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Diuturni temporis

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Diuturni temporis (1898)
de León XIII
Acta Sanctae Sedis, vol. XXXI, pp. 146-149

EPISTOLA de Su Santidad nuestro Señor León, papa XIII por providencia divina


Al echar una mirada al largo espacio de tiempo que, por voluntad de Dios, hemos pasado en el sumo Pontificado, no podemos menos que confesar que Nos, sin merecerlo, hemos experimentado, de manera muy viva, la asistencia de la Divina Providencia. Verdaderamente juzgamos que esto debe atribuirse principalmente a la oración conjunta, y por tanto eficacísima, que, como antiguamente por Pedro, así ahora realiza por Nos interrumpidamente toda la Iglesia. Por eso, en primer término damos las gracias más rendidas a Dios, que concede todos los bienes, y trataremos de conservar mientras vivamos en la mente y en el corazón cada uno de los dones recibidos. Luego se nos presenta el dulce recuerdo de la maternal protección de la augusta Reina del cielo, e igualmente guardaremos, piadosa e íntegramente ese recuerdo dándole gracias y exaltando sus beneficios. Porque de Ella, como de un abundantísimo canal, descienden los manantiales de las divinas gracias, pues, en sus manos están los tesoros de las misericordias del Señor[1]. Dios quiere que Ella sea el principio de todos los bienes[2]. Cobijados en el amor de esta tierna Madre, que hemos procurado fomentar asiduamente e incrementar de día en día, esperamos poder acercarnos reueltamente a Nuestro último día. Sin embargo, hace ya tiempo que, deseando poner la salvación del género humano, como en fortísimo baluarte, en el aumento del culto de la Virgen no hemos dejado de fomentar entre los fieles la costumbre de rezar el Rosario Mariano, publicando con este fin, como bien sabéis y no unas sola vez encíclicas, ya desde la 1º de Septiembre de 1883 y decretos. Concediéndonos Dios misericordioso que también este año podamos ver el mes de octubre[a], que en otro tiempo decretamos que estuviese dedicado y consagrado a la celestial Reina del Rosario, no queremos dejar de dirigirnos a vosotros, y resumiendo en pocas palabras lo que hasta ahora hemos hecho para fomentar esta clase de oración, coronaremos Nuestra obra con otro documento próximo a aparecer, en el que quedará patente todavía de un modo más elocuente Nuestro fervor y afecto para con el mencionado modo de honrar a María, y se estimule el ardiente deseo de los fieles de conservar piadosa y fielmente tan santísima costumbre.

Movidos, pues, del constante deseo de que el pueblo conociese el poder y la dignidad del Rosario mariano, después de recordar, en primer lugar, el origen más celestial que humano de esta oración, mostramos que la admirable guirnalda confeccionada con la salutación angélica, entrelazada con la oración dominical y unida con la meditación, resulta una excelentísima especie de súplica, muy fructuosa, principalmente para la consecución de la vida eterna; pues, fuera de la excelencia misma de las oraciones de que se compone, ofrece una buena defensa de la fe y un insigne modelo de virtud por medio de los misterios que propone a nuestra contemplación; además, no es una oración complicada sino que se acomoda fácilmente al carácter popular, por cuanto se le pone delante, con la consideración de la Familia de Nazaret, el ideal absolutamente perfecto de la vida familiar del que, por esto mismo, el pueblo cristiano siempre experimentó su saludabilísima eficacia.

De esta manera, después de haber recordado principalmente la naturaleza del Santísimo Rosario y de haber exhortado a su práctica de variados modos, Nos aplicamos, además, siguiendo las huellas de Nuestros predecesores, a fomentar su importancia por medio de un culto más solemne. Pues así como Sixto V, de feliz recordación, aprobó la antigua costumbre de rezar el Rosario; Gregorio XIII dedicó un día de fiesta al mismo titulo, que luego Clemente VIII inscribió en el Martirologio, Clemente XI mandó que fuese guardada por la Iglesiauniversal, y Benedicto XIII la incluró en el Breviario Romano; así Nos, para perenne testimonio de Nuestro aprecio a esta manera de piedad, mandamos que la misma solemnidad del Santísimo Rosario con su oficio fuese celebrada en la universal Iglesia con rito doble de segunda clase. Quisimos, además, que se consagrase a esta práctica todo el mes de Octubre; finalmente, ordenamos que en las Letanías Lauretanas se añadiese la invocación Reina del Santísimo Rosario, como augurio de la victoria que habíamos de reportar en la actual contienda.

Quedaba por recordar aquí el grandísimo valor y utilidad del Rosario Mariano a causa de la abundancia de privilegios y derechos con que está enriquecido, y más que nada, por el preciosísimo tesoro de indulgencias de que goza. Ahora bien, es fácil entender cuánto interesa a todos los que se preocupan de su salvación aprovecharse de este beneficio. Pues, se trata nada menos que de conseguir el perdón, total o parcial, de la pena temporal que hay que pagar en esta o en la otra vida, aun después de cancelada la culpa. Es decir, el rico tesoro formado con los méritos de Cristo, de la Madre de Dios y de los santos, y al que con razón aplicaba Nuestro predecesor Clemente VI las palabras de libro de la Sabiduría: Tienen los hombres un infinito tesoro, y los que de él se aprovechan, se hacen partícipes de la amistad de Dios[3]. Ahora bien, los Romanos Pontífices, en virtud de la potestad soberana de que están revestidos por el mismo Dios, abrieron estas copiosísimas fuentes de gracias a los cofrades del Santísimo Rosario y a los que piadosamente lo recitasen.

Así, pues, Nos también, pensando que la corona mariana, como adornada de gemas escogidísimas, luce más bella con estos beneficios e indulgencias, tras largos estudios, ya tenemos madurado el plan de publicar una Constitución acerca de los derechos, privilegios e indulgencias de que podrán disfrutar las cofradías del Santísimo Rosario[b]. Esta Nuestra Constitución sea prueba de amor para con la augustísima Madre de Dios y, para los fieles todos, estímulo juntamente y premio de su piedad, a fin de que, en la hora suprema de la vida, puedan por su medio ser aliviados y descansar suavísimamente en su regazo. Suplicando de corazón estas gracias a Dios Máximo Bien, por medio de la Reina del Santísimo Rosario, Nos amantísimamente os damos la Bendición Apostólica. como auspicio y prenda de los bienes celestiales, a vosotros, Venerables Hermanos, al clero y a todo el pueblo confiado a vuestro particular cuidado.

Dado en Roma, cerca de San Pedro, el día 5 de Septiembre de 1898, en el año vigésimo primero de Nuestro Pontificado.

LEÓN XIII

Notas

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  1. El papa tiene presente que recientemente ha superado una grave enfermedad; ya unas líneas antes ha comentado que está dispuesto para su muerte -"su último día"-; más adelante agradece a Dios expresamente haber recuperado la salud.
  2. La constitución que anuncia el papa fue publicada, con el título Ubi primum, el 2 de octubre de 1998

Referencias

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  1. San Juan Damasceno, Primer sermón de la Natividad de la Virgen.
  2. San Ireneo, Contra Valentín I. III, c. 33.
  3. Sb 7, 14.