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El contrato social (1819): Libro IV - Capítulo VI

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C A P I T U L OV I.

De la Dictadura.

La inflexibilidad de las leyes que las impide conformarse con los acontecimientos, puede en ciertos casos hacerlas perniciosas, y causar por ellas la pérdida del Estado en su crísis. El órden y la lentitud de las formas piden un espacio de tiempo que algunas veces no permiten las circunstancias. Se pueden presentar mil casos que no ha podido precaver el Legislador, y es una precaucion muy necesaria el sentir que no todo se puede preveer.

No es necesario pues querer afianzar de tal modo las instituciones políticas que se las quite el poder suspender algunas veces el efecto de sus leyes. Esparta misma ha dexado dormir las suyas; pero solamente los grandes peligros son los que pueden balancear el riesgo de alterar el órden público; y jamas se debe suspender el poder sagrado de las leyes sino quando se trata de la salud de la Patria.

En estos casos raros y manifiestos se precave la seguridad pública por un acto particular cuyo cargo se comete al mas digno. Esta comision puede darse de dos maneras segun la especie del peligro. Si para remediarla, basta aumentar la actividad del Gobierno, se le puede concentrar en uno ó en dos de sus miembros; y de este modo no se altera la actividad de las leyes, sino solamente la forma de la Administracion. Pero si el peligro es tal que el aparato de las leyes sea un obstáculo para evitarle, entónces se nombra un Gefe supremo que haga callar todas las leyes y suspenda un momento la autoridad soberana. En este caso, la voluntad general no es dudosa por que es evidente que la primera intencion del Pueblo es que el Estado no perezca. De este modo aunque se suspende la autoridad legislativa, no por eso se extingue el Magistrado que la hace callar, no la puede hacer hablar, la domina sin poderla representar, y todo lo puede, ménos hacer leyes.

El primer medio se empleaba por el Senado Romano, quando encargaba á los Cónsules por una fórmula consagrada preveer á la salud de la República: el segundo tenia lugar quando uno de estos dos Cónsules nombraba un Dictador[1]; uso del qual Alba habia dado exemplo en Roma.

En los Principios de la República se recurria continuamente á la Dictadura, por que el Estado no tenia aun un apoyo bastante fixo para poderse sostener por la fuerza de su constitucion. Las costumbres haciendo entónces superfluas muchas precauciones que hubieran sido precisas en otro tiempo, no se temia ni que un Dictador abusase de su autoridad, ni que la obtuviera mas tiempo que el señalado. El que estaba revestido de este gran poder, parecia al contrario que tenia una carga que deseaba dexar, como si fuera un empleo muy penoso y peligroso el ocupar el puesto de las leyes. Así no es el peligro del abuso, sino el envilecimiento lo que me hace reprobar el uso indiscreto de esta suprema Magistratura en los primeros tiempos, por que miéntras se la prodigaba en las elecciones; en las dedicatorias y en otras cosas de pura formalidad, era de temer que se hiciese ménos formidable en la necesidad, y que tal vez se acostumbrara á mirarla como un vano título que no se empleaba mas que en vanas ceremonías.

A fines de la República, quando eran los Romanos mas circunspectos, manejáron la Dictadura con tan poca razon como la habian prodigado otras veces. Es fácil de ver que su temor era mal fundado, que la debilidad de la Capital estaba entónces segura de los Magistrados que contenia en su seno, que un Dictador podia en ciertos casos defender la libertad pública sin poder la jamas insultar, y que los hierros de Roma no se habian forjado en la Ciudad sino en sus exércitos. La poca resistencia que hizo Mario á Sila, y Pompeio á Cesar, muestra muy bien lo que se podia esperar de la autoridad interior contra la fuerza exterior.

Este error le hizo cometer grandes faltas. Tal fué la de no haber nombrado un Dictador en la causa de Catilina, por que como no se trataba sino de lo interior de la Ciudad, y quando mas de alguna Provincia de Italia, con la autoridad sin límites que las leyes daban al Dictador, él hubiera fácilmente disipado la conjuracion que no fué sofocada sino por el concurso de unas dichosas casualidades que jamas la prudencia humana debe esperar; pero en lugar de esto, el Senado se contentó con dar su poder á los Cónsules; de donde provino que Cicerón para obrar eficazmente se vio obligado á traspasar este poder en un punto capital, y que si los primeros transportes de alegría hiciéron aprobar su conducta, despues se le pidió con justicia cuenta de la sangre de los Ciudadanos vertida contra las leyes; reconvencion que no se hubiera podido hacer á un Dictador. Pero la eloqüencia del Cónsul lo llevó todo tras de sí, y el mismo aunque Romano, amando mas su gloria que su Patria, no buscaba tanto el medio mas seguro y legítimo de salvar el Estado, como el tener todo el honor de este negocio[2]. Así él fué honrado justamente como Libertador de Roma, y castigado tambien con justicia como infractor de las leyes. Aunque fué brillante su llamada, ello es cierto que fué una gracia.

Por lo demas, de qualquier modo que se confiera esta importante comision, siempre conviene fixar su duracion á un término muy corto que jamas pueda ser prolongado. En las crísis en que es preciso establecerla, bien pronto el Estado está destruido ó salvo, y pasada la urgente necesidad la Dictadura viene á ser tiránica ó vana. No siendo en Roma los Dictadores mas que por seis meses, la mayor parte hacia demision de este empleo ántes del este tiempo. Si el término hubiera sido mas largo, puede ser que hubieran intentado prolongarle todavía, como hiciéron los Decemviros con el de un año. El Dictador no tenia mas que el tiempo preciso para proveer á la necesidad para la que se le había elegido, ni tenia tampoco tiempo para formar otros proyectos.


  1. Esta eleccion ó nombramiento era por la noche y en secreto como si tuviesen vergüenza de hacer á un hombre superior á las leyes.
  2. Esto solamente podia hacerlo proponiendo un Dictador, no osando el mismo nombrarse, y no pudiendo asegurarse en que su Colega le nombraria.