El contrato social (1819): Libro III - Capítulo II

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El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro III - Capítulo II
C A P I T U L O II.

Del Principio que constituye las diversas formas de Gobierno.

Para exponer la causa general de estas diferencias, es indispensable distinguir aquí el Príncipe y el Gobierno como ántes hemos distinguido el Estado y el Soberano. El Cuerpo del Magistrado puede estar compuesto de un mayor ó menor número de miembros. Ya hemos dicho que el respeto del Soberano á los vasallos era otro tanto mas grande quanto el Pueblo era mas numeroso, y por una evidente analogía podemos decir otro tanto del Gobierno en órden á los Magistrados.

Siendo la fuerza total del Gobierno la del Estado, nunca varia: de donde se sigue que quanto mas use de esta fuerza sobre sus propios miembros, ménos le queda para obrar sobre todo el Pueblo. Quanto mas numerosos son los Magistrados, tanto mas débil es el Gobierno. Como esta maxima es fundamental, es indispensable ilustrarla.

Podemos distinguir en la persona del Magistrado tres voluntades diferentes. En primer lugar la voluntad propia del individuo que no camina mas que á la ventaja particular: en segundo lugar la voluntad comun de Magistrados que se relaciona únicamente á la ventaja del Príncipe, y que se puede llamar voluntad de Cuerpo la qual es general por respeto al Gobierno, y particular por respeto al Estado del que el Gobierno hace parte; y en tercer lugar la voluntad del Pueblo ó la voluntad soberana la qual es general tanto por respeto al Estado, considerado como todo, quanto por relacion al Gobierno considerado como parte del todo.

En una perfecta legislacion la voluntad particular ó individual debe ser ninguna, la voluntad del Cuerpo destinado al Gobierno muy subordinada, y por consiguiente la voluntad general ó soberana siempre dominante y como la única regla de las demas. Segun el órden natural al contrario, estas diferentes voluntades vienen á ser mas activas á medida que ellas se concentran. Así la voluntad general es siempre la mas débil, la voluntad del cuerpo tiene el segundo órden, y la voluntad particular el primero de todas: de suerte que en el Gobierno cada miembro es primeramente el mismo, despues Magistrado, y al último Ciudadano: gradacion directamente opuesta á la que exige el órden social.

Supuesto que todo el Gobierno esté en manos de un solo hombre, ve aquí la voluntad particular y la voluntad del cuerpo perfectamente reunidas, y por consiguiente la última elevada al mas alto grado de entension que puede tener. Como es del grado de la voluntad del que depende el uso de la fuerza; y la fuerza absoluta del Gobierno no varia; se sigue que el mas activo de los Gobiernos es el de uno solo. Pero unamos el Gobierno á la autoridad legislativa, hagamos el Príncipe del Soberano, y de todos los Ciudadanos otros tantos Magistrados; entónces la voluntad del cuerpo, confundida con la general no tendrá actividad, y dexará á la particular en toda su fuerza. De este modo el Gobierno siempre con la misma fuerza absoluta estará en su máximum de fuerza relativa ó de actividad.

Estas relaciones son incontrastables, y pueden confirmarlas algunas reflexiones. Se ve por exemplo que cada Magistrado es mas activo en su cuerpo que cada Ciudadano en el suyo, y que por consiguiente la voluntad particular tiene mucha mas influencia en los actos del gobierno que en los del Soberano, por que cada Magistrado está siempre encargado de alguna funcion del Gobierno, miéntras que cada Ciudadano en particular no tiene alguna funcion de Soberanía. Por otra parte: quanto mas se extiende el Estado, otro tanto mas se aumenta la fuerza real, aun quando no se aumente en razon de su extension; mas el Estado quedando el mismo, por mas que se multipliquen los Magistrados, el Gobierno no adquiere una mayor fuerza real por que esta fuerza es la del Estado cuya medida es siempre igual. Así la fuerza relativa ó de actividad del Gobierno se disminuye sin que la real y absoluta pueda acrecentarse; y ademas de esto la expedicion de los negocios viene á ser mas lenta, quanta mas gente está ocupada en su despacho y dando sobrado á la prudencia, no se da lo bastante á la fortuna, y dexando escapar la ocasion á fuerza de deliberar, se pierde continuamente el fruto de la deliberacion.

Yo acabo de probar que el Gobierno se relaxa á medida que se multiplican los Magistrados, y ya he probado ántes que quanto mas numeroso es el Pueblo, tanto mas la fuerza reprimente debe aumentarse. De donde se sigue que el respeto de los Magistrados al Gobierno debe ser inverso del de los vasallos al Soberano, es decir, que quanto mas se engrandezca el Estado, tanto mas debe comprimirse el Gobierno: de tal modo que el número de los Gefes se disminuya en razon del aumento del pueblo. Por lo demás, yo no hablo aquí sino de la fuerza relativa del Gobierno, y no de su rectitud por que quanto mas numerosa es la magistratura, otro tanto la voluntad del cuerpo se acerca á la general, miéntras que baxo un solo Magistrado esta misma voluntad del cuerpo no es como ya he dicho sino una voluntad particular. Así se pierde de un lado lo que se puede ganar de otro, y el arte del Legislador es saber fixar el punto donde la fuerza y la voluntad del Gobierno siempre en proporcion recíproca se combinen en el respeto mas ventajoso al Estado.