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Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 29

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 89. Estructura territorial.

  • 1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
  • 2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.

Artículo 90. Principios de la organización territorial.

La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.

Artículo 91. El municipio.

  • 1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos.
  • 2. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
  • 3. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.

Artículo 92. Competencias propias de los municipios.

  • 1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
  • 2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:
  • a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
  • b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial.
  • c) Gestión de los servicios sociales comunitarios.
  • d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros.
  • e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.
  • f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas.
  • g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.
  • h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
  • i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.
  • j) Defensa de usuarios y consumidores.
  • k) Promoción del turismo.
  • l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.
  • m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.
  • n) Cementerio y servicios funerarios.
  • ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.