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España antes y después de 1833: 4

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Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.



IV.

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Tres fueron los hechos principales que ocasionaron la definitiva mudanza política y social de España, verificada á la muerte del Rey Fernando VII en Setiembre de 1833.

Fué el primero el propósito decidido de los carlistas de hacer triunfar un absolutismo absurdo sobre un prudente y suave gobierno paternal; y esta fatal tendencia produjo los deplorables esfuerzos hechos en 1827 por el partido llamado apostólico empeñándose en destronar al Rey Fernando y en dar la corona á su hermano el Infante D. Carlos, para hacer imposibles todos los progresos sociales y politices que el siglo iba estableciendo en todas partes.

El segundo consistió en no haber tenido el Rey sucesión masculina, ni aun en su tercero y último matrimonio con la Princesa de Napóles Doña María Cristina de Borbon, de la que hubo dos hijas.

El tercero fué el resultado de la pragmática-sanción de 1830, que completando la ley hecha en Cortes en 1789, y variando la legislación vigente establecida, el auto acordado en 1813, restituía en su fuerza y vigor la ley de Partida que habia regido siete siglos en Castilla hasta 1713, quedando así anulada la ley sálica importada de Francia, que ordenó el referido auto acordado.

Estos tres grandes sucesos fueron los principales determinantes de una sangrienta guerra de sucesión á la muerte del Rey Fernando; pero otros distintos y no menos importantes hicieron indispensable que la naturaleza de esta verdadera guerra civil no se concretase á la cuestión de sucesión á la Corona, pues ya existían creados en 1833 poderosos elementos políticos que venían elaborándose desde 1814, y que si bien los habia comprimido varias veces la inmensa fuerza moral y material del Monarca, aunque los medios que para ello se emplearon y su fatal desenlace no pudieron nunca ser aprobados por la opinión sensata del país, se conservaron vivas las tendencias liberales, dándolas numerosos prosélitos.

En suma, la guerra de sucesión á la Corona entre los dos pretendientes, la hija del Rey Fernando proclamada ya en 1831 legalmente inmediata sucesora á la Corona, y el Infante D. Carlos empezó, continuó y terminó siempre con un carácter mixto de sucesión y política.

Los que sostenían el mejor derecho de la Reina opinaban en favor de las reformas liberales, y aun por la creación de un gobierno verdaderamente representativo y constitucional, al paso que los carlistas se oponían ciegos é ilusos á toda novedad, por justificada y útil que fuese, y de exageración en exageración aspiraban, no tan solo á reproducir en toda su fuerza y vigor el gobierno tal como lo había ejercido Fernando VII desde 1824, á su salida de Cádiz, sino que se propusieron ir más lejos, estableciendo un despotismo que rechazaban á la vez las ideas del siglo y la urgente é indudable necesidad de mejoras.

Tales eran en 1834 las dos políticas de los campos enemigos; por otra parte, la Inglaterra, cuna de la libertad constitucional, y Francia que estaba en posesión de ella desde 1830, se declararon naturalmente en favor de la Reina, y Portugal, agregando sus nacientes aspiraciones liberales á las de España, hizo lo mismo, uniéronse pues las tres potencias, ligándose con un solemne tratado de alianza al partido español en favor de la Reina. Al mismo tiempo todas las opiniones liberales de España se agruparon al rededor del trono de la Reina niña para sostener su causa contra la del pretendiente D. Carlos, que solo halló calorosa acogida en los interesados en conservar deplorables abusos, y en una parte de las provincias Vascongadas y de Navarra; pero, á decir verdad, estas provincias, más que entusiastas de las aspiraciones políticas de los carlistas, eran movidas por el temor de ver desaparecer sus fueros, sus usos, sus leyes y su administración provincial, todas más liberales sin duda que las que habían regido en el resto de la península hasta entonces.

No es mi objeto recorrer todas las fases de la guerra de sucesión terminada en 1840: escritos numerosos las tienen esclarecidas: me contentaré con afirmar que sin los horribles sucesos revolucionarios de 1834 en Madrid, y la innecesaria é infecunda revolución de la Granja en 1836, resultado funesto de las exigencias de los emigrados liberales, dirigidas más á satisfacer su amor propio y vengar los injustos ultrajes que recibieron en 1824, que al santo fin de procurar á su patria paz y ventura, la guerra civil habría durado poco, y las cuestiones políticas habrían tenido más pacíficas soluciones; pero el vértigo fatal de que ya he hablado siguió dominando y aumentando las dificultades y las perturbaciones.

Sin embargo, la victoria se declaró definitivamente en favor de la Reina desde 1839, y durante la gloriosa regencia de la viuda del Rey Fernando se verificó por completo el difícil tránsito del gobierno absoluto al representativo constitucional, se adquirió la libertad política y la seguridad personal, cediendo después de escabrosas peripecias los poderes transitorios al fundamental de la Reina propietaria declarada mayor en 1843. Juró esta ante las Cortes la Constitución existente desde 1837, que habia reemplazado al Estatuto primero y á la Constitución de 1812, etapas antes del gobierno completamente constitucional, que afianzó la Constitución de 1845.

Discutan enhorabuena los que motejan el gobierno constitucional, y los que le defienden acerca de sus ventajas ó desventajas; pero es menester que confiesen todos: 1.° que la posibilidad del ejercicio de la soberanía , el mayor número de veces ha sido debido á las condiciones de cada siglo y de cada época; y 2.° que los países que han adoptado y consolidado gobiernos representativos han prosperado y han aventajado en riqueza y prosperidad á los que han conservado años y años su anterior órden político, si bien la fuerza de las cosas han hecho irse á casi todas las naciones de Europa acercándose poco á poco con más ó menos celeridad á dar una parte mayor ó menor á los pueblos en su propio gobierno, aceptando y estableciendo el principio de representación constitucional.