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SESION DE 20 DE MARZO DE 1819
  1. Sobre el reclamo del Cabildo Eclesiástico referente a la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales (V. cuenta de la sesion del 9 de Marzo corriente): que estando todos los rentados reducidos a la percepcion de la mitad de sus dotaciones o ménos, el venerable Cabildo debe conformarse con la de tres mil pesos para el Dean, de 2,600 para las demas dignidades, de 2,000 para las cononjías de gracia i de 1,500 para los racioneros. (Anexo núm. 503.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile a veinte dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones cstraordinarias, se inspeccionó lo representado por el Administrador Jeneral de Minería sobre la rebaja del tercio del sueldo, i resolvió S.E. que, no siendo la dotacion de este funcionario de fondos fiscales i sí de ramo separado, no debia estar comprendido en la rebaja del tercio, como no lo están los empleados en el Cabildo i Consulado; pero, atendiendo a que los libres de esta pension quedaban sujetos a sufrir las cargas jenerales de que están exentos los funcionarios gravados con la rebaja, deberia el Supremo Director comunicarlo a las comisiones de reparto para que procedieran con esta intelijencia. Que supuesto que al Consulado se le ha señalado casa para su despacho, seria preciso que al juez de minería se hiciera igual asignacion i que en la intelijencia de que la que ocupa el Estado Mayor tiene proporcion para los dos tribunales, podria adoptarse el temperamento de que aquel departamento pasara a la casa que tiene la Comision Militar, en la que pueden conservarse ambos despachos, supuesto que el Erario paga por ella seiscientos pesos de arrendamiento; i que, si no fuese capaz para ambos objetos, podria destinarse la del prófugo Toro, economizándose ese lasto.

A los recursos entablados por don Antonio Mendiburu solicitando permiso para abrir rejistro para Lima, declaró S.E. que, tratándose de una espedicion sobre aquel país, con venia suspender toda comunicacion; lo que mas interesaba que las entradas que podria tener el Erario de la apertura de rejistros para un lugar que se intenta atacar; i por lo mismo que, no pudiendo tener lugar el intentado arbitrio, se esperara el resultado de las negociaciones que hai pendientes i entónces resolveria el Excmo. Senado.

En el espediente sobre el reclamo del Cabildo Eclesiástico por la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales, que pasó en consulta el Supremo Director, declaró S.E. que, si el Rei privó al Cabildo de su posesion i nuestro Gobierno Supremo ha destinado los novenos para la dotacion de curas, era de necesidad que en las actuales urjencias del Erario se tomara algun temperamento que, al paso de ocurrir a las indijencias, le dejara a ese respetable cuerpo eclesiástico una dotacion competente a su dignidad i proporcionada al mérito que los ha elevado a la ocupacion de la primera silla. Pero que sin perder de vista que no hai un solo rentado que no sufra rebajas, hallándose en el día reducidos a la percepcion de la mitad de sus dotaciones orijinales, estando varios de ellos reducidos a una menor suma, debia conformarse el Cabildo con las designaciones propuestas por los Ministros del Tesoro Público i que se conocen rectificadas por el contador de diezmos en el rateo que le mandó formar S.E. i se incluyó al Supremo Gobierno; significándole que si por ahora estimaba suficiente el Excmo. Senado la asignacion de tres mil pesos para el venerable Dean, la de dos mil seiscientos para las demas dignidades, la de dos mil para las canonjías de gracia, i la de mil quinientos para cada uno de los racioneros, se sirviera S.E. aprobar la distribucion, no teniendo embarazo que lo impidiera. I quedando ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 499

Acompaño a US. el rateo de treinta i un mil seiscientos pesos hecho entre los señores Prebendados de esta santa iglesia Catedral, i con arreglo a la parte que a cada uno le está asignada en el cuadrante de diezmos, para que en su vista se sirva US. ponerlo en noticia del Excmo. Senado, de cuya órden me lo comunicó por su nota de 16 del corriente, que tengo el honor de contestar. Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Contaduría de diezmos, Marzo 20 de 1819. —Juan de Dios de Laforest. —Señor Secretario del Excmo. Senado don José María Villarreal.


Núm. 500

Certifico que a f. 108 del tomo 22, en que se copian los decretos que pasan al Tribunal Mayor de Cuentas para su toma de razon, se halla uno de la Supremacía del tenor siguiente: —Rateo de treinta i un mil seiscientos pesos entre los señores Prebendados de esta santa iglesia Catedral, segun la parte que a cada Prebenda se asigna en el cuadrante de diezmos, a saber: