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El contrato social (1819): Libro II - Capítulo I

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LIBRO SEGUNDO.




C A P I T U L OP R I M E R O.

Que la Soberanía es inagenable.

La primera y la mas importante conseqüencia de los principios establecidos es que la voluntad general puede sola dirigir las fuerzas del Estado segun el fin de su institucion que es el bien comun, por que si la oposicion de los intereses particulares ha hecho necesaria la fundacion de Sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses la hace posible. El bien comun en estos diferentes intereses es el que forma el vínculo social, y si no hubiera algun punto en el que todos los intereses se acordaran, ninguna Sociedad sabria existir. Así es que únicamente sobre este interes comun debe ser gobernada la Sociedad.

Digo pues que la Soberanía no siendo mas que el exercicio de la voluntad general, no se puede enagenar, y que el Soberano que no es mas que un ser colectivo, no puede ser representado por sí mismo: el poder puede ser cedido, pero no la voluntad.

Con efecto: sí no es imposible que una voluntad particular esté de acuerdo sobre algun punto con la voluntad general, es á lo menos imposible que este concierto no sea durable y constante, por que la voluntad particular camina por su naturaleza á las preferencias, y la general á la igualdad. Pero es mas imposible todavía que se halle un fiador de este concierto quando debería exîstir; y esto no seria un efecto del arte, sí de la casualidad. El Soberano puede bien decir: yo quiero actualmente lo que quiere un tal hombre, o á lo ménos lo que debe querer; pero no puede decir lo que este hombre querrá mañana, ó lo que dice querer, yo lo querré tambien, por que es absurdo que la voluntad se ate á las cadenas de lo venidero; ni depende tampoco de alguna voluntad consentir al bien contrario el que ella quiere. Si el Pueblo promete simplemente obedecer, se disuelve por este acto y pierde la qualidad de Pueblo; y al instante que tiene un Señor, no tiene ya Soberano, y desde este punto se destruye el cuerpo político.

Esto no es decir que las órdenes de los Gefes no puedan pasar por voluntades generales, mientras que el Soberano libre para oponerse á ellas no se oponga. En este caso del silencio universal, se debe presumir el consentimiento del Pueblo; pero esto ya se explicará mas largamente.