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Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
Artículo de la Enciclopedia Chilena

Este artículo es parte de la Enciclopedia Chilena, un proyecto realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile entre 1948 y 1971.
Código identificatorio: ECH-1999/1
Título: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
Categoría: Folclore


Comercio.

La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

El 18 de febrero de 1960, siete países americanos firmaron un Tratado multilateral para establecer una Zona de Libre Comercio e instalar la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que se denominó "Tratado de Montevideo".

En ésta misma ocasión, los representantes de Argentina, Brasil, Chile, Méjico, Paraguay, Perú y Uruguay suscribieron un Protocolo que dispuso la constitución de un Comité Provisional, al que se le encargó la misión de "adoptar y coordinar medidas que faciliten la entrada en vigor del Tratado", realizando y promoviendo la ejecución de estudios y trabajos conducentes a la finalidad perseguida.

Antecedentes.-

En los primeros momentos de la última post-guerra, las condiciones existente en el orbe fueron muy favorables a la economía de la América Latina, ya que las materias primas americanas encontraban amplios mercados en los países devastados por el conflicto bélico. Sin embargo, vastaron algunos años para que las naciones europeas recuperaran su poderio industrial y agrícola. Esta circunstancia modificó adversamente las perspectivas para las exportaciones de América Latina, ya que se produjo una relación desfavorable entre los precios de sus importaciones y los precios de sus exportaciones, así como la concentración de sus mercados externos, afectando seriamente la disponibilidad de divisas.

En el propósito de encontrar medidas de corrección en el campo del mercado interno para defender el equilibrio de sus balanzas de pagos, los países latinoamericanos iniciaron la transformación de sus régimenes cambiarios de comercio exterior, procurando reemplazar los controles directos por los indirectos y trasladando al arancel de aduanas la misión de regular las importaciones de acuerdo con las necesidades de cada país.

Estas medidas trajeron consigo un ordenamiento fiscal, monetario y financiero; pero por sí solas no fueron capáz de solucionar en forma integral los problemas planteados.

Por otra parte, América Latina une una de las tasas más altas de crecimiento demográfico y sin embargo, sus mercados internos están contraidos por la falta de poder comprar. Todo ello redunda en una desocupación y miseria inmensa en la mayor parte de la América Latina.

Para éste afecto, los países latinoamericanos han buscado impulsar la industrialización de sus respectivos países, peor por las razones expresadas la expansión industrial está limitada al escaso poder comprador interno. Se hizo necesario procurar para las industrias americanas, pero acuerdo de las Partes Contratantes, más amplios mercados de colocación, de forma que la producción masiva -con su mayor rendimiento y economicidad- permita mejores posibilidades de competencia para ellas.

Estos antecedentes dieron origen a la idea que condujeron a la firma del Tratado de Montevideo, luego de una serie de trabajos preliminares llevado a cabo con la asesoría de la CEPAL. Con éste Tratado "Se persigue llegar a una fórmula capaz de contribuir a una mayor integración económica de los países participantes, a través de la ampliación del tamaño de sus mercados, conjuntamente con la expansión de su comercio externo global".

Se llegó así a la conclusión que la forma jurídica más apropiada para la convención que firmarían los Estados Miembros podría ser una Unión Aduanera o una Zona de Libre Comercio, optándose por ésta última.

El tratado de Montevideo.-

Después de dos reuniones celebradas en Santiago de Chile, por Intervención de la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, tuvo lugar en Montevideo una Conferencia Intergubernamental, con participación de delegaciones de la Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, así como diversos organismos económicos interamericanos y mundial. Esta conferencia se realizó en dos etapas: una en Septiembre de 1959 y otra en Febrero de 1960. Sus trabajos culminaron la firma del Tratado de Montevideo el 18 de Febrero de 1960, que establece una Zona de Libre Comercio e instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

La Zona de Libre Comercio se perfeccionaría gradualmente en un período de 12 años, al fin de la cual quedaría liberado lo esencial del intercambio intrazonal mediante la eliminación de los derechos de aduana, otros grávamenes a la importación y las restricciones de todo órden que actualmente se aplican al comercio entre los Estados Miembros.

Principios y objetivos básicos.-

Están comprendidos en el Preámbulo del Tratado. Allí se establece que a traves de la eliminación de las barreras al comercio interregional es condición fundamental para acelerar el proceso de desarrollo económico, en forma de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

Confían para ello que mediante el máximo aprovechamiento de los factores de producción disponibles y una mejor coordinación de los planes de desarrollo de los diferentes sectores de la producción, mediante normas que contemplan los intereses de cada uno, se fortalecen las economías latinoamericanas contribuyendo con ello al incremento del comercio países latinoamericanos y con el resto del mundo.

Consiente de que, mediante fórmulas adecuadas el actual comercio se puede adoptar gradualmente a nuevas modalidades y teniendo presente que tales propósitos deben tener en cuenta los compromisos derivados de los instrumentos internacionales que rigen su comercio, acuerdan establecer una Zona de Libre Comercio y celebran, para tal efecto, un Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, teniendo en cuenta que ella debe aspirar a unir esfuerzos en pro de una progresiva complementación e integración de sus economías, basados en una efectiva reciprocidad de beneficios.

Sin embargo, esta Zona de Libre Comercio debe de tener en cuenta el grado respectivo de desarrollo económico de cada uno de los Miembros y por ello, el programa de liberación de la Zona hubo de ser elaborado sobre la base flexible dando especial preferencia a:

a) La gradualidad en el proceso de liberación;
b) La reciprocidad en las concesiones; y
c) La cláusula de la nación más favorecida.

Se agrega además otras cláusulas como las relativas a la expansión y diversificación del intercambio y complementación económica y las medidas en favor de países de menor desarrollo económico relativo. Otras cláusulas importantes son las que se refieren a ciertos productos de gravitación económica fundamental dentro de las economías nacionales, que no han podido desarrollar con éxito debido a la competencia extranjera; en ellas se establecen normas para salvaguardar sus intereses que, sin alterar el proceso global de liberación, le permita adoptarse gradualmente a las nuevas modalidades del comercio.

Una vez que se haya puesto en marcha la zona de Libre Comercio, se puede dar satisfacción a otro objetivo básico del programa cual es el incremento del comercio latinoamericano entre sí y con el resto del mundo.

Programa de Liberación del Intercambio.-

Las negociaciones periódicas durante doce años, conducirán a la formación de dos tipos de listas de mercaderías: La Lista Nacional en la que cada país inscribirá los productos sobre los que ha otorgado concesiones para su importación desde la Zona; y la Lista Común, que contendrá una relación de los productos con respecto a los cuales todas las Partes Contratantes se comprometen a liberar totalmente su comercio al final del lapso de doce años.

Formación de las Listas Nacionales.-

Cada país otorgará concesiones directas a los otros países miembros en el curso de las negociaciones anuales. Una vez concretadas las negociaciones, éstas se inscribirán en la Lista Nacional del país que las otorga. Estas Listas Nacionales deben contener productos para los cuales se haya otorgado rebajas que promedio signifique como mínimo un 8% de la media ponderada de los gravámenes vigentes en terceros países, hasta alcanzar su eliminación para lo esencial de sus importaciones de la Zona, de acuerdo con las disposiciones, métodos de cálculos, normas y procedimientos que figuran en Protocolo.

Las Listas Nacionales entrarán en vigor el 1º de enero de cada año.

Formación de la Lista Común.-

Esta lista debe contener la nómina de productos, que al finalizar el período de doce años, deberá estar totalmente liberadas de gravámenes de otras restricciones, es decir, gozar de libre circulación en todo el campo de la Zona.

Al finalizar el primero, segundo, y tercero trienio, los productos incluidos en la Lista Común deberán representar un porcentaje sobre el valor global del comercio de la Zona no inferior al 25, 50 y 75% respectivamente. En el curso del cuarto trienio el porcentaje deberá cubrir lo esencial del intercambio, cuya magnitud sería dispuesta por las Partes Contratantes en el momento oportuno.

En ningún caso podrán retirarse los productos inscritos en la Lista Común.

Reciprocidad.-

Este principio es básico y esencial en el Tratado. Según él, ninguna Parte Contratante puede pretender mayor beneficio que lo que efectivamente otorga, asimismo, si sus aspiraciones no llegan a cumplirse, debido a desventajas acentuadas y persistentes en el comercio de los productos incorporados al programa de liberación, se prevé los medios de corrección necesario para lograr el debido equilibrio de conveniencia.

Esta reciprocidad está relacionada con las expectativas de aumento de las corrientes de comercio entre cada país y el conjunto de la Zona.

Expansión del intercambio y complementación económica.-

Con el objeto de asegurar una continua expansión del comercio recíproco, las Partes Contratantes procurarán:

a) Otorgar entre si, respetando el principio de reciprocidad, un tratamiento no menos favorable que el existente antes de la entrada en vigor del presente Tratado;
b) Incorporar en las Listas Nacionales, el mayor número posible de productos que ya sean objeto de comercio entre Las Partes Contratantes; y
c) Agregar a esas listas, un número creciente de productor que aún no forman parte del comercio recíproco.

Con el objeto de asegurar condiciones equitativas de competencia entre las Partes Contratantes, deberán de tratar de armonizar sus régimenes de importación y exportación, como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de la Zona.

Además el Tratado prevée la posibilidad de que las Partes Contratantes celebren entre sí acuerdos de complementación con sectores industriales con miras a lograr un mayor aprovechamiento de los factores de producción sobre bases claramente definidas. Esto trae consigo el establecimiento de un programa especifico y autónomo de liberación aplicable a determinados grupos o lineas de productos industriales.

Los acuerdos de complementación podrán contener, entre otros "Cláusulas destinados a armonizar los tratamientos que se aplicarán a las materias primas y a las partes complementarias empleadas en la fabricación de éstos productos".

"Las negociaciones de esos acuerdos estarán abiertos a la participación de cualquier Parte Contratante interesada en los programas de complementación".

Tratamiento de la Nación más favorecida.-

En corformidad a esta cláusula, toda ventaja que las Partes Contratantes concedan a cualquier país, ajeno o no a la Zona, se expenderá automáticamente a todos los miembros de la Asociación. Su enunciación cubre toda ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio, cualquiera sea su naturaleza u origen. Igualmente se aplica a los capitales públicos o privados procedentes de la Zona, los que deben recibir un trato no menos favorable al concedido a los productores de terceros países.

Tratamiento en materia de tributación interna.-

En ésta materia los productos originarios de un país contratante gozará en el territorio de otro país miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales.

También se trataría de evitar aplicar la tributación, por parte de cualquier Miembro Contratante, u otras medidas a los productos que no se pueden producir en su territorio. Si ello se produce, la parte perjudicada recurrirá a los órganos competentes como la Asociación.

Claúsulas de salvaguardia.-

La primera de éstas cláusulas establece que una parte Contratante podrá ser autorizadas por los demás, para aplicar restricciones a la importación de productos que hayan sido objeto de concesiones cuando, como consecuencias de las mismas, tal importación cause o amenace con causar grave perjuicio a su economía.

Otra disposición estipule que se podrá autorizar a un país miembro de la Zona que haya adoptado medidas restrictivas para conseguir el equilibrio de su balanza de pago con todo el mundo, a aplicarse dentro de la Zona, de preferencia respecto del comercio de productos no incorporados al programa de liberación.

Si cualquiera de éstas situaciones se presentara con carácter de urgencia, el afectado podrá imponer unilateralmente las medidas previstas en este capítulo, sujetas a aprobación posterior por los demás miembro de la Zona, ya que estas normas generales sólo pueden ponerse en vigencia previo acuerdo de todas las Partes.

Estas medidas están autorizadas por un año. Trascurrido dicho plazo, deben realizarse negociaciones tendientes a reexaminar el caso y procurar la eximición de restricciones que hubiesen sido impuestas.

Disposiciones especiales sobre Agricultura.-

En conformidad a que la agricultura es uno de los productos básicos de algunos países miembros, estos acuerdos coordinan sus esfuerzos individuales en favor del desarrollo de la agricultura y su comercio, como también, expandir el comercio de los productos agropecuarios, destinados a cubrir los déficit de la producción interna. Mientras se llegan a éstos logros, el Tratado preveé los medios necesarios para dar una adecuada protección a la agricultura.

A tal efecto, una Parte Contratante podrá imponer determinadas restricciones a las importaciones agropecuarias, siempre de que ello no resulte en el país importador una disminución de consumo habitual ni un deterioro de la productividad en la agricultura, por el incrementos de producciones antieconómicas.

Las medidas autorizadas pueden aplicarse en el sentido de limitar las importaciones a lo necesario, a través de restricciones cuantitativas directas, tales como los permisos previos, contingentes, etc. También, pueden dirigirse a nivelar los precios del producto importado con los del producto nacional, mediante sistemas de tributación móvil o de derechos compensatorios, entre otros.

Las restricciones a la importación de productos agropecuarios podrán ser impuesto unilateralmente por el país interesado, pero deberá ponerlos previamente en conocimiento de las demás Partes Contratantes.

Medidas en favor de países de menor desarrollo económico relativo.-

Estas medidas -que deben ser autorizadas en cada caso por todas las Partes Contratantes- comprenden el otorgamiento de ventajas exclusivas destinadas a estimular la promoción de determinadas actividades productivas; condiciones más favorables para ampliar el programa de reducción de gravámenes y otras restricciones; aplicación de medidas adecuadas para corregir eventuales desequilibrios en sus balanzas de pagos; medios para proteger la producción nacional de productos incorporados al programa de liberación que sean de importancia básica para su desarrollo económico; y apoyo y promoción por las demás Partes Contratantes de la asistencia financiera y técnica dentro y fuera de la Zona, para la expansión de sus actividades productivas y para elevar los medios de productividad de determinados sectores.

Organos de la Asociación.-

Para administrar el Tratado y vigilar la marcha de Asociación se crearon los siguientes órganos: la Conferencia de las Partes Contratantes ("La Conferencia") y el Cómite Ejecutivo Permanente ("El Comité").

La Conferencia.-

Es es el órgano supremo de la Asociación, a ella le corresponde trazar en grandes líneas la política de la Zona, examinar la forma en que va siendo llevado acabo el Tratado de Montevideo y adoptar todas aquellas decisiones mejores que requiera el interés común de la Asociación.

Sus atribuciones están centradas en realizar negociaciones anuales para el cumplimiento del programa de liberación, así como apreciar el resultado de las negociaciones con el fin de verificar si se están satisfaciendo en la práctica las expectativas en que se basaron las concesiones mutuas.

La conferencia está formado por Delegados de los países miembros y debe reunirse normalmente una vez al año, en sesión ordinaria, en el lugar y fecha acordados en las sesiones anteriores. También podrán realizarse sesiones extraordinarias.

EL Comité.-

Es el poder ejecutivo de la Asociación. Debe velar por la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado y realizar los estudios necesarios para la marcha más expedita de la Asociación. Algunas atribuciones de éste Comité, son: tomar las decisiones y ejecutar las tareas que le encomiende la conferencia; representar a la Asociación en el ámbito internacional y en los actos jurídicos; realizar estudios, sugerir providencias y recomendaciones a la Conferencia; y preparar el programa anual de trabajo y el presupuesto de la organización.

El Comité Ejecutivo debe funcionar en forma permanente en la ciudad de Montevideo. Está integrado por un representante de cada país miembro, y debe constituirse 60 días después de la entrada en vigor del Tratado. Por lo tanto, éste Comité está en funciones actualmente.

Este comité para el mejor desempeño de sus funciones puede pedir el asesoramiento técnico de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y del Consejo Interamericano Económico y Social (CIES).

El Comité en su calidad de organo permanente, tiene una Secretaría Ejecutiva integrada por funcionarios administrativos y técnicos. La Secretaría está dirigida por un Secretario Ejecutivo, designado por la Conferencia, por un período de tres años, prorrogables por períodos iguales.

Todo el personal de la Secretaría General goza de la más completa independencia en el desempeño de sus funciones y no pueden ser dirigidos ni solicitar instrucciones de los gobiernos o entidades nacional o mundiales.

El comité está facultado para crear Comisiones Consultivas destinadas a asesorar en problemas específicos, que deben atender en el ejercicio de sus tareas. Comisiones Consultivas están integradas por diversos sectores económicos, tanto público como privado. Montevideo, que, como ya esta designado, fué firmado por los representantes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

Firmaron éste documento, en aquella ocasión, en representación del Gobierno de Chile, los Excmos. Srs. Germán Vergara Donoso y Domingo Arteaga.



Bibliografía

"La asociación latinoamericana de Libre Comercio". Tratado de Montevideo. Santiago, 1964.


"Chile y la ALALC. Un análisis en profundidad". Santiago, 1964.


Laso B., Alfonso. "Resultado de la ALALC y sus proyecciones futuras". Santiago, 1964