El Constitucional/Tomo 3/Número 72

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Republica del Salvador

America Central.


El Constitucional.
Periódico Oficial del Gobierno.


Tomo 3. Num. 72.

San Salvador, jueves 4 de marzo de 1869.


Aviso[editar]

Aviso.

 "EL CONSTITUCIONAL" se publicará una ó dos veces por semana.
 Se admiten suscriciones á OCHO REALES adelantados cada doce números.
 Números sueltos un real.
 Se publicarán avisos y anuncios de interes particular firmados por el interesado, adelantándose el precio de la insercion, el que se contratará con el director de la imprenta.



Redactor—T. M. Munoz.


Sumario[editar]

Sumario.
OFICIAL.—(?).—Trabajos de la Corte de Justicia.—
EDITORIAL.—
CRONICA LOCAL.—
DEPARTAMENTOS.—Sensuntepeque.—Ahuachapan.—
REMITIDOS.—
INSERCIONES.—
MOVIMIENTO MERCANTIL.—Aduana de Acajutla.
CRONICA JUDICIAL.—
AVISOS.


Seccion Oficial[editar]

Seccion Oficial.

[...]  Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados, en San Salvador, á [...].—Al Senado.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Manuel Ayala, Diputado Secretario.—Nicolas Tijerino, Diputado Secretario.
 Cámara de Senadores: San Salvador, Febrero 15 de 1869.—Al Poder Ejecutivo.—Roman Montoya, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—V. Rodriguez, Senador Secretario.
 Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 16 de 1869.--Por tanto: ejecútese.
 Francisco Dueñas.

El Ministro de Relaciones Exteriores
Gregorio Arbizú.
——
ministerio del interior.

 El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes, sabed: que la Asamblea general ha decretado lo que sigue:
 La Cámara de Diputados de la República del Salvador,

Considerando:

 Que es conveniente y necesario conceder algunas facultades extraordinarias al Supremo Poder Ejecutivo, cuyo Jefe merece la alta confianza de la Representacion Nacional, por la prudencia, acierto y tino con que gobierna el pais, ha tenido á bien decretar y

Decreta:

 Art. 1º--Se faculta al Supremo Poder Ejecutivo:
 1º Para establecer en esta Capital una casa de monedas y hacer los gastos de instalacion y conservacion.
 2º Para reacuñar la moneda macuquina y prohibir su circulación cuando el Ejecutivo lo juzgue conveniente.
 3º Para determinar la ley, peso y tipo de la moneda nacional que deba acuñarse.
 4º Para reorganizar el Ejército permanente y las milicias departamentales y conferir grados de Coronel efectivo arriba.
 5º Pra ocupar en destinos y comisiones á los individuos de los Altos Poderes, con excepcion de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.
 6º Para decretar una nueva Tarifa de aforos y hacer algunas reformas en las leyes de Hacienda.
 7º Para reformar las leyes de instruccion pública en la parte que se juzgue conveniente.
 8º Para dar representacion legal á las comunidades de indígenas y ladinos que tienen terrenos propios independientes de los ejidos municipales, y

[...]

 Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados, en San Salvador, á 11 de Febrero de 1869.—Al Senado.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Manuel Ayala, Diputado Secretario.—Nicolas Tijerino, Diputado Secretario.
 Cámara de Senadores: San Salvador, Febrero 15 de 1869.—Al Poder Ejecutivo.—Roman Montoya, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—V. Rodriguez, Senador Secretario.
 Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 16 de 1869.--Por tanto: ejecútese.
 Francisco Dueñas.

El Ministro del Interior, Ha-cienda y Guerra;


Juan J. Bonilla.
——

 El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes, sabed: que la Asamblea general ha decretado lo que sigue:
 La Cámara de Diputados de la República del Salvador,

Considerando:

 Que la Ciudad de Izalco, dividida en dos pueblos como al presente se halla, dificulta la administracion de justicia y el mejor cumplimiento de las providencias gubernativas; siendo por otra parte muy escaso el número de personas aptas para servir los cargos concejiles de una y otra poblacion; y que formándose una sola, al propio tiempo que hay economía en los gastos, pueden los fondos invertirse con mas provecho para todo el vecindario, ha tenido á bien decretar y

Decreta:

 Art. 1º--La Ciudad de Izalco formará una sola poblacion, cuya Municipalidad deberá ser elegida conforme al Código Político municipal, y su jurisdiccion será la que corresponde á los pueblos de Asuncion y Dolores Izalco.
 Art. 2º--La Municipalidad ocupará para sus funciones el edificio de Cabildo que se halle mas en el centro de la Ciudad, y al que quede desocupado se dará el destino conveniente.
 Art. 3º--Queda derogada la ley 12, título 2, libro 4º Recopilación Patria.  Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados, en San Salvador, á 18 de Febrero de 1869.—Al Senado.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Manuel Ayala, Diputado Secretario.—Nicolas Tijerino, Diputado Secretario.
 Cámara de Senadores: San Salvador, [...] de 1869.—Al Poder Ejecutivo.—Roman Montoya, Senador Presidente.—Mariano Fernandez, Senador Secretario.—V. Rodriguez, Senador Secretario.
 Casa de Gobierno: San Salvador, [...].--Por tanto: ejecútese.
 Francisco Dueñas.

El Ministro del Interior, Ha-cienda y Guerra;


Juan J. Bonilla.
——

 El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes, sabed: que la Asamblea general ha decretado lo que sigue:
 La Cámara de Diputados de la República del Salvador,

Considerando:

 Que segun el artículo 25 de la Constitucion, la Cámara de Diputados debe ser renovada cada año en su totalidad,

Decreta:

 Artículo único.--Se convoca á los pueblos de la República para que, conforme á la ley electoral de 19 de Marzo de 1864, procedan el primer Domingo de Diciembre del año corriente á elegir veinticuatro Diputados y sus respectivos suplentes.
 Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.
 Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados, en San Salvador, á 18 de Febrero de 1869.—Al Senado.—Ireneo Chacon, Diputado Presidente.—Manuel Ayala, Diputado Secretario.—Nicolas Tijerino, Diputado Secretario.
 Casa de Gobierno: San Salvador, Febrero 18 de 1869.--Por tanto: ejecútese.
 Francisco Dueñas.

Por ausencia del Señor Ministro del Interior, el Jefe de Seccion;


Pedro Melendez.
——

Discurso dirigido por el señor Presidente del Cuerpo Legislativo, Licenciado Don Ireneo Chacon, al Excelentísimo señor Presidente de la República, en el acto de la clausura de las sesiones ordinarias de aquel Alto Poder[editar]

Discurso dirigido por el señor Presidente del Cuerpo Legislativo, Licenciado Don Ireneo Chacon, al Excelentísimo señor Presidente de la República, en el acto de la clausura de las sesiones ordinarias de aquel Alto Poder.

Excelentísimo señor Presidente.

 Venis con la Corte de Justicia y honorables Corporaciones al acto solemne de la cesasion de los trabajos ordinarios del Poder Legislativo que tengo el honor de presidir. Esta reunion de los tres poderes del Estado simboliza el Gobierno representativo y la armontía en que marchan para alcanzar el fin de su eminente mision, sin salir del rádio de la esfera de sus atribuciones demarcado por la Carta fundamental.
 La 41ª Legislatura del Salvador recesa hoy de sus tareas legislativas, despues de haber emitido los decretos y resoluciones que ha juzgado conducentes á la direccion de la marcha progresiva del Gobierno, al desarrollo de nuestros elementos de prosperidad y al bienestar de los pueblos, nuestros delegantes. Cuestiones de la

[...]

 [...]menta su fulgor con la opresion, y cuando se la quiere destruir, estalla como el rayo, sucediendo entonces que la fuerza proyectiva la empuja mas allá de sus límites.
 Entre las leyes que la presente Legislatura ha votado, mencionaré particularmente las que aprueban los actos administrativos y los tratados de amistad y comercio ajustados entres este Gobierno y los de la República de Nicaragua y S. M. el rey de Italia. Semejantes actos internacionales os hacen acreedor á justos encomios, porque ellos tienden á estrechar mas y mas cada día los lazos de amistad entre los diferentes pueblos del globo, y á promover la fraternidad universal, que es el gran desideratum de los amantes de la humanidad. La de reformas al Código de procedimientos, cuya necesidad ha acreditado la experiencia. La que proscribe el cobro de derechos de actuacion en todos los juzgados y tribunales civiles, militares y eclesiásticos. De hoy en adelante la justicia se administrará grátis en la República, los jueces la impartiran con igual prontitud al pobre que al rico, al desvalido que al poderoso; paso inmenso, grandioso, que muestra el grado de cultura que va alcanzando el pais, al mismo tiempo que mira al decoro de los Magistrados que ejercen la eminente, sublime y formidable funcion de decidir acerca de la vida, la prosperidad y el honor del hombre. Por esta misma ley se establecen los medios de dotar suficientemente á los jueces y subalternos, y se declara que los Secretarios de los juzgados son mancomunidades responsables con aquellos funcionarios que no sean letrados, quedando así mas garantidos los derechos y la libertad de los individuos. Solo nos falta, para complemento de este ramo administrativo el mas importante, que señalar sueldo á los alcaldes y jueces de paz; y es de esperarse que esto se conseguirá un poco mas tarde, atendido el progreso de nuestro sistema rentístico. La Asamblea general ha nombrado tres Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
 La representacion popular, cuya alta confianza mereceis, os inviste de algunas facultades extraordinarias para resolver ciertas cuestiones íntimamente conexionadas con las del órden administrativo, como la de reacuñar la moneda macuquina cuya circulacion, paralizada de hecho, ha

[...]

 [...]rias del presente año, por haber concluido los principales trabajos de que estais encomendados.
 El pais está reconocido á vuestro patriotismo, porque os ha visto afian-

Francisco Dueñas.
——

Relacion de los trabajos del Supremo Tribunal de Justicia, desde el 2 de Enero hasta el 31 de Agosto de 1869[editar]

Relacion de los trabajos del Supremo Tribunal de Justicia, desde el 2 de Enero hasta el 31 de Agosto de 1869.

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