Estatuto de Autonomía de Extremadura 1983: 04
Apariencia
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA, PODERES DE LA COMUNIDAD
Artículo 18. (2)
La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente.
Notas.
(2) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 19 del EAExt.