Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 22

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO II COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 62. Inmigración.

  • 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma:
  • a) Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
  • b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Esta competencia incluye la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados a dichas autorizaciones y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
  • 2. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título IX.

Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.

  • 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
  • 1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
  • 2.º Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
  • 3.º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
  • 4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
  • 5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
  • 6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
  • 7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
  • 8.º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
  • 9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • 2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Andalucía. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.
  • 3. En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de unidad de caja.