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Estatuto de Autonomía de Melilla 1995: 06

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Estatuto de Autonomía de Melilla (1995)
TÍTULO I

Capítulo III Del Consejo de Gobierno

TÍTULO I

Capítulo III Del Consejo de Gobierno

Artículo 16.

1.El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.
2.Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.

Artículo 17.

1.Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
2.El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.
3.En todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Melilla.

Artículo 18.

1.El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.
2.El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea de Melilla, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.
3.El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Artículo 19.

1.El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea de Melilla la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla. La sesión será presidida por un Vicepresidente de la Asamblea de Melilla. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.
2.La Asamblea, en una sesión presidida por un Vicepresidente, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno, mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.

La moción deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (RCL 1985\1463; RCL 1986\192 y ApNDL 4080).

Si la Asamblea de Melilla adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.

El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.