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# Declarar que la asignacion del Administrador Jeneral de Minería, que no se paga de fondos fiscales, no está sujeta al descuento del tercio; que, por lo mismo, aquel empleado está sujeto a las otras contribuciones de que están exentos los empleados gravados con dicho descuento; que se dé casa al juez de minería, como se ha dado al de comercio; que se destine para establecimiento de ambos juzgados la que el Estado Mayor ocupa; que el Estado Mayor se instale en la que ocupa la Comision Militar, i que si ella no basta, se destine para ambos servicios la que fué del prófugo Toro. ''(Anexo núm. 501.)'' |
# Declarar que la asignacion del Administrador Jeneral de Minería, que no se paga de fondos fiscales, no está sujeta al descuento del tercio; que, por lo mismo, aquel empleado está sujeto a las otras contribuciones de que están exentos los empleados gravados con dicho descuento; que se dé casa al juez de minería, como se ha dado al de comercio; que se destine para establecimiento de ambos juzgados la que el Estado Mayor ocupa; que el Estado Mayor se instale en la que ocupa la Comision Militar, i que si ella no basta, se destine para ambos servicios la que fué del prófugo Toro. ''(Anexo núm. 501.)'' |
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− | # Sobre la solicitud del señor Mendiburu ''(V. cuenta de la sesion precedente)'': que no conviene haya comunicacion con aquellos puertos del Perú que están ocupados por los españoles, i que, en consecuencia, no se concede por ahora pasavante al solicitante. ''(Anexo núm. 502.)'' |
+ | # Sobre la solicitud del señor Mendiburu ''(V. cuenta de la sesion precedente)'': que no conviene haya comunicacion con aquellos puertos del Perú que están ocupados por los españoles, i que, en consecuencia, no se concede por ahora pasavante al solicitante. ''(Anexo núm. 502.)'' |
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