Estatuto de Westminster
Considerando que los delegados del Gobierno de S. M. en el Reino Unido, Dominio del Canadá, Commonwealth de Australia, Dominio de Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, Estado Libre de Irlanda e Isla de Terranova, en las conferencias imperiales celebradas en Westminster en 1926 y en 1930 han convenido en hacer las declaraciones y votar las resoluciones que se contienen en las actas de dichas conferencias.
Considerando que es oportuno y conveniente declarar como preámbulo de la presente ley que en tanto la Corona es el símbolo de la libre asociación de los miembros de la Commonwealth Británica de Naciones, y que estas naciones están unidas por un común juramento de fidelidad a la Corona, de acuerdo con la posición constitucional reconocida a todos los miembros de la Commonwealth resulta que en adelante cualquier modificación de la ley de sucesión al trono, o de los títulos reales, habrá de obtener el asentimiento, tanto de los Parlamentos de todos los Dominios, como del Parlamento del Reino Unido.
Considerando que es conforme al estatuto constitucional establecer que ninguna ley que se apruebe a partir de ahora por el Parlamento del Reino Unido se extienda a ninguno de dichos Dominios, como parte de su derecho, si no fuere previa petición y con consentimiento del Dominio afectado.
S. M. el Rey, con el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y con los Comunes reunidos en el presente Parlamento y por su autoridad, resuelve lo siguiente:
Artículo 1 - En la presente ley la palabra “Dominio” designa a cualquiera de los Dominios siguientes: el Dominio del Canadá, la Commonwealth de Australia, el Dominio de Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, el Estado Libre de Irlanda y la Isla de Terranova.
Artículo 2 - 1. La “Colonial Laws Validity Act 1865” no se aplicará a ley alguna que haga el Parlamento de un Dominio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, ninguna ley ni regla legal que haga el Parlamento de un Dominio será nula e inoperante en base a estar en contradicción con la ley de Inglaterra o con las disposiciones de una ley presente o futura del Parlamento del Reino Unido, o con cualquiera orden, regla o reglamentación que se dicte en virtud de tal ley; los poderes propios del Parlamento de un Dominio comprenderán el poder de abrogar a modificar todas las leyes, ordenes, reglas o reglamentaciones en la medida en que sean parte de la legislación de dicho Dominio.
Artículo 3 - Se declara y resuelve que el Parlamento de un Dominio tiene pleno poder para dictar leyes con alcance extraterritorial.
Artículo 4 - Ninguna ley del Parlamento del Reino Unido que se vote a partir de la entrada en vigor de la presente ley se extenderá ni se considerara extensiva a un Dominio, ni formara parte de su legislación, a menos que se declare expresamente que tal ley ha sido votada a solicitud de dicho Dominio y con su consentimiento.
Artículo 5 - Sin perjuicio del alcance general de las anteriores disposiciones, los artículos 735 y 736 de la Ley de la Marina Mercante de 1894, se interpretaran en el sentido de que ninguna de sus referencias a la legislatura de una posesión británica implicara referencia al Parlamento de un Dominio.
Artículo 6 - Sin perjuicio del alcance general de los anteriores artículos de la presente ley, el articulo 4 de la “Colonial Courts of Admiralty Act 1890”, que dispone que ciertas leyes estarán supeditadas a la manifestación de la voluntad de Su Majestad o que contendrán cláusula suspensiva, así como los párrafos de dicha ley que exijan el asentimiento de Su Majestad en Consejo para toda regla judicial referente a la practica y procedimiento de un tribunal colonial del Almirantazgo, dejaran de tener fuerza de ley en los Dominios a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 7 - 1. Las disposiciones de la presente ley no implican derogación, enmienda ni modificación de la “British North America Act 1867-1930”, ni de ninguna orden, regla o reglamentación hecha en virtud de esta ley.
2. Las disposiciones del artículo 2 de la presente ley se extenderán a las leyes hechas por todas las provincias del Canadá, así como a los poderes de las legislaturas de dichas provincias.
3. Los poderes concedidos por la presente ley al Parlamento del Canadá y a las legislaturas de las provincias se limitaran al poder de dictar leyes sobre materias que sean, respectivamente, de la competencia del Canadá o de cada una de las legislaturas de las provincias.
Artículo 8 - La presente ley no confiere poder para derogar o revisar la Constitución o la “Constitution Act” de la Commonwealth de Australia ni la “Constitution Act” del Dominio de Nueva Zelanda si no fuere conforme a la legislación existente antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 9 - 1. La presente ley no autoriza al Parlamento de la Commonwealth de Australia a legislar sobre materia que pertenezca a la autoridad de los Estados de Australia, y que no corresponda a la del Parlamento o Gobierno de Australia.
2. No se entenderá lo dispuesto en la presente ley en el sentido de que exija la conformidad del parlamento o del Gobierno de la Commonwealth de Australia para ley alguna elaborada por el Parlamento del Reino Unido en materias comprendidas en la competencia de los Estados de Australia, siempre que no sea de las incluidas en el ámbito de autoridad del Parlamento o del Gobierno de la Commonwealth de Australia, en cualesquiera supuestos en que hubiese sido conforme a la practica constitucional anterior a la entrada en vigor de la presente ley la elaboración del texto en cuestión por el Parlamento del Reino Unido sin la referida conformidad.
3. En la aplicación de la presente ley a la Commonwealth de Australia, se entenderá que la solicitud y el asentimiento a que se refiere el articulo 4 son la solicitud y el asentimiento del Parlamento y del Gobierno de la Commonwealth de Australia.
Artículo 10 - 1. Los artículos 2, 3, 4, 5 y/o 6 no se extenderán a los Dominios a que se aplica el presente articulo, como parte de la legislación de dichos Dominios, en tanto no sean adoptados por el Parlamento del respectivo Dominio. Toda ley de dicho Parlamento que adopte un articulo cualquiera de la presente podrá estipular que esta adopción tenga fuerza legal, sea a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sea en cualquiera fecha posterior especificada en el acta de aprobación.
2. El Parlamento de cualquiera de los antedichos Dominios podrá, lícitamente, revocar la adopción de cualquiera de los artículos a que se refiere el apartado 1 del presente.
3. Los Dominios a los que aplica el presente articulo son la Commonwealth de Australia, el Dominio de Nueva Zelanda y la isla de Terranova.
Artículo 11 - No obstante lo dispuesto en la Interpretation Act de 1899 la expresión “Colonia” no comprenderá, en ninguna ley del Parlamento del Reino Unido votada a partir de la entrada en vigor de la presente, ni un Dominio ni una provincia o Estado que forme parte de un Dominio.
Artículo 12 - La presente ley podrá citarse como The Statute of Westminster.