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El contrato social (1819): Libro II - Capítulo XII

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C A P I T U L OX I I.

Division de las leyes.

Para ordenar el todo y dar la mejor forma posible á la causa pública, hay diversas relaciones que considerar. Primeramente la accion del cuerpo entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relacion del todo al todo, ó del Soberano al Estado; y esta relacion está compuesta de la de los términos intermedios, como veremos despues.

Las leyes que reglan este respeto, tienen el nombre de leyes políticas, y se llaman tambien fundamentales, no sin alguna razon como sean sabias, por que si hay en cada Estado una buena manera de ordenarle, el Pueblo que la ha encontrado, debe retenerla. Mas si el órden establecido es malo ¿por que se tendran por fundamentales las leyes que le impiden ser bueno? Por otra parte: en todo Estado el Pueblo es siempre árbitro para mudar las leyes aun las mejores, por que si le acomoda hacerse daño á si mismo, ¿quien tiene derecho para estorbarselo? La segunda relacion es la de los miembros entre sí ó con el cuerpo entero; y esta relacion debe ser pequeña en quanto á lo primero, y en órden á lo segundo tan grande qual sea posible: de suerte que cada Ciudadano esté en una perfecta independencia con todos los otros, y en una excesiva dependencia de la Ciudad, lo que se hace siempre por los mismos medios, porque sola la fuerza del Estado es la que hace la libertad de sus miembros, y de esta segunda relacion nacen solamente las leyes civiles.

Se puede considerar una tercera suerte de relacion entre el hombre y la ley, á saber, la de la desobediencia á la pena, y esta es la que da lugar al establecimiento de leyes criminales que en el fondo son ménos una especie particular de leyes que una sancion de todas las otras. A estas tres suertes de leyes se agrega una quarta, la mas importante de todas que no se graba ni sobre el mármol, ni sobre el bronce, sino en el corazon de los Ciudadanos, que hace la verdadera Constitucion del Estado, que toma todos los dias nuevas fuerzas, que quando las otras leyes se envejecen ó amortiguan, las reanima y las suple, conserva un Pueblo en el espíritu de su Constitucion, y substituye insensiblemente la fuerza del hábito á la de la autoridad: hablo de usos, de costumbres, y sobre todo de la opinion: parte incognita á nuestros políticos; mas de la qual depende el suceso de todas las otras: parte en la que un gran Legislador se ocupa en silencio, miéntras parece que se limita á los reglamentos particulares que no son sino la cimbra de la boveda cuyas costumbres lentas en su nacimiento, forman enfin la llave maestra. Entre estas diversas clases, las leyes políticas que constituyen la forma de Gobierno, son las que tan solamente son de mi instituto.