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Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 47

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO VI ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

SECCIÓN PRIMERA. Recursos



Artículo 176. Recursos.

  • 1. La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.
  • 2. Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
  • a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de:
  • - Los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma.
  • - Los tributos cedidos por el Estado.
  • - Los recargos sobre tributos estatales.
  • b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.
  • c) La deuda pública y el recurso al crédito.
  • d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.
  • e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
  • f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones públicas.
  • g) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.
  • h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
  • i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.
  • 3. El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la ley orgánica prevista en el Artículo 157.3 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en dicho Artículo y preceptos concordantes de ésta.

Artículo 177. Actualización de la financiación.

  • 1. El Estado y la Comunidad Autónoma procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.
  • 2. La actualización a la que hace referencia el anterior apartado deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.