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Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 51

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO VI ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

Artículo 185. Gestión de los fondos europeos.

  • 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.
  • 2. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

Artículo 186. Tratamiento fiscal.

La Comunidad Autónoma gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito.

  • 1. La Comunidad Autónoma podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión con arreglo a una ley del Parlamento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el Artículo 157.3 de la Constitución.
  • 2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
  • 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
  • 4. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el Artículo 157.3 de la Constitución.
  • 5. La Comunidad Autónoma podrá realizar también operaciones de crédito, por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.
  • b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 188. Patrimonio.

  • 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
  • a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.
  • b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
  • 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.