El Constitucional/Tomo 3/Número 21

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página 1

Republica del Salvador

America Central.


El Constitucional.
Periódico Oficial del Gobierno.


Tomo 3. Num. 34.

San Salvador, jueves 13 de febrero de 1868.


Aviso[editar]

Aviso.

"EL CONSTITUCIONAL" se publicará una ó dos veces por semana.
Se admiten suscriciones á OCHO REALES adelantados cada doce números.
Números sueltos un real.
Se publicarán avisos y anuncios de interes particular firmados por el interesado, adelantándose el precio de la insercion, el que se contratará con el director de la imprenta.



Sumario[editar]

Sumario.
OFICIAL.—Cámaras Legislativas.—Tribunal de cuentas.
NO OFICIAL.—Casas de beneficiencia.—Conferencia monetaria internacional.
CRONICA LOCAL.—
Conferencia monetaria internacional.
DEPARTAMENTOS.—Junta de caridad de Santa Ana.
EXTERIOR.—América Central—América del Sur.
MOVIMIENTO MARITIMO.—De la Aduana de La Libertad.
CRONICA JUDICIAL.—
AVISOS.


Seccion Oficial[editar]

Seccion Oficial.

Cámaras Legislativas[editar]

Cámaras Legislativas.
Ministerio del Interior.

El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes, sabed: que la Asamblea general ha decretado lo que sigue:
La Cámara de Diputados de la República del Salvador,

Considerando:

1º Que la policía rural se halla notablemente descuidada, á causa de que los actuales inspectores ejercen sus funciones en el interior de las poblaciones, donde la existencia de otras autoridades los hace innecesarios ó de poca utilidad.
2º Que por este motivo se multiplican considerablemente los delitos de todo género en las haciendas, caseríos y despoblados, ha tenido á bien decretar y

Decreta:

Art. 1º—Se establece un Juez de policía rural para cada uno de los Distritos electorales en que está dividido el territorio de la República.
Art. 2º—La manera de nombrar estos funcionarios y sus atribuciones serán reglamentadas por el SUpremo Poder Ejecutivo, conforme á lo prescrito en la ley 5ª título 4º libro 4º de la Recopilación patria.
Art. 3º—Los Jueces de policía serán dotados del tesoro público en proporcion á la estension del Distrito que tenga que recorrer, y acompañados de una escolta que obre bajo sus órdenes y les auxilíe en sus operaciones; pudiendo estos funcionarios, allanar, de comun acuerdo, sus respectivos territorios.
Dado en San Salvador, en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados, á 4 de Febrero de 1868.—A la Cámara de Senadores.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Manuel Ayala, Diputado Secretario.—Samuel Martinez, Diputado Secretario.
Cámara de Senadores: San Salvador, Febrero 5 de 1868.—Al Poder Ejecutivo.—Roman Montoya, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—José Antonio Peña, Senador Secretario.
Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 5 de 1868.—Por tanto: Ejecútese.
Francisco Dueñas.

El Ministro del Interior;
Juan J. Bonilla.

...

Tribunal de cuentas[editar]

Tribunal de cuentas.

...



No Oficial[editar]

No Oficial.

El Constitucional[editar]

El Constitucional.

San Salvador, Jueves 13 de Febrero de 1868.