Discurso sobre la educación: XVII

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Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento
de Pedro Rodríguez de Campomanes
Capítulo XVII


XVI - Del fomento inmediato de las artes y oficios: reducido a axiomas generales, con alguna explicación, por vía de claridad al discurso : Continuación[editar]

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Es otro auxilio, muy necesario al intento, el de facilitar a los artesanos la salida, despacho, o expedio de sus manufacturas. Se han de examinar los estorbos actuales, que padecen, para remediarlos. Además se les puede preferir en los embarques a Indias con rebaja de derechos. A veces necesitan, que se les adelanten materiales, o caudal para pagar jornales, y seguir sus obras.

En cuanto a suplir materiales y fondos, ya se toca en el discurso de la industria popular, que los pueblos lo podrán hacer, a costa de los caudales públicos. Es un punto digno de la sabiduría del Consejo arreglar el método, con que vayan los artesanos pagando, a proporción que fabrican, y despachan sus manufacturas.

Este método se ha adoptado para las fábricas de Ávila; y es fácil de imitar, leyendo la Real provisión expedida.

De esta suerte viene a ser el préstamo, que hace el público, una entrada por salida; mediante que no se deben cobrar réditos de tales préstamos, o repuestos comunes. Porque eso sería dar dinero con réditos a los menestrales.

Cuando estos principios sean familiares en España a las personas ricas, y amantes del bien público, formarán de su cuenta pósitos de lana, lino, cáñamo, seda, algodón, esparto, y de otras primeras materias de los oficios. Podrán tomar en pago manufacturas, para comerciar dentro del Reino, o sacarlas a Indias: con que se recompensarán de las anticipaciones, y será común el interés.

Aun de muchos pósitos de trigo, sobrecargados con las creces, y que el vecindario desearía reducirles a fondo fijo, y menor; se puede conmutar, e invertir parte de su capital y caudal, en estos repuestos públicos de las primeras materias.

La agricultura necesita también de los montes-píos: no sólo del pósito para sembrar, sino de caudal, para socorrer entre año al labrador; como lo hace con gran celo el monte-pío de Granada.

En Málaga se estableció otro para los herederos de viñas, a efecto de que no malvendiesen sus excelentes vinos. Son ejemplos muy dignos de imitarse, para fomentar tanto la labranza, como la industria.

Los comerciantes, sin perder en ello nada, pueden facilitar el despacho de las manufacturas del artesano, y adelantarle fondos a cuenta de la obra. Así se hacía en tiempo de Carlos I, cuando el comercio de Indias observaba reglas, unidas con el tráfico y manufacturas de España. Como esta unión de ambos comercios es absolutamente necesaria, para promover nuestros artífices; trataré en el párrafo último del discurso sobre este punto; aunque con mayor brevedad de lo que necesita.

Los artesanos, y fabricantes deben tener libertad, de poner almacén, o tienda de sus propias manufacturas, libremente. Los comerciantes de por mayor o por menor, no pueden, ni deben impedírselo; porque sería usar de un estanco, perjudicial al público, y al artesano.

En Madrid se experimenta, respecto a nuestras fábricas, este impedimento; y debe removerse cuanto antes, a favor de la industria española.


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La admisión y favor constante a los fabricantes extranjeros, es otro medio, que ha producido en España los saludables efectos, que en los demás países industriosos de Europa: a beneficio de la perfección, y propagación de las artes.

A la verdad en ningún país tienen privilegios, tan reales y útiles, como entre nosotros; si estuvieran todos bien enterados de los que son.

En España los artesanos, y labradores extranjeros, que vienen a establecerse, gozan de esención de alcabalas por seis años: conforme a nuestras leyes del Reino.

Las leyes mandan se les ayude con tierras, que labrar, o forma de establecer obradores; librándoles de vejaciones, y tratándolos, como a los naturales desde luego.

Ellos, y sus hijos de primer grado, están exentos del servicio militar, por concesión de Carlos III, en las ordenanzas de reemplazos.

Están ampliadas las leyes, que dispensan estas franquicias, respecto a los artesanos y labradores extranjeros; aunque no se establezcan en la tierra a dentro, y se sitúen en las veinte leguas de la costa del mar, por otra concesión novísima, en Real Cédula del año de 1771, expedida a beneficio de la industria popular por el Rey nuestro Señor. A sus paternales auxilios, y sabias providencias, deberá la nación un reconocimiento, y memoria indeleble. Puesto que todos sus felices vasallos, y los que logran la dicha de venir a serlo, consiguen toda la protección, que merecen la labranza y la industria.

La Holanda adquirió la pujanza de sus manufacturas, por la emigración de muchos artesanos de la Flandes-católica.

La Inglaterra debe a los mismos, y a los franceses, que salieron por la revocación del edicto de Nantes, el poder que le dan las artes; y el Rey de Prusia carecería sin ellos, de muchas manufacturas.


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La observancia de las leyes del Reino, que prohíben la entrada de muebles, y ropas hechas, es de la mayor importancia; para que los artífices españoles tengan ocupación, y los extranjeros vengan a emplearse aquí en la misma. Los gremios de artesanos deben ser oídos contra semejante introducción, justamente prohibida: la cual deben hacer cumplir los Jueces, mediante lo que se halla expresamente dispuesto en las leyes.

Las leyes recopiladas, con muchas sabiduría, tienen prohibida la entrada de cosas, fabricadas en perjuicio de los artesanos.

Estos cuerpos se arruinan, con lo mucho que entran de esta clase los mercaderes: a los cuales se les debe reprimir este abuso, y castigarles con gruesas multas, por lo que daña a los menestrales semejante introducción. Es un quebrantamiento de las disposiciones, más benéficas a la nación, y al progreso de los oficios.

Para ponerlas en pleno ejercicio, convenía declarar los géneros, que no pueden vender los mercaderes; debiendo acudir por ellos a los artesanos, o encargárselos los mismos mercaderes.

Este reglamento, ejecutado con prudencia y orden, es uno de los mejores, y más efectivos auxilios, que podrían darse a las artes; y el más conforme a las leyes del Reino.

Si entran botas y zapatos hechos, en que se empleará el zapatero; si vestidos y batas, que han de hacer las mujeres y sastres? Si vienen los muebles de fuera, en que han de parar nuestros artesanos? Si los mercaderes introducen libremente tales muebles, y ropas hechas, contra leyes tan expresas; ya no tendrán los que aman al público, duda en las causas inmediatas, que arruinan los oficios entre nosotros.

Alegarán ordenanzas, que han obtenido, y serán ciertas. Pero no valen, en perjuicio de tercero; en daño conocido del Reino; y en contradicción a las leyes más ventajosas de la nación.

Veráse cuanta diligencia es necesaria, para reveer, y aprobar unas ordenanzas, que por varios rodeos de palabras, siempre tienen puesta la mira a introducir el estanco; si una reflexiva crítica no las modera, y templa antes de aprobarlas. Esta es la mayor obligación y cargo de un Fiscal del Consejo.


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La extracción del Reino de los materiales, necesarios a las artes puede atrasar, y aun destruir sus progresos. Sería imprudencia, estorbar la salida de aquellas primeras materias sobrantes. También es descuido, dejar de introducir de las Indias, o del extranjero aquellas, que hacen falta, para ocupar los artesanos generalmente; aliviándolas de impuestos. Este favor debe extenderse tanto a las fábricas antiguas, como a las nuevas; por mediar iguales, y aun superiores razones, a favor de las ya establecidas.

Los Ingleses prohíben extraer sus lanas, y la greda, con que desengrasan sus tejidos de la misma especie, bajo la pena de muerte; a fin de impedir, que nadie les compita en sus paños y bayetas. Otras naciones siguen el mismo ejemplo, según el estado de su población, industria, y producciones. Estas permisiones, y prohibiciones temporales o perpetuas, son unas económicas disposiciones, de que usa a su arbitrio toda nación independiente.

En España se prohibieron los algodones extranjeros, desde el año de 1623. Y aunque la tolerancia los habilito por algunas temporadas, la observación hizo ver el gravísimo perjuicio, que podría causar, tolerarlos solemnemente. Carlos III ha prescrito reglas oportunísimas, para que vengan sólo en rama los algodones; favoreciendo los que fueren producto de Indias, y se traigan para nuestras fábricas.

La extracción de cueros al pelo, está prohibida por las leyes. Este ramo con los cueros de nuestra península, y de las Indias, puede hacer un objeto considerable de industria, en las tenerías de España: dedicándose a promoverle, las sociedades económicas.

Los Reyes católicos publicaron una pragmática en Alcala de Nares, a 20 de Marzo de 1503: en el supuesto de esta prohibición de extraer del Reino cueros al pelo, a consulta del Consejo. En ella arreglan la policía, aprendizaje, y examen de los pellejeros del Reino, o sean curtidores: de la cual se formó todo el título 19 libro 7. Recop.

Las ordenanzas, contenidas en aquella pragmática, eran generales: regla observada en este y otros oficios, después que el asunto se examinaba por el Consejo; precediendo oír este a personas expertas, y prácticas en el oficio, y en todos sus ramos.

Así lo acredita el acierto, con que se hallan establecidas las leyes de los curtidos, y de otras artes en la parte política: pues la técnica no debe ser, según mi dictamen, objeto de la legislación. Su sistema no fue jamás el de erigir gremios exclusivos, como se ha hecho posteriormente en muchos; sino el arreglo uniforme del aprendizaje, y de su policía en todo el Reino; y es lo que admite legislación más constante, o menos sujeta a variaciones.

De siglo y medio a esta parte, ha habido abuso en la erección de gremios, y cofradías gremiales; y se ha caído, sin querer, en erigir estancos, y poner en opresión a los artesanos; faltando la licencia Real conveniente, para exigirles derramas, e impuestos perjudiciales. Así se han olvidado las máximas generales de retener en el Reino, y traer a él, las primeras materias, en abundancia.

Las leyes favorecen tanto esta abundancia de las primeras materias, que las lanas, cuya extracción es permitida, para surtir a nuestras fábricas, previenen las mismas leyes la preferencia en la mitad de las lanas, que se compraren, para extraer: con que sea para labrarlas en el Reino. De manera que no queden, sin el debido surtimiento, las manufacturas españolas.

El tanteo de estas lanas no se dirige a perjudicar, ni ofender la propiedad del cosechero; ni impide al fabricante la compra de primera mano. Únicamente se concede el retracto, a las vendidas de segunda mano, ya destinadas a extraer: que es en sustancia dar la justa preferencia a las manufacturas propias, en comparación de las extrañas.

Esta providencia parece muy saludable, para nivelar las extracciones de seda, a utilidad de nuestras fábricas; sin detrimento de la clase de cosecheros, en la correspondiente salida del sobrante.

Nuestras fábricas de lana necesitarían la mezcla de las largas de carnero, que se crían en Buenos Aires, Chile, y otras partes de Indias; como se insinuó en la industria popular. Podría tal vez su introducción conducir, a hacer las bayetas de la mejor consistencia, y de excusar el daño, que sufre la agricultura, por el abuso de los pastos.

El precio en Buenos Aires es de 5 a 6 reales de plata, la arroba de a 28 libras de lana lavada, que casi equivale a dos arrobas en sucio. Si no se la exonera de los crecidos derechos, que alguna vez se le intentaron exigir, no podrá tener uso en nuestras fábricas.

La lana de alpaca, como la de conejo, se mezcla con la de vicuña, para fabricar sombreros finos. No se trae tampoco en la cantidad conveniente, por causa de los derechos. Reducidos a la equidad posible, daría un impulso a esta manufactura, con general beneficio del comercio, por el gran consumo de sombreros, que se hace en los dominios del Rey; y por otro lado es para nosotros un ramo privativo la alpaca.

El sebo del ganado vacuno de Buenos Aires, rendiría grande utilidad en fabricar velas, y también para la carena de navíos; trayéndose actualmente de fuera del Reino este ingrediente, tan necesario a nuestra marina, y a otros muchos usos. Cuesta allí cada barril de doce arrobas de sebo, de 6 a 7 reales de plata. Tampoco se puede traer, para concurrir con el de Europa, sin aliviar los derechos y toneladas por un modo útil al erario, que ahora nada percibe por falta de su introducción; y al Reino se le perjudica por la escasez de estos crudos, y abastos.

El conocimiento de las primeras materias, y la vigilancia en dar preferencia a las fábricas propias, es un objeto, que exige la mayor atención; uniéndose a este fin las ideas, de todos los que pueden contribuir a la felicidad nacional, incesantemente.

Las esenciones sueltas, que se conceden a algunas fábricas comunes, deben extenderse a las antiguas del mismo género; porque estas ya se hallan arraigadas. Si se privilegia la nueva, con ventaja a la antigua de la misma calidad, es darla una especie de preferencia, que arruinará las establecidas. Conviene, pues, tener la sonda política en la mano, para no perjudicarlas inesperadamente.


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Un gremio de mercaderes, tenderos, o tratantes, aunque tenga arreglados los géneros, que puede vender, carece de derecho, para impedir, que se establezca fábrica de cualquiera de estos géneros; y tampoco le tiene, para impedir la venta al fabricante. Si cada uno de estos últimos, cuando vienen a avecindarse, ha de seguir un pleito sobre establecerse, se retraherían muchos de fijar en el Reino sus industrias, a menos que la legislación corrija tales abusos, y estancos indirectos.

Aunque esta doctrina sea tan natural y justa, el uso hace ver la gran necesidad, de que se declaren las ordenanzas gremiales; y los Magistrados remuevan con celo tanto número de impedimentos, y que diariamente se tocan, y molestan a los que ofrecen una industria nueva.

La expresión de géneros en las ordenanzas de mercaderes, o tenderos, es una pura distribución económica entre ellos. Pero no puede, ni debe perjudicar al común, ni autorizarlos, para que impidan su fábrica en España, a quien quiera introducirla.

Tampoco tienen derecho a impedir, que el fabricante pueda poner almacén de sus manufacturas, para vender al público por menor, o por mayor, como le acomodare; facilitar la salida; y no depender del despacho, que quiera dar el comerciante.

Estos buscan aun otros medios; trayendo de fuera los mismos géneros, que se empiezan a fabricar dentro del Reino: pues como se traen de más lejos, ignora el público su precio, y no puede acudir directamente al fabricante.

De este modo nosotros mismos estableceríamos, y arruinaríamos una misma manufactura, en su origen. Este desorden requiere regla, porque el mercader, sólo en defecto de géneros nacionales, puede introducirlos de fuera; siempre que los nuestros sean de calidad, y de cómodo o razonable precio, aunque sea algo mayor, sin notable exceso.

Por cuyas reflexiones deberían los Magistrados políticos, acordar los mercaderes con los fabricantes, para su recíproco auxilio: obligando a los primeros coactivamente, cuando no alcanzasen las insinuaciones. En el supuesto de que el fabricante merece más favor público, que el que revende los géneros fabricados; y en especial si los trae de fuera, en perjuicio del natural.

El remedio de esta clase de abusos es uno de los fomentos más esenciales, que se pueden dar a las manufacturas españolas.


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Las pragmáticas suntuarias pueden arruinar, contra su objeto, las manufacturas propias; confundiendo la prohibición del uso, con la de fábrica de los géneros vedados. Esta distinción, que no se ha reparado bastantemente en las leyes, que hablan de los trajes y vestidos, nunca debe perderse de vista. Sólo en la prohibición de armas-cortas, inútiles al uso de la guerra, y perjudiciales a la sociedad interna, pueden convenir la prohibición, y penas contra los que las fabricaren.

Las leyes suntuarias, cuando impiden la introducción de mercaderías extrañas, son seguramente útiles; porque excitan el consumo de las propias, y aumentan las fábricas.

Si prohíben el ejercicio de nuestras propias fábricas, vienen indirectamente estas leyes a destruir a los artesanos, que se ocupaban en labrar estos géneros, y a reducirlos a la clase de mendigos. Por que se les inutilizan las industrias y oficios, que habían aprendido; los obradores, los utensilios, y los parroquianos, que les empleaban; y ya no tienen otro modo, de que vivir.

Esta ruina de tantas familias, es un golpe mortal contra el Estado; y no se saca de la prohibición la parsimonia del gasto, en las familias ricas; puesto que hacen el mismo, en otros géneros equivalentes, que introduce la moda forastera.

Las leyes suntuarias han sido una especie de recursos, que se usaron en el bajo imperio, cuando se estaba disolviendo el poder Romano.

El consumo del rico, que refluye dentro del Estado, y anima la industria popular, es una mera traslación de los fondos de mano en mano; y muy conveniente, porque la más opulenta ocupa a la menesterosa, y aplicada.

Semejante circulación es perfecta, y en lugar de impedirla, debe animarse por todos los caminos, justos y honrados. Es absolutamente imposible conservar el decoro de la nobleza, y de las dignidades entre los hombres; si todos se nivelan a un mismo gasto, y vestido. Es también embarazosa la distinción forzada en los trajes, que jamas logra sin descontento, plena observancia.

Las costumbres por medio de una buena educación, son las que mantienen pujantes los Estados. Hay superfluidades vanas y ridículas, que merecen advertencia: mas nunca las providencias han de extinguir las artes, porque una vez perdidas, no se vuelven a recobrar.

Las leyes del tít. 12, libro 7 de la Recopilación, manifiestan las épocas, en que se extinguieron las manufacturas de oro y plata; los bordados, y otras delicadas labores, que eran comunes en España, y se arruinaron del todo, por resultas de nuestras prohibiciones suntuarias.

Si hubiesen durado las fábricas, se habrían sacado estas manufacturas, para vender fuera del Reino; y los artesanos no habrían sido la víctima, ni reducidos a la clase de mendigos.

El efecto de la aniquilación fue tan rápido, que en tiempo de Felipe III, estos mismos géneros se introducían de fuera; por haberse olvidado ya en España aquellas manufacturas.

Quiso Felipe IV, al principio de su Reinado, por el año de 1623, prohibir esta introducción. Pero como habían cesado las fábricas, en cumplimiento de las anteriores leyes suntuarias, quedaron inutilizadas sus rectísimas intenciones. La falta de la propia industria, y la necesidad del consumo, habilitaron las introducciones; y en algún modo se fijo la decadencia de las artes en España; trayéndose entonces los géneros de nuestras provincias de Italia y Flandes, en perjuicio de los naturales.

Cuando las mercaderías prohibidas son absolutamente perjudiciales, como sucede con las armas blancas cortas, cuales son puñales y almaradas, es justísima la total prohibición de su fábrica.

En esta prohibición no se ofende al público, ni al artífice; porque este puede trabajar en armas lícitas, sin decaer del despacho ordinario; y el consumidor en lugar de puñal, comprará espada.

Tampoco quiero decir, que no se prohíba la fábrica de géneros adulterados, y de mala ley. Porque estas prohibiciones tiran a impedir, que el público sea engañado; y no destruyen la industria antes la avivan y dirigen, para que no se malee.

Pero también en esto puede haber abuso y daño, si los rigores se limitan a las fábricas españolas; y quedan los géneros extranjeros en una plena licencia, de alterar su bondad y calidad. De este inconveniente se ha hecho mención en otra parte.

La materia del presente artículo no se entendió bien en Francia, hasta Monsieur Melon y otros, que la han aclarado, y vindicado de las críticas su sistema. Las leyes suntuarias de los romanos, de quienes hemos copiado nosotros, y otras naciones algunas providencias, fueron dictadas en un estado y tiempo de decadencia, que no merecen imitación. Las leyes del Código no tienen fuerza en España. Quien las medite despacio, advertirá la gran diferencia de aquella débil constitución, a la vigorosa de nuestra nación; con sólo despejarla de algunas preocupaciones.

La Monarquía española cuenta su época, desde 409 de la era cristiana; y como Estado independiente, no reconocía las leyes romanas. Las leyes godas imponen pena capital, a los que quisiesen darles fuerza, coactiva en el Reino.


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La perfección de las artes también se conseguirá; saliendo algunos artesanos españoles, a adquirir en los países extranjeros, en que florezcan, aquellos conocimientos, que ignoren; o a otros pueblos del Reino, donde estén en mayor adelantamiento.

Estos viajes sólo los emprenderán los pensionados de la Corte o los hijos de artífices acaudalados y celosos.

Las ciudades a costa de sus propios, pueden dar pensión a algunos maestros de aquellos oficios, que sea muy necesario perfeccionar sólidamente.

Los Prelados, cabildos, y comunidades eclesiásticas, harán en concurrir a ello, un gran bien a la nación, y a la ocupación honesta de las familias pobres.

Acaso los Hospicios necesitarán habilitar algunos maestros sobresalientes, que no se pueden perfeccionar sin estos viajes, los cuales no deben emprenderse, sin ir adelantados, para radicarse más presto, y bien en su oficio.


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Las artes compuestas, como la relojería, necesitan el fomento del Soberano; o de algún pueblo, donde haya un sobrante, considerable de sus caudales públicos, que destinar a su establecimiento.

Tales artes ocupan diferentes oficiales, maestros, y operaciones: en quienes se subdivide la fabricación de las diferentes piezas.

Uno, ni dos maestros relojeros, que los sepan montar, no bastan para preparar, ni consumir tales piezas. Es necesario, que empleen a un número considerable de relojeros, que construyan relojes de nuevo, o que estén empleados en componerlos.

También hay ocupaciones en esta profesión, que ejercitan las mujeres, y tres clases de maniobras para los mismos relojeros; con otras artes auxiliares, que conviene fomentar al propio tiempo que la relojería misma.

El consumo del ramo de la relojería, por sí solo causa una considerable extracción de dinero del Reino; y es un renglón, que merece la más eficaz protección del gobierno, para fijarle sólidamente entre nosotros.

Los relojeros, que conocen la bondad, o imperfección de los relojes, son los que verdaderamente los deberían vender. Esta venta les daría por ahora algún mayor auxilio; y el público estaría menos expuesto, a recibir engaños. Porque los mercaderes no pueden juzgar de la calidad, e intrínseco valor de los relojes, que compran fuera, y venden a su arbitrio absoluto, dentro del Reino.

El mismo abuso se experimenta en la venta de alhajas de oro y plata, en perjuicio de los plateros, que ni reclaman, ni cuidan de adelantar su oficio.

Aunque sea tan común el uso de los relojes en España, el discernimiento de sus partes no lo es tanto; ni la diferencia de fabricar relojes a la francesa, inglesa, y ginebrina, para calcular su duración, y seguridad.

Pareciome del caso tomar noticias de Don Manuel Cerella, célebre relojero español, y que como pensionista de Fernando VI, aprendió en Ginebra esta utilísima y delicada profesión, las cuales van colocadas en el apéndice. Servirán a los deseosos del bien público, para tenerlas a la vista, y promover la relojería con mayor inteligencia. Este arte en su perfección, conduce mucho a los profesores de la astronomía, Y a los de la náutica.

Las cajas de oro, y otros géneros fabricados a los varios usos, tienen igual necesidad de fomentos en las máquinas, para facilitar su ejecución en el Reino; y ahorrar las crecidas cantidades, que salen por razón de hechura: además de la baja de la ley en el oro y plata, que traen las de fuera, con engaño visible de los compradores, que pagan de hechura la mitad del precio, en que compran. Todo este mal es un efecto necesario, de la corta inteligencia de los mercaderes, y compradores.

En España se conocen ya las máquinas de labrar las cajas, &c. o sean tornos de entallar, y es increíble la baja en el precio, que resultara de adoptarse por los plateros del Reino. Don Diego Rostriaga las construye con perfección, y facilidad a menor costa.

En Alemania son muy comunes para labrar, y tornear los metales, Y madera del aire. Esta era la ocupación, en que deberían emplearse los que se llaman torneros con más utilidad suya, y ventaja del público.

Don Antonio Martínez, profesor de platero, ha inventado unos troqueles, con que acuñar, por virtud de su grabado en fondo, varias piezas de oro, y plata; como son hebillas, botones broches para esmaltar, alfileteros, veneras de todas las ordenes militares, y otras cosas. El Rey ha recibido bajo de su protección a este joven industrioso. Perfeccionado este género de obras, pueden aprovecharse los plateros, mejorando sus actuales maniobras.

De este modo sería fácil con semejantes tornos de entallar, y grabado en fondo, adelantar en la quincallería, que es ramo de mucha extracción de caudales.


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Un maquinista capaz de diseñar, imitar, y ejecutar los principales, y más complicados instrumentos, auxiliares de las artes, debería asalariarse por ahora en cada Provincia a costa de toda ella, y de los artesanos, hasta que se hagan comunes. Esta debe ser una profesión muy favorecida, y aun condecorada con la distinción de ciudadanos honrados: que es un escalón para la nobleza. Sin estímulos de esta naturaleza, no se asegura tener hombres sobresalientes. El maestro de geometría es acreedor a iguales preferencias.

El maquinista sabría revistar los talleres de los maestros, para advertir los defectos, que padecen en sus maniobras, e instrumentos. Al Presente no hay quien esté destinado, a hacer este reconocimiento, tan necesario al progreso de las artes.

Denuncian nuestros veedores de los gremios todas las obras, aunque sean mejores, cuando no están fabricadas según el antiguo, e imperfecto método de sus ordenanzas gremiales.

Estas leyes municipales contribuyen, contra el fin de su institución, a mantener en rudeza las artes.

Quedan suficientemente demostrados los perjuicios, de hacer ordenanzas técnicas; y la necesidad de derogarlas, para que las artes puedan hacer progresos en España.

Sólo los premios a las nuevas invenciones y descubrimientos, con los demás auxilios propuestos, pueden adelantarlas eficazmente; sin caer en tan graves, y continuos daños.

El Magistrado cumple con su obligación; haciendo observar las ordenanzas gremiales; y contra su deseo convierte la autoridad en menoscabo de los oficios, que quiera promover. Debe confesarse de buena fe, que la policía de las artes se ha reducido a un círculo vicioso, de que conviene salir cuanto antes, y a toda costa; si queremos tener industria ventajosa.

Yo no culpo a los veedores, porque no saben más. Cuando haya maquinistas, capaces de dirigir las artes, corregirán los defectos técnicos, que se experimentan al presente. Tales hombres son el apoyo de las artes útiles, y los que pueden sacarlas de la obscuridad y atraso, que por lo general padecen. Los maestros regulares obran, y enseñan por puro mecanismo, e imitación; y no serán a propósito jamás por sí solos, para adelantarlas, aunque sin culpa suya.


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Fomento muy especial es, el que la justicia obligue a los dueños de obra, a que paguen puntualmente la que encarguen a los diferentes artífices. Y si fuere a plazos, que se les cumplan sin dilación; mereciendo más protección los artesanos, que muchas personas vanas, las cuales quieren lucir y ostentar, encargando obras, que no quieren, o no pueden pagar. Un artífice, que tiene su caudal, esparcido en tan malos pagadores, necesariamente se ha de arruinar; o malear las obras, para engañar a los que paguen de contado.

La experiencia diaria de las muchas moratorias, que estas pobres gentes piden en el Consejo, por falta de pagamento de sus obras, hace ver la desigualdad, con que son tratadas; y la pronta administración de justicia, que se les debe hacer, contra sus deudores.

Sus propios acreedores los ejecutan por el rigor de las leyes; mientras que las personas ricas, que les encomiendan las obras, no les pagan; antes les ponen con sus deudas en el estrecho de ser atropellados en sus talleres, y repuestos diariamente; si no cuidara tanto de protegerlos el Consejo.

Las deudas porque los molestan son por lo común del alquiler de casa, o de los géneros y materiales, que toman fiados, para hacer la obra, en lugar que el dueño debería pagar de contado su importe.

Esta materia requería a la verdad alguna providencia: ahora por vender sus obras nuestros artesanos, las fían: no se establecen plazos, o reglas precisas para el pago, porque no está de costumbre. Esta confianza es causa de prevalerse muchos dueños de obra, de la autoridad, que impone su carácter; o de la timidez del artesano en proponerlo, por no perder aquel parroquiano.

Semejante abandono es incorregible, mientras no se de regla, para el caso de no haber intervenido ajuste. Es cierto, que las leyes no tienen prevenidos todos los casos de esta especie; porque los abusos son más recientes. El que no conviene en plazo, debe pagar de contado, requerido por el artesano.

Las leyes únicamente son capaces, de socorrer, contra la retardación de la paga de obras, a esta utilísima porción de ciudadanos, los cuales merecen más consideración y atención, que sus deudores. Estos últimos con trampas suelen aumentar el lujo, a que no alcanzan sus rentas: en la confianza de que los artesanos no les ejecutarán, por no perder sus casas.

Otros como poseen rentas de mayorazgo, si mueren sin bienes libres, pueden dejar perdido al artesano, sin tener este a quien volverse. Este mal, que es común, carece tanto de remedio, como i fuera rarísimo. Mantengase el mayorazgo, pero los frutos si deberían ser responsables; y con eso los poseedores caerían en menos atrasos y vicios. El fundador del mayorazgo pudo disponer de su hacienda; pero no del caudal de los artesanos, impidiendo con la vinculación, que no cobren lo que el poseedor, moroso y gastador, dejo de pagar en vida.

Toda ley opuesta al beneficio público, debe reducirse a la equidad. Los poseedores serán más cuerdos, o los inmediatos; sabiendo, que las deudas de artesanos deben necesariamente pagarse, de las rentas del mayorazgo.


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Otro importante auxilio, para adelantar las artes, se podría lograr, publicando en nuestro idioma todos los tratados de los oficios, que salen fuera de España, y los que se hayan publicado o escrito entre nosotros; reuniendo en un cuerpo de obra los tratados, relativos a cada oficio en particular.

De estos tratados hay poco conocimiento en el Reino, aunque se han empezado a traducir algunos, en forma menor, y con láminas ordinarias.

Al fin de este discurso se pondrá una noticia por mayor de los que se han publicado ya. Las sociedades económicas deberían distribuirlos entre sí, emprender su traducción, y adicionarlos con todo lo perteneciente a cada oficio, que pueda conducir a perfeccionarle en España: manifestando los abusos, o ignorancias, que piden remedio con toda distinción.