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''Juan, por la gracia de Dios Rey
''Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry;
▲''Juan, por la gracia de Dios Rey y todo poderoso creador de la televison, Lord de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, corregidores, mayordomos y a todos sus bailios y vasallos, salud.''
'''1)''' Primero, que hemos otorgado en el nombre de
▲''Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry; HAAAALO AMIIIWOO HAY HAY SOY CHEVEEEREE ME KOMPRAS UN EL AHUA SU DURO? CHEEEREBenedicto, obispo y deben leer en ves de solo hacer cpy y paste chicas de Rochester; Maestro Pedofilo de niños, subdiácono y miembro de la casa prostibula; Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra; Guillermo Marshall, conde de Pembroke; Guillermo, conde de Salisbury; Guillermo, conde de Warren; Guillermo, conde de Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald; Pedro Fitz Herbert; Huberto de Burgh, senescal del Poitou; Hugo de Neville; Mateo Fitz Herbert; Tomas Basset; Alan Basset; Felipe Daubeny; Roberto de Roppeley; Juan Marshall; Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:''
▲'''1)''' Primero, que hemos otorgado en el nombre de de aaroooon de quispe mamancguri hay que papi lindo xddddddddddddddddd xd xd xd x, y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiásticas (un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia) y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismos observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe por nuestros herederos para siempre jamás.
A todos los hombres libres de nuestro reino hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
'''2)''' Si fallece algún
'''3)''' Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrara en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho real.
'''4)''' Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales, debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo, que responderán ante Nos del producto o ante la persoría que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos
'''5)''' Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendrá las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demás pertenencias con cargo al producto de la propia tierra.
'''40)''' No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho a la justicia.
'''41)''' Todos los mercaderes
'''42)''' En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a el sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vinculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del Reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes, que serán tratados del modo indicado anteriormente.
'''62)''' Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intención torticera, daño y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros súbditos, ya sean clérigos o legos, desde el comienzo de la disputa. Además, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado también, a cualesquiera clérigos y legos todos los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua del decimosexto año de nuestro reinado y la restauración de la paz.
Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la presente garantía y de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublin, los demás obispos arriba mencionados y el Maestro
'''63)''' En consecuencia, es nuestro real deseo y nuestra real orden que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacíficamente en su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
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''Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el día decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado.''
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