Discurso de Jaime de Copons (6 de julio de 1713)

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​Discurso pronunciado durante la Junta de Brazos de Cataluña el 6 de julio de 1713​ de Jaime de Copons
Nota: Traducción al castellano original conservada en la Österreichisches Staatsarchiv de Viena, por Francisco de Castellví (Montblanc, 1682 - Viena, Àustria, 1757)
Publicada en «Narraciones Históricas», año 1997, Ed. Fundación Elías de Tejeda, Madrid

E

xcelentísimo y fidelísimo Señor:
La urgencia presente, consideradas las causas, las circunstancias y los motivos, me atrevo a decir que es un caso sin ejemplo. No me detengo en referirlas porque a todos son notorias y manifiestas, pero no puedo omitir las más principales causas del infortunio que nos amenaza, las cuales en mi corta inteligencia se reducen a dos.

La una es el haberse tolerado de no poco tiempo a esta parte tantas infracciones de nuestras Constituciones y Privilegios, por la culpable connivencia de algunos que, arrogándose la autoridad suprema que reside únicamente en las Cortes Generales, o en la General Junta de Brazos, o en el Parlamento General, han tolerado y consentido se debilite y decaiga todo el vigor y fuerza de nuestras leyes, contentándose con vanas protestas que nos han traído al infeliz caso en que nos hallamos.

La segunda causa es consiguiente de la primera. Si los diputados y los Comunes en la muerte de Felipe IV no hubiesen admitido virreyes ni gobernadores antes de haber jurado el rey, no se hubiera cometido en la muerte de Carlos II el absurdo de admitir gobernadores y virreyes, y de reconocer últimamente al Serenísimo duque de Anjou, porque la Nación toda hubiera estado en más perfecta unión y concordia, y se hubieran de este modo evitado tantos desórdenes y delitos como se han tolerado sin ley, sin razón, y sin justicia, en todo el tiempo que no se han celebrado cortes; delitos que son públicos y que yo callo, y que han provocado, en fin, la Ira Divina, para el justo y merecido castigo que nos amenaza. No examino quién haya sido en los tiempos pasados y presentes el que ha tenido la culpa de tantos escandalosos abusos. Esta materia la dejo a Dios, que es el verdadero juez.

Pero no puedo pasar en silencio que ha sido grande en este punto el descuido de los Excelentísimos Señores Diputados, pues siendo propio de su oficio y su principal instituto instar viva y eficazmente por el remedio de tantos males, han usado de una profunda disimulación, sin que ni aún en el más deplorable y lastimoso lance, se haya podido conseguir que se abriese el Tribunal de Contrafacciones, para probar quiénes eran los delincuentes.

Para emprender una guerra y para que sean justificados los motivos de tomar las armas, son tres los principios que deben concurrir. El primero es la autoridad legítima, la cual debe apadrinar siempre la guerra, así ofensiva como defensiva. Para la defensiva tiene autoridad y derecho cualquier pueblo, porque la Ley natural se extiende aún a los particulares para repeler la fuerza con la fuerza. A más de esta Ley Natural, asiste a Cataluña la autoridad que le dan sus Constituciones y Privilegios.

El segundo principio que debe concurrir para tomar las armas es la justicia de la causa, la cual trae vinculada la dicha en los sucesos, habiendo mostrado no pocas veces la experiencia que esta justificación produce efectos más gloriosos que los que se pueden esperar del más formidable poder. En el presente caso trata V.E. de propulsar y repeler la injuria con que nos amenaza la invasión, de los que injustamente quieren oprimirnos. De donde se infiere por consecuencia legítima que la causa para emprender esta guerra será muy justa, pues se toman las armas únicamente para impedir y propulsar la injusta violencia con que se pretenden violar nuestras Constituciones, Leyes y Privilegios.

El tercer principio consiste en los medios convenientes y justificados que se deben practicar antes de entrar en el empeño de una guerra. Es la guerra la desolación de los pueblos, centro de vicios, y ocasión de todo género de males. Por esta causa, antes de tomar las armas, es conveniente y justo que se practiquen todos los medios que parezcan propios y oportunos para evitar la efusión de sangre a fin de inclinar así más la Divina Misericordia a amparar y favorecer nuestra causa. Para esto es indispensable y preciso que preceda la demanda de la compensación del agravio, o que se tenga una indubitable seguridad y certeza de que se atropellarán los Privilegios y Leyes de la Patria.

Ni basta según mi corta inteligencia el suponer y decir, que ya el rey Nuestro Señor y los ingleses han instado con eficacia por la conservación de nuestras Leyes y Privilegios, y que últimamente han repetidos a este mismo fin con grandes veras sus instancias y oficios, los comisarios ingleses y los condes mariscal Starhemberg y Königseck. Digo que no basta esta diligencia para tener de nuestra parte justificados del todo los motivos de la guerra, porque para tener de nuestra parte justificados del todo los motivos de la guerra, porque para que los Excelentísimos Brazos puedan justificarse delante Dios, y de los hombres, y mostrar a todo el mundo que a la resolución de tomar las armas han precedido cuantas circunstancias y medios han podido sugerir la razón y la justicia, es necesario (y éste es mi voto y sentir) que desde luego antes de separarse, se nombren sujetos que tomando los pasaportes que tiene ofrecidos el mariscal Starhemberg, se encaminen sin la menor tardanza a encontrar al general Grimaldi, y recibiendo del mismo Grimaldi los pasaportes que también tiene ofrecidos al mariscal, pasen a encontrar al duque de Popoli, y le den a entender que los Brazos Generales se hallan congregados, y que desean saber si les permite pasar a la corte de Madrid, o si por ventura tiene poder para tratar y conferir, porque Cataluña desea hallarse informada del modo y forma en que han de quedar sus Privilegios y Leyes, y que en caso que les permita pasar a la corte, le pidan que suspenda la marcha de las tropas hasta que se haya concluido la negociación en Madrid.

Pero en el caso que se niegue a estas dos proposiciones, se vuelvan desde luego a Barcelona, y que en el ínterin que se practica esta diligencia, se prevengan los Excelentísimos Brazos con la mayor presteza, para una válida defensa a fin de que cuando venga una total negativa de los enemigos, de la cual reconozcamos que pretenden despojarnos a su albedrío de todas nuestras Libertades, Honores y Privilegios, y sujetarnos a una eterna ignominia vergonzosa esclavitud, pues V.E.F recopilando y uniendo los motivos de justicia que concurren para tomar las armas, animar a los naturales y habitantes de este Principado con aquellas generosas voces con que exhortó a los suyos aquel gran capitán Judas Macabeo, de quien dice el texto sagrado (1.2 Mac, cap.13, núm.14): Exhortatus suos, ut fortiter dimicarent, et usque ad mortem pro legibus, templo, civitate, patria et civibus starent [Exhortó a los suyos a luchar valerosamente hasta la muerte por las leyes, el templo, la ciudad, la patria y sus costumbres] haciendo públicos manifiestos a todos los naturales y moradores del Principado, para exhortarlos a morir o vencer.

Jaime de Copons. Barcelona y 6 de julio, 1713.