Diferencia entre revisiones de «Página:Barreda Cronicas.djvu/192»
Pywikibot touch edit |
m →No corregido: Mejora de OCR + encabezado |
||
Estado de la página | Estado de la página | ||
- | + | No corregido | |
Cabecera (noinclude): | Cabecera (noinclude): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
{{c|— 192 —}} |
|||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
192 |
|||
— 198— |
|||
Páez, á que sufra la pena de doscientos azotes y diez años |
|||
de presidio; que a los reos Francisco Cultivanos, Francisco |
|||
el Chico» y |
el «Chico» y Josef Leche, que hicieron fuga y se hallan |
||
comprendiilos en estos mismos delitos, scan llamados por |
|||
edictos y pregones y, |
edictos y pregones y, de no comparecer en el término pres- |
||
cripto por las Reales Ordenanzas, sean tenidos por contu- |
cripto por las Reales Ordenanzas, sean tenidos por contu- |
||
maces y |
maces y sentenciados por el Consejo de Guerra Ordinario |
||
como los demás. |
como los demás. --Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1801. |
||
- Josef Garcia Martinez de Cáceres. - Juan Antonio Olon- |
|||
— |
|||
dris - Juan Tomás Estrada.- Francisco Javier Pizarro. |
|||
Antonio |
|||
- Miguel Moris.- Pedro Ballesteros. -- José Piris. -Juan |
|||
⚫ | |||
Antonio Albarracin.-- Manuel Lecica.» |
|||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
general de haberla cumplido, y por lo que mira al reo Bru- |
general de haberla cumplido, y por lo que mira al reo Bru- |
||
no Páez, |
no Páez, ejecútese la pena de azotes que en dicha senten- |
||
cia se le impone y fecho |
cia se le impone y fecho trasladesele al presidio de esta |
||
capital por el tiempo de su condena. |
capital por el tiempo de su condena. -Rubricado de Su |
||
Excelencia |
Excelencia --Gallego.-Almagro.» |
||
Pie de página (noinclude): | Pie de página (noinclude): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
<references/> |
Revisión del 20:39 7 feb 2021
192 Páez, á que sufra la pena de doscientos azotes y diez años de presidio; que a los reos Francisco Cultivanos, Francisco el «Chico» y Josef Leche, que hicieron fuga y se hallan comprendiilos en estos mismos delitos, scan llamados por edictos y pregones y, de no comparecer en el término pres- cripto por las Reales Ordenanzas, sean tenidos por contu- maces y sentenciados por el Consejo de Guerra Ordinario como los demás. --Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1801. - Josef Garcia Martinez de Cáceres. - Juan Antonio Olon- dris - Juan Tomás Estrada.- Francisco Javier Pizarro. - Miguel Moris.- Pedro Ballesteros. -- José Piris. -Juan Antonio Albarracin.-- Manuel Lecica.» Elevada esta singular sentencia del Consejo de Guerra Ordinario al Excmo. Sr. virrey, la confirmó éste en los si. guicntes términos: «Vistos: se aprueba la sentencia del Consejo Ordinario de Guerra pronunciada eu 10 de Noviembre próximo y en- tréguense los autos al fiscal don Juan Pedro Maciel para su pronta ejecución, cou cargo de devolverlos á mi Secre- taria de Cámara para que en ellil se archiven y enten- diéndose que el reo principal Martin Pereyra, alias Curú, deberá únicamente ser descuartizado y que á los demás reos comprendidos en la causa so les deberán cortar las ca. bezas y las manos para que, colocadas uuas y otras en las entradas y salidas del pueblo de las Viboras, en las inme- diaciones de la estancia de don Francisco Albin y en los principales campos desde la colonia hasta el pueblo de Santo Domingo Soriano y Capilla de Nuestra Señora de Mercedes, sirvan de público escarmiento y å otros malhe- chores, de cuyas diligencias se encargará el mismo juez fiscal dando cuenta á este Supremo Gobierno y capitán general de haberla cumplido, y por lo que mira al reo Bru- no Páez, ejecútese la pena de azotes que en dicha senten- cia se le impone y fecho trasladesele al presidio de esta capital por el tiempo de su condena. -Rubricado de Su Excelencia --Gallego.-Almagro.»