en el mismo período 24.6 millones de nuevas fuentes de ocupación para los estadounidenses. En México, 13.5 millones de trabajadores obtienen en la actualidad sus ingresos de una ocupación en el sector de los servicios. La proporción con respecto al empleo total es también alta: 62%. Aunque su contribución al PIB ha ido, como en los casos precedentes, en aumento, el ritmo de su expansión ha sido relativamente menor, pues pasó de 55.5% en 1965 a 65%, en el presente. Los servicios producen más del 30% del comercio total. Nuestro comercio internacional de servicios no factoriales (es decir, los que no se relacionan directamente con los factores de la producción) influye de manera importante en los resultados de la cuenta corriente de la balanza de pagos. En lo general, el valor de las exportaciones de este tipo de servicios ha sido superior al de las importaciones desde 1985. Esta situación favorable se ve fortalecida por la venta de servicios de transformación (la llamada maquila). Otro renglón de importnaica es el turismo, actividad en al que durante muchos años se ha gozado de ganancias relativamente grandes. Problemas de registro estadístico -que, justo es decirlo, no son exclusivos de México en lo que se refiere a distinguir entre las cifras de producción y comercio internacional y las del sector de los servicios- impiden dar cuenta, exacta de la contribución de algunos de los llamados servicios "nuevos" y "mejorados" en los que nuestro país realiza ventas importantes al exterior: servicios de ingeniería y construcción, cinematografía, televisión y educación, entre otros. Estructura el Tratado cubre prácticamente todas las formas de prestación de servicios, con la excepción de las ya consideradas en el capítulo XI relativo a inversiones. Las disposiciones sobre el Comercio Transfronterizo de Servicios son aplicables a todos los servicios con la excepción de los financieros, los servicios aéreos cubiertos por acuerdos bilaterales, y los servicios que se prestan en el ejercicio de las funciones de gobierno (como la educación pública o la seguridad social). Las disposiciones del capítulo XII responden a tres principios básicos: el trato nacional, el trato de nación más favorecida y el que no se exija la presencia del proveedor. Sobre cada uno de estos principios, las partes firmantes formularon reservas de apertura y calendario de liberación. Estados Unidos abrió sus mercados en prácticamente todos los servicios, con la excepción del transporte marítimo. Entre las reservas de este país se cuentan asimismo los servicios de talleres acronáuticos, los de los agentes aduanales y de patentes o marcas registradas. Por otra parte, también se liberarán los servicios aéreos especiales y con más rapidez que en México. El Canadá liberó su mercado de manera similar a como lo hizo Estados Unidos, aunque dejó bajo reserva los servicios culturales y el cabotaje marino. Igualmente se reservaron los servicios de exportación de mercancías sensibles (en cuanto a que su comercio puede más fácilmente sufrir los estragos de la competencia con los otros países); los de los agentes aduanales, de patentes y marcas registradas; los de transporte marítimo y talleres de reparación de aviones, y las tiendas libres de impuestos establecidas en las fronteras terrestres entre el Canadá y Estados Unidos. Los canadienses acordaron liberar también los servicios aéreos especiales con la misma rapidez que en Estados Unidos. Nuestro país hizo lo propio, pero se reservó los sectores restringidos por la constitución, e incluyó en estos los servicios prestados al sector energético. México también mantuvo sus requisitos de concesión en cuanto a servicios, como las obras marinas y fluviales y la operación de carreteras. Mantuvo los requisitos de idioma español y permiso de importación para programas de radio y televisión. De igual manera, el comercio de petróleo, gas y gasolina seguirá reservado para los mexicanos. las tripulaciones de los servicios ferrocarrileros, los médicos de las empresas y los notarios son actividades cuyo ejercicio en el territorio nacional queda igualmente reservado a los mexicanos por nacimiento. La prestación de los servicios de transporte marítimo, educación y pesca no se verá alterada en México a consecuencia de las disposiciones del Tratado. Los periódicos se reservan a sociedades mayoritariamente mexicanas, con la excepción de los que se publiquen simultáneamente en el exterior. Los servicios aéreos especiales se abrirán en un período de seis años. Los servicios de construcción mantendrán su actual régimen por espacio de cinco años a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Los tres países se reservaron los servicios sociales para minorías con desventajas económicas. Se establece, que al menos cada dos años, las partes negociarán la eliminación o liberación de restricciones cuantitativas no discriminatorias existentes o adoptadas después de la fecha de entrada en vigor del Tratado. En cuanto a los servicios profesionales (artículo 1210 y anexos 1210.5 y 1210.5-C), y para conferir confiabilidad o transparencia a los procedimientos relacionados con la obtención de licencias y certificados, lo mismo que para evitar barreras innecesarias contra el comercio, las tres partes asumen la obligación de eliminar, en un período de dos años a partir del a entrada en vigor del Tratado, requisitos de nacionalidad y residencia permanente para los profesionales. De igual manera se establece un procedimiento para negociar reconocimiento mutuo de licencias o cédulas profesionales y certificados. Las tres partes firmantes otorgan a los órganos pertinentes de cada profesión en cada país la facultad de reunirse voluntariamente para elaborar recomendaciones para el reconocimiento profesional mutuo. En el caso de México participará la Secretaría de Educación Pública. De especial importancia en este mismo capítulo son las disposiciones relativas a los servicios de transporte terrestre. Dichas disposiciones incluyen una cláusula de salvaguarda en caso de que esta actividad se viera afectada por la liberación entre los países firmantes. En lo que respecta a la liberación de los servicios de transporte terrestre, se establece un calendario con programas diferenciado según cada actividad. A la entrada en vigor del Tratado, los operadores mexicanos de autobuses turísticos podrán ofrecer sus servicios en Estados Unidos. Tres años después de la forma del Tratado, las compañías estadounidenses y canadienses podrán hacer entregas y recoger carga en los estados fronterizos de México, y las empresas mexicanas podrán hacer lo propio en los estados fronterizos de Estados Unidos. En el mismo plazo, las empresas de autobuses de México podrán prestar sus servicios con itinerario fijo en todo el territorio de Estados Unidos, y México otorgará el mismo trato a las compañías de las otras partes. Tres años después de la firma del Tratado, empresas de los otros dos países podrán participar hasta con 49% de la inversión de una compañía mexicana de transporte internacional de carga. Al octavo año de la entrada en vigor del convenio, este porcentaje se aumentará a 51%, y al 100% en el undécimo año. Estados Unidos permitirá que inversionistas de nuestro país establezcan empresas de capital 100% mexicano en su territorio para el transporte de carga internacional. -La C. Presidenta: Permítame, señor Secretario. En virtud de que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias, le ruego consultar a la Asamblea si se prórroga la sesión de trabajo. - El C. Secretario Jorge Rodríguez León: Por órdenes de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si por haberse cumplido las cuatro horas reglamentarias, se está en disposición de continuar con la misma. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (La Asamblea asiente) -Aprobado, señora Presidenta. -La C. Presidenta: Continúe la Secretaría. Consideraciones Las disposiciones que se negociaron con respecto al comercio transfronterizo de servicios establecen reglas explícitas para realizar las transacciones entre los países signatarios en el amplio sector de los servicios, bajo el principio general de que la liberación ha de ser de provecho para las tres naciones. En este sentido, se eliminaron prácticamente todas las restricciones que frenan el desarrollo de las exportaciones de servicios mexicanos en áreas en las que contamos con importantes ventajas, tanto en servicios intensivos en mano de obra como en aquéllos donde predomina el capital.

Este capítulo establece un marco jurídico del que hasta hoy se carece y que no sólo permitirá y reglamentará la liberación, sino que además brindará protección y seguridades a nuestros exportadores frente a posibles prácticas restrictivas de comercio por parte de los otros dos países. esta consideración es importante por cuanto que en México el comercio internacional de servicios ya está liberado en gran medida. Esto nos permite encontrar reciprocidad, así como establecer un período de transición para poner en práctica, de manera ordenada, la liberación que sea necesario realizar en determinados sectores.

Los tiempos de liberación considerados permitirán a las autoridades y a las empresas mexicanas evaluar los efectos de la apertura de los tres países en materia de servicios, tanto con respecto a actividades especificas como en lo que se refiere a sus efectos en nuestro país, para poder determinar así las actividades y medidas que faciliten cumplir con los objetivos de modernización y competitividad internacional del sector sin poner en riesgo su desarrollo ni perjudicar su capacidad para abrir empleos remunerativos a favor de los trabajadores mexicanos.

CAPITULO XIII

TELECOMUNICACIONES

Marco de referencia

El capítulo XII abarca los artículos 1301 a 1310 e incluye lo referente a las telecomunicaciones en los anexos V y VI. Durante los últimos tres lustros se ha vivido una revolución tecnológica y científica cuyo alcance está todavía lejos de poderse percibir. Esa revolución es portadora de innovaciones generalizadas en todos los ámbitos de la producción, las finanzas y el comercio. Bajo su influencia, los modelos de organización que habían presidido el desarrollo económico de casi todo el siglo XIX resultan hoy obsoletos y es imperativo, para todas las sociedades que quieran participar de la nueva era tecnológica e industrial de la economía mundial, promover y aún apresurar la incorporación de las nuevas tecnologías productivas. En un país como México, en le que la formación de capital fijo se vio interrumpida por un período prolongado en los años ochenta, esta exigencia todavía más intensa, de manera que hoy se ha convertido en un imperativo impostergable. Entre los sectores de actividad que cambiaron a todo a causa de las nuevas tecnologías que están transformando la economía mundial en los albores del siglo XXI, las telecomunicaciones ocupan sin lugar a dudas un lugar central. Hoy día los procesos productivos y los intercambios comerciales así como la movilización y administración de los flujos financieros, requieren, en cualquier tipo de actividad, del apoyo y utilización de servicios derivados de la telecomunicación. Sin ello, difícilmente se puede alcanzar la competitividad. Las telecomunicaciones han venido a ser una actividad que se sitúa en el centro de los procesos de información, conocimiento y organización necesarios para la vida productiva. la telecomunicación, bajo cualquiera de sus formas, es hoy un recurso indispensable antes, durante y después de la producción de prácticamente todos los bienes y servicios. Sin su concurso, sería impensable la difusión de los nuevos métodos productivos, de gestión y de organización, y no podría llevarse a cabo ni la llamada producción flexible, la manufactura "justo a tiempo", los métodos de calidad total ni la transferencia instantánea de inversiones y recursos, como tampoco la venta y comercialización transoceánica ni la operación y generalización de las tarjetas de crédito. Por todo ello la liberación del comercio de mercancías requiere necesariamente, como complemento general, que se liberen los servicios, y sobre todo uno tan estratégico como el de las telecomunicaciones. Estructura Este capítulo no considera las telecomunicaciones básicas, como son la telefonía y los localizadores de personas, la radiodifusión ni la televisión, entre otras actividades que no fueron objeto de la negociación. Sus disposiciones establecen los principios en torno a los cuales los individuos y las empresas podrán utilizar las redes públicas de telecomunicación, tanto en el territorio de cada una de las partes firmantes como a través de sus fronteras, para prestar servicios que formen parte de la producción de bienes específicos o de grupos de bienes, y también para utilizar redes privadas y comunicaciones intracorporativas. Esos servicios de telecomunicación llamados de valor agregados se definen como aquellos cuya contribución es decisiva para impulsar el desarrollo económico, dado que si un país carece de ellos no tiene posibilidades de volver competitiva su economía. Se trata del procesamiento remoto de la información, del acceso a bancos de datos, del correo electrónico, del videotexto, del teletex y otras muchas formas de utilización productiva a través de las telecomunicaciones básicas. De acuerdo con lo dispuesto por este capítulo, Estados Unidos y el Canadá abrirán sus servicios transfronterizos de telecomunicación de valor agregado y permitirán hasta un 100% de inversión mexicana en empresas del sector. Por su parte, México permitirá, cuando entre en vigor el Tratado, todos los servicios transfronterizos de telecomunicación de valor agregado, con las excepciones del videotexto y los servicios mejorados de conmutación en paquete, actividades que se liberalizarán a partir del 1 de julio de 1995, México permitirá igualmente hasta el 100% de inversión extranjera en el sector (a excepción de las dos actividades mencionadas anteriormente y durante el mismo plazo). Consideraciones La libertad de intercambios en esta materia dará a las empresas mexicanas productoras de bienes y servicios la oportunidad de allegarse, con calidad y precios internacionales, esta importante rama de tecnología moderna, lo que les permitirá mejorar su desempeño competitivo y aumentar su eficiencia. La liberación del mercado de Estados Unidos y el Canadá permitirá a nuestras empresas de telecomunicación ingresar en un ámbito comercial importante el cual había estado hasta ahora sujeto a medidas restrictivas. CAPITULO XIV SERVICIOS FINANCIEROS Marco de referencia El Tratado se ocupa de los servicios financieros en la quinta parte relativa a "Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados", la cual consta de 16 artículos y seis anexos. Las reservas y compromisos específicos de cada país en materia de servicios financieros se ubican en las fracciones A, B y C del anexo VII. Los servicios financieros son de importancia para el desarrollo de cualquier nación, pues constituyen un medio de pago y control de recursos económicos de los sectores de la producción. sobresalen por su indiscutible repercusión en las actividades económicas. Sus componentes alientan la relación ente los otros agentes de la producción, contribuyen a canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión, y de manera general intervienen para que le proceso de producción se lleve a cabo más eficientemente. Son el detonador clave para el crecimiento de otros sectores de la economía y su componente principal es el sistema bancario. La generalización mundial o globalización del comercio va marcando una nueva forma de relación en el planeta, lo cual, aunado a una liberación creciente de los movimientos internacionales de capital, tiene una repercusión considerable en los servicios financieros. Por ello se impone la necesidad de establecer reglas claras que normen el comercio internacional de los servicios, los flujos de capital y el intercambio de bienes. Actualmente asistimos a cambios importantes en el liderazgo financiero internacional, en el que surgen otras naciones cuya fortaleza y nueva preeminencia se basa esencialmente en su industria. Al mismo tiempo se ha observado una crisis estructural del sistema bancario internacional, cuyos efectos más visibles han sido la serie de fusiones, quiebras y adquisiciones ocurridas en el sector. En le plano nacional, el proceso de modernización de la economía nacional requiere de una mayor oferta, un costo menor y una agilidad del crédito tal que permita al usuario obtenerlo en condiciones mejores, toda vez que es imprescindible contar con servicios financieros modernos y competitivos. Por ello, las reformas del sector financiero nacional son congruentes con las principales tendencias mundiales. En este proceso de eliminación de normas o desregulación financiera, se destacan, por una parte, las nuevas directivas para formar grupos financieros y, por la otra, la desincorporación de la banca comercial. El nuevo marco normativo de los servicios financieros pretende recoger el sentir de la comunidad financiera nacional y, a la vez, fortalecer un sector financiero que resulte más apto para emprender programas de modernización y enfrentar así la competencia internacional. Todo ello proporciona al sector financiero mexicano un marco reglamentario o regulatorio avanzado, que obra en obsequio de la permanencia de políticas adecuadas y de una libertad mayor para alcanzar grados de competitividad internacional, mediante arreglos de asociación y coinversión con contrapartes extranjeras. Vistas las disparidades de los tres sistemas financieros los negociadores mexicanos fueron cuidadosos de en que tales diferencias se consideraran y quedaran plasmadas en el texto. Estructura El artículo 1401 se refiere al "Ambito de Aplicación y Extensión de Obligaciones" del Tratado, y comprende las instituciones financieras, a los inversionistas e inversiones en cartera, y el comercio transfroterizo de servicios financieros de los países signatarios. En este capítulo se establece que las tres naciones pueden de manera exclusiva realizar actividades o prestar servicios que sean parte de planes públicos de retiro o de sistemas obligatorios de seguridad social, en todo lo cual se pueden incluir sus dependencias oficiales. A través del anexo 1401.4 a este capítulo, se incorporan compromisos específicos entre Estados Unidos y el Canadá en virtud de su propio Tratado. A fin de evitar problemas de acceso efectivo a sus mercados, las medidas de acceso que emanen de los "Organismos autorregulares autónomos", como las Cámaras de Compensación bancaria y las Bolsas de Valores, se norman en el artículo 1402, en virtud del cual se permitirá la participación de proveedores de servicios financieros transfronterizos en dichos organismos de otra parte. En el 1403 se reconocen los "Derechos de Establecimiento de Instituciones Financieras", y allí se considera que las partes deberían permitir el establecimiento de inversionistas para prestar servicios financieros y eventualmente expandirse geográficamente. En otras palabras, se comprometen a permitir que los bancos comerciales de cualquiera de los toros países miembros s e establezcan en su territorio, pero adoptando la forma corporativa que el país receptor determine. Así, México decidió ejercer ese derecho y permitir operar en su territorio sólo bajo la forma de oficinas subsidiarias. Con excepción de las reservas contenidas en la sección B del anexo VII del Tratado y lo dispuesto en el anexo 1403.3 de este mismo capítulo se prevé que una vez que Estados Unidos permita a los bancos comerciales ubicados en su territorio expandirse mediante la figura de subsidiarias o sucursales a virtualmente todo su territorio, las partes revisarán el acceso a sus mercados con el fin de permitir a los inversionistas elegir la modalidad jurídica para establecer bancos comerciales. Aquí se reglamentan las prohibiciones que actualmente existen en Estados Unidos con respecto a la expansión geográfica en su mercado. Para conciliar las tendencias generalizadas o globalizadoras de los servicios financieros con las normas internas de cada nación, a través del artículo 1404 se establecen los términos que regirán el comercio transfronterizo de servicios financieros, en particular el que se presta a ciudadanos no nacionales en su propio territorio. El anexo 1404.4 prevé las consultas necesarias entre las partes, a efecto de que el 1 de enero del año 2000 se pueda lograr una mayor liberación del comercio transfronterizo de servicios financieros. Tal medida resulta de gran importancia en virtud de las cuotas y tiempos de apertura y por el respeto a las normas en vigor en cada país, lo cual permitirá llevar a cabo un comercio transfronterizo de servicios financieros con márgenes sensatos o prudenciales que son de aceptación internacional general. Sin embargo, por las limitaciones que México tienen establecidas con respecto al comercio transfronterizo de seguros, se les otorga a éstos un tratamiento especial. Así, conforme al inciso 15 sección B del anexo VII de la lista de México, nuestro país se reservó sus actuales restricciones respecto del ramo de seguros, salvo en algunas modalidades como los seguros de turismo, y de carga, mencionados en la sección A del mismo anexo. Las partes se comprometieron, con arreglo al artículo 1405, a otorgar a nivel federal trato nacional a los proveedores de servicios financieros de los otros países signatarios, lo que significa darles un trato no menos favorable del que otorgan a sus propios proveedores de servicios financieros en circunstancias similares. Dichas medidas significan otorgar las mismas oportunidades para competir en las mismas condiciones, de las que a los proveedores nacionales. El artículo 1406 se refiere al trato de la nación más favorecida que obtendrán los intermediarios financieros de la región, particularmente los inversionistas, las instituciones financieras, las inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras, así como los prestadores de servicios transfronterizos de los países signatarios. Dicho principio planeta el compromiso de las partes en cuanto a otorgar un trato menos favorable que el concedido a este tipo de entidades de cualquiera otra de las partes, o de un país no comprometido en el Tratado. El reconocimiento de la aplicación de medidas de sensatez o prudenciales también se incorporan en este mismo artículo. El artículo 1407 reglamenta los "Nuevos Servicios Financieros y el Procesamiento de Datos", o sea la anuencia de las partes para que en su territorio se prestan nuevos servicios financieros que sean similares a los que se permiten conforme a la legislación vigente en los otros países signatarios. Igualmente se considera la transmisión electrónica de información para procesarla en lo interno o lo externo. En virtud del artículo 1408 se reglamentan los términos de contratación del personal para alta dirección empresarial y consejo de administración. Existe libertad para contratar puestos de dirección empresarial superior, siempre y cuando una parte no se lo hubiera reservado en el anexo VII. Por lo que respecta al composición del consejo de administración de las instituciones financieras, sólo se requiere de una mayoría simple de ciudadanos de la nacionalidad de origen. Las reservas y compromisos específicos que cada parte establece a nivel federal, local, estatal y provincial respecto de los artículos 1403 al 1408 se consigna en el Artículo 1409. El anexo 1409.1 especifica las "Reservas Estatales y Provinciales" del Canadá y Estados Unidos, mismas que se deberán comunicar a la entrada en vigor del Tratado y el 1 de enero de 1995, respectivamente. Las diferentes excepciones respecto de las medidas prudenciales tales como la protección a los inversionistas y ahorradores, el mantenimiento de la seguridad y solidez de las instituciones financieras, así como del sistema financiero en general, se concentran en el artículo 1410. Igualmente, este artículo considera que por razones de sensatez o prudenciales se pueden limitar las transferencias que realicen instituciones financieras o prestadores de servicios financieros transfronterizos. Esta reglamentación del Tratado tampoco afectará las medidas no discriminatorias de aplicación general adoptadas por una entidad pública en la conducción de políticas monetarias, de crédito y conexas, o bien de políticas cambiarias. La aplicación de medidas de carácter general que cualquiera de las partes se proponga adoptar se consignan en el artículo 1411 sobre "Transparencia", en el cual se establece que con toda oportunidad se comunicarán dichas medias a las personas interesadas, para que puedan formular observaciones, además de que también se publicarán en medios impresos. En un período máximo de 120 días la autoridad reglamentadora o reguladora deberá resolver cualquier resolución con respecto a solicitudes para prestar servicios financieros. El Artículo 1412 se refiere al establecimiento del !Comité de Servicios Financieros", el cual se integrará por representantes de la autoridad de cada país. Sus funciones consistirán e n supervisar la aplicación de este capítulo y participar en los procedimientos de solución de controversias en materia de servicios financieros. Sus reuniones serán anuales. En ese sentido, el anexo 1412.1 específica que, por parte de México, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autoridad responsable de los servicios financieros, en tanto que por el Canadá y Estados Unidos serán el Departament of Finance y el Departement of teh Treasury, respectivamente. El artículo 1413 atañe a las consultas que cualquiera de las partes puede solicitar y efectuar con otra respecto al menoscabo u obstaculización de los servicios financieros. Igualmente serán las entidades gubernamentales respectivas las encargadas de proporcionar a las otras partes información sobre instituciones financieras en su territorio. En tal virtud, las "Consultas y Arreglos Ulteriores", especialmente los referidos a las instituciones financieras de objeto limitado y de protección al sistema de pagos, se especifican en el anexo 1413.6. Las normas para la "Solución de controversias" respecto de este capítulo se establecen en el artículo 1414. De esta manera, la atención de las solicitudes correrá a cargo de una nómina de hasta 15 individuos (cinco por cada país) que cuenten con las aptitudes y disposición necesarias para actuar como miembros de consejos o paneles en materia de servicios financieros. Las "Controversias sobre Inversión en Materia de Servicios Financieros" se mencionan en el artículo 1415. Finalmente, las definiciones de los términos utilizados en este capítulo se consignan en el artículo 1416. Anexo VII Las reservas y los compromisos específicos se consignan en las listas que cada uno de los países signatarios ha establecido en las secciones A, B y C del anexo VII. De esa manera, el Canadá establece en al sección A y B sus reservas para el comercio transfronterizo de seguros, reaseguros, valores y propiedad extranjera de las instituciones financieras controladas por canadiense. En la sección C se compromete a otorgar a México el mismo trato que ese país proporciona a los residentes estadounidenses y a las instituciones controladas también por residentes de Estados Unidos. Igualmente el Canadá se comprometió a eximir a las subsidiarias bancarias extranjeras controladas por residentes mexicanos del requisito de contar con autorización previa del ministerio de Finanzas para la apertura de sucursales en territorio canadiense. Esta medida es la misma que se aplica a los intermediarios financieros estadounidenses ya establecidos en el Canadá. Ambas reservas benefician a los intercambios financieros mexicanos, toda vez que se ha asegurado su participación en los mercados financieros de los otros dos socios comerciales. Canadá eximirá a los mexicanos del límite máximo del 25% en el capital de un banco y de los límites existentes a la participación extranjera en los activos bancarios. En este mismo anexo se establecieron, en la lista de reservas de la sección A de México, las restricciones a los porcentajes de participación de la inversión extranjera, especialmente los gobiernos extranjeros y los gobiernos estatales en el capital de los intermediarios financieros en territorio nacional, en lo que se refiere a la banca, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades controladoras, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y banca de desarrollo, todo ello, conforme a los ordenamientos legales en vigor, entre los que se destacan la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y la Ley del Mercado de Valores. En la sección B de la lista de reservas de México referida al "Establecimiento y Operación del Instituciones Financieras", se establecen de manera precisa las cuotas de mercado individual y conjunto agregado a las que las filiales financieras extranjeras deberán sujetarse durante la etapa de transición y que se darán bajo el siguiente esquema de apertura: Bancos: durante los primeros seis años de vigencia del Tratado, el tope del a participación total agregada máxima aumentará del 8% en 1994 a 15% en 1999, con incrementos anuales iguales hasta alcanzar dicho 15%. Al mismo tiempo, durante ese período ninguna subsidiaria de los bancos estadounidenses y canadiense podrá poseer de manera individual más del 1.5% del capital bancario total. A partir del séptimo año de vigencia del Tratado, desaparecerán los límites agregados e individuales; no obstante, se restringe permanentemente la adquisición de bancos mexicanos por parte de instituciones extranjeras. Incluso se prohíbe cualquier adquisición si la suma del banco comprador y el banco vendido sobrepasa el 4% del mercado. A partir del séptimo año México podrá aplicar una salvaguarda temporal si los bancos de Estados Unidos y el Canadá rebasan el 25% del capital del sistema bancario. Casas de bolsa: Se estipula que la presencia conjunta de subsidiarias estadounidenses y canadiense durante los primeros seis años se limitará a un crecimiento máximo de 10% en 1994 y al 20% en 1999, con incrementos anuales iguales, mientras que el límite máximo individual será de 4%. A partir del séptimo año, México podrá recurrir a una salvaguarda temporal si las casas de bolsa de Estados Unidos y el Canadá rebasan el 30% del capital social del sistema bursátil. Estas dos salvaguardas las puede invocar México solamente entre el año 2000 y el 2003, y no durarán más de tres años. Aseguradoras: Mediante dos formas, las compañías aseguradoras del Canadá y Estados Unidos podrán acceder al mercado mexicano, a saber: mediante coinversión con compañías aseguradoras mexicanas, en las que podrán incrementar su participación de 30% en 1994 a 51% en 1998 hasta alcanzar el 100% en el año 2000. La segunda forma será mediante la constitución de subsidiarias en México, las cuales podrán ser 100% de capital extranjero, pero sujetas durante los primeros seis años a un límite individual de 1.5% del capital asegurador y a un tope de conjunto que llega hasta el 12% en el año 2000, fecha en al que se eliminará tales restricciones. Una forma adicional señalada en la sección C de los "Compromisos Específicos" de México, menciona que las aseguradoras norteamericanas o canadienses que tuvieran en el 1 de julio de 1992 una participación del 10% en aseguradoras mexicanas, podrán poseer el 1 de enero de 1996 el 100% del capital social de dicha aseguradora. Otros: En la misma sección B del anexo VII se permite igualmente que la apertura financiera se extienda a otros tipos de prestadores de servicios financieros, tales como las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, pero también sujetas a topes análogos a los de las casa de bolsa, salvo por que respecta a los límites individuales. Las instituciones financieras transición y conforme a las medidas mexicanas, solamente créditos al consumo, créditos comerciales, créditos hipotecarios y prestar servicios de tarjeta de crédito. Durante este período, tendrán un límite del 3% de la suma de los activos de los bancos establecido en México, más los activos de las instituciones financieras de objeto limitado. En el año 2000 desaparecerán también estos límites. A la entrada en vigor del, Tratado, la subsidarias estadounidenses y canadienses de casas de cambio, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, sociedades de inversión, así como las sociedades operadoras de sociedades de inversión, se podrán establecer en México sin sujetarse a ningún tipo de límites, salvo las restricciones mencionadas en el ordenamientos legal respectivo. Por su parte, Estados Unidos, con arreglo a la sección del anexo VII y conforme a su legislación vigente, como The National Bank Act, Ban Holding Company Act y la International Banking Act, se reserva la capacidad de decisión o discrecionalidad para aplicarlas en la composición de los miembros de la dirección superior del consejo de administración de los bancos comerciales nacionales, en la participación accionaria en un banco subsidiario, y en las compañías especializadas en banca internacional con licencia federal, de comercio exterior y de sucursales y agencias de bancos extranjeros respecto al Sistema de la Reserva Federal de este país. Igualmente se mencionan las reservas respecto a la banca comercial y de valores, a los futuros y opciones de bienes, y lo seguros. Finalmente y en virtud de la sección B y C de dichas reservas, Estados Unidos se comprometió a otorgar una exención de cinco años a la aplicación de su legislación vigente respectiva a los grupos financieros mexicanos con presencia bancaria y bursátil en ese país que el 1 de enero de 1992 hubieran operado una sucursal o agencia en el territorio de nuestro vecino del norte. Consideraciones La negociación de los servicios financieros en el Tratado fue escrupulosa en los detalles importantes y refrendó la soberanía del Estado mexicano sobre los instrumentos financieros, lo cual permitirá elaborar una reglamentación y realizar una supervisión efectiva, respetando los criterios de gradualismo y equidad para cada una de las partes. Al igual que en otros sectores en la negociación de los servicios financieros hubo respeto a los preceptos constitucionales, y a los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio (GATT). Se tuvo especial cuidado de no afectar el sistema de pagos de México, y de que permaneciera bajo el control directo de las autoridades mexicanas correspondientes. A fin de proteger debidamente la consolidación de los intermediarios financieros mexicanos, especialmente la banca comercial, se han considerado las asimetrías de los tres sistemas financieros, particularmente el tamaño y el desarrollo menor de los intermediarios financieros mexicanos. Así, se lograron tiempos de apertura y cuotas de mercado adecuadas para los intereses de México, lo que sin afectar su sano crecimiento, establece una apertura gradual. El establecimiento de cuotas conforme al capital de participación en el mercado es una forma adecuada y confiable para fijar los límites de operación de cada proveedor financiero en el mercado mexicano. Esto permitirá a los intermediarios financieros nacionales adaptarse a las nuevas circunstancias de tiempos y competencia, incorporando productos nuevos, métodos gerenciales adecuados y tecnología moderna. El período de transición de seis años para los intermediarios financieros mexicanos parece pertinente toda vez que en ese lapso pueden desarrollar un sector financiero nacional con suficiente eficencia, más sólido y en manos de mexicanos. Más aún: después de terminado el período de transición, existirá la posibilidad de aplicar una salvaguarda, en caso de que los límites totales o agregados para los intermediarios extranjeros rebasen lo acordado. La presencia en el mercado financiero mexicano de intermediarios financieros de Estados Unidos y el Canadá, así como instituciones bancarias, de valores y de seguros, se dará única y exclusivamente bajo la forma de subsidiarias, no de sucursales. Dicha figura facilitará aplicar las normas al proveedor financiero, permitirá consolidar la supervisión y tendrá congruencia con la estructura y las reglas de operación de nuestro sistema financiero, amén de sujetarse y cumplir con las obligaciones tales como la capitalización, el acopio de reservas y otros aspectos. La figura de subsidiaria aislará al proveedor financiero de los eventuales problemas de insolvencia que pudiera tener su casa matriz, situación en la que prevalecerán las leyes mexicanas. El establecimiento de filiales o subsidiarias extranjeras en el mercado mexicano se hará mediante una solicitud a la autoridad correspondiente y, en caso de autorizarse, deberán sujetarse a la supervisión y reglas nacionales aplicables. En establecimiento de filiales o subsidiarias extranjeras en el mercado mexicano se hará mediante una solicitud a la autoridad correspondiente y, en caso de autorizarse, deberán sujetarse a la supervisión y reglas nacionales aplicables. En ese sentido, también se aceptará en México la presencia de instituciones financieras de Canadá y Estados Unidos de objeto limitado, para ofrecer servicios de crédito, lo que abrirá nuevas oportunidades de financiamiento para la población mexicana. Los otros tipos de intermediarios financieros, como las empresas de factoraje financiero, de arrendamiento financiero, estarán sujetos a límites y cuotas similares a las aplicables a las casas de bolsa, en tanto que los almacenes generales de depósito, las afianzadoras, las casa de cambio, las sociedades de inversión, así como las sociedades controladas de sociedades de inversión se podrán establecer en México sin que tengan que sujetarse a ningún tipo de límites. El ramo de los seguros tendrá en México un tratamiento restrictivo, aun cuando la inversión extranjera está permitida. En cualquier caso, los servicios financieros en el Tratado estarán sometidos a los siguientes principios: a). Reserva nacional: se excluyen de este instrumento comercial las actividades relacionadas con la política monetaria y cambiaria de casa país signante, las de su banca de desarrollo y sus sistema de seguridad social, así como las operaciones con recursos gubernamentales que no corran a cargo de intermediarios financieros que compitan entre sí. b). Medidas cautelares: permitirán a cada país signatario establecer medidas de sensatez o prudenciales para el funcionamiento adecuado y en pro de la integridad de sus sistemas financieros nacionales, y también para proteger sus balanzas de pagos, así como los intereses del público. c). Trato de nación más favorecida: cada una de las partes otorgará a los inversionistas, las instituciones financieras, las inversiones en cartera y a los proveedores de servicios financieros transfronterizos de los países signatarios de trato no menos favorable que el que conceden a entidades de cualquier otro país. d). Trato nacional: cada país signatario garantizará a los proveedores de servicios financieros de los otros dios países un trato no menos favorable del que otorga a sus propios inversionistas e instituciones financieras nacionales. e). Liberación gradual: en obsequió de los diferentes grados de desarrollo de los sistemas financieros de cada país signatario, especialemente el de México, se adoptará una paulatina apertura financiera regional. A la inversa, se ha asegurado la participación de intermediarios financieros mexicanos a los mercados financieros de los otros dos socios comerciales, comforme al siguiente esquema: El Canadá eximinará a los mexicanos del límite máximo del 25% en el capital de un banco y de los límites existentes a la participación extranjera en los activos bancarios. Por su parte, Estados Unidos se comprometió a otorgar una exención de cinco años a la aplicación de su legislación, la cual afecta actualmente a los grupos financieros mexicanos con presencia bursátil y bancaria en ese país. Los países se comprometen también a aumentar la confiabilidad o transparencia, y a reducir la capacidad de decisión o discrecionalidad de las autoridades estatales o provinciales. En virtud de la sección B y C de su lista de reservas, Estados Unidos otorgó igualmente una exención de cinco años a la aplicación de su legislación vigente respectivamente a favor de los grupos financieros mexicanos con presencia bancaria y bursátil en ese país y que ya tuvieran el control de un banco subsidiario o hubieran operado una sucursal o agencia allí. En obsequio de la simetría, México podrá a su vez realizar en Estados Unidos y el Canadá todas las operaciones financieras permitidas. La apertura financiera a través de una mayor competencia interna traerá beneficios concretos para los usuarios mexicanos. Sin embargo, los ciudadanos e instituciones mexicanas mantendrán se preeminencia en el sector. Así, y conforme lo establece la Ley de Instituciones de Crédito, permanecerá la regla de que el capital pagado de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "A", que representarán el 51% del capital ordinario de la institución. El restante 49% de la parte ordinaria del capital podrá estar suscrito por acciones de serie "B" o hasta un 30% por acciones de series "C". se permitirá también la emisión de acciones de la serie "L" hasta por un 30% adicional (las acciones serie "C" y "L" serán de suscripción libre por personas físicas o morales nacionales o extranjeras). Han quedado claramente delimitadas en el capítulo las exclusiones relativas a las actividades del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualquier otra autoridad gubernamental que sean necesarias para aplicar las políticas monetarias, de crédito y de cambios. Igualmente ha quedado excluida cualquier obligación en el manejo de planes de retiro de empleados públicos, y planes obligatorios de seguridad social en los que cada uno de los gobiernos desee seguir manteniéndose como único proveedor. Ello permitirá mantener la discrecionalidad para aplicar su propio legislación interna en vigor, y asegura la preeminencia de los mexicanos en el control de sistema nacional de pagos. Las partes acordaron establecer un Comité de Servicios Financieros para supervisar la aplicación de este capítulo, y participar en los procedimientos de solución de controversias. De igual manera se establece un mecanismo de consultas entre las partes. Los servicios financieros son de gran importancia para la consolidación microeconómica del país, y su reglamentación en un instrumento de esta naturaleza asegura los esfuerzos emprendidos en esa dirección por el gobierno federal. CAPITULO XV INVERSIÓN, SERVICIOS Y OTROS ASUNTOS AFINES POLITICA EN MATERIA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO Marco de referencia El capítulo XV, denominado "Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado", consta de cinco artículos y un anexo. Este capítulo reviste especial importancia en vista de que las prácticas restrictivas de los negocios constituyen verdaderas barreras al flujo libre de las mercancías y servicios. La reglamentación o regulación internacional para prevenir las prácticas restrictivas contra los negocios es, en realidad, todavía escasa. No todos los países tienen experiencia en esta área tan compleja ni tampoco ha existido el consenso necesario para implantar una reglamentación exhaustiva sobre la materia. Los esfuerzos conjuntos más importantes corresponden a las guías elaboradas en 1976 por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y el conjunto de principios y reglas convenidas por un conjunto de gobiernos para controlar las prácticas que restringen los negocios. Estos esfuerzos se dieron en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas. El artículo 28 constitucional define los principios de este tema y establece que en México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuesto en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de "protección a la industria". La anterior Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional contenía diversas normas, sobre todo en materia de monopolios. Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Competencia Económica, la cual sustituye a la legislación mencionada de 1934, y reglamenta mejor este importante rubro. La promulgación de esta ley respondió la necesidad de modernizar el marco jurídico nacional con el objeto de promover la sana competencia en materia de negocios. Estructura Las partes contraen, de acuerdo con el artículo 1501, la obligación de adoptar medidas que prohiban prácticas de negocios contrarias a la competencia. Las obligaciones señaladas en este artículo no están sujetas al mecanismo de solución de controversias. México, como se ha dicho, ya ha preparado su nueva legislación en materia de competencia económica, y por lo tanto cumple con lo estipulado en este artículo. En el artículo 1502 se establece la facultad de cada una de las partes para designar de índole pública. define también las bases sobre las cuales deberán actuar los monopolios, a efecto de no contrariar los preceptos del Tratado en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado. Las partes también podrán, conforme al artículo 1503, mantener o establecer empresas del Estado. Sin embargo deberán, mediante el control reglamentario, asegurarse de que toda empresa del Estado y cualquier otra empresa que sea propiedad o esté bajo control de una parte mediante la participación accionaria, actúe de manera compatible con las obligaciones de la parte de conformidad con los capítulos XI "Inversión", y XVI "Servicios Financieros", cuando dichas empresas ejerzan facultades reglamentarias administrativas u otras funciones gubernamentales que la parte les haya delegado. Se establece también la obligación de velar por que cualquier empresa del Estado otorgue un trato no discriminatorio a los inversionistas de otra parte en su territorio, en lo referente a la venta de sus vienes y servicios. En el artículo 1504 se establece que en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, se deberá organizar un grupo tripartito de trabajo en materia de comercio y competencia, el cual se ocupará, entre otras cosas, de presentar informes y recomendaciones en lo concerniente a la relación entre las leyes políticas en materia de competencia y el intercambio mercantil en la zona de comercio libre. El artículo 1505 contiene la lista de definiciones sobre conceptos relativos a la materia y, finalmente, el anexo 1503.3 define lo que se debe entender, para el caso de México y el Canadá, por empresa del Estado. El anexo 1505 excluye a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus filiales de las disciplinas del capítulo para le propósito de venta de maíz , frijol y leche en polvo. Consideraciones El texto del capítulo XV del Tratado coincide con los propósitos fundamentales de la Ley Federal de Competencia Económica, recientemente aprobada, respecto de la eliminación de prácticas restrictivas de los negocios. En virtud de las importantes diferencias que se dan entre las economías de México, Estados Unidos y el Canadá, las disposiciones del capítulo XV promoverán la equidad y equilibrio en las operaciones de las compañías de esas naciones en el mercado mexicano. Las disposiciones de este capítulo se identifican con los planteamientos que sobre esta materia especifica el artículo 28 constitucional. De especial importancia para México es que se salvaguarda el derecho de las partes a designar monopilios de índole público, así como para mantener o establecer empresas del Estado, derecho que Estados Unidos no se reservó en virtud que en ese país no existen estas entidades de carácter público. En virtud de las condiciones anteriores, se estima que el capítulo XV, complementará las disposiciones constitucionales y leyes secundarias aplicables de nuestro país, contribuyendo así a asentar las bases de una competencia sana en materia de negocios con nuestros vecinos de Norteamérica. CAPITULO XVI ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Marco de referencia Este tema se toca en el capítulo XVI del Tratado y abarca los artículos 1601 a 1608, incluidos los anexos 1603, 1603.A.1, 1603.D.1 y 1604.2. El comercio internacional de servicios abarca operaciones económicas que, en numerosas circunstancias, exigen que las personas que las realizan se desplacen a través de las fronteras. Se trata de un movimiento temporal plenamente justificado por razones de negocios y que de ninguna manera guarda relación con los trabajadores emigrantes. Por lo tanto, las disposiciones sobre el particular buscan facilitar la movilidad temporal de profesionales y prestadores de servicios sin modificar no contravenir las leyes migratorias y laborales de los tres países signatarios del Tratado.

En general, la entrada temporal de gente por motivo de negocios entre los países firmantes se refiere a operaciones tales como la venta y los servicios posteriores a la venta. Un precedente importante en la materia es el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos y el Canadá, en el que se establecieron cuatro clases de prestadores de servicios susceptibles de beneficiarse con disposiciones relativas a su entrada temporal en el territorio del otro país por razones de negocios. En primer lugar se identificó a los llamados visitantes de negocios o personas que cruzan las fronteras para llevar a cabo precisamente sus negocios. La segunda clase que se identificó fue la de los comerciante y los inversionistas, personal que entran temporalmente en un país para realizar operaciones de comercio internacional o de inversiones extranjeras. La tercera clase relaciona con el vasto campo de los profesionistas, y la cuarta se refiere a las personas cuya movilidad profesional se explica por las transferencias entre compañías, como sucede en el caso de movimientos temporales de personal entre una casa matriz y sus filiales.

Una de las mayores dificultades en las negociaciones internacionales en la materia es encontrar un equilibrio entre el objetivo central de esta temática (facilitar la entrada temporal de comerciantes, profesionistas y prestadores de servicios), por una parte, y, por la otra, la necesaria reciprocidad entre las partes y el establecimiento de criterios de todo confiables o transparentes de aplicación en el marco de las relaciones de comercio preferenciales entre las partes.

Las previsiones de este capítulo tiene gran pertinencia por cuanto que permitirán ordenar y reglamentar un conjunto de prácticas profesionales que ya se vienen realizando entre los tres países, debido al volumen creciente de sus intercambios económicos. Estados Unidos, por ejemplo, tiene una cuota global de 65,000 profesionistas, de ellos 3,700 fueron mexicanos en 1991. Normalmente, el ingreso de estos profesionistas nuestros está sujeto a trámites muchas veces muy intrigados e innecesariamente prolongados, lo que fomenta ineficiencias y no pocas veces desalienta la negociación entre los dos países. de ahí la importancia de sujetar a normas específicas y transparentes el ámbito de las relaciones económicas en la América del Norte.

Estructura

En virtud de lo dispuesto en este capítulo, las categorías que el Tratado considera son: I) visitantes de negocios; II) comerciantes e inversionistas; III) profesionistas, y IV) transferencias entre compañías. Para expedir la visa correspondiente a favor de personas que correspondan a cualquiera de estas cuatro categorías, sólo se requerirá la prueba de nacionalidad y de estar realizando una actividad o practicar alguna de las profesiones que se consideran en los anexos al capítulo.

Con todo, cualquiera de las partes signantes podrá generar la autorización de entrada temporal para negocios detrimento de la solución de un conflicto laboral o del empleo de cualquier personal que intervenga en dicho conflicto, en cuyo caso se darán por escrito al interesado y a la parte correspondiente las razones de la negativa.

Se proyecta integrar un grupo de trabajo sobre entrada temporal para negocios, el cual estará formado por representantes de cada una de las partes, entre ellos los funcionarios de la oficina general de migración. Dicho grupo deberá reunirse por lo menos una vez al año, tanto para supervisar la aplicación y administración de las disposiciones de este capítulo, como para elaborar nuevas fórmulas que, bajo el principio de la reciprocidad, faciliten la entrada temporal por razones de negocios. El grupo de trabajo también deberá proponer las modificaciones o adiciones que juzgue pertinentes con respecto al capítulo que aquí se describe. Existe una estricta definición de entrada temporal, nacional y persona de negocios, de manera que se eviten confusiones al respecto y, con ellas, prácticas contrarias al espíritu y propósitos específicos del capítulo. De especial importancia es lo relativo al respecto irrestricto para las medidas migratorias vigentes para cada una de las partes, que en el caso de México se refiere al capítulo III de la Ley General de Población, del año 1974, con sus enmiendas. Consideraciones Las norma y reglas que estipula el capítulo XVI facilitarán, el intercambio económico entre los países signatarios. Tales disposiciones son particularmente atinadas debido a su capacidad de normar el flujo transfronterizo de personas de negocios, comerciantes, inversionistas, prestadores de servicios diversos , profesionistas y empleados de empresas con operaciones en alguna de las partes. Este último hecho se estructura, además, sobre la doble base de la reciprocidad y el respeto a las normas migratorias y laborales de cada nación signataria del Tratado.

Además de facilitar la operatividad comercial y económica del Tratado, las disposiciones de este capítulo permitirán distinguir claramente dotándolo de un tratamiento diferenciado y más expedito el tránsito transfronterizo de la gente de negocios respecto del que las personas realizan por otras razones y cuyo volumen es siempre intenso entre las naciones signatarias del Tratado.

SEXTA PARTE

PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPITULO XVII

PROPIEDAD INTELECTUAL

Marco de referencia

El Tratado regula lo relativo a la propiedad intelectual en el capítulo XVII, el cual consta de 21 artículo y cuatro anexos, la propiedad industrial y los derechos de autor.

La propiedad intelectual ha sido objeto de una importante reglamentación o regulación internacional.

Sobresale en este aspecto el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, así como el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Asimismo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha incorporado a su agenda este importante rubro para evitar que se alcen barreras contra el comercio libre derivadas de la falta de una reglamentación adecuada y sólida. Sin embargo, proteger intelectual no había sido objeto del GATT, ya que las siete rondas de negociaciones anteriores no consideraron la protección de estos derechos. La actual Ronda Uruguay, iniciada en 1986, reconoce su gran importancia económica para las naciones y para las empresas. En el GATT se negocian ya facetas de la propiedad intelectual, algunas de ellas incorporadas en la denominada "Propuesta Dunkel", documento que contiene los puntos más importantes por discutir y acordar en la Ronda Uruguay del GATT. Estas facetas son:

a) La aplicación correcta de los principios fundamentales del GATT y de los tratados internacionales sobre la materia.

b) El establecimiento de principios adecuados en relación con la disponibilidad y el uso de los derechos de propiedad intelectual. c) La implantación de medios efectivos y apropiados para que prevalezcan y se respeten los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, teniendo en cuenta las diferencias existentes en los sistemas legales nacionales. ch) El establecimiento de procedimientos expeditos para prevenir y solucionar en forma multilateral las controversias que surjan entre gobiernos al respecto. d) La definición de métodos o mecanismos transitorios para asegurar que se cumplan estos objetivos. Haber definido los puntos anteriores es importante para el comercio internacional, ya que las perspectivas por ejemplo sobre la propiedad industrial varían si se trata de países industrializados o de países en vías de desarrollo. para los primeros, la propiedad industrial no está suficientemente protegida. Solicitan, por ejemplo, períodos de protección más amplios a favor de las patentes como condición para justificar las grandes inversiones que se requieren en materia de investigación y desarrollo. Los segundos, por su parte, mantiene, entre otros argumentos, que el perfeccionamiento de la propiedad intelectual favorece sobre todo a las naciones industrializadas. Por lo tanto, uno de los principales objetivos de la Ronda Uruguay es que, mediante el GATT se logre equilibrar los intereses y necesidades de las naciones en vías de desarrollo y los de las industrializadas.

En México, esta materia se rige en la actualidad por la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1991. Esta ley tiene en cuenta características e innovaciones importantes: a) Se actualiza el régimen jurídico mexicano de la propiedad industrial para adecuarlo a los patrones internacionales, sobre todo con los de los países industrializados.

b) Se reconoce que, para hacer que aumente la inversión extranjera y nacional y asegurar el desarrollo tecnológico del país, es necesario proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial.

c) Se reglamenta lo relativo a las franquicias.

ch) Se protegen en forma más eficaz las patentes, marcas, secretos industriales y otros derechos.

d) Se amplían el plazo de vigencia para la protección de las patentes y de las marcas.

e) Se hace posible patentar nuevos productos de la actividad económica.

f) Los modelos de utilidad y los diseños industriales se protegen más eficazmente.

g) Se protegen jurídicamente nuevos tipos de marcas.

h) Se funda el del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado que apoya a las autoridades y a la ciudadanía en la difusión y conocimiento de esta área de la actividad económica. También se ha reformado la Ley Federal de Derechos de Autor mediante el decreto de reformas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1991. Las reformas que más se destacan son las siguientes:

a) Se protege más efectivamente el nombre artístico.

b) Los programas de computación reciben una protección más cuidadosa.

c) Se protegen los fonogramas y videogramas.

ch) Se establecen sanciones económicas rigurosas para prevenir las copias y ediciones ilegales o de piratería.

Con las nuevas Leyes de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, y con la Ley Federal de Derechos de Autor, bien puede decirse que México se adelantó a la negociación del Tratado. Por su modernidad y técnica, esas leyes alcanzan holgadamente los grados de reglamentación que estipulan las legislaciones de los países industrializados.

Estructura

El artículo 1701, denominado "Naturaleza y Ambito de las Obligaciones", define el deber general de las partes en el sentido de otorgar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones de los convenios internacionales que, junto con el capítulo XVII, normarán la protección de la propiedad intelectual en la América del Norte. De esta manera, el Tratado reconoce algunos de los diversos convenios multilaterales existentes, los cuales representarán un valioso complemento de toda esta actividad. El artículo 1702 otorga a las partes la facultad de ampliar. En su legislación interna, la protección de este capítulo. El artículo anterior se complementa con el 1703, que establece el principio del trato nacional acordado en varios de los capítulos del Tratado, y que en materia de propiedad intelectual impone a cada una de las partes la obligación de otorgar a los nacionales de cualquiera de las otras un trato no menos favorable del que se conceda a su propios nacionales.

El artículo 1705 se refiere a los derechos de autor, se apoya en el Convenio de Berna y hace alusión a los diferentes derechos de autor que tanto este instrumento como el Tratado protegen. Se destacan, como derechos nuevos, los programas de cómputo y las compilaciones de datos por medio de máquinas, siempre que constituyan invenciones de carácter intelectual. Este artículo confirma los derechos contenidos en el Convenio de Berna a favor de los autores.

Los artículos del 1706 al 1713 se refieren a las diversas formas de expresión de la propiedad intelectual. Concretamente mencionan los fonogramas, las señales codificadas portadoras de programas, las marcas, las patentes, los esquemas de trazado de circuitos, los semiconductores integrados, los secretos industriales, las indicaciones geográficas y los diseños industriales. Respecto de la protección de señales de satélite codificadas y que transmiten programas, es importante señalar que se tipifican como delitos la fabricación, la importación, la venta, el arrendamiento o cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema que ayude a descifrar una señal de satélite codificada, sin autorización del distribuidor legítimo. En materia de marcas se norma cuidadosamente el que las partes no apliquen reglamentos excesivos que puedan constituirse como una barrera al comercio. Sobresalen los siguientes puntos: 1) No se podrá supeditar al uso de la posibilid
ad de registro.

2) Cada una de las partes establecerá un sistema de registro de marcas.

3) El artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará también a los servicios. 4) El registro inicial de una marca tendrá cuando menos una duración de 10 años.

5) Cada nación exigirá el uso de una marca para conservar el registro.

6) Cada una de las partes podrá establecer condiciones para licenciar y ceder marcas, pero no se permitirán las licencias obligatorias de marcas.

En materia de patentes, el Tratado cuenta también con disposiciones innovadoras. Sobresalen las siguientes:

1) Se establecen las áreas de exclusión de patentes. Al respecto cada uno de los países podrá excluir cualquier invención en su territorio si ello es necesario para velar por el orden público o la moral, para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, o para evitar que se inflija daño grave a la naturaleza.

2) En el otorgamiento de patente no habrá discriminación.

3) Se definen las causas de revocación de una patente.

4) Se permitirá a los titulares cederlas o transmitirlas por sucesión, así como celebrar contratos de licencia.

En materia de secretos industriales sobresalen las disposiciones relativas a la prohibición de que las partes limiten el tiempo que dure su protección ni desalienten o impidan el licenciamiento voluntario, todo ello con condiciones excesivas o discriminatorias respecto de tales l licencias, o con condiciones que diluyan el valor de los secretos industriales.

El artículo 1714 reglamenta en lo general la defensa de los derechos de propiedad intelectual. No cabe duda que la mera definición de estos derechos es insuficiente si no se establecen los métodos o mecanismos jurídicos adecuados para defenderlos. Así, se establece en el Tratado la obligación que las partes tiene de garantizar que su legislación interna contenga procedimientos de defensa, incluyendo recursos expeditos para prevenir las infracciones. También se estipula que tales procedimientos deberán aplicarse evitando que se levanten barreras en detrimento del comercio legítimo y proporcionando salvaguardas contra el abuso de los procedimientos.

Es también importante hacer notar que las partes no estarán obligadas a establecer un sistema judicial específico para defender la propiedad intelectual distinto de que ya tengan para la aplicación de leyes en general.

Como complemento del artículo anterior, el 1715 hace referencia a los aspectos procesales específicos y a los recursos en referencia con los procedimientos civiles y administrativos. Este precepto establece la obligación general para las tres naciones de contar con los procedimientos judiciales civiles necesarios para defender cualquier derecho de propiedad intelectual. También se definen aspectos de tipo procesal específicos como las notificaciones, pruebas y medidas para disuadir a los infractores. El capítulo establece también una serie de medidas relacionadas con los procedimientos y sanciones penales. Entre estas medidas están la pena de prisión, las multas, el secuestro de mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales que de manera predominante se haya utilizado para cometer el delito.

En lo referente a procedimientos y medios de defensa, el artículo 1718 establece formas para defender los derechos de propiedad intelectual en la frontera. Los Estados signantes también han acordado cooperar entre sí y brindarse asistencia técnica en materia de propiedad intelectual. Así lo estipula el artículo 1719.

Por último, el artículo 1720 se refiere a la materia vigente antes de la fecha de aplicación del Tratado. Al respecto, salvo algunas excepciones, ese artículo expresa que el Tratado naturalmente no general, para la parte de que se trate, obligaciones relativas a actos realizados antes de la fecha de aplicación del Tratado.

Como corolario del capítulo, el Artículo 1721 define algunos conceptos de importancia en materia de propiedad intelectual.

Consideraciones El Tratado que nos ocupa es un instrumento moderno y vigoroso que, en materia de propiedad intelectual, fomentará que el comercio de la zona de referencia sea más libre y equitativo.

En virtud de que México ha modernizado su reglamentación jurídica en lo tocante a propiedad industrial y derechos de autor, la mayoría de las disposiciones del capítulo XVII del Tratado encuentran correspondencia con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor, ambas promulgadas en nuestro país en 1991. El capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado efectúa dos contribuciones fundamentales para mejorar la competitividad internacional de toda la América del Norte frente a otras zonas comerciales del mundo. Por un lado, las disposiciones del capítulo alientan la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas de toda legión; por el otro, las previsiones del capítulo permitirán desalentar y combatir la competencia desleal en cualquiera de los tres países, de modo que se facilite la circulación libre de mercancías, servicios, capitales y tecnologías dentro de toda la región, propiciando que se aprovechen las economías de escala mediante la producción internacional, reduciendo los costos unitarios de fabricación y comercialización y, por consiguiente, reforzado también la competitividad de la región frente al resto del mundo.

El artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios los privilegios que se concedan por tiempo determinado a los autores y artistas por la producción de sus obras no los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores. Se considera que el capítulo XVII del Tratado es compatible con esta norma constitucional y con las obligaciones internacionales convenidas por México.

Las disposiciones que establece el capítulo para la protección de la propiedad intelectual en los tres países será también un factor que atraerá tecnologías modernas desde fuera de la región, cuyos promotores buscan un mercado de gran tamaño y en condiciones de seguridad jurídica satisfactorias.

Las disposiciones del capítulo siguen los lineamientos fundamentales de la legislación internacional suscrita por México. Concretamente, se identifica con el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, instrumentos jurídicos que México adoptó para hacer más consistente la legislación aplicable a esta materia. Otro tanto ocurre respecto de la reglamentación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

En general, pude decirse que la mayoría de las disposiciones más importantes del capítulo ya se han considerado y normado en la legislación mexicana que el considerando segundo menciona.

SEPTIMA PARTE

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES CAPITULO XVII

PUBLICACION, NOTIFICACION Y ADMINISTRACION DE LEYES

Marco de referencia

El capítulo XVIII consta de seis artículos y y regula lo relativo a la publicación, notificación y administración de leyes. La cooperación sólo puede darse si éstas se comunican entre sí, con oportunidad, todo lo tocante a la aplicación de sus leyes. Es necesario tener en cuenta que el Tratado supone la interacción de tres sistemas jurídicos distintos y de dos tradiciones jurídicas, es decir la Familia Jurídica Angloamericana en lo concerniente a Estados Unidos y el Canadá, y la tradición romanista en el caso de México. Por lo tanto, es de la mayor importancia definir procedimientos de información, publicación y notificación de sus respectivas leyes. Para cumplir los propósitos anteriores, el capítulo XVIII impone a cada una de las naciones, entre otras obligaciones, la de acreditar un centro de información para facilitar la comunicación sobre cualquier asunto relacionado con el Tratado. Los tres países deberán asegurarse de que sus leyes, reglamentos, procedimiento y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran al Tratado se publiquen con la pertinencia necesaria y se pongan a disposición de las personas o partes interesadas. Por otro lado, en materia de notificación y suministro de información, en el capítulo se define la obligación de informar a las otras partes de cualquier medida que pueda repercutir en el Tratado o en los intereses que éste reconoce y protege. De igual suerte y para que la aplicación del Tratado se haga de la manera más conveniente, en lo relacionado con el inicio de procedimientos administrativos y siempre que sea posible, los Estados signantes deberán dar aviso oportuno a las personas que puedan resultar directamente perjudicadas o afectadas, permitiéndoles, de ser posible, presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones antes de que se lleve a cabo la acción administrativa correspondiente. Las naciones también deberán adecuar sus procedimientos administrativos a su legislación interna. El artículo 1805 se refiere a la revisión e impugnación de las acciones administrativas definitivas referentes a los asuntos que se relacionen con el Tratado. Para tal efecto, cada una de las partes deberán establecer y mantener tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales o administrativos para revisar o corregir adecuadamente las actividades o acciones administrativas correspondientes. Estos tribunales deberán ser independientes de la autoridad a la cual competa aplicar en lo administrativo la ley. Los tres países deberán garantizar también que, ante dichos tribunales o en los procedimientos que se integren, las partes tengan derecho a una oportunidad razonable para defender sus respectivas posiciones, a una resolución fundada en las pruebas y promociones o, en los casos donde lo requiera la legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa. También tienen derecho a que las naciones aseguren que, con apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación, dichas resoluciones sean puestas en ejecución por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo tocante a la acción administrativa de que se trate. El capítulo termina con el artículo 1806, el cual define el concepto de resolución administrativa de aplicación general. Este concepto comprende las resoluciones o interpretaciones administrativas aplicables a todas las personas y situaciones que de hecho entren en su ámbito y que establezcan una norma de conducta. Sin embargo, no abarca las resoluciones o fallos en procedimientos administrativos o cuasi judiciales aplicables a una persona, bien o servicio de otra parte en un caso particular, o a un fallo que se adjudique respecto de un acto o práctica en particular. Consideraciones Las reglas que el capítulo XVIII define sobre publicación y notificación de leyes posibilitará operar mejor el Tratado, en virtud de que la comunicación entre las partes, la publicación adecuada de todo acto jurídico administrativo relativo al Tratado, y la notificación de cualquier medida que pueda afectarlo se reflejarán en unas relaciones comerciales más estables entre las naciones contratantes. Se considera que las disposiciones de ese capítulo favorecen la corrección adecuada de acciones administrativas definitivas relacionadas con asuntos comprendidos en el Tratado, al establecer la obligación para las partes de llevar a cabo la revisión e impugnación necesarias. Lo anterior brindará seguridad jurídica para las tres naciones signantes y para cualquier persona interesada. CAPITULO XIX REVISION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ANTIDUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS Marco de referencia El capítulo XIX, "Revisión y Solución de Controversias en Materia de Antidumping y Cuotas Compensatorias" consta de 11 artículos y seis anexos; hace referencia a las prácticas desleales de comercio que acarrean efectos perjudiciales para el comercio internacional, ya que distorsionan los flujos libres del intercambio comercial y contrarrestan los esfuerzos que, a través de diversos organismos, las naciones llevan a cabo para practicar nuevas formas de cooperación internacional. Las prácticas desleales de comercio consisten en fijar precios de exportación artificialmente bajos (el llamado dumping) y en los subsidios o subvenciones compensables. El mayor esfuerzo multilateral que se ha llevado a cabo para reducir las prácticas desleales de comercio internacional ha sido el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Sin embargo, de las ocho rondas de negociación que se han organizado, la Tokio (1973-1979) y la actual Uruguay desde 1986 son las que se han ocupado de las barreras no arancelarias y, por ende, de las prácticas desleales de comercio; en la de Tokio, por ejemplo, se consiguió la adopción del código de Barreras no Arancelarias. Las anteriores negociaciones se concentraron sobre todo en el tema de las concesiones tarifarias o arancelarias. El GATT regula el dumping o rebaja artificial mediante el artículo VI y el Acuerdo sobre Interpretación al Artículo VI, el cual reemplaza al Código Antidumping de 1967. Los subsidios están reglamentados en el artículo XVI y en el Código sobre Subsidios de 1979. El GATT permite que el país afectado imponga medidas unilaterales para neutralizar los efectos perjudiciales de tales rebajas y de los subsidios indebidos, si con ellos se causa un daño material a la industria de esa nación. Estas medidas unilaterales consisten, principalmente, en las llamadas cuotas compensatorias, mediante las cuales la nación perjudicada contrarresta el daño que las prácticas desleales le infligen. Reconociendo la importancia del tema y con el objetivo de proteger la estabilidad de la producción nacional. México adoptó su propio sistema de defensa contra las prácticas desleales de comercio internacional, sistema integrado por la Ley de Comercio Exterior y, como miembro del GATT, las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del mencionado Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el cual entró en vigor para México el 10 de marzo de 1988. Estructura. El artículo 1902 establece la vigencia de las disposiciones jurídicas internas de cada parte en lo que toca a combatir las rebajas artificiales (el antiduping) y las cuotas compensatorias, así como el derecho que asiste a cada país para reservarse la facultad de cambiar o reformar sus disposiciones jurídicas, siempre y cuando se notifique y consulte con las otras partes y no se contradigan las disposiciones aplicables del GATT ni las del Tratado. El artículo 1903 otorga a la parte, a la cual se aplique una reforma en la legislación de la materia, el derecho de someterla a un consejo o panel binacional para declarar si se apega al Tratado y si no se revoca alguna resolución previa de otro consejo. Este consejo podrá recomendar modificaciones a la reforma, y las partes deberán entonces encontrar una solución satisfactoria de acuerdo con lo establecido en este precepto. El artículo 1904 hace referencia a la revisión de resoluciones definitivas respecto del combate contra las rebajas artificiales o antidumping y las cuotas compensatorias, y establece que cada una de las partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre la materia con la revisión que lleve a cabo un consejo o panel binacional. Por lo tanto, la nación interesada podrá solicitar que el consejo revise, con base en el expediente administrativo, una resolución definitiva sobre esta materia que hubiera emitido una autoridad investigadora competente de una parte importadora, para determinar si esa resolución se produjo de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de combate al comercio desleal o antidumping y cuotas compensatorias de la parte importadoras. El consejo o panel podrá confirmar la resolución definitiva o devolverla a la instancia anterior con el fin de que se adopten medidas compatibles con su decisión. Los efectos jurídicos del fallo de un consejo serán además obligatorios para las partes interesadas. Este artículo también define el llamado procedimiento de impugnación extraordinaria el cual procede cuando alguna de las partes considere que hubo irregularidades. Tales irregularidades pueden ser las siguientes: a) Cuando un miembro del consejo o panel haya incurrido en faltas o en grave conflicto de intereses; b) Cuando el consejo se haya apartado gravemente de una norma fundamental de procedimiento, o c) Siempre que le consejo se haya excedido en sus facultades, autoridad o jurisdicción. El artículo define también la obligación de las partes en cuanto a adoptar reglas de procedimiento a más tardar el 1º. De enero de 1994. Por último, se establece que, para alcanzar esos objetivos, los Estados signantes reformarán sus leyes y reglamentos contra el comercio desleal, las rebajas artificiales y las cuotas compensatorias. El artículo estipula que habrá de integrarse un comité especial que funcionará cuando una de las partes alegue que la aplicación de la legislación de otra impide integrar un consejo, o que se dicte un fallo definitivo, o que se conceda la oportunidad de que un tribunal o consejo con la necesaria jurisdicción revise y resuelva respecto de una resolución definitiva. El artículo 1906 define el ámbito temporal de validez del capítulo. Al respecto establece que se aplicará en lo futuro únicamente con respecto a: a) Las resoluciones definitivas de una autoridad investigadora competente que se dicten después de la fecha de entrada en vigor del Tratado; b) A las opiniones que se formulen conforme al artículo 1903, y a las reformas a las leyes contra las rebajas artificiales y las cuotas compensatorias, mismas que se aprueben después del a fecha de entrada en vigor de este Tratado. El artículo 1907 establece la obligación de las partes de celebrar consultas mutuas. Estas consultas se llevarán a cabo respecto de la ejecución y operación del capítulo, para elaborar mejores reglas sobre el uso de subsidios gubernamentales y establecer un sistema sustituto de reglas para combatir las prácticas transfronterizas desleales de precios y los subsidios gubernamentales. El artículo 1908 define diversas disposiciones especiales para el Secretariado con el objeto de apoyar la labor de los panales o comités que se convoquen para la solución de las controversias. El artículo 1909 establece una obligación importante antes de que entre en vigor el Tratado, las partes deberán convenir en un código de conducta para los miembros de los consejos y comités establecidos. Los anexos comienzan con el 1901.2, el cual define lo relativo a la "Integración de Paneles Binacionales". Al respecto, las partes deberán integrar una lista de posibles consejeros o panelistas de cuando menos 75 candidatos; de éstos, al menos 25 deberán ser seleccionados por cada parte. Posteriormente, cada parte nombrará dos consejeros y, respecto del quinto, si las naciones no llegan a un acuerdo, decidirán por sorteo cuál de ellas lo seleccionará. Por último, los consejeros nombrarán a un presidente entre los juristas que conforman el consejo, y todos ellos decidirán los casos por mayoría. El anexo 1903.2 establece las bases a las cuales se sujetarán las reglas de procedimiento que los consejos o paneles acordarán. Este anexo ha recogido adecuadamente los requisitos de orden procesal típicos de las diversas formas de procedimiento. El anexo 1904.13 define el procedimiento de impugnación extraordinaria. Se formará un comité de impugnación extraordinaria que estará integrado por tres miembros seleccionados de una lista compuesta por 15 jueces o personas que lo hayan sido. De igual manera las partes deberán establecer las reglas de procesamiento que normarán la actuación de los comités. Las resoluciones del comité serán obligatorias para las partes. El anexo 1904.15 se refiere a las reformas que cada uno de los países llevará a cabo en su legislación interna. En este anexo se definen tres listas de reformas y modificaciones: la lista del Canadá, la de México y la de Estados Unidos. El anexo 1905.6 define las bases esenciales a las que deberán ceñirse las reglas de procedimiento para el funcionamiento del comité especial. Por último, el anexo 191.1 contiene ciertas disposiciones específicas por país, sobre todo en lo relativo a diversas leyes aplicables de cada parte. Consideraciones Las disposiciones del capítulo XIX del Tratado contribuirán a sentar las bases de un mercado libre de prácticas nocivas para el comercio entre las tres naciones. Los procedimientos de revisión y solución controversias en lo que respecta al combate contra los precios de exportación artificialmente bajo, según los define el Tratado, contribuirán a que le acceso y la permanencia de las empresas mexicanas en el mercado estadounidense y canadiense se vuelva más fácil, regular y productivo. El presente capítulo contribuirá a proteger la estabilidad de la producción nacional, al establecerse vías adecuadas para dirimir las controversias quese presente, entre ellas lo que se refiere a combatir el comercio desleal. Las disposiciones del capítulo complementan el sistema mexicano de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional, según los lineamientos establecidos por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias y secundarias aplicables. Encuentra también debida correspondencia con el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas "Pacto de Bogotá". CAPITULO XX DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Marco de referencia El capítulo XX, denominado "Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias", comprende 22 artículos y tres anexos. En el mundo, la solución de las controversias ha sido muy diversa. Prácticamente todos los tratados y convenciones internacionales han definido sistemas para solucionarlas. Hoy en día, la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos y el Canadá cuentan con procedimientos interesantes para resolver conflictos. Sin embargo, ha sido el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) lo que ha servido como modelo principal. El sistema de solución de controversias del GATT persigue conseguir el equilibrio de intereses entre las partes contratantes. Este sistema está normando principalmente por los artículos XXII y XXIII del acuerdo principal del GATT. En el GATT se hace hincapié en las negociaciones y consultas como medios principales para solucionar diferendos. Por ejemplo, el artículo XXIII establece que la nación afectada podrá dirigirse a la parte o partes en conflicto, las cuales deberán atender y considerar las propuestas que se sugieran para solucionar el caso. Si a pesar de eso n ose soluciona el asunto, puede someterse a la consideración de los países contratantes en general, los cuales lo deberán investigar prontamente y emitir las recomendaciones correspondientes a las partes en conflicto, o bien dictar una resolución específica. En caso de que los Estados contratantes consideren que las circunstancias son serias o graves, pueden autorizar a la parte respectiva a suspender las concesiones que puedan corresponder a la otra u otras. Finalmente, cualquiera de las naciones puede retirarse del Acuerdo si se suspende alguna concesión u obligación a laque tiene derecho. En caso de que las negociaciones y consultas no logren solucionar un diferendo, el GATT ha establecido también un sistema de consejos o paneles. Sus características importantes son: 1) Se basa específicamente en el "Acuerdo sobre la Notificación, Consulta, Solución de Controversias y Verificación de 1979". 2) Recurre al consejo, el cual actúa como mediador entre las partes en conflicto y como parte adjudicada. 3) La labor del consejo finaliza cuando se emite el informe final sobre le caso específico. Las naciones contratantes acordaron además, en 1991, el "Entendimiento sobre Reglas y Procedimientos para la solución de disputas conforme a los Artículos XXII y XXIII del GATT". Este entendimiento forma parte de la Propuesta Dunkel y agiliza en mucho la resolución de los diferendos. Estructura el Artículo 2001 del capítulo XX establece qué autoridad tendrá la responsabilidad de vigilar que el Tratado se aplique. Se trata de la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada parte en el nivel de una Secretaría de Estado, o por las personas que los representantes designen. Sus funciones específicas, respecto al Tratado, son las siguientes: supervisar la puesta en práctica del Tratado, vigilar su desarrollo, resolver las controversias que surjan respecto de su interpretación o aplicación, supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pudiera menoscabar el funcionamiento del Tratado. Además, para allegarse la asistencia que pudiera necesitar, la Comisión nombraría un secretariado. La sección B del capítulo establece las reglas generales sobre la solución de controversias. Sus características principales son las siguientes: 1) Al igual que en el GATT, el Tratado hace hincapié en la cooperación, las consultas, la conciliación y la mediación. 2) Las controversias que surjan en relación con el Tratado o con el GATT podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la nación reclamante, si bien con ciertas limitaciones. 3) Salvo algunos casos de excepción, una vez que se haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Tratado (artículo 2007) o al GATT, el foro seleccionado excluirá al otro. 4) Cualquiera de las partes que esté celebrando consultas podrá solicitar que la Comisión de Libre Comercio se reúna para solucionar una controversia. La Comisión podrá entonces utilizar asesores o expertos, lo mismo que recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación u otros procedimientos, o formular recomendaciones. 5) Si el caso no se hubiera resuelto, cualquiera de las partes podrá solicitar el establecimiento de un consejo o panel arbitral. 6) Los tres países deberán integrar una lsita de árbitros con conocimientos especializados sobre la materia, la cual servirá para definir la composición de los consejos arbitrales. 7) Los consejos de árbitros estarán integrados por cinco miembros. El capítulo establece también las reglas para su selección e integración. 8) La Comisión de Libre Comercio, conforme al artículo 2012, establecerá modelos de reglas de procedimientos, cuidando que se acaten los diversos principios procesales, previstos en este artículo. 9) Una vez agotadas las reglas de procedimiento esenciales, el consejo presentará a las partes contendientes un informe preliminar que contendrá las conclusiones de hecho, la determinación sobre si la medida en cuestión es compatible con las obligaciones derivadas del Tratado, y sus recomendaciones para solucionar la controversia. 10) Una vez concluidas las etapas, el consejo arbitral presentará a las naciones contendientes una determinación final. 11) Recibida la determinación final, las partes contendientes convendrán en solucionar la controversia tratando de ajustarse a las determinaciones y recomendaciones del consejo. Siempre que sea posible, la solución consistirá en no ejecutar o en derogar alguna medida que no concuerde con el Tratado o que sea causa de anulación o menoscabo. A falta de resolución, podrá otorgarse una compensación. 12) conforme a ciertas reglas, si un consejo o panel ha resuelto en su determinación final que una medida es incompatible con las obligaciones del Tratado, o que es causa de anulación o menoscabo, y si la parte demandada no ha llegado a un acuerdo con cualquiera de las partes reclamantes de conformidad con el artículo 2018(1) y antes que transcurran 30 días después de recibir la determinación final, la reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente estipulados a favor de la nación contra la cual se dirigió la reclamación, hasta el momento en que alcancen ambas un acuerdo para solucionar la controversia. 13) Ninguna de las partes podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna contra cualquiera de las otras, dado que una medida de otro Estado signante es incompatible con el Tratado. Sin embargo, el artículo 2020 (procedimientos ante instancias judiciales y administrativas internas) permite que, con fundamento en las reglas procesales de cada una de las partes, cuando surja alguna discrepancia de interpretación o aplicación del Tratado en un procedimiento judicial interno y uno de los países del Tratado considera que amerita su intervención, o cuando un órgano judicial la solicite, la Comisión de Libre Comercio podrá formular una opinión al respecto. 14) En la medida de lo posible, cada parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otras opciones de solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de comercio libre. Para este fin, cada nación dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los laudos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los que se pronuncien respecto de tales controversias. Consideraciones Los procedimientos para solucionar controversias definidos en el capítulo XX son claros y precisos, y reúnen los requisitos esenciales de procedimientos favorables a los intereses comerciales de nuestro país. Se considera que las disposiciones del capítulo, sobre todo en lo relativo al procedimiento de arbitraje mediante consejos o paneles, cumplen con las disposiciones constitucionales mexicanas relativas a las facultades del Poder Judicial de la Federación. El funcionamiento y condiciones de integración de los consejos se determinarán y practicarán de común acuerdo, en forma tripartita, y con la participación plena de todas las partes signantes, todo ello es obsequio de la equidad y el equilibrio procesal. El contenido de este capítulo otorgará certeza jurídica a las transacciones comerciales de México con Estados Unidos y el Canadá, países que tienen una tradición jurídica distinta. Asimismo, se evitará la aplicación de sus legislaciones en territorio nacional. Finalmente, el capítulo XX se corresponde con los artículos XXII y XXIII del GATT, los cuales persiguen también fomentar el equilibrio de los intereses de las partes contratantes y de las partes en conflicto. OCTAVA PARTE OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO XXI EXCEPCIONES Marco de referencia Este tema se desarrolla en el capítulo XXI del Tratado, y abarca los artículos 2101 a 2107 e incluye los anexos 2103.4, 2104.6 y 2106. En este capítulo se incorporan precisiones y se establece el alcance de las diversas excepciones consideradas en el Tratado: las excepciones generales y las relativas a seguridad nacional y tributación, balanza de pagos e industrias culturales. En el caso de las excepciones generales se incorporan, para efectos de lo convenido en la segunda y tercera partes del Tratado, las referidas al comercio de bienes en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), con la salvedad de las disposiciones aplicables a los servicios y la inversión. Este instrumento permite adoptar medidas especiales relativas al ambiente, la salud pública y la preservación de los recursos naturales no renovables. Estructura El capítulo estipula que, a condición de que dichas medidas especiales no encubran discriminaciones arbitrarias y restricciones ilegítimas contra el comercio, nada de lo dispuesto en la segunda y tercera partes del Tratado y en los capítulos XII y XIII podrá interpretarse como limitante para aplicar las leyes y reglamentos de cualquiera de las naciones relativos a la salud, la seguridad y la protección del consumidor.

En materia de seguridad nacional, el capítulo establece, de conformidad con los artículos 607 y 1018 del Tratado (relativos, respectivamente, a "Energía y Petroquímica Básica - Medidas de Seguridad Nacional" y "Compras del Sector Público -Excepciones"), la total libertad de acción de los países signatarios para restringir el acceso y la divulgación de información, y adoptar las medidas que requiera y necesite en materia de comercio de armamentos y pertrechos de guerra, así como para practicar políticas de emergencia, asumir compromisos derivados de disposiciones nacionales o de acuerdos internacionales referidos a la proliferación del armamento nuclear, y actuar de conformidad con las obligaciones derivadas de lo que decrete el Consejo de Seguridad de la ONU para mantener la paz y la seguridad internacional.

Este capítulo estipula que las disposiciones del Tratado no se aplicarán en materia tributaria ni afectarán los derechos ni obligaciones que cualquiera de las partes que pueda esgrimir con base en algún convenio tributario. O que en este capítulo se dispone en materia tributaria es de validez general, con la salvedad de los señalamientos específicos de los artículos 301, 314, 1102, 1103, 1106, 1110, 1202, 1405 del Tratado. En lo que hace a la balanza de pagos, se establece que ninguna disposición del Tratado se podrá interpretar en el sentido de impedir que cualquiera de los Estado signatarios adopte o mantenga medidas que restrinja las transferencias en caso de afrontar dificultades de balanza de pagos. Si ocurriera que una de las partes decide aplicar alguna de dichas medias, deberá proceder de conformidad con el Artículo VIII del Convenio del Fondo Monetario internacional y adoptar las políticas de ajuste económico que sean conducentes. De igual manera, tales medias deberán ser temporales, y habrán de evitar daños económicos y efectos financieramente onerosos para las otras naciones. Consideraciones Las disposiciones del Tratado en materia de excepciones coinciden con los principios de soberanía y seguridad nacionales. dejan un margen suficiente de autonomía y determinación interna en cuanto al manejo de la balanza de pagos. No riñen, por otra parte, con el plan de la política tributaria ni con los compromisos internacionales de país en esta materia. Lo que se dispone en este capítulo es, además, compatible con las normas internacionales a que se atienen los signatarios del GATT, acuerdo que suscriben los tres países comprometidos en este Tratado. CAPITULO XXII DISPOSICIONES FINALES El capítulo XXII del Tratado, "Disposiciones finales", contiene seis artículos. Su finalidad es complementar con, disposiciones generales los diversos capítulos que integran el Tratado. El artículo 2201 establece que los anexos del Tratado constituyen parte integrante de éste y el 2202 prevé la posibilidad de que las partes lo reformen. El Artículo 2202 dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1994. Por su parte, el Artículo 2204 establece que cualquier país o grupo de países podrá incorporarse al Tratado, una vez que su ingreso haya sido aprobado de acuerdo con los procedimientos legales aplicables en cada país. esto es importante en el contexto latinoamericano, ya que posibilitaría la conformación futura de una zona de comercio libre de alcances continentales. El Artículo 2205 establece que, para dar por terminado el Tratado, cualquiera de las nacioens podrá denunciarlo o repudiarlo, y dejar de aplicarlo seis meses después de haber notificado su decisión por escrito a las otras partes. Cuando un país lo haya denunciado o abandonado, el Tratado permanecerá en vigor para los otros. Esta disposición es importante, ya que la permanencia de México como parte del Tratado podría terminar cuando así conviniera a sus intereses comerciales. Por último, el Artículo 2206, referente a "Textos Auténticos", dispone que los textos en español, francés e inglés del Tratado son igualmente auténticos y válidos. CONCLUSIONES El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, negociado por el gobierno mexicano con los gobiernos del Canadá y de Estados Unidos, establece un conjunto de principios y normas específicas para promover el intercambio de bienes, servicios y capitales entre los tres países. En cumplimiento del mandato constitucional, el texto de dicho Tratado se sometió a la consideración del Senado de la República. Aun antes de que este documento fuera formalmente presentado ante los senadores de la República, este cuerpo colegiado realizó una intensa labor de consulta entre los más diversos sectores de la sociedad con el fin de recoger el sentir de los ciudadanos sobre este acuerdo comercial. Tales consultas fueron particularmente importantes en el caso de los sectores productivos. La labor de consulta e intercambio de opiniones con la ciudadanía se combinó con una comunicación permanente con los negociadores de la parte mexicana. Esta comunicación se realizó en un marco de estricto respeto a la división de poderes, pero también en un ambiente de colaboración entre ellos. Así, la Cámara de Senadores se mantuvo al corriente de los pormenores y avances de las negociaciones, lo que le permitió transmitir a los representantes el Poder Ejecutivo las opiniones y propuestas de los ciudadanos recopiladas para tal efecto por este cuerpo legislativo. A este trabajo de varios meses se sumó, por último, el análisis en comisiones del texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito por los gobierno de los tres países. de dicho análisis, y de las reflexiones y deliberaciones a que dio lugar, se desprenden las siguientes Consideraciones

1. Las disposiciones del Tratado son congruentes con los principios establecidos en la Constitución en materia de política exterior, soberanía sobre los recursos naturales de la nación, actividades reservadas al Estado y a los mexicanos, principios de legalidad y preservación de las garantías y derechos del hombre y del ciudadano.

2. El Tratado se inscribe en el marco del acuerdo General de aranceles Aduaneros y Comercio, al cual México se sumó desde 1986. Recoge sus principios e incorpora algunas propuestas de la Ronda Uruguay, especialmente en lo relativo a las compras gubernamentales, la propiedad intelectual y la inversión. Todo esto permite esperar que el Tratado sea un instrumento que fortalezca la cooperación y el desarrollo del sistema comercial internacional en beneficio de México y los otros países miembros.

3. Sus diversas disposiciones permitirán organizar y reglamentar la competencia económica y comercial. De esta manera los productores nacionales de bienes y servicios tendrán acceso garantizado, en igualdad de circunstancias y bajo los principios del trato nacional, transparencia y de nación más favorecida, al vasto mercado del Canadá y Estados Unidos. Esto no sólo permitirá incrementar la producción y montar complejos económicos con vastas instalaciones y capacidad productiva o economías de escala, sino que inspirará la necesaria confianza entre nuestros exportadores, cuyo acceso al mercado estadounidenses hasta hoy ha estado sujeto a restricciones arancelarias y no arancelarias, muchas de ellas aplicadas a voluntad. Es de esperarse que esta confianza comercial representará un impulso en varios sectores productivos de la nación, y con ello se volverán más dinámicas la inversión, la incorporación de tecnología muy avanzada y la apertura de empleos remunerativos. En este sentido, el Tratado se presenta como un instrumento de política económica que permita apuntalar, desde la perspectiva del comercio exterior y la inversión, los esfuerzos realizados por la sociedad mexicana para reestructurar su economía y elevar de manera sostenida el bienestar de la población.

4. Las reglas de origen aseguran que sólo los bienes y servicios producidos en la región gocen de los beneficios del Tratado. Dentro de la América del Norte, se buscó el acuerdo a propósito de la forma de estas reglas y el grado de relación potencial entre cada uno de los sectores productivos y comerciales de los tres países. Además, al permitir en cierta medida la participación de otras naciones, se reconoció la importancia del proceso de la integración económica continental y mundial, y se buscó favorecer la competitividad internacional de la economía de nuestra región. Por otra parte, con recurrir ampliamente al método del "salto arancelario", los costos de aplicación y utilización se vuelven mínimos al tiempo que disminuye la importancia de origen de los bienes comerciados. La sencillez de las reglas de origen es la mejor garantía de que el agente económico habrá de acatarlas. El poder obtener dictámenes del as autoridades aduanales por adelantado, y la seguridad jurídica que brinda el proceso para subsanar los errores administrativos son algunas de las características que confieren a las reglas de origen del Tratado un cariz de innovación muy compatible con las necesidades de los tres signatarios.

Por otra parte, la adecuada regulación de los procedimientos aduanales dará lugar a aquel el tránsito de mercancías sea más fluido y desembarazado entre las tres partes que conformarán la zona de comercio libre de la América del Norte. Para lograr todo esto, el certificado de origen será de gran utilidad, ya que ayudará a precisar si un bien se puede calificar como originario al ser exportado del territorio, de una parte al de otra, otorgando así mayor certeza y seguridad jurídica a los importadores y exportadores.

La industria de los automotores tiende a cobrar dimensiones mundiales. Con establecer la zona de comercio libre se abren grandes oportunidades para que la región se vuelva más competitiva a nivel mundial en esta actividad económica. Es previsible que, con la nueva regulación, la industria automovilística tenga un acceso más franco y seguro al mercado de Estados Unidos, en que hoy goza de mayor consideración en el mundo. Visto que en este decenio sigue recuperándose ese sector respecto de los estragos de la crisis de hace 20 años y dado que esa mejoría data ya casi de un decenio, puede inferirse que la industria automovilística en México no sólo mantendrá su importancia actual en al economía, sino que experimentará incluso una mejoría. De esta manera, el sector de los autotransportes, al tener una mayor capacidad de crecimiento, generará un número también mayor de empleos. De lo anterior se desprende que los salarios en este sector probablemente tenderán a aumentar, no sólo porque aumente la demanda de mano de obra, sino también por el crecimiento que se espera lograr en al productividad, a medida que la inversión y la tecnología lleguen a México atraídas por las ventajas que nuestro país les representa.

Por otro lado, la industria textil, con la eliminación de las cuotas de importación a Estados Unidos, logra un acceso permanente y muy amplio a ese mercado, lo que alentará la inversión, mejorará la tecnología y, en consecuencia, abrirá empleos nuevos para un considerable número de mexicanos.

México sólo negoció los aspectos comerciales de la energía y de la petroquímica básica, no los principios que claramente señala nuestra Constitución Política. ello permite al Estado mexicano defender y conservar los términos y reglas de su comercio energético y petroquímico, el cual reviste ciertamente una gran importancia económica para el país refrendando así la soberanía sobre los recursos naturales, particularmente el petróleo y el gas natural. Así, Pemex será el canal único para importar y exportar estos dos hidrocarburos, y la Comisión Federal de Electricidad será el canal único para importar y exportar electricidad y para prestar el servicio público. México no contrajo ninguna obligación de abastecimiento de hidrocarburos ni alteró capacidad de decisión o discrecionalidad para restringir permisos de exportación e importación respecto de bienes energéticos y petroquímicos básicos. La negociación se apegó estrictamente a los derechos y obligaciones que, con respecto a la energía, se estipulan en el GATT, lo que da plena coherencia a la posición mexicana. El capítulo busca conciliar las diferencias entre los países para facilitar y obtener certidumbre en la operación de la relación comercial, mediante la identificación clara y precisa de las excepciones y compromisos específicos de cada parte.

5. En materia agropecuaria, las disposiciones del Tratado permitirán a este sector reactivar la producción. Por una parte, se liberarán tanto las materias primas como los productos intermedios y la maquinaria y equipo para la producción, al entrar en vigor el Tratado, y, por la otra, los productos alimentarios de primera importancia o estratégicos, como el maíz, el frijol y la leche, estarán sujetos al plan de desgravación más prolongado que provee el Tratado. De igual forma, se considera que cada país otorgue a sus productores apoyos dentro de los límites fijados en las negociaciones de la ronda Uruguay del GATT. Se definen igualmente derecho y obligaciones sanitarias y fitosanitarias, de manera que su aplicación no se convierta en un mecanismo encubierto de restricción comercial. Un número considerable de productos agropecuarios mexicanos se verán así favorecidos de manera inmediata. Todas estas disposiciones son compatibles con el objetivo esencial de la profunda reforma que enfrenta el sector agropecuario mexicano, con el designio de elevar su capacidad competitiva en beneficio de los productores directos, de los consumidores y del conjunto de la economía nacional.

6. Los llamados temas nuevos de las negociaciones comerciales internacionales (las compras del sector público, los servicios, incluidos los financieros, y los aspectos ecológico, laboral y de inversión) se incluyeron en el Tratado desde una perspectiva innovadora que sentará precedentes para las negociaciones multilaterales, que en estos ámbitos están muy precariamente desarrolladas. En lo que se refiere a las compras gubernamentales, el Tratado abre a las empresas mexicanas un vasto mercado potencial que hasta ahora les estuvo vedado, además de asegurar a las entidades gubernamentales del país un abanico mayor de ofertas en materia de licitaciones y contratación. En el caso de los servicios no financieros, las disposiciones del Tratado configuran un marco normativo que hará posible un crecimiento ordenado y sujeto a reglas explícitas del intercambio en una serie de actividades productoras de bienes intangibles que se han convertido en componentes sustanciales de la producción material. Por lo que toca a los servicios financieros, se pretende que el Estado ejerza plenamente la reglamentación y la supervisión, al tiempo que se dispone una apertura gradual del mercado, lo que producirá un beneficio, efecto de competencia en los servicios de intermediación y financiamiento.

7. Lo que se ha dispuesto en relación con las inversiones es de particular importancia para nuestro país. el capital ha sido hasta ahora un factor escaso en la economía mexicana. En las diversas etapas de nuestro desarrollo se ha requerido ahorro externo para complementar la capitalización doméstica. En circunstancias internas e internacionales como las que hoy se viven, en las que coinciden un profundo proceso de modernización económico y social con una etapa de acelerado cambio tecnológico, la disponibilidad de recursos financieros externos ha venido a representar una exigencia. Dado el elevado nivel del a competencia internacional para captar excedentes financieros, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte abre una posibilidad sin precedentes para radicar inversión extranjera en nuestro país con la cual apuntalar la base interna de capital, acrecentar la oferta de trabajos remunerativos, desarrollar cadenas productivas y operar transferencias de tecnologías que aceleren nuestra modernización económica. Las disposiciones negociadas, además de establecer un marco propicio para atraer capitales de riesgo, son congruentes con la legislación nacional y dejan bajo reserva las áreas, actividades y sectores que por mandato constitucional están vedadas al capital extranjero.

8. En materia de competencia, monopolios y empresas de Estado, el Tratado sienta las bases para que la participación de los diversos agentes sea equitativa y justa. De igual manera garantiza la facultad del Estado mexicano en el sentido de designar monopolios de índole pública y de mantener o establecer empresas estatales.

9. El Tratado norma la propiedad intelectual, tanto en lo que se refiere a propiedad industrial como en lo que hace a derechos de autor. Es éste un elemento estratégico del Tratado que permitirá elevar la competitividad conjunta del a América del Norte en la medida en que esta protección racionalizada impulse el desarrollo tecnológico de las empresas y desaliente la competencia desleal. En México esto favorecerá la atracción de inversión extranjera y las transferencia de la tecnología más avanzada.

10. El Tratado reconoce, en materia de medidas de emergencia, las diferencias en cuanto al grado de desarrollo de los países signatarios, con lo que la industria nacional queda protegida en caso de verse amenazada por un incremento considerable y persistente de las importaciones provenientes de Estados Unidos y el Canadá.

11. El procedimiento de solución de controversias acordado por los tres países contiene medidas ágiles y equitativas con las que se protegen los intereses comerciales de nuestro país. todos los procedimientos considerados al respecto se adecuan a las disposiciones pertinente de las leyes mexicanas. Esto es así, en especial, en lo que respecta al artículo 104 constitucional, que norma lo relacionado con la competencia de los tribunales de la Federación. Existe también plena correspondencia con la reglamentación sobre le particular incorporada en el GATT.

12. La negociación del Tratado se realizó de conformidad con las facultades que la Constitución confiere al Ejecutivo Federal en su artículo 89 fracción X, apegándose a los principios establecidos en el mismo precepto. Tanto en la letra como en el espíritu de las diversas disposiciones del Tratado, la soberanía nacional permanece intacta, al tiempo que México reafirma el dominio sobre sus recursos naturales y su capacidad de determinar su propia política comercial con el resto del mundo. Paralelamente, el Tratado incorpora un conjunto de reglas claras que permitirán sujetar nuestra relación comercial con el Canadá y Estados Unidos dentro de un marco jurídico confiable para los exportadores, inversionistas y prestadores de servicios mexicanos. Por lo que antecede, las Comisiones Unidas que suscriben consideran que el Tratado responde al as expectativas del país en materia de desarrollo, integración y cooperación económica. En tal virtud, las mismas Comisiones encuentran que estos propósitos son benéficos para la nación, por lo que se estima que le Tratado suscrito por el Ejecutivo Federal merece la aprobación de esta soberanía.

Dictamen del Acuerdo sobre Cooperación Ambiental de América del Norte. Marco de referencia Por muchas décadas la humanidad ha puesto el acento en sus avances tecnológicos más que preocuparse en brindar una protección adecuada al ambiente natural: incluso da la impresión de haberse empeñado en destruirlo. Ahora, con grandes esfuerzos, aspira a restituirlo, pero las consecuencias de tal descuido han resultado a la larga desastrosas para la salud humana, caras económicamente y con soluciones cuyo trazo es difícil de instrumentar. Por ello, coincidimos con los organismos internacionales que señalan que la protección del ambiente natural será uno de los desafíos más importantes a los que se enfrentará la humanidad en los umbrales del siglo XXI. La Revolución Industrial fue el primer ataque serio contra el medio ecológico del mundo, proceso que se profundiza a lo largo del presente siglo, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, el tema de la protección de la naturaleza empieza a ganar un lugar prominente en el programa de los setenta, cuando comienza a nacer una conciencia social, principalmente en los países industrializados, a favor de que se tomen medidas encaminadas a proteger tanto el aire como el agua. En efecto, hace poco más de dos décadas se iniciaron los primeros esfuerzos internacionales conjuntos orientados a fortalecer la conciencia de gobiernos y opinión pública. en este sentido, por ejemplo, Estados Unidos lanzó su denominada década ambiental para proteger en su territorio el aire, el agua y otros recursos naturales, estableció la primera legislación estricta sobre el aire y abrió la Agencia de Protección del Ambiente a nivel conjunto o multilateral, se celebró en Estocolmo en 1972 la Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Durante la década de los ochenta se comenzaron a dar con gran intensidad una serie de nuevos percances ambientales generalizados, tales como el evidente y rápido cambio climático en el mundo por efecto de la destrucción paulatina de la capa de ozono, o la deforestación tropical masiva, entre otros. Desde entonces, se ha observado una creciente participación de la opinión pública y el surgimiento de las organizaciones no gubernamentales que cumplen un importante papel no sólo en los países industrializados, sino también y de manera señalada en los países en desarrollo. Así, ciertos temas como el desgaste de los sueldos, el recalentamiento atmosférico debido al efecto de invernadero, la descarga de desechos tóxicos en los desagües y drenajes, el saneamiento inadecuado, la desertificación, la deforestación de bosques y selvas, la caza indiscriminada, la extinción de especies animales y vegetales y el peligro de que muchas más se extingan también, la contaminación de ríos y océanos, la contaminación del aire, el manejo inadecuado y el más confinamiento de desechos tóxicos y peligrosos, la contaminación industrial de las ciudades, el adelgazamiento de la capa de ozono de la estratosfera, etcétera, constituyen los problemas más ingentes que perjudican el ambiente mundial, y que por consecuencia repercuten en las relaciones internacionales de nuestro tiempo.

Como es de suponer, el tema de la protección del medio natural ya no es una cuestión que pueda circunscribirse al ámbito de una sola nación, ya que aún los problemas ambientales tradicionales como la contaminación del aire no reconocen fronteras, ni pueden solucionarse con políticas y actividades parciales. Por consecuencia, los percances ambientales internacionales son todavía más difíciles de resolver, ya que no hay una sola autoridad nacional que pueda adoptar todas las políticas apropiadas y menos aún su cumplimiento.

Por lo tanto, resulta claro que la necesidad de proteger el medio ecológico rebasa ciertamente cualquier frontera nacional, y por lo mismo, su tratamiento, ataque y solución no sólo requiere de una aproximación conjunta o global, sino también de la conjugación de esfuerzos internacionales concretos.

De hecho la cooperación internacional para proteger el ambiente permitirá definir prioridades a nivel regional para hacerla compatible con el desarrollo económico. En los últimos años se ha dado un creciente debate con respecto a la vinculación entre este desarrollo y la protección del ambiente. El crecimiento económico es importante para superar de manera sostenida la pobreza, pero en ocasiones ha causado un grave deterioro del medio natural. En principio ambos términos parecían irreconciliables. Los países en desarrollo han estado más preocupados por alcanzar un progreso industrial adecuado en el menor tiempo posible, y por ello han descuidado la protección de sus recursos naturales y, por consecuencia, su entorno ecológico.

En este contexto, y por el interés de nuestro país por mantener y proteger el medio natural, México acepta participar en las negociaciones con Estados Unidos y el Canadá para incorporar en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte el Acuerdo de Cooperación Ambiental. Dicho marco de negociación sólo pudo darse por el clima de respeto a los sistemas legales de cada uno de los tres participantes que siempre prevaleció, y por el respeto a los derechos y obligaciones internacionales.

Cabe mencionar que el Acuerdo Paralelo sobre Cooperación Ambiental tiene correspondencias con el artículo 104 del Tratado de Libre Comercio que se refiere a la relación con acuerdos concertados en materia del mismo ordenamiento. En dicho artículo y por su importancia prevalecen por encima del Tratado los instrumentos internacionales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenzadas de Fauna y Flora Silvestres, el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de Capa de Ozono y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Desde el inicio de las negociaciones de los Acuerdos Paralelos, México estableció tres básicos claramente definidos, y que fueron los siguientes: -El respeto absoluto a la soberanía nacional.

-El no reabrir el texto el texto originalmente negociado, -El no permitir que los Acuerdos Paralelos se convirtieran, a su vez, en mecanismos de proteccionismo encubierto.

Este cuerpo legislativo estima que dichos principios han sido respetados, y de que el espíritu de entendimiento y colaboración ha prevalecido entre los negociadores de los tres países.

Estructura

La primera parte hace alusión a los objetivos del Acuerdo, los cuales se refieren principalmente a la protección del ambiente a través del mejoramiento de la legislación ambiental y su aplicación efectiva. Asimismo, se proponen complementar las metas definidas en el Tratado, evitar la presencia de barreras comerciales disfrazadas de actos y disposiciones ambientales aparentes, y llamar a la cooperación entre las partes para promover el desarrollo sustentable. La segunda parte contiene un catálogo de obligaciones que los miembros asumen para garantizar el logro de los objetivos, todo ello con el compromiso de informar sobre el estado del ambiente en sus territorios, promover la educación en materia ambiental, fomentar la investigación científica y tecnológica, así como evaluar los estragos o impactos ambientales. El artículo 3 reconoce el derecho soberano de cada integrantes de establecer sus propios niveles de producción y prioridades ambientales. Esta importante facultad incluye también el derecho de definir su propio régimen jurídico en lo concerniente al medio natural. En este artículo también se señala el establecimiento de diversas medidas gubernamentales para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales, las cuales cubren un amplio margen de rubros, tales como inspecciones, difusión pública de la información, auditorías ambientales, utilización de arbitraje y mediación, ejercicio de procedimientos judiciales y administrativos para sancionar violaciones de leyes, y uso de licencias, permisos y autorizaciones, entre otras. Los procedimientos judiciales, cuasi judiciales o administrativos deberán estar previamente garantizados por las partes para asegurar una efectiva aplicación de su derecho ambiental. Asimismo, deberán facilitar el acceso de lo particulares que lo soliciten a los procedimientos de investigación de presuntas violaciones a sus leyes y reglamentos ambientales. Han acordado también la existencia de los requisitos y garantías de procesal necesarios para que los mencionados procedimientos judiciales, cuasi judiciales o administrativos sean justos y equitativos. Muy vinculada con los puntos mencionados está la obligación de asegurar que los tribunales que tengan competencia sobre los apartados anteriores sean independientes e imparciales. En la tercera parte del Acuerdo se plantea fundar la Comisión para la Comisión Ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, integrada por el Consejo de Ministros, un Secretario y por un Consejo Asesor Conjunto; con ello se provee una estructura política, técnica, administrativa jurídica necesaria para dar curso adecuado a las decisiones de los tres gobiernos en lo que respecta a la protección ambiental regional. Ello representa un avance importante y concreto en las negociaciones comerciales internacionales y se congruente con lo establecido por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Las funciones ejecutivas de esta comisión complementan las acordadas para la Comisión del propio Tratado, y permitirán delimitar en forma conveniente los ámbitos de responsabilidad, lo cual redundará en una mayor agilidad en la solución de controversias y en las decisiones de todo tipo. El Consejo de Ministros representará un importante foro trilateral adicional de discusión y diálogo de las partes, avance considerable dado el acelerado crecimiento de los vínculos oficiales y privados, particularmente de las organizaciones no gubernamentales. Las reuniones anuales servirán para canalizar recomendaciones, formular y tomar decisiones y dar salida a los asuntos relacionados con el ambiente que requieran el apoyo de una instancia política. Por su parte, el Secretariado no sólo será la oficina técnica y de apoyo administrativo para la propia comisión y los diferentes consejos o paneles arbitrales que se tenga a bien designar, sino que constituirá igualmente una instancia permanente a la cual podrán acudir desde el ciudadano común hasta las instituciones y organizaciones no gubernamentales. Será finalmente el órgano que recibirá y canalizará las peticiones de solución para faltas persistentes y sistemáticas del derechos ambiental en la región. El Comité Asesor Conjunto integrará una instancia en la que estarán representados de manera proporcional los ciudadanos de cada país. su ligazón directa con el Consejo de Ministros asegurará que su peticiones técnicas o científicas para mejorar aspectos concretos del ambiente no sufran retrasos innecesarios. A la luz de las tendencias de la sociedad internacional observadas en los últimos años, esa faceta resulta de particular la relevancia toda vez que el crecimiento del peso específico de la opinión pública nacional, regional o internacionales es importante para modular las políticas de los gobiernos de los tres países, no sólo como contrapeso para sus decisiones y orientaciones, sino también para conocer de manera directa el sentir de la sociedad. En ello tienen mucho que aportar no sólo las organizaciones no gubernamentales, sino también el ciudadano común. La quinta parte se refiere a las consultas y solución de controversias. El sistema previsto para ello concuerda, en lo general, con el esquema que para este efecto han pactado los países miembros del GATT en los artículos XXII Y XXIII del acuerdo principal. Es decir, consta de dos grandes apartados: la etapa de la conciliación a través del establecimiento de consultas, y una etapa más formal en el caso de que en la primera no pueda resolverse un diferendo: la de la conformación de consejos o paneles arbitrales. El sistema de solución de controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, capítulo XX, considera también este esquema general.

El inicio de consultas procede cuando se ha presentado una pauta persistente de omisiones en la aplicación de la legislación ambiental de uno de los miembros. Bajo este supuesto, el país solicitante podrá remitir su petición de celebrar consultas a la otras naciones, así como al Secretariado. En esta etapa los países integrantes que lleven a cabo consultas harán los esfuerzos necesarios para encontrar una solución para el diferendo que haya surgido. Sin embargo, si éste sigue sin resolverse, se iniciará el procedimiento estipulado en el artículo 23, a través del cual las partes podrán solicitar una sesión extraordinaria del Consejo para resolver la controversia, y esté podrá recurrir a cualquiera de las siguientes opciones:

a) Convocar asesores técnicos, grupos de trabajo y expertos.

b) Recurrir a los buenos oficios, la conciliación y la mediación, así como a otros métodos de solución de conflictos.

c) Formular recomendaciones.

Si las vías de solución anteriores aún son insuficientes para dirimir la controversia, el artículo 24 prevé la integración de un consejo panel arbitral. El establecimiento de éste procederá cuando una parte alegue la existencia de una pauta persistente de omisiones de la parte demandada en la aplicación de su legislación ambiental relativa a los lugares de trabajo, las empresas, las compañías, o los sectores que produzcan bienes o proporcionen servicios que sean objeto de comercio en los territorios de las tres naciones, demandada con bienes producidos o con servicios proporcionados por personas de otra parte.

Los países integrantes han acordado también definir una lista de consejeros o panelistas, a los cuales los artículos 25 y 26 les exigen una serie de requisitos en materia de conocimientos, experiencia, independencia e integridad.

El procedimiento de selección del consejo o panel, reglamentado en el artículo 27, contiene las reglas necesarias para que su integración se realice de manera equitativa, cuidado siempre el equilibrio entre las partes contendientes.

Los consejos estarán integrados por cinco miembros y cada nación seleccionará dos consejeros. El presiente de este órgano se designará por mutuo acuerdo o por sorteo. El artículo 28 impone al Consejo la obligación de establecer reglas y modelos de procedimiento que normen el funcionamiento de los consejos. Tales reglas deberán incluir los derechos y prerrogativas de tipo procesal necesario para salvaguardar los derechos de los países firmantes.

La labor de las juntas o paneles estará dirigida a resolver la controversia mediante la elaboración de dos informes, uno preliminar y otro carácter final. El primero incluirá las conclusiones del hecho, la determinación respecto a la existencia o no de una pauta persistente de omisiones de la parte demandada en la aplicación efectiva de su legislación ambiental y, en caso de que el consejo emita una determinación afirmativa respecto al diferendo, en el informe se elaborarán las recomendaciones será la obligación para la nación demandada en el sentido de adoptar y aplicar un plan de acción suficiente para corregir la pauta de no aplicación de su legislación ambiental.

Por lo que respecta al informe final, de acuerdo con el artículo 32, el consejo o panel lo presentará a los miembros contendientes. Si este informe concluye que ha habido una pauta persistente de omisiones de la parte demandada en la aplicación de sus leyes ambientales, los contendientes podrán acordar un plan de acción tomando en consideración los elementos sugeridos en el informe final.

El artículo 34 establece reglas muy detalladas a efecto de revisar el debido cumplimiento del informe final de un consejo arbitral y, sobre todo, el plan de acción acordado por las partes. Su importancia subraya la facultad que se otorga al consejo de imponer una contribución monetaria al integrante demandado en caso de no cumplir con el mencionado plan de acción.

El artículo 36 permite también a la parte reclamante, si la demandada no ha pagado la contribución, suspender beneficios derivados del Tratado por un monto no mayor al necesario para cobrar la contribución monetaria. También se otorga al consejo que conozca de la controversia la facultad de dar por terminada la suspensión de beneficios si concluye que la parte demandada ha pagado la contribución monetaria impuesta, o que está cumpliendo con el plan de acción acordado. Por último, es necesario hacer destacar que, para el Canadá y en caso de que haya incumplimiento de contribución monetaria, la Comisión presentará ante un tribunal canadiense competente una copia certificada de la determinación de un consejo. Asimismo, para efectos de la ejecución, tal determinación se convertirá se convertirá en mandato judicial, el cual no estará sujeto a revisión ni a impugnación internas.

La sexta sección de Acuerdo, denominada "Disposiciones Generales", contiene una serie de medidas y principios de gran importancia. Sobresalen por su relevancia los artículos 37 y 38. El primero establece que el Acuerdo no deberá interpretarse en el sentido de otorgar derecho a las autoridades de una de las partes a ejecutar su legislación ambiental en el territorio de otra. El segundo dispone que ninguna de las naciones signantes podrá conferir derecho de acción en su legislación contra otra, basándose en el argumento de que una medida de otra parte es incompatible con el Acuerdo. Estos preceptos claramente salvaguardan el derecho soberano de cada uno de los países en lo relativo a su fuero interno. El artículo 40 realza la importancia de la conexión que debe existir entre el presente Acuerdo con otros convenios ambientales internacionales firmados por los tres Estado. Así, queda claro que el régimen de protección del ambiente para Norteamérica estará compuesto por un conjunto de disposiciones jurídicas nacionales, regionales e internacionales, de las cuales el Acuerdo será parte central.

El artículo 42 hace referencia a la seguridad nacional, concepto de gran relevancia para México. Establece que ninguna disposición del Acuerdo podrá ser interpretada en el sentido de obligar a las partes a proporcionar o dar acceso a información en materia de seguridad, ni impedir que las partes adopten las medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses fundamentales en esta materia.

La séptima sección denominada "Disposiciones Finales", contiene preceptos importantes en relación con el inicio, la operación y terminación del Acuerdo. El Artículo 47 define la fecha de inicio de su vigencia, 1 de enero de 1994, inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado. De acuerdo con el artículo 48, se establece la factibilidad de que el texto del Acuerdo sea modificado o adicionado, y el 49 abre la posibilidad de que cualquier país o grupo de países llegue a ser parte contratante de él.

Asimismo, las naciones firmantes pueden dar por terminado o denunciar el Acuerdo, denuncia que surtirá efecto seis meses después de haber notificado por escrito a las otras partes su intención de hacerlo. Por último, se determina la plena validez de los textos en español francés e inglés.

El Acuerdo contiene cuatro anexos. El anexo 34, "Contribuciones Monetarias", establece los montos de éstas, menciona los elementos que los consejos o paneles considerarán al determinarlas y que dispone que serán depositados en un fondo para mejorar el ambiente o para contribuir a una mejor aplicación de la legislación ambiental de la parte demandada. Durante el primer año, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la contribución monetaria no será mayor a los 20 millones de dólares o su equivalente en la moneda de la parte demandada. Después del primer año, la contribución no será mayor del 0.007% del comercio total de bienes entre los países, correspondiente al año más reciente para el cual se tenga información disponible.

El anexo 36 A define el procedimiento de aplicación de la determinación de un consejo y el cobro de las contribuciones monetarias para el caso del Canadá.

El 36 B prescribe la forma en que una parte reclamante podrá suspender beneficios arancelarios derivados del Tratado en perjuicio de la demandada que no haya cumplido en el plan de acción referido ni cubierto la contribución monetaria, así como los aspectos que puede abarcar dicha suspensión.

Por último, el anexo 41 reglamenta, en lo referente al Canadá, la extensión de lñas obligaciones contenidas en el Acuerdo para ciertas provincias de ese país.

Consideraciones

A de la reciente concientización mundial por proteger el medio ecológico en cualquiera de sus formas, se ha logrado avanzar significativamente. En ello se destacan la serie de instrumentos internacionales firmados en los últimos años, entre ellos los convenios sobre desarrollo de los mares, transporte de desechos peligrosos, agotamiento de la capa de ozono, cambio climático y biodiversidad.

Han sido importantes las iniciativas de algunos países y de la Organización de las Naciones Unidas para establecer la norma internacional, así como los instrumentos y mecanismos necesarios para prevenir y solucionar problemas ambientales. En este sentido ha sido loable el papel desempeñado por los diferentes organismos de la ONU, como del "Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo". Otras entidades independientes como los "parlamentarios del mundo por el habitat" han hecho importantes aportaciones a la protección del medio ambiente mundial. Cabe mencionar los importantes acuerdos sobre la biodiversidad y cambio climático derivados de la Reunión de Río de 1992. En este sentido es importante destacar el contenido del documento "Agenda 21" que recoge y consensa el sentir tanto de países industrializados como en vías de desarrollo que establece compromisos financieros específicos de los `primeros para proteger el medio ambiente del planeta.

La problemática de la protección del ambiente adquiere nuevas dimensiones internacionales y el debate ahora se centra en un problema de financiamiento y asistencia técnica de países desarrollados hacia países en desarrollo.

Nuestro país reconoce la importancia de proteger el ambiente dentro de proceso de desarrollo económico. Por ello, el Senado apoya el concepto de desarrollo sustentable que concilia estas acciones y las plantea como simultáneas y complementarias.

Haber establecido la Comisión para la Cooperación Ambiental en el Tratado representa un paso importante que no sólo permitirá solucionar diferencias en un marco institucional, sino que será la instancia adecuada para tomar por consenso las decisiones políticas más acordes con las necesidades ambientales de la región.

La integración de un Consejo de Ministros, un Secretariado y un Comité Consultivo Conjunto permitirá la participación mutua y le dará al proceso la necesaria confiabilidad o transparencia.

Hasta ahora resulta oportuno mirar en retrospectiva y reconocer que, en poco más de dos décadas, se han dado pasos importantes, tanto a nivel nacional como internacional, para establecer la norma de protección a favor del ambiente en cualquiera de sus formas. Sin embargo, se debe reconocer el daño infligido a lo largo de mucha décadas de acelerado desarrollo económico. Por ello, es importante que las legislaciones respectivas se apliquen y cumplan cabalmente para conservar nuestros recursos actuales. Sin embargo, la solución del problema requiere no sólo de la participación de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales o del ciudadano común, sino fundamentalmente de las empresas privadas y públicas que son, en buena medida, las beneficiarias de las materias primas del planeta. El sistema de solución de controversias que prevé el Acuerdo se apega a las características esenciales de lo convenido en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y del establecido para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Pone especial énfasis en el uso de consultas para que la solución de los conflictos preferentemente se den en un contexto de conciliación y cooperación.

Por otra parte, el texto del Acuerdo se apega a los requisitos establecidos por el artículo XX del Acuerdo principal del GATT referente a las medidas que las partes contratantes de ese acuerdo multilateral pueden adoptar. Así, el mencionado artículo las faculta para tomar las que sean necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, así como las relacionadas con la conservación de recursos naturales no renovables si tales medidas se aplican conjuntamente con restricciones al consumo o producción interna, no representan discriminación arbitraria ni restringen el comercio internacional. Como podrá observarse, este artículo XX del GATT encuentra debida equivalencia con el artículo 3 del Acuerdo que reconoce el derecho soberano de las naciones firmantes de establecer sus propios niveles de protección y prioridades ambientales, así como el derecho de definir su régimen jurídico en lo concerniente al ambiente, junto con la obligación de desarrollar en su legislación prevenciones de protección.

El sistema de solución de controversias que prevé el Acuerdo también se sujeta a las normas jurídicas que multilateralmente se han acordado en los artículos XXII y XIII del acuerdo principal del GATT, ya que se pone especial énfasis en que los países contendientes diriman sus controversias a través de consultas. Para el caso de que el diferendo no pueda resolverse con ellas, podrán acudir al Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental o a la conformación de consejos o paneles arbitrales.

Es factible considerar que el empleo de consejos de arbitraje, como una de las instancias acordadas para solucionar conflictos, asegura las características de tipo y equitativas, y contribuirá a que las partes lleven a cabo una aplicación mejor de su derecho ambiental. En materia legislativa, se considera que el texto del Acuerdo complementa el espíritu y la letra de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente promulgada en 1988, bastión fundamental del régimen jurídico mexicano de protección en esta materia.

Asimismo, es importante recalcar que las disposiciones del Acuerdo mejoran y perfeccionan un rico marco jurídico bilateral de México y Estados Unidos, compuesto por leyes y programas integrales entre los cuales se destacan el Memorándum de Entendimiento de 1978, el Convenio de la Paz de 1983, así como sus anexos, y el Plan Integral del Medio Ambiente del Area Fronteriza de 1992, así como la existencia de organismos de relevancia como el Banco de Desarrollo para América del Norte, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza, y la Comisión Internacional de Límites y Agua. A nivel general o multilateral, se estima que el contenido del Acuerdo no se opone a la reglamentación jurídica existente sino que la adopta, como es el caso de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Protocolo de Monreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

El texto del Acuerdo respeta el marco que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a esta materia. Así, se identifica con su artículo 25 que decreta que "bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dote el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente". Asimismo, se respetan las facultades que su artículo 73 otorga al Congreso de la Unión, entre las cuales se destaca la de "expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico".

Las Comisiones Unidas que suscriben juzgan que el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte responde plenamente a los intereses del país en materia ambiental. En tal virtud estas comisiones consideran que su propósitos son positivos para la nación, por lo que se estima que este Acuerdo Trilateral merece la aprobación de esta soberanía. Dictamen del Acuerdo sobre Cooperación Laboral de América de Norte Marco de referencia La creciente interdependencia en la vida de las naciones, ha acentuado el papel preponderante del comercio internacional dentro de las economías nacionales.

El objetivo final de cualquier política económica es el aumentar los niveles de bienestar, para ello se requiere incrementar tanto el nivel de empleo como la productividad y justa remuneración. Vale la pena mencionar el hecho de que la mayoría de los estudios sobre los efectos del Tratado han encontrado que la creación del área de libre comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México, dará como resultado mejoras en la productividad y remuneraciones de la fuerza de trabajo mexicana. El hecho de que Estados Unidos, Canadá y México hayan negociado un Tratado de Libre Comercio, generó la necesidad de crear adicionalmente un instrumento de cooperación laboral que mediante la promoción de la mutua cooperación y la transparencia en la aplicación de la legislación laboral de cada uno de los países que coadyuve a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida dentro del territorio de cada una de las partes.

Estructura

En la primera parte de este Acuerdo se especifican los objetivos del mismo, los cuales están enfocados a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida dentro del territorio de cada una de las partes; para esto se pretende promover el marco de cooperación mutua así como la transparencia en la aplicación de la legislación laboral.

En la segunda parte, los países miembros se comprometen a garantizar que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, con el pleno respeto a la Constitución de cada una de las partes.

Los países firmantes, asimismo, se obligan a hacer respetar sus respectivas legislaciones, para lo cual se llevarán a cabo las medidas gubernamentales que para tal efecto se juzguen pertinentes como son, entre otras; nombrar y capacitar inspectores, requerir registros e informes, proveer y alentar el uso de servicios de mediación, conciliación y arbitraje, así como iniciar de manera oportuna procedimientos para aplicar sanciones y soluciones adecuadas por violación a su legislación laboral. En la tercera parte se describe la creación de una Comisión Laboral para contribuir al logro de los objetivos del Acuerdo, entre los que destacan promover el cumplimiento de las leyes laborales nacionales de cada una de las partes, establecer mecanismos que permitan llevar a cabo consultas para solucionar los problemas que se deriven del incumplimiento de los puntos del Acuerdo.

La Comisión estará integrada por un Consejo Ministerial, un Secretariado y tres Oficinas Administrativas Nacionales, una en cada país firmante del Acuerdo.

En la integración y funciones de esta comisión trinacional, destaca la preservación de la soberanía de cada país y el espíritu de cooperación tanto en las bases como en el ámbito y en los mecanismos operativos sobre los que funcionará dicha Comisión.

La cuarta parte se refiere a las consultas y evaluaciones para la cooperación. Se establece el principio general de que los países miembros tratarán de lograr consenso sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo. Y harán su mayor esfuerzo para resolver, mediante cooperación y consultas, cualquier asunto que pueda afectar su funcionamiento.

El énfasis que el Acuerdo pone en el uso de consultas para resolver puntos divergentes entre las naciones integrantes relativos a su interpretación así como en lo que se refiere a solucionar controversias, refleja el espíritu que ha guiado la conducta de los firmantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) con respecto a esta materia. La quinta parte regula el método de solución de controversias relativas a la aplicación de las normas técnicas laborales de una parte en materia de seguridad e higiene en el trabajo, el empleo de menos o los salarios mínimos.

La sexta parte denominada "Disposiciones Generales", comienza recalcando el principio general al que dispone que ningún precepto se deberá interpretar en el sentido de otorgar derecho a las autoridades de uno de los miembros para llevar a cabo actividades de aplicación de su propia legislación laboral en el territorio del otro; de esta manera se evita la aplicación extraterritorial de las leyes. La séptima parte "Disposiciones Finales" contiene un catálogo de disposiciones referentes al inicio, operación y terminación de la vigencia del Acuerdo.

El Acuerdo tiene siete anexos que complementan su interpretación y aplicación.

Consideraciones

La posibilidad de integración comercial de México con Estados Unidos y el Canadá a través del Tratado y sus acuerdos, coadyuvará al incremento de empleo y mejora las condiciones de trabajo de los tres países. El intercambio de información y de estadísticas así como el esfuerzo en materia de aplicación de las leyes de protección laboral particulares de cada país, y la promoción de la competitividad y productividad de la fuerza laboral regional, ayudarán sin duda a su organización y operación de los tres países.

El texto del Acuerdo tiene plena vinculación con el marco legal de la Organización Internacional del Trabajo. Esta vinculación es importante para México, quien ha ratificado más convenios laborales multilaterales que los otros dos países signantes del Acuerdo, hecho que demuestra su interés pro mejorar las relaciones laborales tanto en la dimensión jurídica nacional como en la internacional.

Los contenidos del Acuerdo son compatibles y respetan los postulado que en materia de trabajo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los enunciados en su artículo 123. Por todo ello las Comisiones Unidas que suscriben juzgan que el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte responde plenamente a los intereses del país en materia laboral. En tal virtud consideran que sus propósitos son positivos para la nación, por lo que estiman que este Acuerdo Trilateral merece la aprobación de esta soberanía. En virtud de lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Desarrollo Económico y Social, de Planeación Democrática del Desarrollo, de Puntos Constitucionales, de Asentamientos Humanos y Ecología, y del Sector Social del trabajo, se permiten solicitar de esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- En uso de la facultad conferida al Senado de la República por la fracción I de artículo 76 y por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito el 17 de diciembre de 1992 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C, por los gobierno de México, Canadá y los Estados Unidos de América, EL Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, suscrito el 14 de septiembre de 1993 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C, por los gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América, y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, suscrito el 14 de septiembre de 1993 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., por los gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América.

Sala de Audiencias Públicas "Presidente Sebastián Lerdo de Tejada" de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 18 de noviembre de 1993.

Comisión de Comercio y Fomento Industrial: Sen. Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez, Secretario.- Sen. Idolina Moguel Contreras.- Sen. Netzahualcóyotl de la Vega García.- Sen. Silvia Hernández.- Sen. Leonardo Roríguez Alcaline.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla.- Sen.Manuel Aguilera Gómez.- Sen. Ricardo Monreal Avila.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Miguel Alemán Velasco.- Sen. Porfirio Muñoz Ledo.- Sen. Germán Sierra Sánchez.- Sen. Eduardo Robledo Rincón.- Sen. Carlos Jiménez Macías.- Sen. César Moreno Martínez de Escobar.- Sen. Jesús Arcadio León Estrada.- Sen. Armando Hopkins Durazo.

Comisión de Relaciones Exteriores, Primera Sección: Sen. Alfonso Martínez Domínguez, Presidente.- Sen. José Joaquín González Castro.- Sen. Manuel Aguilera Gómez.- Sen. Carlos Jonguitud Barrios.- Sen. Armando Hopkins Durazo.- Sen. Ricardo Monreal Avila.

Comisión de Relaciones Exteriores Segunda Sección: Sen. Humberto Lugo Gil, Presidente.- Sen. Idolina Moguel Contreras.- Se. Jesús Rodríguez y Rodríguez.- Sen. Ernesto Luque Feregrino.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Carlos Sobrino Sierra.- Sen. Oscar Cantón Zetina.

Comisión de Relaciones Exteriores, Tercera Sección: Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Secretario.- Sen. José Luis Lamadrid Sauza.- Sen. Raúl E. Carrilo Silva.- Sen. Roberto Robles Garnica.- Sen. Antonio B. Manríquez Guluarte.

Comisión de Relaciones Exteriores, Cuarta Sección: Sen. Carlos Jiménez Macías, Presidente.- Sen. Germán Sierra Sánchez.- Sen. Saúl González Herrera.- Sen.Alger León Moreno.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez. Comisión de Relaciones Exteriores, Quinta Sección: Sen. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla.- Sen. Silvia Hernández.- Sen. Eduardo Robledo Rincón.- Sen. Alberto Juárez Blancas.- Sen.Héctor Hugo Olivares Ventura.- Sen. Angel Sergio Guerrero Mier. Comisión de Hacienda: Sen. Jésús Rodríguez y Rodríguez, Presidente.- Sen. Héctor Hugo Varela Flores.- Sen. Manuel Aguilera Gómez.- Sen. Alfonso Martínez Domínguez.- Sen. Humberto Lugo Gil.- Sen. Carlos Sales Gutiérrez.- Sen.Miguel Alemán Velasco.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla.- Sen. José Joaquín González Castro.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez.- Sen. Arcadio León Estrada.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.- Sen. Oscar Cantón Zetina.

Comisión de Desarrollo Económico y Social: Sen. José de Jesús Padilla Padilla, Presidente.- Sen. Carlos Sobrino Sierra.- Sen. Silvia Hernández.- Sen Gustavo Guerrero Ramos.- Sen. Germán Sierra Sánchez.- Sen. Armando Hopkins Durazo.

Comisión de Planeación Democrática del Desarrollo: Sen. Carlos Sobrino Sierra, Secretario.- Sen. Carlos Sales Guitérrez.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez.- Sen.Salvador Esquer Apodaca.

Comisión de Puntos Constitucionales.: Sen. José Luis Lamadrid Sauza, Presidente.- Sen. Saúl González Herrera.- Sen. Jesús Rodríguez y Rodríguez.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Víctor Manuel Tinóco Rubí.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.

Comisión de Asentamientos Humanos y Ecología: Sen.- Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Sen. Gustavo Guerrero Ramos.- Sen. Jesús Rodríguez y Rodríguez.- Sen. Héctor Terán Terán.- Sen. Víctor Manuel Tinóco Rubí.- Sen. Manuel Díaz Cisneros.

INDICE

Dictamen TLC

Primera parte

Aspectos generales

Capítulo I Objetivos Capítulo II Definiciones generales Segunda parte Comercio de bienes

Capítulo III Trato nacional y acceso a mercados

Anexo 300-A Comercio e inversión en el sector automotriz

Anexo 300-B Bienes textiles y del vestido

Capítulo IV Reglas de origen

Capítulo V Procedimientos aduanales

Capítulo VI Energía y petroquímica básica

Capítulo VII Sector agropecuario y medidas sanitarias

Capítulo VIII Medidas de emergencia

Tercera parte

Barreras técnicas al comercio

Capítulo IX Medidas relativas a la normalización Cuarta parte Compras del sector público Capítulo X Compras del sector público

Quinta parte

Inversión, servicios y materias afines

Capítulo XI Inversión

Capítulo XII Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo XIII Telecomunicaciones

Capítulo XIV Servicios financieros

Capítulo XV Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado

Capítulo XVI Entrada temporal de gente de negocios

Sexta parte Propiedad intelectual

Capítulo XVII Propiedad intelectual

Séptima parte

Disposiciones administraciones e institucionales Capítulo XVIII Publicación, notificación y administración de leyes

Capítulo XIX Revisión y solución de controversias en materia de competencia desleal (antidumping) y cuotas compensatorias

Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Octava parte

Otras disposiciones

Capítulo XXI Excepciones

Capítulo XXII Disposiciones finales

Conclusiones

Dictamen del Acuerdo sobre Cooperación Ambiental de América del NorteIntroduzca texto sin formato aquí Decreto