Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 17
Apariencia
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO III De las Haciendas locales
Artículo 53. Principios.
- Las Haciendas locales de Castilla y León se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Comunidad Autónoma velará por el cumplimiento de estos principios y por la corrección de desequilibrios económicos entre las entidades locales, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos locales a todos los ciudadanos de la Comunidad.
Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales.
- Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
Artículo 55. Financiación de las entidades locales.
- 1. La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.
- 2. Las competencias transferidas a las entidades locales deberán ir acompañadas de una financiación autonómica suficiente, para que no se ponga en riesgo la autonomía financiera de dichos entes locales.
- 3. Las entidades locales podrán participar en los ingresos de la Comunidad, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, en los términos que establezca una ley de Cortes.
- 4. Las entidades locales de Castilla y León tienen derecho a que la Comunidad arbitre las medidas de compensación que impidan que sus recursos se vean reducidos cuando establezca tributos sobre hechos sujetos a la imposición municipal por los entes locales o cuando suprima o modifique cualquier tributo de percepción municipal que reduzca los ingresos de los Ayuntamientos
Artículo 56. Gestión concertada de tributos.
- Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.