El Constitucional/Tomo 3/Número 37
Republica del Salvador
Tomo 3. Num. 37.
Aviso
[editar]"EL CONSTITUCIONAL" se publicará una ó dos veces por semana.
Se admiten suscriciones á OCHO REALES adelantados cada doce números.
Números sueltos un real.
Se publicarán avisos y anuncios de interes particular firmados por el interesado, adelantándose el precio de la insercion, el que se contratará con el director de la imprenta.
Sumario
[editar]Conferencia monetaria internacional.
Conferencia monetaria internacional.
Seccion Oficial
[editar]Decreto
[editar]Habiéndoseme presentado la patente expedida por S. M. la Reina del Reino Unido de la Grán Bretaña é Irlanda, nombrando á Mr. Edwin Corbett, Cónsul general en esta República, he tenido á bien conceder permiso para que ejerza las facultades anexas á su cargo, quedando sujeto á las leyes y autoridades del pais en todo lo concerniente á las leyes y autoridades del pais en todo lo concerniente á sus negocios individuales y comerciales.
Ordeno y mando se haya y tenga á Mr. Edwin Corbett por tal Cónsul general de S. M. B. en la República, guardándole las prerogativas que en tal carácter le corresponden.
Dado en la Ciudad de San Salvador, firmado de mi mano, sellado con el sello mayor de la República y refrendando por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, á los veintisiete dias del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho.
(L. S.)
Proto-Medicato de la República del Salvador
[editar]Para conocimiento del Excelentísimo Señor Presidente de la República me hago la honra de adjuntar á US. cópia del acta de la sesion del Proto-Medicato celebrada el 15 del corriente con el objeto de reglamentar el servicio de las Boticas establecidas en la República, conforme á la autorizacion dada por el Supremo Gobierno en su acuerdo de 15 de Abril del año corriente.
Con el mayor respeto y consideracion me suscribo de US. su muy atento y obsecuente servidor.
Proto-Medicato de la República del Salvador.—Reunidos los individuos del Proto-Medicato el 15 del corriente, el Sr. Proto-Médico dió cuenta con el acuerdo supremo de 15 de Abril comunicado á este Proto-Medicato por el Ministerio de Instruccion Pública en oficio del 17 del mismo, y referente al arreglo de Boticas de semana; y en virtud de autorizacion dada por el mismo acuerdo, se resolvió:
1º—Que en la Secretaría de esta Corporacion se forme un registro de inscripcion de todas las Boticas que actualmente existen en la República y de las que en lo sucesivo se establezcan, ya sea que tengan por objeto realizar las medicinas al menudeo, ó que sea por mayor.
2º—La inscripcion se hará indicándose el nombre del dueño de la Botica y del Farmacéutico ó persona inteligente que la administre, quienes deberán reunir las condiciones que exigen las leyes de la materia. De esta inscripcion dará la Secretaría un atestado que servirá de patente al interesado por un año.
3º—Por esta patente pagarán ocho pesos las Boticas de San Salvador, San Miguel, San Vicente, Chalatenango, Santa Ana y Sonsonate, y todas las demas pagarán seis pesos.
4º—Sin esta patente nadie podrá tener establecimiento de Farmacia y el Proto-Medicato mandará cerrar las Boticas que carecieren de este atestado.
5º—Toda persona que de hoy en adelante quiera establecer Botica deberá solicitar permiso del Proto-Medicato, el que conforme á las leyes de la materia lo concederá ó negará, pagando el solicitante en el primer caso [...]s, si fuere en alguna de las [...]es cabeceras de Departamentos [...] matrícula podrá hacerse e[...] las Boticas que se establecen en las demas poblaciones c[...] Proto-Medicato lo juzgare con[...]ante, con prévia aprobacion del [...]erno. Esta cantidad ingresará [...]a Tesorería del Proto-Medicato.
6º—Para el mejor servicio públic habrá en esta Capital una Botica de semana que estará abierta desde las ocho de la noche hasta las seis de la mañana del siguiente dia, comenzando [...] servicio el lunes y concluyendo el domingo.
7º—[...] designacion de la Botica de semana se hará segun el órden de inscripcion y se anunciará al público por el periódico oficial, y ademas por una señal convencional que el Proto-Medicato indicará.
8º—El servicio de Botica de semana se hará estensivo en las demas poblaciones de la República en que haya siquiera tres Boticas; y su designacion y señal convencional se hará por el Alcalde municipal.
9º—La Botica que estando de turno no estuviere á disposicion del público conforme se previene en el artículo 6º, pagará su dueño por la primera vez una multa de cinco pesos: por la segunda diez, y por la tercera veinte, procediéndose entónces á cerrar el establecimiento que no podrá volverse á abrir sino es dando cancion el interesado de pagar cien pesos por la cuarta falta, en cuyo caso se le cerrará ademas definitivamente la Botica.
10º—En esta Capital el Proto-Medicato conocerá de las faltas de que habla el artículo anterior: en las cabeceras de Departamento los Gobernadores y en las demas poblaciones los Alcaldes municipales, pudiendo proceder de oficio ó por denuncia.
11º—Las multas se cobrarán gubernativamente y su entero se hará en las Administraciones de Rentas, debiendo los Administradores hacerlas ingresar directamente á la Tesorería del Proto-Medicato—y
12º—Someter estas disposiciones al conocimiento del Supremo Gobierno para que se sirva resolver lo que tenga por conveniente.
Con lo cual se terminó la sesion.—San Salvador, Junio quince de mil ochocientos sesenta y ocho.=Dr. Zaldívar, Proto-Médico.=Dr. Gonzalez, 1r Vocal.=Dr. Bonilla, 2º Vocal, Secretario.
Es cópia fiel de su original.
San Salvador, Junio 19 de 1868.
Habiendo examinado el Reglamento propuesto el 19 del corriente por el Proto-Medicato de la República, para el servicio de Boticas; y encontrándolo de utilidad pública, el Supremo Gobierno acuerda: aprobarlo en todas sus partes; debiéndose tener como ley desde su promulgacion en el periódico oficial.
Rubricado por S. E.