Estatuto de Autonomía de Ceuta 1995: 07
TÍTULO II Competencias de la ciudad de Ceuta
Artículo 20.
Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Artículo 21.
- 1.La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
- 1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- 2. Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
- 3. Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.
- 4. Puertos y aeropuertos deportivos.
- 5. Agricultura y ganadería.
- 6. Montes y aprovechamientos forestales.
- 7. Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
- 8. Caza.
- 9. Acuicultura y marisqueo.
- 10.Ferias interiores.
- 11.Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
- 12.La artesanía.
- 13.Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Ceuta, que no sean de titularidad estatal.
- 14.Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.
- 15.Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
- 16.Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
- 17.Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
- 18.Asistencia social.
- 19.Sanidad e higiene.
- 20.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Ceuta.
- 21.Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
- 22.Cajas de Ahorro.
- 23.Estadísticas para fines de la Ciudad.
- 24.La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.
- 25.Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.
- 2.En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Artículo 22.
- 1.Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
- 1. Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
- 2. Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.
- 3. Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la ciudad.
- 4. Protección civil.
- 5. Publicidad y espectáculos.
- 6. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
- 7. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
- 8. Propiedad intelectual.
- 2.En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Artículo 23.
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
Artículo 24.
- 1.La ciudad de Ceuta podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Ceuta o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
- 2.La ciudad de Ceuta ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.
Artículo 25.
La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
Artículo 26.
La ciudad de Ceuta, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.
Artículo 27..
Todas las competencias de la ciudad de Ceuta se entenderán referidas a su territorio.