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División Administrativa de Chile (1823)

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Reglamento Orgánico y Acta de Unión.
División política del Estado.


Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente en seis departamentos, que cada uno comprenda la extension que haya de mar à cordillera, limitandose de norte à sur en esta forma– Primer departamento: desde el despoblado de Atacama, hasta el rio Chuapa. Segundo y tercero departamentos: desde Chuapa hasta las riberas de Lontue. Cuarto y quinto departamentos: desde Lontue hasta el Biobio, y sus fortalezas al sur, y adyacencias. Sexto departamento: de todas las poblaciones que posee ó adquiera el Estado desde el Biobio hasta sus lìmites en el sur. El poder executivo de acuerdo con el Senado, procederàn inmediatamente à formar los deslindes topograficos de cada uno de estos departamentos. Si cumplidos sesenta dias de la fecha de esta acta no estan verificadas las demarcaciones de los departamentos queda responsable el Senado de esta omision. Mandarà en cada departamento un gefe politico con el titulo de Intendente, y con la jurisdiccion, que les ha correspondido hasta aqui. Art. Art. Art. Los departamentos se dividiràn en delegaciones que comprenderàn cada una el territorio que hoy se conoce con el nombre de Partido. Estas delegaciones se subdividiràn en distritos que hoy se dicen diputaciones. Los Intendentes y Delegados, seràn propuestos al Gobierno en ternas en la forma siguiente. Cada tres años celebraràn las delegaciones, asambleas electorales, nombràndose cinco electores por cada delegacion. Todos los electores se reuniràn en la cabecera del departamento, donde procederàn à elegir ò continuar su senador representante para el Senado que residirà en Santiago. Elegiràn igualmente la terna de Intendentes, que han de proponer al gobierno, para que este elija y nombre uno de los tres. Los delgados los propondrá el Intendente con acuerdo de los cinco electores de la delegacion respectiva (…) los subdelegados à gefes de distrito los nombrarà el delegado, y confirmarà el Intendente. En el Congreso se estableceràn las calidades de los vocales, de la Asamblea electoral, y de los electores: por ahora bastarà que los vocales tengan las mismas que se designasen para los que deben votar por sus representantes al Congreso, y los electores las que se señalen en las convocatorias para estos representantes. Al siguiente dia de recibir esta acta, las Asambleas actuales nombraràn un Intendente para todo su distrito actual y se disolveràn. El Intendente mandarà en todos los partidos de aquella Intendencia hasta la demarcacion, y nombramiento de electores de los departamentos. Art. Art. Art. Nota del Director Supremo al Senado Conservador Al Senado Conservador = Santiago Mayo 21 de 1823 = El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador el proyecto de demarcacion de Departamentos que le ha presentado la comision nombrada al efecto = Parese arreglado el dictamen de la pluralidad de los individuos de dicha comision. De todos modos es presiso dar cumplimiento à la ley Organica. El articulo 24 previene que la division se verifique inmediatamente. El Senado es responsable, si no se hallase formada para el 31 de Mayo, y ella debe hacerse por fajas que cada una comprenda la extension que hay de mar à cordillera, y en ninguna manera por lineas tiradas de Norte à Sur, como que en este ultimo caso habrian Departamentos que quedasen sin puertos; con una anchura absolutamente desproporcionada; y con una extencion de Norte à Sur que haria demasiado molestos los recursos que los pueblos de la comprencion de cada Departamento tubiesen que hacer àla Ciudad cabecera = El ministro de Estado en el Departamento de Gobierno concurrirà à las sesiones publicas en que se discutiere este negocio = Con este motivo el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sen- timientos de su mas alto aprecio = Firmado = Ramon Freire = Mariano de Egaña______________ Dictamen dela Comision Señor = A la comision destinada para proponer las demarcaciones que deben formar las nuevas Intendencias establecidas en la Acta Organica de Union, le ha parecido por dictamen unanime y conforme, que la fraccion que debe hacerse dela Provincia de Santiago para las dos Intendencias, seria conveniente verificarla por el Rio de Maypo desde su nacimiento hasta su enbocadura, quedando asi el departamento dela Capital comprendido entre los Rios de Chuapa y Maypo y con los principales Puertos de mar y Cordillera, que son tan necesarios al punto central del Gobierno, y los recursos. La otra Intendencia se deslindaria entre Maypo y Lontue, que debiendo ser agricultora comprende grandes planos, muchas aguas, proporcion para excelentes canales, y todos los recursos de la industria agraria = Al pasar à la fraccion que debe formar las dos Intendencias comprendidas entre Lontue y Biobio, la pluralidad de votos de la comision ha sido: que si se ha de buscar un deslinde natural por rios, como se ha practicado en las demas Intendencias, la mejor division que se presenta es, desde el nacimiento del Rio Ñuble hasta su confluencia con los demas que forman el Itata siguiendo despues este gran rio hasta su embocadura en el mar; quedando asi seis partidos à mas de los fuertes de ambas orillas de Biobio y sus adyacencias de Sur para formar la Intendencia de Concepcion que queda con el precioso Puerto de Talcahuano, el dominio de las Islas inmediatas, y su jurisdiccion hasta Arauco y el Rio Carampangue. Tambien ha creido la pluralidad de la comision, que si aun se quiere proporcionar mas recursos, dependencias y extencion de jurisdiccion à Concepcion, se puede formar una linea divisoria, que corriendo desde la Cordillera y dejando al Sur el partido de San Carlos, segun los deslindes que hoy tiene, siga hasta el mar por la division de Quirigüe, cuyo partido quedarà al lado del Norte para formar la Intendencia del Maule. Asi podia tambien proporcionarse que todas las fronteras orientales expuestas à inbacion de Indios quedaren bajo el mando militar y civil de Concepcion, bien que siempre se hallarà muy distante de los auxilios de aquella Capital: asi de este modo quedarà la Intendencia del Maule con el mejor rio navegable del pais, y un Puerto maritimo bastante regular à mas de los recursos para un buen astillero. Tales son los unicos arvitrios de demarcacion que han ocurrido à la pluralidad de la comision, asentada la base del articulo 24 de la Acta Organica de Union en que se previene que los deslindes y divisiones de las I ntendencias deben correr por lineas de mar à Cordillera, y la que les presenta la extencion proporcional de ambos terrenos, la proximidad de los recursos à las respectivas capitales, y la consideracion de que siendo Talca la Ciudad de mas poblacion parese ser acredora à que se establesca alli la capital = Prevenimos à Vuestra Señoría que en la discucion y acuerdo de esta fraccion el Señor don Santiago Fernandez ha expuesto, que estando ya dadas las bases en la acta de union para que la fraccion del 4.° y 5.° departamento deba verificarse entre los territorios de Lontuè y Biobio, y no entre Maule y Biobio, le ha parecido que debe abstenerse de prestar su dictamen en este punto. Y el Señor Don Pantaleon Fernandez como voto particular, ha propuesto, que la division del 4.° y 5.° departamento se verifique en esta forma: à saver, por una linea que corriendo desde Lontuè hasta Biobio resulten dos Intendencias, la primera nombrada de Concepcion contendrà esta Capital, y su Jurisdiccion los Partidos de Florida, Calemu, Chillan, San Carlos, Parral, Quirigüe, Cauquenes, Linares y Talca. La segunda se nombrarà Intendencia de fronteras cuya capital serà los Angeles, y su jurisdiccion las Provincias de la Laja y Rere; los fuertes de Nacimiento, Santa Juana, Arauco, Colcura, San Pedro, y el lugar de Pemuco. De este modo la demarcacion de la Provincia de fronteras correrà por el de Diguillin oriente à Poniente hasta la Villa de Gualqui cortando linea recta desde esta Villa al Sur hasta tocar con el Biobio; y la Provincia de Concepcion vendra corriendo por todo el Rio de Lontue hasta tocar en la mar y desde alli hasta (hasta) la enbocadura del Biobio comprendiendo lo que hay entre estos puntos y la linea de demarcacion que se ha fijado à la que se nombra Provincia de frontera = La comision confia en que el proximo Congreso podra corregir cualquier error geografico ò politico de las presentes demarcaciones, y cree tambien oportuno esponer à Vuestra Señoría, que para que no se sienta alguna diminucion ò lentitud en los auxilios que necesite la Intendencia de Concepcion cuando se halle en estado actual de guerra, sera conveniente prevenir en los despachos del General del Exercito beligerante lo mismo que se practica en todas las Naciones; esto es que à mas de tener facultad para ocupar y mandar todos los puntos militares necesarios al buen exito de la guerra en cualquier jurisdiccion del Estado que esten colocados, la tendrà tambien para exijir los auxilios y contribuciones necesarias siendo legales y enla forma que establecen las leyes; sin que por esta facultad pueda abansarse à disponer en lo politico, economico, y judicial. Tal es el dictamen de la comision que se servirà Vuestra Señoría hacer presente al Excelentísimo Señor Supremo Director para que disponga lo mas conveniente = Dios guarde à Vuestra Señoría muchos añ os. Santiago y Mayo 6 de 1823 = Jose Maria Argandoña = Antonio Pantaleon Fernandez = Santiago Fernadez = Juan Egaña = Manuel de Salas.___________________ Contestacion del Senado Conservador. Senado Conservador = Santiago Junio 13 de 1823 = Al Excelentísimo Señor Supremo Director = Excelentísimo Señor = Apenas se habrá presentado al Senado asunto de mas consideracion que la division y demarcacion del territorio del Estado en Departamentos, cuyo proyecto se sirviò Vuestra Excelencia acompañar con su respetable comunicacion de 21 de Mayo. De las repetidas y largas discuciones, que ha sostenido el Ministro de Gobierno, ha resultado una oposicion entre el proyecto y la conveniencia publica. Para la division y demarcacion se debe atender, entre otras cosas, à la proporcion de las relaciones interiores y exteriores, al clima, usos, inclinaciones, genio, è ìndole de los nuevos provincianos, à la feracidad ò abaricia de los terrenos. Todos estos respectos particulares que hacen la felicidad relativa, forman tambien la absoluta y general = El proyecto dá por capitales à Talca y Concepcion Ciudades aisladas, sin poder socorrer, ni ser socorridas por sus pueblos subalternos en sus respectivas estaciones. Frecuentes y sensibles son las privaciones que à las veces sufre Concepcion sin que la frontera pueda venir en su auxilio por su situacion topografica — Parese que la naturaleza quizo separar con el Maule, rio navegable, el clima, genio, ìndole, usos, habitudes y todo lo que constituye al hombre moral, y aun imponen diferencia en lo ficico. Dificil es que los pueblos del Sur puedan uniformar sus costumbres y caracter con los del norte: el choque de las pasiones exaltadas serà el fomes dela discordia, y le seràn consiguientes movimientos intestinos, y luego una anarquia, que llorariamos sin perdon, por haber presentado la causa en vez de haber dictado el remedio. Facilitense las relaciones en la forma posible; hermanense las costumbres de las capitales con sus pueblos; conformense los caracteres y habitudes, y seràn indudables, visibles, y ràpidos los progresos ventajosos de la division y demarcacion = Bajo estos principios incontestables el Senado ha acordado la division y demarcacion de las Intendencias en la forma que tengo el honor de incluir à Vuestra Excelencia en copia — Ella seguramente no está en un todo arreglada á lo literal del artículo 24 de la Acta de Union; pero mientras la division material del reglamento organico contiene errores geograficos y politicos, el Senado antes de tocar los males esta en obligacion de enmendarlos bajo de responsabilidad, y los enmienda, respetando el espiritu y el objeto principal del Congreso de Plenipotenciarios al decretar el citado articulo = Jamas han podido conformarse las Provincias del Sur y Norte con la preponderancia dela Capital de Santiago. Males gravisimos nos han traido estos zelos: sus consecuencias las hemos sentido desgraciadamente, y me atrevo à asegurar con dolor de mi corazon, que las sentimos aun. Las plenipotencias, penetradas por la esperiencia de esta verdad, que llega à ser un axioma, quieremos cortar de raiz este fomes, poniendo à las Provincias en un equilibrio, que al paso que alejase aquellos recelos, asegurase la igualdad y la prosperidad. El fin fue laudable; pero he visto que no pueden corresponder los medios, cuando solamente se hasen de la de Santiago dos Provincias, quitandole solo à Talca, que no en geografia ni en politica puede hacerse pertenecer à las Provincias del Sur, y aumentandole al Norte hasta el Rio de Chuapa = Si por observar la acta de union, obrada con la premura que obligò el salir de una espantosa anarquia, hemos de preparar los pasos para envolvernos en otra igual ò peor, que con sola la noticia del proyecto ya se vè asomar; si las, leyes mientras justas y beneficas solo son, no hay temor de atentado ni de infraccion; cuando el Senado, autoridad legislativa y conservadora declara que, no lo material, sino el espiritu y objeto del artículo 24 de la Acta de Union debe guardarse; ni alcanza el Senado como la pudiera haber, aun cuando expresamente y en todo sentido lo removiera en circunstancias, que lejos de aprovechar, decretase la ruina general del Estado = La demarcacion de las Provincias del Sur, es conforme à las prevenciones oficiales que al efecto hizo à su Plenipotenciario la Asamblea de Concepcion = El Senado tiene la honra de hacerlo presente à Vuestra Excelencia, manifestandole de nuevo su cordial aprecio = Manuel Novoa = Doctor Camilo Henriquez=________ Demarcacion hecha por el Senado El Senado tomando en consideracion el proyecto de division y d emarcacion del territorio del Estado en Departamentos, que el Supremo Director le ha pasado en comunicacion de 21 de Mayo; y habiendose discutido el punto en tres distintas sesiones publicas, con asistencia del Ministro de Gobierno, y adelantandose la discucion en otras mas para el nombramiento de las capitales; impelido delas razones de conveniencia publica que se tubieron presentes y se expresan al Gobierno en nota de esta fecha, acuerda, que el territorio del Estado se divida en ocho Departamentos en esta forma. Primer departamento, desde el despoblado de Atacama hasta la Quebrada del Negro, deslinde antiguo entre Petorca è Illapel: su Capital la Ciudad de la Serena. Segundo Departamento, desde la Quebrada del Negro hasta la Cuesta de Chacabuco, y su cordon hasta el mar: su Capital la Ciudad de Aconcagua. Tercer departamento, desde Chacabuco has-ta el rio de Cachapual: su capital la Ciudad de Santiago. Cuarto Departamento, desde Cachapual hasta el rio de Maule: su Capital la Ciudad de Talca. Quinto departamento, desde el Maule hasta el rio Diguillin, tomando en su nacimiento de la Cordillera à su entrada en Itata, y de aqui tirando la linea divisoria en direccion àla Angostura de Hualqui que une al Biobio, concluyendo dela entrada de este al mar: su Capital la Ciudad de Concepcion. Sexto departamento, todo el territorio que se contiene desde la linea del anterior Departamento hasta la Cordillera, quedando en su comprension el partido de Lautaro, su Capital la Ciudad de los Angeles. Septimo Departamento; el territorio comprendido en la jurisdiccion que conoce hoy el Gobierno de Valdivia: su capital, Valdivia. Octavo departamento: el territorio que se comprende en la jurisdiccion que conose hoy el Gobierno de Chiloé: su capital, San Carlos; y firmaron los Señores con el infrascripto Secretario = Novoa = Errazuris = Infante = Cordoves = Hurtado

Barros = Arce = Gutierrez = Henriquez Secretario

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Es copia — Henriquez Nota del Director Supremo al Senado. Al Senado Conservador = Santiago Julio 1.° de 1823= Aun que la demarcacion de departamentos que ha hecho el Senado Conservador fuese la mas arreglada à las circunstancias politicas y topograficas de los pueblos, y la mas ventajosa al Estado, el Director satisfaciendo à sus votos personales no la impugnaria; pero jamas dispondria su execucion; por que estando prevenido por la Acta Organica el modo con que se ha de verificar, à la transgrecion diametral y terminante de la ley fundamental, no halla el Director otro nombre que darle, que el de atentado. Una vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios la demarcacion de los departamentos, y una vez mandado por aquella verdadera, legitima, y respetable autoridad, que el Senado y el Director la cumpliesen, ya no resta otro camino que obedecerla, ò si se descubren gravisimos inconvenientes, suspenderla hasta la resolucion del Congreso. El Director no los halla efectivamente; pero cede en esta materia al juicio del Senado, por que este respetable Cuerpo tiene muy repetidos exemplares de que jamas se exalta en sus opiniones: que oye las razones: que no mira como enemigos à los dignos funcionarios del Estado; y que sin mexclar acrimonia en los negocios publicos, nunca se propone el odioso empeño de llevar presisamente adelante su opinion. Sin embargo en tal caso el Director protexta que cesarà su responsabilidad del Poder Egecutivo en no haberse dado cumplimiento à la acta organica. Bien que siendo diverso suspender una ley, de obrar en contradiccion de ella, el Director jamas convendra en concurrir à la nueva demarcacion, por que la invitacion que le hace el Senado de hecharse sobre si la responsabilidad, no absuelve el Executivo de la que tiene, por que no hay facultad para esta translacion de obligaciones y responsabilidades = Ultimamente el Director hace presente, que no es esta nota el veto que està autorizado de poner à las leyes que conciba perjudiciales, sino una prevencion que hace al Senado de que no puede transgredir la ley fundamental = Con este motivo el Director Supremo protexta de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion y aprecio = Ramon Freire = Mariano de Egaña = Contestacion del Senado Senado Conservador = Santiago Julio 4 de 1823 = Al Excelentísimo Señor Supremo Director= En la comunicacion de 1.° del corriente en que Vuestra Excelencia habla sobre la demarcacion delas Provincias, no se ven satisfechos los fundamentos que el Senado expuso à Vuestra Excelencia en 13 de Junio. Entonces hizo ver, que lejos de haber asomos de atentado, se conformaba con el objeto y espiritu de la Acta de Union, objeto tan sublime, tan útil y adecuado alas circunstancias, à la necesidad, y à los principios generales. Ha tenido en consideracion cuanto es digno, y halla que Vuestra Excelencia debe cumplir con lo prevenido en 30 de Junio, relativo à que sin mas tramite se promulgue por ley el acuerdo del Senado sobre la demarcacion, en que no hay ya lugar à veto, ni otra diligencia. La ley lo manda asi, y el Senado ha pedido, y pide por ultima vez su cumplimiento, Con este motivo el Senado tiene la honra de manifestar à Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguido aprecio, Agustin de Eyzaguirre, Jose Miguel Munita Secretari,___________________________ Nota del Director al Senado satisfaciendo à la anterior Al Senado Conservador= Santiago y Julio 9 de 1823= La Acta Organica nivela la conducta del Director Supremo y señala la marcha que debe seguir. Su artículo 24 encarga al Director Supremo el deslinde topografico de los Departamentos coforme á la terminante disposicion que en èl se establece. El acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios de 31 de Marzo previene al Director la indefectible ejecucion de cuanto decreta la Acta de Union; y el solemne juramento que este prestó en 4 de Abril, y se circulò à los pueblos por medio del Boletin n3, es el comprometimiento sagrado con que ha prometido à la Nacion guardar la Acta de Union, declarando asimismo nulo cuanto hiciere en contrario, y libertando en tal caso á los pueblos de la obediencia que podrian prestarle. Por todo esto es, que no está en su arvitrio consentir y menos decretar y llevar adelante la transgresion terminante, indisculpable, è indisimulable de la ley organica. Contesta, pues al Senado, que no hace publicar el acuerdo sobre la nueva demarcacion de los departamentos hecha en diametral oposicion delo prevenido por el Congreso de Plenipotenciarios = Con este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos de su alta consideracion = Ramon Freire= Mariano de Egaña = Contestacion del Senado Senado Conservador = Santiago Julio 12 de 1823= Al Excelentísimo Señor Supremo Director = Excelentísimo Señor = Cuando el Senado ha procedido à la demarcacion de los Departamentos en la manera que anunció á Vuestra Excelencia en 13 de Junio, ha tenido presente lo prevenido por la Acta de Union, y que lejos de ser un atentado, es conforme à su objeto y espiritu; à la conveniencia publica, y à evitar los males que antes de ahora ha puesto al Estado al borde de su precipicio. La honorable comunicacion de Vuestra Excelencia de 9 del corriente ataca al Se- nado de un modo temerario y brusco, acusandole de transgresion indisculpable è indisimulable de la ley, concluyendo con que no hace publicar el acuerdo. La moderacion conoce bien otros terminos de significarse mas propios para tratar à una autoridad y representacion Nacional = Si esta tiene por atribucion velar sobre los medios que tengan relacion al interez general, y reparar los daños que al Estado puedan sobrevenirle por defectos de aquellos: si està facultada para abolicion de leyes incompatibles con ese bien comun: si tiene facultad para limitar, añadir, y enmendar la ley fundamental, segun lo exijan las circunstancias, no ha excedido sus atribuciones el Senado cuando enmienda à la Acta organica unas faltas, que ya con solo la noticia tenia asomos de movimientos interiores: no excede sus facultades cuando añade à la Acta de Union unos particulares, que dando mas extencion à su laudable objeto, y à la igualdad, preparan al mismo tiempo ventajas conocidas al territorio Chileno, ventajas, que no hay un publisista que no aplauda – la division de un Estado en pequeñas provincias = En fin ya se ha dicho à Vuestra xcelencia en 30 del pasado y 4 del corriente, que este punto estaba ya sancionado por la ley: que no habia ya lugar à observaciones: que se debia proceder à su promulgacion sin mas tramite ni diligencia: y que en su consecuencia el Senado pedia por ultima vez su cumplimiento. En este estado siendo ya de la responsabilidad del Senado, y no del Gobierno, segun la Constitucion, esta resolucion, ha acordado, que sin mas contestaciones alarmantes haga Vuestra Excelencia publicar por ley el acuerdo sobre la demarcacion de las Provincias dentro de ter- cero dia contados desde esta fecha. El Senado debe y quiere ser obedecido en sus meditadas resoluciones, para no verse obligado à mirar de cerca medios que quiciera ver separados para siempre de su memoria = El Senado tiene la honra de manifestar de nuevo á Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguido aprecio = Manuel Novoa= Jose Miguel Munita Secretario — Decreto Santiago 14 de Julio de 1823= Por la gravedad de este negocio llevese á Consejo de todos los Ministros de Estado=Hay una rubrica de Su Excelencia=Egaña— Informe de los Ministros Excelentísimo Señor = Los Ministros de Estado en todos los Departamentos del Despacho, reunidos en Consejo conforme al precedente decreto Supremo, han tenido à la vista los antecedentes obrados sobre el grave negocio dela demarcacion de Departamentos, y muy en especial las notas del Senado Conservador de 13 de Junio, 4 y 12 del corriente y sus respectivas contestaciones; y meditada circunspecta y detenidamente la materia, opinan unanimemente que Vuestra Excelencia no debe publicar el acuerdo formado por el Senado para la expresada demarcacion en terminante y diametral contravencion del artículo 24 de la Acta Organica, y del articulo unico Capítulo 1° título 3.° de la Constitucion provisoria= Los Ministros se fundan en que la Acta Organica no puede en manera alguna infringirse, si no por la misma autoridad que la dictò; esto es, por la Nacion reunida en Congreso: que no ha dado facultad à las autoridades constituidas para quebrantarla; y que à Vuestra Excelencia in- cumbe la obligacion sagrada de cuidar el orden interior; que consiste principalmente en impedir que se ataque la ley fundamental. Tampoco el acuerdo del Senado Conservador puede reputarse como ley, aun cuando insista tercera vez en proponerlo, por recaher sobre un objeto à cerca del que no tiene facultad de disponer: à saver, una ley dictada por la Nacion reunida, y para cuya execucion han sido llamados y constituidos Vuestra Excelencia y el Senado. Del mismo modo las contestaciones de Vuestra Excelencia tampoco han podido mirarse, segun Vuestra Excelencia lo ha dicho oportunamente, como el veto ordinario que puede el Ejecutivo poner à las leyes, si no como una prevencion de que el Senado no puede acordar, ni Vuestra Excelencia permitir la infraccion de la acta organica. Ultimamente el temperamento adoptado por Vuestra Excelencia de suspender y dar cuenta al Congreso Nacional es lo mas que ha podido hacer el Director Supremo en obsequio de los respetos y consideracion debida al Senado. Santiago 15 de Julio de 1823 = Mariano de Egaña = Diego Jose Benavente = Santiago Fernandez — Decreto. Santiago Julio 15 de 1823 = Deseando desididamente el mejor acierto en la resolucion que he de tomar sobre este negocio y no estandome señalado por la Constitucion un Consejo de Estado con quien haya de consultar las dudas que me ocurran en la administracion: siendo la Camara de Justicia el Tribunal permanente mas respetable, pidasele su voto consultivo sobre este particular, poniendosele à la vista todos los antecedentes = Hay una rubrica de Su Excelencia = Egaña_________________ Informe dela Camara de Justicia Excelentísimo señor = La Camara de Justicia, despues de instruirse en todos los antecedentes del asunto sobre que Vuestra Excelencia se ha dignado consultarle, y habiendo reflexionado detenidamente lo fundado en las reciprocas contestaciones que han mediado: todos los individuos que componen este Tribunal fueron de unanime parecer con los Señores Ministros de Estado en el dictamen que antecede y reproducen; agregando solo para mayor fuerza, que la reforma en la division de Departamentos ni tiene ni puede tener la calidad de provisoria ni urgente, que son los unicos casos en que esta autorizado el Senado en la Constitucion del año de 18 para dictar leyes; por cuyo motivo debe justamente reservarse la desicion de la presente duda al proximo Congreso Nacional, caso que se haga la menor variacion en lo dispuesto por la acta organica, de cuyo cumplimiento y execucion unicamente debe tratar Vuestra Excelencia y el Senado segun se previene en el acuerdo de Plenipotenciarios de 31 de Marzo de este año. Santiago Julio 16 de 1823= Francisco Antonio Perez= Jose Silvestre Laso = Lorenzo Jose de Villalon = Gabriel Jose de Tocornal = Juan de Dios Vial del Rio — Decreto Santiago 16 Julio de 1823=Oido el dictamen delos Ministros de Estado en todos los Departamentos del despacho — Oido asi mismo el dictamen de la Camara de Justicia, como el Tribunal permanente mas autorizado que existe en la Republica — Tomadas en consideracion las razones que han expuesto, y el unanime sentir de todos sus individuos — Habiendo prometido y jurado à la Nacion cumplir la Acta Organica de Union, declarado nulo cuanto hiciese en contrario, y mandado no sea obedecido en ello — No pudiendo por razon del alto cargo que administro atacar ni permitir sea atacada la ley fundamental dictada por la Nacion reunida, y que me elijió de Director Supremo, encargandome su puntual è indefectible cumplimiento = Decreto, que no publico el acuerdo formado por el Senado Conservador en 13 de Junio sobre la demarcacion de Departamentos en directa contravencion del artículo 24 de la Acta Organica: confiando de la circunspeccion y amor publico del Senado, que cediendo al peso de las razones que me obligan à esta declaracion, se reunirà conmigo en sentimientos, suspendiendose todo acuerdo sobre el particular hasta la reunion del Congreso; y haciendose en caso contrario un manifiesto que justifique la resolucion que he tomado = Freire = Egaña = Benavente = Fernadez — Nota del Director al Senado transcribiendole el decreto precedente. Al Senado Conservador= Santiago Julio 16 de 1823 = El Director Supremo del Estado ha expedido con esta fecha el decreto siguiente = Aqui el decreto que antecede = Y lo participa al Senado Conservador acompañandole copia de los antecedentes obrados para que se satisfaga del deceo que ha asistido al Director por el mejor acierto en el particular, y de los grandes fundamentos que le han obligado à tomar esta resolucion = Con este motivo el Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio = Ramon Freire = Mariano de Egaña__________________________ Resolucion del Congreso Constituyente Sala del Congreso Constituyente = Al Excelentísimo Señor Supremo Director = Santiago Octubre 9 de 1823 = El Soberano Congreso oida la comision de Gobierno, y vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado, sanciona y decreta = 1.° Se dividirà el Estado en mas Departamentos que los que tiene actualmente. 2.° La actual legislatura no se encarga de verificar la division. 3.° Se autoriza al poder executivo, para que tomando todos los conocimientos necesarios forme el proyecto de demarcacion del Estado, y dè cuenta à la lejislatura que exista en la epoca que la verifique para su sansion = Lo que anuncio à Vuestra Excelencia para su cumplimiento, promulgacion é impresión = Juan Egaña = Secretario Don Gabriel Ocampo — Es copia de los documentos originales. Campino