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Discurso sobre la educación: VII

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Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento
de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo VII


VII - De los Oficiales sueltos, que habiendo cumplido su tiempo, no quieren pasar a ser maestros, y permanecen de oficiales

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Ningún oficial, pasado ya el tiempo necesario, y establecido en las ordenanzas, para perfeccionarse en su oficio, y recibirse de maestro, ha de ser obligado a examinarse; ni su maestro, si ha cumplido bien, le debe negar la certificación de su desempeño.

Es un acto voluntario sujetarse al examen, y a pagar los derechos señalados a los examinadores por esta razón en la ordenanza de los gremios: como sucede en las Universidades, en que a nadie se obliga a graduarse de Licenciado o Doctor, aunque haya cumplido el tiempo, y cursos de su bachilleramiento, que son necesarios según los estatutos, para recibir el grado mayor: a menos que obtenga cátedra o empleo, que requiera esta calidad.

Un oficial, que carece de fondos, para poner obrador, taller, tienda o casa en que ejercer su oficio, como maestro, inútilmente recibiría este título; ínterin no proporciona modo de establecerse, o auxilios caritativos, con que pueda hacerse un artesano útil.

Ni el público en ello recibe agravio, porque puede trabajar útilmente, en la clase de oficial entretanto.

Desde entonces le ha de ser facultativo el trabajo en casa de su maestro, o en otro qualquiera, mediante ajuste convencional y libre; pero no podrá por sí solo trabajar como maestro, sin estar examinado.

En cualquier tiempo, que compareciese a pedir la maestría, se le debe admitir al examen, como si lo hubiese pretendido desde luego; ni se le han de dejar de conceder todos los favores y protección, correspondientes a su estado. Porque los oficiales diestros son necesarios en mayor número, que los maestros.

A estos oficiales sueltos, y a los que están cumpliendo el término necesario, para ascender a la maestría; no conviene, que el gobierno público les permita formar gremio; y mucho menos cofradía, ni cuerpo separado de los maestros, como sucedía en algunos gremios, oficios, y artes de Madrid.

Las asociaciones de oficiales no sólo son contrarias a las leyes; sino que producen falta de subordinación de su parte a los maestros: ocasionan no pocas veces pleitos entre ambos cuerpos: excitan desunión necesariamente, sin provecho alguno; y traen otros muchos inconvenientes, contrarios al orden político, y al verdadero adelantamiento de las artes. Hacen furtivamente de maestros tales oficiales en desvanes, y habitaciones ocultas, sin la suficiencia y arraigo necesario; y no pueden los veedores informarse de la bondad de las obras, ni las justicias de como cumplen.

Sin embargo de cualesquier ordenanzas, que hubiere en contrario, correspondía disolver tales asociaciones, y que jamás se tolere, que los aprendices, ni oficiales aspirantes o sueltos se reúnan en cuerpo distinto; debiendo depender todos de los respectivos maestros, que los emplearen en su obrador.

Estas observaciones son muy dignas de tenerse presentes, al tiempo de formar, examinar, o aprobar las ordenanzas de los gremios de artesanos; y conducen a formar sistema, y doctrina constante en esta parte esencial de la policía: sobre la cual hasta ahora no se habían escrito principios ciertos.