Fundación de la ciudad de Montevideo: Aprobación de lo obrado por don Pedro Millán en orden a la fundación de la ciudad de Montevideo, etc

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Aprobación de lo obrado por don Pedro Millán en orden a la fundación de la ciudad de Montevideo, etc.

Buenos Aires y agosto 8 de 1726. Por cuanto el capitán don Pedro Millán, en virtud de orden que para ello le conferí, pasó a San Felipe de Montevideo, donde formó los libros de padrón y asiento de las familias que concurrieron a aquella nueva población, así de islas de canarias como de esta provincia, y también el plano y planta de dicha ciudad y repartimiento de cuadras, solares y tierras para chacras que de ellos consta, como son este libro y otro su semejante; y habiéndolos visto, he tenido por bien de aprobar y confirmar todo lo obrado por dicho capitán don Pedro Millán, así como se halla escrito en dichos libros de padrón y repartimiento y señalamiento de ejido y dehesas para propios de ciudad, término y jurisdicción que le señaló, que todo está en dichos libros firmados de su mano. Y ordeno y mando a todos los vecinos que al presente son y en adelante fueren, observen, cumplan y guarden todo lo contenido en este libro de padrón y en el otro su semejante, sin innovar en cosa alguna, hasta en tanto que Su Majestad (Dios le guarde) los aprueba, a quien tengo remitida copia de ellos, autorizada por el escribano de gobierno. Y asimismo ordeno y mando a los cabos, comandantes de aquella guarnición y a todas y cualesquiera justicias que lo fueren en dicha población, hagan guardar, cumplir y ejecutar lo contenido en dichos padrones, continuando en los repartimientos que se ofrecieren según y como está dispuesto en ellos; y ruego y encargo a los señores gobernadores que me sucedieren en el empleo así lo manden guardar y ejecutar, si Su Majestad otra cosa no dispusiere. Y el capitán don Francisco Antonio de Lemus, comandante actual de aquel partido, les hará saber a todos los vecinos esta mi orden de aprobación, para que, desde el día que se les hiciere notorio, les corra el término de los tres meses contenidos en la ley que va citada, para que dentro de ellos hayan de tener poblados los solares con ranchos o barracas, y las tierras de chacras cultivadas y sembradas, so pena de perderlas, y que se podrán repartir a otras personas como cosa vaca y desierta. Y para que conste, lo pondrá por diligencia por ante dos testigos que lo firmarán con dicho comandante, quien por ahora hará se dé posesión de las tierras de chacras a todos los vecinos y pobladores solteros que van expresados, debajo de la suma de 6.300 varas de tierras de chacra que dejó repartidas el referido don Pedro Millán, haciendo se les mida a cada uno las varas de frente que le están señaladas, y salen en guarismos al margen, siguiendo los linderos que le están señalados a cada uno de los 16 sujetos que se contienen debajo de dicha suma. -12- Y en el repartimiento de solares y tierras de chacra que se ofrecieren hacer a los que nuevamente se han casado, observará el método y norma de dicho padrón, arreglándose a él en todo y por todo, a continuación de lo ya repartido. Y por esta aprobación, que va firmada de mi mano en este libro de repartimiento de cuadras, solares y tierras de chacra, se entiende, y declaro y apruebo, y queda aprobado, el otro libro semejante a éste, que también está aforrado en badana colorada, y asentados en él los nombres de los vecinos y pobladores, con división de familias; y a su continuación el capitán comandante, don Francisco Antonio de Lemus, y los que le sucedieren, irá asentando los nombres de los que nuevamente se registraren por pobladores, y se hubieren casado o avecindado, y fueren concurriendo; y en ellos seguirá la misma forma de lo que se halla escrito en dicho libro de registro de familias, etc.

Don Bruno de Zavala.


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