Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 66

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
DISPOSICIONES FINALES
índice

Disposición final primera. Aplicación de los preceptos de contenido financiero.



  • 1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos de contenido financiero del mismo.
  • 2. Los preceptos de contenido financiero del presente Estatuto, salvo que se estableciese un plazo determinado, pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.



Disposición final segunda. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma.



La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma que establece el Artículo 184, debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la Disposición Transitoria Primera, asume sus competencias, y en tanto ésta se constituye, asumirá esas competencias la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma.



Disposición final tercera. Entrada en vigor.



El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».