Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 10
Apariencia
TÍTULO II INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO II El Presidente de la Junta de Castilla y León
Artículo 26. Elección y carácter.
- 1. El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros.
- 2. El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
- 3. Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, inhabilitación derivada de condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
- 4. El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo 36 de este Estatuto.
Artículo 27. Atribuciones.
- 1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
- a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
- b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.
- c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.
- d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.
- e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.
- 2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:
- a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.
- c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.
- d) Las demás que determinen las leyes.
- 3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
- a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
- b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.
- c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
- d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.
- f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.