Estatuto de Autonomía de Andalucía (1981)/Título I
Título I
TITULO I COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
[editar]Artículo 13
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguiente materias:
1. Organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2. Organización y estructura de sus organismos autónomos.
3. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
4. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
5. Normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.
6. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia.
7. Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución
8. Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
9. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado.
10. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios por vía fluvial o por cable.
11. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
12. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
13. Aguas minerales y termales.
14. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
15. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores de conformidad con la legislación mercantil. Ferias y Mercados interiores.
16. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana y Cofradías de Pescadores, Cámaras Mineras y otras de naturaleza equivalente; denominaciones de origen y sus Concejos Reguladores, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10, de la de la Constitución. Todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.
17. Promoción y ordenación del turismo.
18. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.
19. Artesanía.
20. Cooperativas, Pósitos y Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
21. Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16, de la Constitución].
22. Asistencia y servicios sociales. Orientación y planificación familiar.
23. Instalaciones Publicas de protección y tutela de menores. respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.
24. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 36 y 139 de la Constitución.
25. Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencias y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
26. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución.
27. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
28. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
29. Investigación y sus instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Academias con sede central en Andalucía.
30. Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario.
31. Deporte y ocio.
32. Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado.
33. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
34. . Estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
35. Las restantes materias que con este carácter, y mediante Ley Orgánica, sean transferidas por el Estado.
Artículo 14
1. Compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro del marco de la correspondiente Ley Orgánica, desempeñe las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.
2. Compete asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación de las policía locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
3. Se creará la Junta de Seguridad, que con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía coordine la actuación de la Policía Autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Artículo 15
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
1¦ Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios.
2¦ Expropiación forzosa. Contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3¦ Ordenación del crédito, la Banca y los seguros.
4¦ Reservar al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
5¦ Régimen minero y energético
6¦ Ordenación del sector pesquero. Puertos pesqueros.
7¦ Medio ambiente. Higiene de la contaminación biótica y abiótica.
8¦ Las restantes materias que con este carácter y mediante ley del Estado, le sean transferidas.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares locales en el ámbito de Andalucía, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 de la Constitución y el número 1 y 32 del artículo 149,1, de la Constitución, correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria.
Artículo 16
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la comunidad Autónoma de Andalucía podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 17
Corresponde a la comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1. Penitenciarias
2. Laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo 149, 1, 2, de la Constitución.
3. Propiedad intelectual e industrial.
4. Museos, Archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal.
5. Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
6. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz.
7. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
8. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidades Autónomas, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149, de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
9. Nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio e intervención de la fijación de las demarcaciones correspondientes.
10. Pesas y medidas; contrastes de metales.
11. Salvamento marítimo en el litoral andaluz.
12. Las restantes cuya ejecución se acuerde por Ley Orgánica.
Artículo 18
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1,11 y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1§ Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
2§ Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto.
3§ Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.
4§ Agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
5§ Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.
6§ Comercio interior. Defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.
7§ Desarrollo y ejecución en Andalucía de:
a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
c) Programa de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.
2. Andalucía participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo 19
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.
Artículo 20
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
2. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma:
a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
4. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones entidades y funciones en materia de sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de sanidad y de Seguridad Social a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.
Artículo 21
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá solicitar en cualquier momento al Estado la transferencia o delegación de competencias que, aún no asumidas en el presente Estatuto, no estén atribuidas expresamente al estado por la Constitución, y de aquellas otras que, atribuidas expresamente al Estado, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. En este último caso, la Ley Orgánica que se dicte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución determinará la correspondiente transferencia de recursos financieros, la necesaria asignación de medios personales y administrativos y las formas de control que se reserva el Estado.
Artículo 22
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá dirigirse a las Cortes Generales para solicitar que las leyes-marco que se aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar la correspondiente legislación de desarrollo.
Artículo 23
1. La Junta de Andalucía será informada, en la elaboración de los Tratados y Convenios Internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés.
2. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el presente Estatuto.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 12, 3, 4, la Junta de Andalucía podrá dirigirse al Gobierno de la Nación instándole a la celebración de Convenios o tratados con países de recepción de emigrantes andaluces para una especial asistencia a los mismos.