Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 08

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Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007)
TÍTULO II INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD

TÍTULO II INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD



Artículo 19. Instituciones autonómicas.

  • 1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.
  • 2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.