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Fundamentos de la doctrina de la no intervención

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FUNDAMENTOS DE LA DOCTRINA DE LA NO INTERVENCION

Recopilado en "Estudios Históricos e Internacionales", de Felipe Ferreiro, Edición del Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo, 1989


No pueden contratar la injerencia extraña los estados iberoamericanos

SEÑOR PRESIDENTE. – Tiene la palabra el señor senador Ferreiro.

SEÑOR FERREIRO. – La voz autorizada del señor senador Echegoyen formuló en la sesión del pasado miércoles, - en una exposición, como todas las suyas, impecable de forma y de fondo -, la opinión de mi sector, abiertamente desfavorable a la iniciativa de la Cancillería que se está considerando.

A pesar de ello, y no obstante concordar enteramente en lo sustancial, con las argumentaciones aducidas por tan eminente colega y amigo en contra de aquella proposición que, por lo demás, no pasará – al parecer – del estado larval, me siento personalmente obligado a usar la palabra.

No podría excusarme jamás ante mi propia conciencia si dejara de retener, aunque sea por un instante, en esta ocasión, la ilustrada atención del Senado.

Y la razón de ello es obvia. Llevado por los impulsos de una vocación irresistible – perdóneseme el dato autobiográfico que sólo expongo porque tengo que sincerarme – consagro lo mejor de mi tiempo, desde hace muchos años, al estudio e investigación de temas americanistas que, naturalmente, de manera directa o indirecta, tienen que ver con la mejor o peor solución del problema planteado por el Cabildo. En consecuencia, siento en lo íntimo que no cumpliría con mi deber si ahora permaneciera callado en lugar de preocuparme de actuar desde el ángulo de mi especialidad que tiene, en este caso concreto, una misión de consejo frente a los optimistas y a los desaprensivos: la misión que incumbe a la experiencia de los tiempos, o sea, aquélla que el “Martín Fierro” señala picaresca y sobriamente cuando dice: “El diablo sabe por diablo, pero más sabe por viejo…”

Y entro en materia, señor Presidente. De lo que se trata, fundamentalmente, en la sugestión del Cabildo cursada a las demás cancillerías de América (exclusión hecha de la de Canadá, que no sé por qué causas sigue siendo un Estado ignorado por nuestro panamericanismo oficial), es de la posibilidad de convenir, entre todos los gobiernos hoy existentes, en una especie de “Santa Alianza”, encaminada a asegurar mediante un común régimen más o menos policial de intervenciones multilaterales, el nivelado de la democracia y los derechos humanos en el hemisferio (vuelvo a repetir que no preocupa Canadá y agrego que tampoco interesa Puerto Rico, a pesar de que, con toda justicia, reclame y tenga su derecho a la independencia).

El vocablo democracia no tiene el mismo contenido en todas partes

Ahora bien ¿y qué es democracia? ¿Cuáles son los derechos humanos parejamente reconocidos y por tanto sujetables a la común garantía?

A estas preguntas de apariencia banal, pienso que el Ministerio de Relaciones Exteriores no se atrevería contestar rápidamente si no quiere correr el riesgo de pasar por ligero…

Democracia es una cosa para los iberoamericanos; otra, para los británicos; otra, para los rusos; otra, para los franceses; otra, para los norteamericanos.

Germán Arciniegas, el gran ensayista colombiano de nuestro presente, que nadie, por cierto, osará suponer “derrotista” o de inclinaciones totalitarias, ha escrito recientemente sobre el particular: “De una sola palabra está henchido hoy el mundo: Democracia. El mundo, como todos sabemos, está loco y la palabra (toda la palabra) como todos sabemos, es hueca. De democracia hablan los militares que se sublevan contra la voluntad civil, caudillos alzados contra el poder legítimo, dictadores que asaltan presidencias para que nadie hable ni escriba libremente. Se ha creído que la democracia es un líquido y cada cual lo vierte, con buena o mala intención, en el vaso que le da la gana, para que tome la forma que convenga a sus propósitos. Los rusos creen que la democracia es justicia social; los ingleses, que tener un Parlamento; los norteamericanos, que dar al individuo cuatro libertades; los franceses, que componer discursos; cada cual sigue una dirección diferente, pero todos son demócratas y están luchando por la democracia. Y así, Rusia, con los periódicos en las manos únicas del Gobierno; Inglaterra, con su corona y su tabaco; Estados Unidos, con sus millonarios y sus negros, parecen sonreír, desde el escenario, para que abajo digan los del patio: democracia es confusión”.

Pero, dejando a un lado las observaciones tan bellamente expuestas del pensador bogotano, y engolfándonos rectamente en lo que ha de ser el tema específico de esta exposición, me pregunto: ¿hay, acaso, paridad o semejanza de intención ante la concepción de la democracia que nos afilia a nosotros y la que impera, sin mayores discrepancias, en los cuarenta y ocho Estados de la Unión americana? Yo creo que no. Aparte de la función mecánica del voto popular, que hoy, puntos más o menos, es igual en todas las partes del universo, pienso que hay profundas diferencias y modalidades muy diversas de reacción entre nosotros, los iberoamericanos y ellos, los estadounidenses.

Para los Estados del continente de origen ibero, no sería desde luego aplicable la reflexión del profundo Boutmy que en sus “Estudios de Derecho Constitucional” nos dice, refiriéndose después de cuidadoso examen, a Estados Unidos: “El rasgo característico y notable de la sociedad americana es que no constituye tanto una democracia (el autor observa desde su ángulo de francés) cuanto una gran compañía comercial para el descubrimiento, cultivo y población, de un enorme territorio”.

Boutmy no pronuncia la palabra plutocracia, señor Presidente, pero, ¿quién no la ve en su conclusión, navegando entre líneas? ¿Quién no ve que es solamente sobre la base interpretativa del ilustre tratadista que se puede explicar cómo fue recibido, por ejemplo, sin ningún asombro, por las Cámaras de Washington de 1857, el mensaje de Buchanan que decía: “Está en el destino de nuestra raza extenderse por todo el continente de la América del Norte y esto sucederá antes de mucho tiempo, si se espera que los acontecimientos sigan su curso natural. La oleada de la emigración seguirá hasta el Sur sin que nada sea parte a detener su curso, si se deja que esta emigración se extienda pacíficamente; la América Central contendrá en poco tiempo una emigración americana que labrará el bien de los indígenas (nótese el despectivo usado para calificar al criollo) así como el de sus respectivos gobiernos. La libertad reglada por la ley dará por resultado la paz y en las diversas vías de tránsito a través del istmo, en las cuales tenemos interés, se hallará protección y seguridad”.

He aquí la concepción plutocrática del derecho en evidencia. Casi en los mismos días de ese pronunciamiento de Buchanan, entre nosotros mientras tanto, se proclamaba por el hijo de un pueblo vencedor, en guerra internacional, con el aplauso unánime de sus connacionales que “la victoria no da derecho” y quien dice la victoria dice la fuerza o el éxito.

Son, como se ve, dos modalidades. Dos fórmulas diversas de interpretación de la extensión y valor de los derechos humanos, de la grandeza, para nosotros siempre transitoria, de la potencialidad material.

¿Y se propone por nuestra Cancillería que todos – los del Norte y los del Sur – nos uniformemos en un solo y mismo régimen de policía intercontinental (excluido no sé por qué Canadá), destinado a la preservación de distintas concepciones de la democracia y a la garantía de los derechos humanos diversamente reconocidos?

48 Estados del Hemisferio sin Embajador de Washington

Esto no puede ser posible, señor Presidente, y tampoco sería justo; no sería justo porque desde luego no hay paridad entre los veinte Estados de Iberoamérica y los cuarenta y ocho saxo-americanos que responden asociados al Gobierno de Washington.

Sobre este punto no me voy a detener sino para recordar una anécdota aleccionadora que refirió en el seno de la última Asamblea Constituyente de Cuba (1941) el representante Joaquín Martínez Saez. Se trataba en dicho Congreso de la forma de organizar la elección del Senado y sostenía el diputado que he nombrado, que debía abandonarse la fórmula adoptada en 1901, en la primer Constitución del Estado, porque ésta era una copia vil y que en Cuba no correspondía, de la clásica organización estado-unidense. Dijo entonces, textual: “Allí estaba justificado eso: allí se reconoce la soberanía de cada uno de los Estados que integran la Unión; cada uno de esos Estados tiene una vida económica, política y social propia. La legislación de cada Estado está votada y regida por las resoluciones de los Congresos Estatales. Hay una capacidad de contratar en la Florida distinta de la que existe en Nueva York; las leyes de divorcio son diferentes en Nevada y en Mayne; Texas se rige por un Código Civil que es completamente distinto al de Rhode Island. ¿Por qué? Porque son Estados completamente independientes, unidos por fines comerciales a la Federación; que tiene su soberanía tan legítimamente garantizada que, según me expresaron, ellos se consideraban más independientes de la Federación Americana que lo que podía serlo Cuba. Y cuando yo le contesté sonriente al que hablaba sobre lo que me parecía una afirmación injustificada, una afirmación absurda del señor “floridan” – que tiene contra los yankees una aversión que gana en muchos puntos a la que podemos tenerles nosotros, me contestó: “Es así; en Florida no tenemos Embajador de Washington y no tenemos tampoco, un ejército que obedezca directamente a Washington”. Me pareció que tenía muchísima razón porque, en efecto, el Gobierno Federal Americano no puede meterse en las cuestiones internas del Estado de la Florida, en ninguna forma. Nosotros los cubanos hemos luchado contra la intervención del Gobierno Americano, intervención política del Gobierno Federal que tiene su raíz en Washington. Hay un funcionario que tiene un peso enorme en nuestra vida, que es el Embajador Americano, porque nuestra vida de relaciones económicas depende de Washington. Nosotros tenemos que ganar en cada año, cada día, el mercado americano, sujeto ello a las decisiones del Congreso Americano y de la Secretaría de Estado, mientras que el Estado de la Florida resuelve sus cuestiones libremente y el Departamento de Estado en nada puede meterse allí porque la Florida tiene el mercado suyo garantizado y existe esa unión absoluta”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede y debe extraer de las palabras que acabo de repetir del señor Martínez Saez las muy importantes y fecundas derivaciones que ofrecen. Yo no quiero sacarlas, y sobre todo en este momento en que prefiero ser breve para ser estricto con el motivo que me ha impulsado a hablar.

Apenas agregaré que el mismo artículo de la Constitución norteamericana recordado ayer por el señor ministro, porque expresa en su primera frase “Los Estados Unidos garantizarán a cada Estado de esta Unión un gobierno de forma republicana”, dice también, que el gobierno de Washington no podrá intervenir en los Estados de la Unión “contra desórdenes interiores”, si aquellos no lo piden previamente. Vale decir, que – y sea esto establecido de pasada porque no interesa detenerse en un tema clarísimo – a pesar de Mr. Byrnes y su adhesión sin restricciones a la propuesta del Cabildo de establecerse, fracasaría ridículamente el convenio de intervención multilateral si se constituyese en cualquier Estado de la Unión una nueva especie de Ku-Kus-Klan racial y que, a pesar de sus desmanes contra los derechos humanos, no mereciera que el gobernante del mismo procurase el auxilio del gobierno central para anularlo.

Donde no podría fracasar nunca semejante convenio es donde haya Embajador de Washington si éste tiene a bien o quiere que no fracase y ello, precisamente, es lo que preocupa más, por lo menos al senador que habla.

Yo, en efecto, señor Presidente, no puedo admitir: 1º) que nuestra situación de pueblo libre sea prácticamente inferior a la de cualquier Estado de la Unión Americana; 2º) que se acceda a pactar con un extraño lo mismo que se negaron a convenir entre ellos solamente los libertadores de nuestros pueblos y su propios hijos fundadores de la organización democrática que gozamos. Sobre este particular, quiero y debo detenerme, señor Presidente, porque toda mi preocupación es demostrarle al señor ministro de Relaciones Exteriores, en este momento, que ni aún en el caso de moverse solamente entre ellos, los pueblos de Iberoamérica han estado dispuestos a admitir su proposición intervencionista; principio y motivo de dificultades y conflictos que nadie sabe cómo terminan.

Ha dicho el Cabildo que su proposición asciende por primera vez al estado de las negociaciones diplomáticas, y eso no es exacto; no hay tal cosa, señor Presidente. Lo que hay y ello nos alienta a quienes sostenemos con perseverancia y franqueza que esta idea es, cuando menos, anarquizante y perturbadora, que cada vez que se ha presentado en el plano diplomático, no ha demorado en hundirse de nuevo en las turbulentas aguas de la política internacional americana.

Con respecto a otros institutos creados para la mejor conveniencia o seguridad de los Estados de nuestro continente, es fácil de equivocarse en la edad exacta porque, al nacer una vez, ya tuvieron el apoyo auspicioso y definidor de sus pueblos, por tal manera que, aunque hayan desaparecido en virtud de circunstancias supervinientes, nunca se le ha olvidado más y, por el contrario, se le ha considerado sólo momentáneamente ocultos y se ha aguardado con anhelo su reaparición. Así, por ejemplo, “la mediación”, así igualmente, “la conciliación”, así, también, “el arbitraje” en cualquiera de sus fórmulas.

¿Quién ignora, en efecto, que de Bolívar nos vienen esas grandes y fecundas conquistas felizmente ya incorporadas de modo definitivo al incomparable derecho internacional americano?

Caso inverso, es el que consideramos y la prueba está a la vista. También la Cancillería de la Gran Colombia fue la primera que concibió la posibilidad de aplicar con fines de seguridad de la organización estatal de nuestras repúblicas el sistema de las intervenciones multilaterales, pero su intención no encontró eco y por eso no se recuerda sino entre los eruditos.

La Cancillería de la Gran Colombia en los primeros planteos del Congreso de Panamá pensó en la adopción del sistema de intervención colectiva, limitada a Iberoamérica

Lo que expresó ocurrió en los primeros planteos del programa del Congreso de Panamá y, según parece, fue precisamente a causa de la mala impresión que causaron en Buenos Aires las exploraciones conducentes que debió realizar en 1823 el enviado colombiano Mosquera que el gobierno porteño se desinteresó de entrada en aquella reunión.

Informando sobre estos particulares decía, en efecto, el Encargado de Negocios de Gran Bretaña, Woodbine Parish, al gran George Canning con fecha 10 de setiembre de 1825: “Las comunicaciones adjuntas de los gobiernos de Perú, Colombia y México explicarán el punto de vista general de esos gobiernos respecto del Congreso de plenipotenciarios de los estados americanos que se propone celebrar en Panamá, al cual, como observará, han invitado también a este gobierno y el de Chile”.

“En una ocasión anterior – continúa el texto – 1823, cuando el gobierno de Colombia deseaba inducir al de Buenos Aires a participar de este proyecto, el gobierno de este país no accedió a tomar parte en el mismo, principalmente porque los objetos que en él se contemplaban no estaban estrictamente de acuerdo con la política de este gobierno, por cuanto parecía que tendía a conferir un derecho de intervención de parte de la confederación en los asuntos internos de cada Estado individual y luego, porque la gran distancia que separa a Panamá de la sede de este gobierno haría muy inconveniente la presencia de sus plenipotenciarios en dicha asamblea, sin posibilidad de poderse comunicar en tiempo razonable, con Buenos Aires”.

“El sentir de este gobierno, expresado en esta oportunidad, se ha afianzado, más bien que debilitado, desde entonces.

“La política de Colombia, a la que ahora puede agregarse la fuerza del Perú, para la gente de aquí parece acusar una gran tendencia a un sistema militar dominante; como tal, este gobierno no se siente inclinado a contraer el compromiso de vincularse con ellos en forma que podría, en el futuro, autorizar una intervención en sus asuntos propios”.

Hasta allí, la cita de Parish. Ahora debo agregar, para ser enteramente fiel con la verdad, que si en 1823 Bolívar o acaso Santander, al complementar sus instrucciones a Mosquera, acariciaba la aplicación del sistema de intervenciones multilaterales para asegurar el orden constitucional de las repúblicas que pactarían su unión fraternal en Panamá, no puede ser cierto que todavía se mantuviese en ese propósito en los días inmediatos a la reunión del Congreso porque, en efecto, en las instrucciones que Bolívar entregó en 1825 a la delegación peruana se leen estas palabras terminantes: “Procurarán ustedes resistir todo principio de intervención en nuestros negocios domésticos”.

Después de Panamá debieron transcurrir 22 años entre esfuerzos frustrados de parte de distintos gobiernos y especialmente del de México, antes de poder volver a reunir en congreso a los distintos pueblos de América.

La Fórmula intervencionista multilateral se propuso en Lima en 1847

En Lima, en 1847, fue recién, en efecto, que vinieron a reencontrarse Chile, Bolivia, Nueva Granada (hoy Colombia), Ecuador y Perú para tratar asuntos de interés común y echar las bases de una anhelada y lógica convergencia de toda la comunidad iberoamericana.

Proyectóse, entonces, - como se sabe – una confederación limitada a tópicos y objetos determinados y, con motivo de la discusión del articulado correspondiente, se volvió a plantear el caso de las intervenciones multilaterales que nuestra Cancillería ha expresado que, por primera vez sube de su brazo a los estrados diplomáticos, y la de Guatemala se apresuró a rectificar, manifestando que fue con anterioridad a Chapultepec, colgada del suyo.

He aquí el planteamiento limeño, el cual recogía probablemente la sugestión formulada en 1844 por Juan Bautista Alberdi en dicho sentido, pero con la expresa reserva de aplicar el sistema entre los pueblos americanos de origen español exclusivamente.

El artículo 1º del pacto convenido en Lima, decía así: “Las altas partes contratantes se unen, ligan y confederan para sostener la soberanía y la independencia de todas y cada una de ellas para mantener la integridad de sus respectivos territorios, para asegurar en ellos su dominio y señorío y para no consentir que se infieran impunemente a ninguna de ellas, ofensas o ultrajes indebidos. Al efecto, se auxiliarán con sus fuerzas, terrestres y marítimas, y con los demás medios de defensa de que puedan disponer en el modo y término que se estipula en el presente tratado”.

Luego, determinaba el artículo 2º las cuatro causas en que se debía considerar llegado el derecho al auxilio recíproco, o sea, el “casus foederis”. Eran éstos:

1º Ante el ataque a uno de ellos de una nación extranjera, vale decir, extraña al complejo de origen hispánico: “2º (textual). Cuando algún gobierno extranjero intervenga o pretenda intervenir con la fuerza para alterar las instituciones de alguna o de algunas de las Repúblicas Confederadas para exigir que se haga lo que por sus leyes no sea permitido, o para impedir la ejecución de las mismas leyes o de las órdenes, resoluciones o sentencias dictadas con arreglo a ellas”.

3º En el caso de que alguno de los pueblos pactantes fuera agraviado por un gobierno extranjero y no recibiese la condigna satisfacción por ultraje; y

4º Cuando aventureros o individuos desautorizados, ya con sus propios medios, ya protegidos por algún gobierno extranjero, invadieran o intentaran invadir uno de los Estados pactantes para intervenir en los negocios políticos del país o para fundar colonias con perjuicio de su independencia o soberanía.

Y bien: aprobados los incisos que dejo extractadas porque sólo rozan el tema concreto que interesa, en la sesión del Congreso del 17 de diciembre de 1847, el delegado plenipotenciario de Bolivia presentó a la consideración de sus colegas, la propuesta de un nuevo caso a contemplar en el artículo 2º del pacto que, como se verá enseguida, es en gran parte, - pero, nótese, sólo entre Estados Iberoamericanos – lo que ahora también se ha sugerido.

Decía textual aquel proyecto: “Cuando un gobierno reconocido constitucional de una de las Repúblicas que forman la Confederación fuere contrariado por una revolución cualquiera que tienda a echarlo por tierra y suplantar otro gobierno no constitucional en su lugar, podrá el Congreso de los Plenipotenciarios, en vista de los hechos notorios, tomar las medidas que se creyeren oportunos para atajar el cáncer y proteger, con los medios que crea convenientes, al gobierno legítimo atacado por los revoltosos hasta poner en posesión quieta y pacífica el gobierno atacado”.

¿Cuál fue el inmediato destino de ese casi centenario precedente boliviano de la proposición de intervencionismo multilateral que ahora ha postulado el Cabildo con extensión a todo el ámbito del hemisferio, descontando el sector de Canadá?

El acta de la misma sesión del Congreso en que fue presentada da cuenta de su rápido tránsito sin pena ni gloria, puesto que ninguna fama resonante ha dejado en los términos que también voy a leer.

“El autor de esta proposición la apoyó (textual) manifestando que el mayor de los males que sufren estas repúblicas hispanoamericanas se halla en las frecuentes revoluciones que consumen los recursos de los Estados y alteran los gobiernos o les impide atender a las mejoras del país; que lo más útil que pueda hacerse a favor de dichas repúblicas es concertar medios para impedir tales revoluciones que en su concepto el más eficaz era el que había propuesto, pues los individuos que proyectan hacer revoluciones desmayarán al considerar que los gobiernos cuentan con el apoyo de las demás repúblicas confederadas para sostenerse y que el del Congreso de los Plenipotenciarios ofrecerá, siempre, bastantes garantías para que no se tema que su intervención presente los peligros que habría en la de un gobierno interesado”.

Y agrega dicho protocolo: “los demás plenipotenciarios manifestaron que aunque reconocían el mal indicado por el de Bolivia, no podían adoptar el principio que él proponía porque siendo siempre odiosa toda intervención extranjera en los negocios interiores de un estado, lejos de dar solidez a los gobiernos, hace que éstos sean mirados como creaciones extrañas que no tienen en su favor la voluntad de la Nación, lo que aumenta el descontento y los motivos de las guerras civiles y porque siempre será peligroso y muchas veces funesto para las instituciones y para la libertad de todo Estado, el dar intervención a cualquier poder o agente extranjero en las cuestiones que versan sobre la legitimidad de los gobiernos propios y de los medios que pueden emplearse para alterarlo, cosas que sólo pueden decidirse por la misma Nación cuya soberanía e independencia se anularían, siempre que se procediese de otro modo”.

¡Razonamientos para usar hoy mismo! ¡Palabras encadenadas de manera que por sobre ellas no pase el tiempo! ¡Dichos para meditar y traer a razón a los hombres de buena fe que contribuyan sin saberlo a sembrar vientos como entonces quiso don José Ballivian, sin pensar que éstos se reproducen fatalmente en agobiadora cosecha de tempestades!

Pero hay todavía algo más que interesa en las actas de este Congreso americanista limeño, reunido hace 98 años, largo lapso que no importa mayormente conocer a la frívola mentalidad común actual, porque descuenta, poseída de un equivocado sentido admirativo de su época, que en el pasado no existían las mismas preocupaciones morales y políticas, pequeñas y grandes, de hoy.

Antecedentes Complementarios

Véase, si no. Al considerarse en la sesión del 20 de diciembre de 1847 el artículo 12 del proyecto de pacto, dice el acta correspondiente (textual): “Los plenipotenciarios del Perú y Ecuador expresaron que siendo de conveniencia común a todas las Repúblicas Americanas la conservación del sistema democrático que han adoptado, convendría que se comprometiesen mutuamente a no permitir que dicho sistema fuese destruido, lo que contribuirá también a formar una opinión favorable al Congreso, evitándose el que pudiesen atribuírsele miras desfavorables a este principio.” Y agrega a renglón seguido ese documento: “Los demás plenipotenciarios contestaron que creían muy peligroso acordar una estipulación como la que se proponía porque ella establecería el principio de intervención de unos estados en los negocios internos de los otros, cosa que sería rechazada por todas las Repúblicas; y aunque es de desearse que en ninguna de ellas se intente alterar el sistema democrático adoptado, no puede imponerse esto como un deber sin renunciar la prerrogativa más preciosa de su soberanía y su independencia, pero que para que no se interprete mal la intención de los gobiernos al acordar el principio de la no intervención de unas Repúblicas en los negocios interiores de las otras, podrá variarse la redacción del artículo de modo que no pueda atribuirse al Congreso la idea de favorecer el cambio del sistema adoptado”.

Así quedó finalmente resuelto, según reza el acta y en la del día siguiente consta que, por unanimidad, fue aprobada una fórmula para el referido artículo 12 que redactó la Secretaría, contemplando en armonizada concordancia, los deseos comunes en el fondo, pero discrepantes en cuanto a forma, de hallar modo de preservar la organización democrática.

Dicha solución decía así: “Conservando, como conserva, cada una de las Repúblicas Confederadas el pleno derecho de su independencia y de su soberanía, no podrán intervenir en sus negocios internos, ni los gobiernos de las otras Repúblicas, ni el Congreso de Plenipotenciarios; pero no se entenderá como tal intervención los auxilios que deben prestarse con arreglo a este Tratado, ni los medios que, conforme a él, puedan emplearse para asegurar su cumplimiento y el de los demás tratados de la Confederación”.

Así, pues, todo lo que al fin se hizo entonces en Lima fue venir a aclarar que había auxilios y no intervención en las cuatro situaciones ya adoptadas por el artículo 2º del Pacto como “casus foederis” y a las que me referí oportunamente según puede recordarse.

Se robusteció en cierto modo el reconocimiento del principio de no intervención por parte de los pactantes y, para que no se dudase que a pesar de ello ni Chile, ni Nueva Granada, ni Bolivia, opositores a la propuesta de Perú y Ecuador, habían entendido con su justificada negativa a la admisión de aquélla que iba a obstar a la mejor preservación de la democracia, sus respectivos delegados, después de aprobado el artículo que he leído, manifestaron, según el acta, que (textual): “Para quitar el temor que los Plenipotenciarios del Perú y del Ecuador habían manifestado de que se crea que el Congreso pueda favorecer el cambio del sistema democrático, se propuso por los Plenipotenciarios de Chile y Nueva Granada y se convino por todos que se agregase la palabra “instituciones” en el preámbulo (del Pacto) donde dice “Para sostener su independencia, su soberanía”, etc.

No somos anti-intervencionistas por temor a Estados Unidos

Podría abundar, señor Presidente, en muchos otros antecedentes que siendo de fecha posterior concuerdan con los que he evocado del Congreso Americano de 1847. No lo haré, sin embargo, no solamente porque tengo otras cosas que decir y no deseo cansar demasiado la atención del Senado con una pesada exposición, sino porque también es cierto que pienso que sobre los datos ya expuestos puedo sostener, con seguridad, las conclusiones que importan.

Yo entiendo, señores senadores – y ahora ya tengo derecho a suponer que debo ser creído – que la cordial antipatía casi unánime de los iberoamericanos a las fórmulas intervencionistas en cualquiera de los modos con que se presenten y sobre todo, desde luego, cuando aspiren a terciar en los asuntos internos del Estado, sea sobre la base de que sea una o de dos o más Repúblicas, obedece a causas naturales – por lo mismo irreductibles – mucho más profundas y legítimas que las actualmente más visibles del temor o la duda frente al peligro de una absorción lenta pero fatal por parte de los Estados Unidos.

Antes, mucho antes, que esta maravillosa Nación ensayara sobre el Canadá y el “Grande Oeste” sus primeros vuelos imperialistas, ya nuestros abuelos se erguían a toda estatura para rechazar la injerencia extraña en los asuntos interiores de la región en donde les tocó recorrer el humano ciclo de la vida y de la muerte.

Yo quisiera que estas humildes palabras mías llegaran completamente impersonalizadas a los oídos de Mr. Baynes para que supiera de labios que sólo aspiran a decir la total verdad, que a la corta o a la larga hará para su país un mal negocio (y no empleo el vocablo con intención peyorativa) si insiste en inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados de Ibero-América, so pretexto o con el propósito mejor y más limpio de tutelar nuestras democracias. Si ello ocurriera se abrirá una sima insondable entre Norte y Sur América. Ya lo anunció el santo José Martí: “El caso geográfico de vivir juntos en América no obliga sino en la mente de algún candidato o algún bachiller a unión política”. A lo que obliga es, como lo dijo el inmortal Roosevelt, a “ser buen vecino”, vale decir, no protector, no dirigente, porque al fin y al cabo no se trata de “hogares vividores” sino cordial amigo, leal amigo que mira a los ojos y no pretende entrar a las alcobas para husmear la pobreza o riqueza o limpieza que ostentan…! (¡Muy bien!)

Los Iberoamericanos tenemos el orgullo de nuestra independencia y soberanía

Nosotros, los iberoamericanos, tenemos, como quien dice, metido en la sangre, el orgullo inmarcesible de nuestra independencia y plenitud de Soberanía. Prácticamente será inútil, por lo tanto, que los doctrinarios nos pretendan convencer que en bien de todos y por cuanto lo exige la vida moderna, tenemos que ceder tal o cual medida de este dominio. Eso no; de hecho sí, daremos la misma extensión o más, si se pide, pero de derecho, por contrato, no podemos dar nada porque sobre cosas que reputamos sagradas no sabemos calcular. Sentimos, además, la sensación de que se nos humilla.

Para dar un ejemplo comprobatorio cercano para el Senado de esta verdad, pregunto: ¿La caída de nuestro Artigas, qué es sino una prueba implacable de la verdad que estoy enunciando?

Pero, por otra parte, el drama estricto y auténtico de la Revolución Indiana: ¿Cuál fue, si se omite del cuadro de hechos que integran su proceso general toda referencia a las luchas mantenidas entre sí por las ciudades hegemónicas fundadores de pueblos?

Asunción promovió y mantuvo la independencia del Paraguay porque entendió que los ejércitos de Buenos Aires que proclamaban y defendían el nuevo régimen iban, sin embargo, a avasallarla.

Artigas, a pesar de su indeclinable vocación unionista, se trabó en lucha sin término contra los porteños porque desconocían la naciente soberanía oriental y se llamaban nacionales en lugar de auxiliadores de nuestra independencia.

En Chile, la gloriosa “Patria Vieja” quedó sepultada en Rancagua porque la dominante Santiago no había sabido respetar a tiempo los viejos fueros jurisdiccionales de Concepción.

Quito se levantó en 1810 contra un buen gobierno porque no podría sufrir la afrenta de verse ocupado por soldados de una intervención dual de Perú y Nueva Granada.

Bolivia, después de haber recibido con palmas como a libertadores a los ejércitos de Buenos Aires, se vuelve contra ellos y forma el grueso de los realistas que defienden el antiguo régimen porque en los primeros halló un común sentimiento de prepotencia, acusador de nuevos amos.

¿Y para qué seguir? ¿Quién ignora los motivos de fondo de las iniciales guerras civiles de Colombia? ¿Quién no sabe que la lucha de Coro y Maracaibo contra Caracas, causa básica de la primer caída de la República de Venezuela, se originó en los propósitos de ésta de avasallar de todos modos a aquéllas?

Llamado de la sangre

Pero, señor Presidente, si ese es el anverso de una medalla que los extraños siempre deben tener bien presente para reconocernos a los iberoamericanos tal cual somos, el reverso dice, y también es preciso que no lo olviden los de afuera, sean cuales fueren, que sabemos y siempre hemos sabido sentir como propios los ataques o agravios que cualquier Estado ajeno al Continente realice o pretenda infringir a uno de los de éste.

Durante los 300 años del período Indiano, nuestros antecesores afrontaron con éxito sin igual todos los pueblos juntos, decenas y decenas de tentativas de ocupación territorial ensayadas por holandeses, británicos, dinamarqueses y franceses.

Sin ayuda de la metrópoli, sin su anuencia o su consulta, realizó Ibero-América una implacable defensa continental, y tan así es que habría que llegar a los últimos y decadentes años del régimen de unidad monárquica y pasar a los primeros de las repúblicas condominales para que al fin la externa ansiedad usurpadora alcanzara a obtener alguna conquista efectiva.

Si se atacaban entonces con miras de ocupación los puertos de Chile, corrían los americanos de Buenos Aires, Potosí o Lima a defenderlos. Si los de Nueva Granada (Cartagena o Panamá o Santa Marta), allí iban a ofrecer su fuerte brazo auxiliador los venezolanos, los quiteños y los centro-americanos. Y así, igual en todas partes, espontáneamente, voluntariamente, sin necesidad de requisitos y formulismos previos.

¡Era el llamado ineludible, determinista, de la sangre!

¡Era el deber fraternal que yo siento que nunca ha de faltarnos si sabemos resistir a las tácticas de descastamiento!

Era ese impulso de alma que según ya lo he referido en el Senado hizo declarar al General Oribe en 1846 ante el amague de un ataque extranjero al Perú que consideraríamos ese hecho como un agravio propio y en tal sentido, contribuiríamos a resistirlo.

Con gusto recuerdo que el ilustre conciudadano Dr. Baltasar Brum, sin conocer este antecedente que no hace mucho se halló en documento obrante en los archivos de Lima, repitió el mismo gesto en 1916.

He terminado.

(Apoyados.- ¡Muy bien!)


Discurso en la Cámara de Senadores de la República. – 11 y 12 de Diciembre de 1945