Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 02

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Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007)
TÍTULO PRELIMINAR: La Comunidad de Castilla y León

TÍTULO PRELIMINAR: La Comunidad de Castilla y León

Artículo 1. Disposiciones generales.

  • 1. Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
  • 2. La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

  • El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Sede.

  • 1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.
  • 2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.

Artículo 4. Valores esenciales.

  • La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.

Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.

  • 1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural. Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
  • 2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
  • 3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.

  • 1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
  • 2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.
  • 3. El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.
  • 4. La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.
  • 5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.
  • 6. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
  • 7. El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán mediante ley específica.
  • 8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado.