El contrato social (1819): Libro II - Capítulo IV

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El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro II - Capítulo IV
C A P I T U L O I V.

De los límites del Poder Soberano.

Si el Estado ó la Ciudad no es mas que una persona moral cuya vida consiste en la union de sus miembros, y si el mas importante de sus cuidados es su propia conservacion, es necesaria una fuerza universal y convulsiva para mover y disponer cada parte de la manera mas conveniente al todo. Así como la naturaleza da á cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, así el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos, y este mismo poder es el que dirigido por la voluntad general, tiene como ya he dicho el nombre de Soberanía.

Pero ademas de la persona pública hay que considerar las personas privadas que la componen, y cuya vida y libertad son naturalmente independientes de ella. Se trata pues de notar bien los derechos respectivos de los Ciudadanos y del Soberano[1], y distinguir los deberes que estan obligados á cumplir los primeros en calidad de vasallos; sin olvidar el derecho natural que gozan en calidad de hombres. Hemos convenido en que todo lo que cada uno enagena por el pacto Social de su poder y de sus bienes, de su libertad, es solamente la parte de aquello cuyo uso conviene é importa á la Comunidad; pero es preciso convenir tambien en que solo el Soberano es Juez de esta conveniencia.

Todos los servicios que un Ciudadano puede hacer al Estado, los debe hacer luego que el Soberano lo ordena, pero este no puede cargar á los vasallos con una cadena inútil á Comunidad, ni lo puede tampoco querer, por que baxo la ley de la razon nada se hace sin causa no ménos que baxo la ley de la naturaleza. Los empeños que nos ligan al Cuerpo Social, no son obligatorios sino en quanto son mutuos, y su naturaleza es tal que en cumpliéndoles no se puede trabajar para otros sin trabajar para uno mismos. ¿Por que la voluntad general es siempre recta, y por que todos quieren constantemente su propia felicidad, sino por que no hay nadie que no se apropie esta palabra cada uno, y por que todos cuidan unánimemente de la conservacion del Estado? Esto prueba que la igualdad del derecho y la nocion de justicia que aquella produce, provienen de la preferencia que cada uno se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre: y prueba tambien que la voluntad general para ser verdaderamente tal, debe serlo en su objeto no ménos que en su esencia, que ella debe provenir de todos para aplicarse á todos, y que pierde su rectitud natural quando se dirige á algún objeto individual y determinado por que entónces juzgando de lo que no es extraño, no tenemos algun verdadero principio de equidad que nos guie.

A la verdad tan pronto como se trate de un hecho ó de un derecho particular que no ha sido reglado por una convencion general é inferior, el asunto vendrá á ser contencioso, por que entónces será un proceso en el que los particulares interesados son una parte, y el público otra; pero no se sabrá la ley que se deberá seguir ni el juez que debe pronunciar. Seria una cosa ridícula quererse entónces a tener á una expresa decision de la voluntad general que no podria aquietar mas que á una parte, siendo por consiguente para la otra una voluntad extraña, particular, injusta en esta ocasion y sugeta al error. Del mismo modo que una voluntad particular no puede representar la voluntad general, tampoco esta como general puede pronunciar sobre un hombre ó sobre un hecho por que dirigiéndose á un objeto particular, muda de naturaleza. Quando el Pueblo de Atenas nombraba ó deponia sus Gefes dando honores á unos é imponiendo penas á otros, y exercia indistintamente por una muchedumbre de objetos particulares todos los actos de Gobierno, el Pueblo entónces no tenia voluntad general en sentido riguroso; ni obraba tampoco como Soberano sino como magistrado. Esto parecerá contrario á las ideas comunes; pero es menester darme lugar para exponer las mias.

De lo dicho se dexa inferir que lo que generaliza la voluntad, no es tanto el número de voces, como el interes comun que las une, por que en esta institucion cada uno se somete necesariamente á las condiciones que él impone á los otros: concierto admirable del interes y de la justicia que da á las deliberaciones comunes un carácter de equidad que se vé desvanecida en todo negocio particular por falta de interes comun que una é identifique la regla del Juez con la de la Patria.

Por qualquier lado que se suba al principio, se viene á parar en la misma conclusion; á saber: que el pacto Social establece entre los Ciudadanos una tal igualdad que estando empeñados todos baxo unas mismas condiciones, deben gozar de unos mismos derechos. Así por la naturaleza del pacto, todo acto de Soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general obliga y favorece igualmente á todos los Ciudadanos; de suerte que el Soberano conoce solamente el cuerpo de la Nacion, y no distingue alguno de los que la componen. ¿Que es esto propiamente sino un acto de Soberanía? No es pues una convencion del Superior con el inferior, sino una convencion del Cuerpo con cada uno de sus miembros: convencion legítima por que tiene por basa el contrato social; equitativa: Por que es común á todos; útil: por que no puede tener otro objeto que el bien general; y sólida: por que tiene por fiadores la fuerza pública y el poder supremo. Mientras que los vasallos no están sugetos más que á estas convenciones, no obedecen á nadie sino solamente á sn propria voluntad, y preguntar hasta donde se extienden los derechos respectivos del Soberano y de los Ciudadanos; es preguntar, hasta que punto se pueden estos empeñar con ellos mismos, cada uno con todos y todos con cada uno.

Se ve por esto que el Poder Soberano tan absoluto; tan sagrado, tan inviolable como es, no pasa ni puede pasar de los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer plenamente de lo que se le ha dexado de sus bienes y de su libertad por estas convenciones: de manera que el Soberano no tiene derecho de cargar mas á un vasallo que á otro, por que entónces viniendo á ser el asunto particular, su poder no es ya competente.

Admitidas una vez estas distinctiones, es falso que en el contrato social haya de parte de los particulares alguna renuncia verdadera. Su situación en fuerza de dicho contrato se halla realmente preferible á la que ántes tenian; y en lugar de una enagenacion no han hecho sino una mudanza ventajosa de su suerte incierta y precaria á una mejor y mas segura, de la independencia natural a la libertad, de un daño amenazante á la seguridad, y de su fuerza que otros podian superar, á un derecho que la unión social hace invencible: su misma vida que han consagrado al Estado, está continuamente protegida, y quando la exponen por su defensa, ¿qué otra cosa hacen sino dar á la Patria lo que han recibido de ella? Qué hacen que no hubieran hecho mas freqüentemente y con mas peligro en el estado de la naturaleza, quando expuestos á combates inevitables defendieran con peligro de su vida lo que les sirve para conservarla? ¡Oh! todos tienen necesidad de pelear por la Patria, es cierto; pero tampoco hay que pelear por sí. ¿No se gana por lo que toca á nuestra seguridad evitar una parte de peligros á que seria necesario estar expuestos, sino estuvieramos defendidos?


  1. ¡Lectores atentos! Yo os suplico los que me acuseis aquí de contradiccion; pero yo no he podido evitarla en los términos, atendida la pobreza de la lengua. Sin embargo aguardad.