Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 33
Apariencia
Artículo 106. Funciones.
Corresponde al Parlamento de Andalucía:
- 1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
- 2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
- 3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
- 4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
- 5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el Artículo 157.3 de la Constitución Española.
- 6.º La elección del Presidente de la Junta.
- 7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
- 8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
- 9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del Artículo 87.2 de la Constitución.
- 10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
- 11.º La aprobación de los planes económicos.
- 12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
- 13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
- 14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
- 15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
- 16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- 17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
- 18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
- 19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.