El capítulo de la justicia del Ynga
IVSTICIA y castigos y preciones y cárzeles de los Yngas y demás señores prencipales y consejo rreal deste rreyno para el castigo de los malos.
Primer cárzel de los traydores yscay sonco auca llamado sancay [cárcel perpetua], cárzel de las ciudades y uillas y pueblos se llamaua pinas [cautivo], uatay uaci [cárcel], prímer castigo de justicia:
PRIMER CASTIGO DESTE REINO: Castigos y preciones y cárzeles de los Yngas para la justicia que tenían en este rreyno para el castigo de los malos:
Zancay, cárzeles de los traydores y de grandes delitos como de la ynquicición. Zancay deuajo de la tierra hecho bóbeda muy escura, dentro criado serpientes, colebras ponsoñosas, animales de leones y ticre, oso, sorra, perros, gatos de monte, buytre, águila, lichusas, zapo, lagartos,
Destos animales tenía muy mucho para castigar a los uellacos y malhechores dilenqüentes auca [enemigo], yscay songo [traidor], suua [ladrón], uachoc [adúltero], hanpioc [brujo], ynca cipcicac [murmuradores del Inka], apuscachac [soberbio]. A estos dichos le metían hatun huchayoc [grandes delincuentes] para que la comiesen bibo y algunos no las comía por milagro de Dios y lo tenía dos días enserrado. Dizen que se sustentaua con tierra y se saluaua destos animales. Luego mandaua sacar el Ynga y le daua por libre cin culpa y ací lo perdonaua y lo bolbía la honrra. Y ancí dizen que [e]scapaua desta cárzel llamado zancay.
Estos dichos cárzeles auía en las ciudades y no podía auer en otra parte, porque no se podía sostentarse, cino que sólo el Ynga lo podía sustentallo. Ni lo podía tener otros señores deste rreyno. Por lo primero, que sólo las grandes ciudades rrequería tenella y lo segundo, la magestad del Ynga era justicia mayor. Lo tersero, con este miedo no se alsaua la tierra, pues que abía señores desendientes de los rreys antigos que eran más que el Ynga. Con este miedo callauan.
EL TERZERO CASTIGO: Castigo de adúlteras:
Preguntaua ci se consentían los dos y para auello de castigar igualmente fue sentenciado a muerte, tirándole con piedras en el citio que le llaman uinpillay [en que daban trato de cuerda por un día]. Y ci le fuerza el hombre a la muger sentencia al hombre a la muerte; a la muger le sentencia ducientos asotes con soga de toclla [lazo] y destierro al depócito de las monjas acllaconas [las escogidas] para que cirua toda su uida en aquella casa. Ya no haze uida con su marido porque fue afrentada uachoc, adúltera.
Y ci lo forsó la muger al hombre, le sentencia a la muger a muerte y al hombre a los asotes y destierro a la montaña a los yndios Chunchos para nunca más pareser. Y se se concienten los dos, mueren juntamente y no le an de enterrar que allí le an de comelle los buytris y soras y los güesos a de estar por los suelos tendido.
Questa justicia y ley tenía en todo el rreyno puesta y los castigaua los corregidores tocricoc y los jueses michoc y jues de comiciones, Quiles Cachi cimi apac. Y ancí andaua la tierra muy justa con temoridad de justicia y castigos y buenos egenplos. Con esto parese que eran ubidente a la justicia y al Ynga y no auía matadores ni pleyto ni mentira ni peticiones ni proculadrones ni protetor ni curador enteresado ni ladrón, cino todo uerdad y buena justicia y ley.
EL QVARTO CASTIGO: Castigo de donzellas y de donzeles, los castigos que hazía para que se guardasen el bien y onrra de la donzel y donzella deste rreyno y pulicía y buena justicia y gouierno:
Y ancí los dichos forzadores de las mugeres donzellas o forzadores de las mugeres a los donzeles y ancí en aquel tienpo se castigaua ci se consentieron los dos, el hombre y la muger. Sentencian a muerte, colgado bibo de los cauellos de una peña llamado arauay [horca] o de Antaca Cacaca [sic] o de Yauar Caca. Allí penan hasta murir.
Dizen que fue muy lástima que allí canta sus canciones araui y dize:
Yaya condor apauay Tura guaman pusauay Mamallayman uillapuuay Nam pisca punchau Mana micosca, mana upyasca Yaya cacha puric, quilca apac, chasqui puric Cimillayta soncollayta apapullauay Yayallayman mamallayman uillapullauay
[Padre cóndor, llévame, Hermano gavilán, guíame, Intercedan por mí ante mi madre. Ya estoy aquí por cinco días Sin comer, sin beber, Caminando como mensajero de mi padre, que lleva instrucciones, que corre como mensajero. Lleva, te ruego, mis palabras y mi corazón, Intercede por mí ante mi padre, ante mi madre.]
Y mueren colgado.
Ci le forsó el hombre, muere solo. Y se le forsó la muger, muere la muger solo. El acometedor y el que se dexó acometerse lleua castigo, asotes con chocclo copa, un asote de cabuya, en la punta hecho pelota, de dentro tiene piedra que le muele las entrañas. Con ella le da cinqüenta asotes y le saca media muerta al yndio o a la yndia. Cúranle y le sana dello. Y ésta nunca más se a de casar ni a de ser manseba en su uida, porque le matará por la ley que tienen y porque en su uida ya fue adúltera de la uirginidad, puta pública cin onrra y le desonrró a toda su casta, muera.
QVINTO CASTIGO: Castigo de los que dan ueuedizos y ponsoñas, los que mata a los yndios:
Que a éstos les llamauan hanpiyoc, collayoc, runa uatoc, ynca uatoc, pachata pantac, yma hayca hanpita, machacuayta, hanpatota, pizacata, runa uanochinata uacaychac caycunata, astaya, ayzay uanochi. Yauar pampapi tucuchon churinuan mitanuan [curanderos, herberos, adivinos del pueblo, adivinos del Inka, los que engañan al mundo, los que guardan toda suerte de medicinas, culebras, sapos, perdices y objetos que matan la gente, a éstos, maldita sean llévatelos, mátalos. Que se acaben en un campo de sangre con sus hijos y sus semejantes],
Que estos yndios murían con este castigo todo su casta y ayllo y sus hijos y nietos. Escapaua los niños que fuesen de teta porque no sauía el oficio y ancí se escapaua de la muerte. A éstos no les enterrauan, que lo dexauan comer los condores y gallinasos y sorras en el canpo,
Este oficio de matador de los adúlteros fueron Mayo ynga, Equeco ynga, que en aquel tienpo eran uerdugos. Y ancí en todo el rreyno estaua executado esta sentencia. El Ynga y su consejo que los corregidores, tocricoc, le sentenciaua y desto le abizan al Ynga de todo lo que pasa.
Que el Ynga tenía citios y lugares deste rreyno señalado para el castigo de los malos en peñasgos y serros y rríos y lagunas y cárzeles y preciones llamados Uatay Uaei, Zancay y Pinas Runa Uanochinan, Yauar Caca, Anta Caca, Arauay, Uinpillay, Ancas Cocha, Muyoc Hatun Yaco.
Castigo de los pontífises:
Por sus mentiras o falsos o leuantamientos le castigaua grauemente, cin apelación. Le sentenciaua hecho quarto; le daua a comer a los animales, leones y serpientes de sancay [cárcel]. Este dicho castigo hacía para que fuese fiel y cristiano exenplo en su ley, que tubiesen hordenansa.
QVINTO CASTIGO DEL INGA I SV IVSTICIA
Los tubiesen los dichos prínsepes y señores grandes y pontífises y saserdotes. Y para que aumentase su ley de sus dioses que los saserdotes, que no fuesen tan señor apsoluto, que temiesen a sus dioses y leys y justicia del Ynga y de los principales destos rreynos.
Castigo de uírgenes de los tenplos y dioses:
Y luego le sentenciaua que fuese colgado bibo de los cauellos en las peñas llamados arauay [horca], aunque le uean hablar y conuersar o enbiar otro que le hablen por ellos, con color de pecar con los hombres. Uista luego les daua esta sentencia para exenplo de las demás uírgenes y monjas, aclla de sus dioses, porque no fuesen quebrantado su ley y boto de la uirginidad. Aún el dicho Ynga y los pontífises no le osaron a hablalle y ancí abía muchas uírgenes acllaconas. Si a éstas les entrasen la ley de Dios, fueran sanctas de ellas.
Castigo de los señores grandes y prencipales deste rreyno, como dicho es, y de los auquiconas yngas rreueldes, acimismo de los capac apoconas:
El castigo fue la cárzel de sancay y se les parese enformación, les dan bibo para que coma los yndios Chunchos y se [e]xe[c]uta ésta.
Castigo de las señoras principalas y de coya [reina] y de nustas [princesa], pallaconas [mujeres nobles, galanas]:
Les manda atormentar con toclla [lazo], uasca [soga] y ci le hallan culpada le dan a comer a los yndios Anti que lo coma biba; esta sentencia se executa.
Castigo de las mugeres pobres: Ci les hal[l]an culpadas, les echa en un rrío que uiene cricida, uatanay mayo [lit. el río que ata]. Allí se muere; esta sentencia se executa.
Castigo de los uirreys capac apo, oydores, alcaldes de corte, corregidores, alguaziles, fiscales y otros jueses: Que los fiscales fueron Quilles Cachis, Yquecos. Éstos lleuauan mentira al Ynga; fueron cimi apac, fiscauan a los malos en este rreyno. Le tenía preso en la cárzel de pinas y ci les hallaua culpado, dallí les sentenciaua a muerte y castigo, exenplo.