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Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano

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Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano (2005)
de Acadèmia Valenciana de la Llengua

PLENO DE LA ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2005, ha aprobado el acuerdo siguiente:

número 1/2005 por el que aprueba el Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y entidad del valenciano.


ACUERDO DE LA ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA (AVL), ADOPTADO EN LA REUNIÓN PLENARIA DEL 9 DE FEBRERO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN SOBRE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA DEFENSA DE LA DENOMINACIÓN Y ENTIDAD DEL VALENCIANO

ANTECEDENTES


La Acadèmia Valenciana de la Llengua, ente normativo del valenciano, según lo establecido en la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, tiene entre sus competencias la de «velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad» (art. 7.d).

De conformidad con el artículo 4 de la misma Ley, la AVL en sus actuaciones se inspirará en los «principios y criterios [...] que se desprenden del dictamen aprobado por el Consell Valencià de Cultura [...] que figura en el preámbulo de la ley», el cual, en lo relativo al nombre y a la naturaleza del valenciano, establece lo siguiente: a) «Nuestro Estatuto de Autonomía denomina “valenciano” a la lengua propia de los valencianos y por lo tanto este término debe ser utilizado en el marco institucional, sin que tenga carácter excluyente.»

b) «La mencionada denominación “valenciano”, y también las denominaciones “lengua propia de los valencianos” o “idioma valenciano”, u otras, avaladas por la tradición histórica valenciana, el uso popular, o la legalidad vigente, no son ni deben de ser objeto de cuestionamiento o polémica. Todas sirven para designar a nuestra lengua propia.»

c) «El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de Autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como lengua propia.»

Partiendo de estos principios, el Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la reunión del 19 de diciembre de 2003, aprobó una Declaración institucional sobre el nombre y entidad del valenciano y sobre la normativa oficial vigente, en la que se establecían, entre otros, estos postulados:

1. «La denominación de valenciano es tradicional, histórica, legal, estatutaria y, por lo tanto, la más adecuada al marco nstitucional.»

2. «Esta denominación no es incompatible ni debe entrar en contradicción con otras denominaciones también tradicionales, históricas y legales, que recibe la lengua propia de los valencianos.»

3. «El nombre de la lengua y su naturaleza no deben ser objeto de polémicas inútiles ni de ninguna clase de instrumentalización cultural, social ni política, ya que ello sólo contribuye a fomentar la desunión entre los hablantes, a dificultar la promoción de su uso y a obstaculizar su plena normalidad.»

4. «La diversidad onomástica del valenciano no puede servir de base a iniciativas que proyecten una imagen fragmentada del sistema lingüístico que los valencianos compartimos con otros territorios. Las iniciativas que adopten los poderes públicos para difundir el valenciano fuera de nuestro ámbito lingüístico tienen todo el reconocimiento de la AVL. En todo caso, estas deben garantizar la difusión de nuestra peculiaridad idiomática y deben ajustarse a criterios conceptuales y onomásticos de carácter integrador.»

Además, en el punto 5 de esa misma Declaración, se anunciaba un dictamen más pormenorizado y preciso sobre las cuestiones anteriores, al tiempo que, en el punto 6, la AVL pedía «a las instituciones públicas ser consultada en todos los casos en los que se legisle o se tomen iniciativas sobre el valenciano, en aquello que afecte a las competencias legales que tiene atribuidas».

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 4, 7.c y 7.d de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Pleno de la AVL, en la reunión del 9 de febrero de 2005,


ACUERDA

1. Aprobar, con carácter prescriptivo, el Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano, que se adjunta.

2. Publicarlo, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1998, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos previstos en el artículo 5 de la misma Ley.

3. Comunicarlo al Gobierno Valenciano y a las Cortes Valencianas.

4. Transmitirlo al Gobierno de España, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las otras entidades normativas de las lenguas del Estado Español. 5. Difundirlo entre la sociedad valenciana y, muy especialmente, entre las universidades y todas las entidades que se ocupen de la promoción del valenciano. Dictamen de la Acadèmia Valenciana de la Llengua sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano

PREÁMBULO

La estima de los valencianos por la lengua propia, considerada como la principal seña de identidad del pueblo valenciano, ha quedado patente a lo largo de la historia. Esta estima se ha manifestado, especialmente, en todos los que, a lo largo de los siglos, la han usado como vehículo habitual de comunicación.

Unidos por la estima a la «lengua propia» («la más alta manifestación de la personalidad de un pueblo»), los firmantes de las Normas de Castellón, el año 1932, supieron aunar las voluntades y las «diversas tendencias culturales y políticas» del momento en un acuerdo histórico, con la convicción de que el futuro de la lengua, que querían próspero, dependía muy especialmente de la consecución de unas bases «para la unificación de la ortografía valenciana». Lo hicieron superando toda clase de planteamientos individuales, con la convicción de que el sistema acordado sería, en el futuro, «rectificado y mejorado», «a base de amplios acuerdos» superadores de puntos de vista diferentes. Era un acuerdo «sin vencidos», considerado como el punto de partida necesario para satisfacer las inquietudes de un pueblo, decían, que «comienza a sentir la dignidad de la lengua propia».

Desde entonces, se han multiplicado los estudios sobre el valenciano y los trabajos de depuración y modernización de la lengua, al tiempo que se han producido notables avances en su recuperación y normalización social. Sin embargo, la cuestión de la entidad del idioma y de las implicaciones onomásticas que se derivan de ella dista aún de estar superada desde una perspectiva sociolingüística, a pesar de que, desde el punto de vista de la ciencia filológica, por una parte, y de la legalidad estatutaria valenciana, por otra, el tema se puede considerar resuelto. Por lo tanto, debe hacerse aún un esfuerzo sensato, solidario y convergente para evitar polémicas que sólo perjudican el uso y la promoción del valenciano y, por ende, los intereses valencianos fuera de nuestra Comunidad.

Como es sabido, un sector de la sociedad valenciana considera que el idioma propio de los valencianos coincide con la lengua que se habla en otros territorios de la antigua Corona de Aragón, mientras que otro sector considera que es una lengua diferente. Esta polémica se ha vinculado, a menudo, al tema de la identidad nacional de los valencianos. Por ello, en algunos sectores sociales, ha tenido eco la tesis según la cual identificar el idioma propio de los valencianos con el de otros pueblos (especialmente Cataluña) contribuiría a la pérdida de las señas de identidad del pueblo valenciano y a una hipotética sumisión exterior.

Asimismo, algunos sectores sociales han considerado insuficiente la incorporación al modelo de lengua formal de soluciones lingüísticas valencianas plenamente vivas y avaladas por la tradición clásica, por lo que han propugnado una independencia total de los valencianos en cuanto a la codificación de su lengua propia como única vía de corregir esa situación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio) estableció la denominación de valenciano para el idioma propio de los valencianos, sin que el legislador determinara la entidad filológica de lo que se designaba con esa denominación ni se especificara la institución normativa de la lengua. Este planteamiento no ha logrado cerrar la polémica, ya que ha permitido y permite interpretaciones diferentes. Para unos, el hecho de que el Estatuto hable de valenciano equivale a decir que esta lengua no es la misma que la que se habla en ningún otro lugar. Para otros, en cambio, la solución estatutaria responde al reconocimiento de una denominación secular para referirse, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la lengua que los valencianos compartimos con otros pueblos de la antigua Corona de Aragón.

Para otros, aún, es perfectamente compatible reconocer la unidad de la lengua y defender al mismo tiempo las características genuinas del valenciano, como vía para superar las discrepancias de percepción lingüística existentes en la sociedad valenciana.

La promulgación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano (4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana) representó un hecho histórico de primer orden en el proceso de recuperación del valenciano. Por primera vez se fijaban las bases legales necesarias para superar la relación de desigualdad existente entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, mediante la articulación de las medidas legales pertinentes para impulsar la incorporación del valenciano al sistema educativo y fomentar su uso. Asimismo, el preámbulo de la Ley establecía que la «lengua valenciana es parte sustancial del patrimonio cultural de toda nuestra sociedad» y que «la recuperación y la extensión de su uso, como uno de los factores de reencuentro de nuestra identidad como pueblo, nos corresponde también a todos los valencianos». Sin embargo, a pesar de esos aciertos incuestionables, la Ley no definió tampoco la entidad de la lengua ni estableció el órgano normativo correspondiente.

La Ley de Creación de la AVL (7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana) ha supuesto un hito importante en el proceso de armonización de las diferentes posiciones, partiendo de la base de que todas contienen elementos positivos para nuestra lengua. En relación con la cuestión onomástica, reconoce que la denominación de valenciano es la más adecuada para referirse al idioma propio de los valencianos y, al mismo tiempo, proclama que este idioma «forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón reconocen como lengua propia» (Preámbulo). Por otra parte, en relación con el modelo lingüístico, dicha Ley garantiza que los valencianos, a través de la AVL, sean responsables de la normativización de su idioma en la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, en la práctica, el problema de fondo no se ha resuelto, tal como evidencia la recurrencia con la que el tema de la entidad y del nombre del valenciano ha sido motivo de controversia en los últimos años.

En consecuencia, la AVL, consciente de la necesidad de resolver estas y otras ambigüedades, que sólo provocan polémicas contraproducentes para el uso normal y para el prestigio de nuestra lengua, aprueba, con carácter prescriptivo, el siguiente

DICTAMEN

1. De acuerdo con las aportaciones más solventes de la romanística acumuladas desde el siglo XIX hasta la actualidad (estudios de gramática histórica, de dialectología, de sintaxis, de lexicografía…), la lengua propia e histórica de los valencianos, desde el punto de vista de la filología, es también la que comparten las comunidades autónomas de Cataluña y las Islas Baleares, y el Principado de Andorra. Asimismo es la lengua histórica y propia de otros territorios de la antigua Corona de Aragón (la franja oriental aragonesa, la ciudad sarda de Alguer y el departamento francés de los Pirineos Orientales).

Las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, es decir, un mismo «sistema lingüístico», según la terminología del primer estructuralismo (anexo 1) retomada en el Dictamen del Consejo Valenciano de Cultura, que figura como preámbulo de la Ley de Creación de la AVL.

Dentro de ese conjunto de hablas, el valenciano tiene la misma jerarquía y dignidad que cualquier otra modalidad territorial del sistema lingüístico, y presenta unas características propias que la AVL preservará y potenciará de acuerdo con la tradición lexicográfica y literaria propia, la realidad lingüística valenciana y la normativización consolidada a partir de las Normas de Castellón.

2. El hecho de que una lengua se hable en diferentes demarcaciones políticas o administrativas no es una característica exclusiva del valenciano, sino la situación más habitual en las lenguas del mundo. Así, el portugués se habla en Portugal y en el Brasil; el inglés es la lengua de Inglaterra, de Irlanda, de los Estados Unidos de América y de Australia; el castellano o español se habla no sólo en España, sino también en la mayor parte de los países hispanoamericanos (Argentina, México…), etc. Las características léxicas y gramaticales peculiares del valenciano, que lo distinguen de otras hablas de nuestro sistema lingüístico, conviven con otras características compartidas mayoritariamente por todas estas hablas. Por otra parte, la existencia de esos rasgos específicos, sentidos como propios y dignos de ser preservados, es un hecho común en otras lenguas.

3. La lengua es un vehículo de comunicación y de cultura. Compartir una lengua, pues, equivale también a compartir el legado cultural que se ha transmitido en esa lengua. Pero eso no implica que los valencianos no tengamos unas señas de identidad y unas características culturales propias, y que las percibamos como claramente diferenciadas de las de los otros pueblos que usan nuestra lengua. Lo mismo ocurre, por otra parte, entre franceses y quebequenses, que comparten el francés; entre portugueses y brasileños, que comparten el portugués, o entre ingleses, irlandeses, norteamericanos o australianos, que comparten el inglés, etc. Y ello sin perjuicio de que cada uno de estos pueblos tenga su entidad política, social y cultural propia.

4. En el ámbito territorial de la actual Comunidad Valenciana, la lengua propia de los valencianos ha recibido mayoritariamente el nombre de valenciano o lengua valenciana (anexo 2), que empezó a generalizarse, principalmente, a partir de la segunda mitad del xv a causa del esplendor político-económico, cultural y literario que alcanzó el Reino de Valencia en aquel momento. A pesar de existir una tradición particularista valenciana con respecto al idioma propio (anexo 3), la conciencia de poseer una lengua compartida con otros territorios de la antigua Corona de Aragón se ha mantenido constante hasta la época contemporánea (anexo 4). Por ello, la denominación histórica de valenciano ha coexistido con la de catalán, documentada en determinadas fuentes valencianas (anexo 5), y generalizada en el ámbito de la romanística y de la universidad valenciana de las últimas décadas. Asimismo, no son escasos los testimonios en los que se ha evitado usar el nombre de una de las partes para designar a todo el conjunto del sistema lingüístico mediante fórmulas compuestas o sincréticas tales como lengua valenciana y catalana (anexo 6), o bien en los que se han propuesto denominaciones integradoras y superadoras de la diversidad onomástica (anexo 7).

5. La denominación de valenciano es, además, la establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por consiguiente, de acuerdo con la tradición y con la legalidad estatutaria, la AVL considera que el término más adecuado para designar la lengua propia en la Comunidad Valenciana es la de valenciano, denominación que se ha preservado legalmente, ya que es una de las principales señas de identidad de nuestro pueblo. Este nombre puede designar tanto la globalidad de la lengua que compartimos con los territorios de la antigua Corona de Aragón ya mencionados, como también, con un alcance semántico más restringido, la modalidad idiomática que nos caracteriza dentro de esa misma lengua. Asimismo, es plenamente válida la denominación de lengua valenciana, sin que este uso implique que se trate de un idioma diferente del compartido con los otros territorios ya indicados.

6. Es un hecho que en España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano, establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la de catalán, reconocida en los estatutos de autonomía de Cataluña y las Islas Baleares, y avalada por el ordenamiento jurídico español (anexo 8) y la jurisprudencia (anexo 9). La existencia de esas dos denominaciones puede crear equívocos sobre la cohesión del idioma en algunos contextos, especialmente fuera del ámbito lingüístico compartido. Por esta razón, la AVL considera necesario que los gobiernos autonómicos implicados, en colaboración con el Gobierno español, adopten las medidas pertinentes (habilitación de fórmulas sincréticas o similares, por ejemplo) para que, especialmente fuera de ese ámbito lingüístico, se armonice la dualidad onomástica de nuestro idioma con la proyección de este como una entidad cohesionada y no fragmentada. Estas fórmulas deberían ir introduciéndose también en ámbitos académicos o de otra naturaleza. De esta manera se podría garantizar coherentemente la legítima presencia del gentilicio valenciano fuera de nuestra Comunidad y, al mismo tiempo, conciliar la realidad filológica con la realidad legal y sociológica valenciana.

7. En relación con el modelo de codificación de la lengua, hay que tener presente que no todos los idiomas de cultura han seguido unas directrices únicas y exclusivas. Hay modelos de codificación que tienen un carácter muy centralista y que se basan en una única variedad literaria (como es el caso del italiano, formado fundamentalmente a partir del florentino literario); hay otros que se basan en una variedad creada a partir de la adopción de elementos de diferentes hablas (como es el caso del euskera batúa), y hay otros, aún, que respetan las diferentes modalidades dentro de la unidad (como es el caso del portugués de Portugal y el del Brasil). Esta última posibilidad, teniendo en cuenta la rica tradición lingüística y literaria del valenciano dentro de la lengua compartida, es la que la AVL considera como la más adecuada para nuestro idioma, ya que permite respetar la diversidad dentro de la unidad. Lo que se propone, para el conjunto de la lengua, es, pues, una codificación policéntrica al tiempo que convergente.

8. Partiendo de estos criterios, en el ámbito territorial valenciano, la codificación se ha hecho y se hace de acuerdo con un modelo que incorpora las características propias de las hablas valencianas, tal como se refleja en los acuerdos normativos adoptados hasta ahora por la AVL. Ello posibilita disponer de versiones valencianas propias (medios de comunicación, productos audiovisuales, aplicaciones informáticas, mercado editorial, textos litúrgicos y religiosos…), lo cual no se ha de interpretar como digno de fragmentación lingüística, sino como una vía de promover el uso del idioma mediante el acercamiento del modelo de lengua valenciano a sus usuarios. En esta dirección, la AVL, acogiéndose a los puntos 87 y 88 de la instrucción pontificia Liturgiam authenticam, ha optado por hacer una nueva versión de los textos litúrgicos católicos, a partir de los textos canónicos latinos, fiel no sólo a las peculiaridades lingüísticas propias sino a una rica tradición histórica de versiones litúrgicas valencianas.

9. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, en los usos oficiales e institucionales del idioma que, con un alcance general, se hagan fuera del conjunto de todo su ámbito territorial, se debería utilizar un modelo de lengua convergente, basado en formas clásicas integradoras, cuya determinación y aprobación debería corresponder a las diferentes instituciones con competencias normativas sobre la lengua compartida. Esta deseable convergencia debe ser perfectamente compatible con la posibilidad de utilizar los modelos de lengua propios de cada territorio en los usos que afectan a las relaciones particulares entre las instituciones de fuera de nuestro ámbito lingüístico (resto de España, Unión Europea…), por una parte, y las instituciones y las personas físicas y jurídicas de las comunidades autónomas que comparten el mismo idioma, por otra.

En consecuencia, la AVL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, insta a todas las instituciones valencianas, las administraciones, los poderes públicos y el sistema educativo, así como a los medios de comunicación, las entidades, los organismos, y las empresas de titularidad pública o que cuentan con financiación pública, a ajustar sus iniciativas en defensa de la denominación y la entidad del valenciano a los principios y criterios contenidos en el presente dictamen. Asimismo, la AVL hace una llamada a todos los hablantes de nuestro idioma para que, con la máxima generosidad y flexibilidad, cooperen en la solución del denominado conflicto lingüístico valenciano con sentido común y visión de futuro. Es una condición necesaria, aunque no suficiente, para hacer posible el uso normal y la dignificación del idioma en un contexto de globalización creciente donde la pervivencia de lenguas minorizadas como la nuestra exige, entre otras cosas, una gran solidaridad entre todos sus usuarios y el alejamiento tanto de cualquier tentación fragmentarista como de cualquier espíritu uniformizador monocéntrico.

Monasterio de San Miguel de los Reyes

Valencia, 9 de febrero de 2005

La secretaria,

Ma. SOLEDAT GONZÁLEZ FELIP

La presidenta,

ASCENSIÓ FIGUERES GÓRRIZ