Ir al contenido

Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 37

De Wikisource, la biblioteca libre.
Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO IV ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO V De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno



Artículo 124. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.

Artículo 125. Cuestión de confianza.

  • 1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
  • 2. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del Artículo 118.

Artículo 126. Moción de censura.

  • 1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
  • 2. Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.

Artículo 127. Disolución del Parlamento.

  • 1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  • 2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
  • 3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el Artículo 118.3.