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Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982/Disposición final

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DISPOSICIÓN FINAL

  1. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando derogado el Real Decreto-ley 32/1978, de 31 de octubre, sobre Régimen Preautonómico de la Región de Castilla-La Mancha.
  2. La actual Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en sus funciones hasta la elección de los Órganos que hayan de sustituirla de acuerdo con el presente Estatuto.


Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.