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Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 53

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Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1848)
Tomo 1 Número 53
Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro-América.

T. 1.º} {N. 53.

San Salvador, Marzo 31 de 1848.

Camaras lejislativas

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Camaras Lejislativas.

Ministerio de Relaciones y gobernacion del S. G. del Estado del Salvador.=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice:=El Presidente del Estado del Salvador:—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha ordenado lo siguiente.=La Cámara de diputados del Estado del Salvador,

CONSIDERANDO justas y fundadas las razones que tuvo el Supremo Gobierno para emitir el decreto de 27 de Diciembre último revocando el privilejio esclusivo concedido á Mr. James Wilson Jeffryes para estraer varios frutos del pais, porque no haciéndose uso de dicho privilejio, se perjudicaba notablemente la agricultura y comercio del pais; y que ademas el mismo Sr. Jeffryes ha manifestado en carta escrita en Lóndres con fecha 21 de Octubre de 847 no serle posible todavia verificar la estraccion de dichos artículos, ha tenido á bien decretar y

DECRETA.

Artículo único—Se apruebe el decreto emitido por el Poder Ejecutivo en 27 de Diciembre último revocando el privilejio esclusivo concedido á Mr. James Wilson Jeffryes del comercio de Liberpool para estraer por el mar pacífico maiz, arroz, frijoles y otros frutos del pais.
Dado en el Salon de sesiones, á 23 de Febrero de 1848.—José María Zelaya, Dip. Presidente.—Rafael Miranda, Dip. Srio.—Rafael Pino, Dip. Srio.
Cámara de Senadores: San Salvador, Febrero 26 de 1848.—Al poder ejecutivo=José Norverto Morán, S. Presidente.—Elías Delgado, S. Srio.—José Marìa Castro, S. Srio.
Por tanto: Ejecutese—Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion, encargado del despacho de relaciones y gobernacion, y dispondrá se imprima, publique y circule—San Salvador, Marzo 20 de 1848.=DOROTEO VASCONZELOS.—Al Sr. Lic. Tomas Ayon.
Y de orden del Sr. PResidente lo comunico á U. para su intelijencia y efectos consiguientes.=D. U. L. San Salvador, Marzo 20 de 1848.=Ayon.

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Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirjido el decreto que dice.=El Presidente del Estado del Salvador—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente:=La Cámara de Diputados del Estado del Salvador,

CONSIDERANDO:

1.º Que la próroga concedida por el Supremo Gobierno en 11 de Enero último á los señores James Wilson Jeffryes y Mek para hacerse cargo de la renta de tabaco, altera el término fijado en la contrata celebrada con dichos señores, por el cual debieron haberla recibido el 1º. de Octubre del año prócsimo pasado, y que una alteracion semejante causa conforme á derecho novacion de contrato, para lo cual no estaba autorizado el Poder Ejecutivo, pues la facultad que se le concedió en el artículo 11 del decreto de 15 de Marzo de 1847 para remover los obstáculos que se presentaran, nunca pudo entenderse para relajarla la contrata ni variarla en uno de sus puntos esenciales. Que faltando la autorizacion y siendo gravoso al Estado la próroga concedida, no está obligado á pasar por ella, solo por el hecho de haberse otorgado.
2º QUe supuesta esta base, y habiendo además faltado los contratistas á una de las condiciones del contrato, porque no ocurrieron á recibir la renta en el término fijado; sino que hasta despues de haber pasado tres meses pidieron próroga para que la contrata comenzára hasta el 1º de Enero de 1849, tiene el Estado espedito su derecho para la recision:
3º Que la opinion pública resiste la continuacion del arrendamiento de esta renta, porque seria sin duda el orijen de muchas reclamaciones y disputas con los súbditos de S. M. B., con cuya nacion el Gobierno ha procurado y procura siempre mantener la mejor armonia y amistosas relaciones, y porque el largo tiempo del arrendamiento es perjudicial al Estado en razon de eque por la paz que disfruta y regularidad de su marcha puede satisfacer su deuda acaso en un término mas corto:
4º Que prescindiendo de otros muchos inconvenientes de la contrata, aun apro-
5º Que se puede pagar anualmente con los productos de la renta de tabacos los
6º Que el Cónsul de S. M. B. Sr. Federico Chatfiel considerando insegura la deu-

DECRETA.

Art. 1.º—Se declara que el Poder Ejecutivo no tuvo facultad para conceder á los señores James Wilson Jeffryes y Meck la próroga de quince meses que pidieron para hacerse cargo de la renta de tabaco en los mismos términos que la contrata celebrada en 22 de Setiembre de 1846.
Art. 2.º—En consecuencia, es nula y de ningun valor la próroga concedida en 11 de Enero útlimo á dichos Señores, y el Estado no pasa ni está obligado á pasar por ella.
Art. 3.º—Habiendo faltado los contratistas á una de las condiciones mas esenciales del convenio como fúe el de recibir la renta el 1.º de Octubre de 1847: se declara insubsistente por parte del Estado, quedando este libre de las obligaciones y compromisos que habia contraido cuando el Cuerpo Lejislativo aprobó dicha contrata.
Art. 4.º—El Gobierno por medio del ajente fiscal, hará debidamente, y con oportunidad las protestas de los contratistas á quienes hará los reclamos convenientes.
Art. 5.º—Deseoso el Cuerpo Lejislativo de llenar uno de los primeros objetos de su mision como es el de amortizara la deuda estranjera, afecta para su pago en la parte que corresponde al Estado, la renta de tabacos que es una de las mas productibles: declarando que si no se hipotecan la alcabala marítima y terrestre y otros impuestos semejantes, es porque con anterioridad lo estaban al pago de la deuda interior, pero cuando la mayor parte de esta, se haya amortizado, la Lejislatura dispondrá afectarlas en los posible para que el crédito esterior sea mas prontamente pagado.
Art. 6.º—El Gobierno administrará por sí la renta de tabaco sistemándola del modo que produzca mejores resultados, y con su producto pagará relijiosamente cada año los réditos de la deuda estranjera reconociendo el interés estipulado, y procurando con el escedente de dichos productos, ir amortizando parte del Capital.
Art. 7.º—El Gobierno dictará las medidas mas convenientes para evitar el perjuicio que viene á la renta de tabacos por el contrabando que se hace de la siembra hecha en Zacatecoluca por cuenta del Sr. Jeffryes.
Dado en el salon de sesiones, á 4 de Marzo de 1848.—José María Zelaya, D. P.—Rafael Miranda, D. Srio.—Rafael Pino, D. Srio.
Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 16 de 1848.—Al Poder Ejecutivo=J. Norverto Morán, S. P.—Elías Delgado, S. Srio.—José Marìa Castro, S. Srio.
Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion, encargado del despacho de hacienda y guerra, y dispondrá se imprima, publique y circule—San Salvador, Marzo 22 de 1848.=DOROTEO VASCONZELOS.—Al Sr. Lic. Tomas Ayon.
Y de orden del Supremo Gobierno lo comunico á U. para su intelijencia y puntual cumplimiento.
D. U. L. San Salvador, Marzo 22 de 1848.=Saldivar. página 210 EN consecuencia del decreto que antecede, el Supremo Gobierno está dispuesto á hacer un arreglo y verificar el pago del crédito estranjero.
Tanto las relaciones amistosas del Sr. Cónsul de S. M. B. con la actual administracion, como las insinuaciones, que se sabe haber hecho privadamente de su buena disposicion, no solo en este negocio, sino tambien en todo lo que tienda al bien del Salvador, nos dan lugar á creer, que tendrá un resultado favorable.
El Gobierno desea vivamente descargar el Estado de tan enorme deuda.—Para hacerlo, cuenta con la misma renta de tabaco, que bien administrada, y bajo la salva-guardia de la paz que disfrutamos, es mui suficiente para satisfacer á nuestros acreedores, quizá en menos tiempo del que pudiera haberlo hecho el Señor Jeffryes.—LL. EE.



Hacienda

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HACIENDA.

ESTADO que demuestra los ingresos, egresos y ecsistencia que ha tenido la Tesorería jeneral en todo el mes de Enero prócsimo pasado; cuyos ramos y separaciones, son las siguientes.

CARGO.
55.
1. Ecsistencia del mes anterior.
301.
1 Productos de alcabala del 20 por ciento de introducciones por el norte.
2.099.
4 Id. del ramo de aguardiente.
286.
2 ½ Id. del de papel sellado.
25.
2 Id. de ventas de fincas y tierras.
602.
1 ½ Préstamos voluntarios.
18.
5 Resagos y resultas de cuentas.
50.
Oblacion de capitales y réditos.
35.
¼ Maza comun.
43.
3 Productos del impuesto del Tajo.
3.516.
5 ¾
DATA.
Viáticos y dietas á los DD. y SS. de las Cámaras Lejislativas.
46.
Sueldos de los dependientes y sirvientes de estas.
15.
Presupuesto del Supremo Gobierno Ministros y dependientes.
382.
2
Id. de la Suprema Corte de Justicia y asesor.
13.
Sueldos del Gobernador y dependientes.
20.
5
Id. de la Intendencia jeneral.
44.
Id. de la Contaduría mayor de cuentas.
79.
Id. de la Tesorería jeneral y Fiscal de Hacienda.
138.
2
Id. del Director y oficiales de la imprenta.
91.
Idem de Jefes y oficiales del Ejército.
837.
Haberes de la fuerza militar.
1.014
6
Gastos militares.
60.
Id. estraordinarios del Supremo Gobierno.
314.
4
Id. de escritorio en todas las oficinas.
46.
Id. de impresiones.
5.
Devoluciones por préstamos.
231.
5
Montepio militar
15.
Pension de inválidos
21.
Amortizacion de Vales del Estado.
50.
Masa comun.
60.
Suma. $
3.490.
3
DEMOSTRACION.
Cargo.
3.516.
Data.
3.490.3.
3
Ecsistencia.
026.

Segun aparece de la anterior demostracion, asciende el cargo á tres mil quinientos diez y seis ps. cinco y tres cuartillos rs. y la data á tres mil cuatrocientos noventa ps. con tres rs. resultando de ecsistencia la cantidad de veintiseis ps. dos y tres cuartillos.—Tesorería jeneral del Estado, San Salvador, Febrero 1º de 1848.=Benito Orozco.—J. María Cáceres, Oficial mayor.—V. B. Dionisio Herrera.

Felicitacion

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Connsulado Jeneral de Francia en Centro-América

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Agricultura

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El Maíz

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página 211

Azúcar

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Esterior

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Continúa el Mensaje del Presidente de los Estados-Unidos

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Méjico

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página 212

Avisos

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AVISOS.

El que suscribe, como miembro de esta Universidad y deseoso del adelantamiento de la juventud aplicada, se propone dar un curso de Retórica, que durará ocho meses. Comenzarán las lecciones el dia 10 del que entra, á la hora que designe el Sr. Rector. Los Estudiantes deben saber todos, siquiera el latin de las Selectas y no oirán las lecciones, si no se ecsaminan ántes en la traduccion de ellas, ó tienen certifico de latinidad.
El testo de las lecciones será el de las instituciones de Quintiliano; pero en sus casos se ampliará la esplicacion con testos del Orador de Ciceron, Aristóteles, Lonjino, Hermójenes, Demetrio Falerio, y Dionisio Halicarnacio, entre los antiguos; y entre los modernos por los cursos de Rollin y Blair.
Para los mejores latinos, se dará en dos dias de la semana, lecciones de Alfabeto Griego, de la declinacion y conjugacion, y de la lectura griega, yá por fábulas de Esopo, yá por trozos escojidos de Lysias, Homero, y Sofocles. La esplicacion de la poética de Horacio será diaria, como habrá siempre la de algun trozo de Tito, Libio, de las sátiras de Horacio, ó algun discurso de Mureto.
No se omitirá en el curso, dar lecciones de Cronolojía y de Historia Greiga y Romana, ilustrándose los hechos en lo que hace á milicia, con le tratado de Justo Lipsio.
Estas lecciones son útiles para todas las carreras, y así pueden entrar pasantes y cursantes de todas las clases y aun no estudiantes, que solo quieran hacerlo por gusto é inclinacion.

San Salvador, Marzo 30 de 1848.

Manuel Barberena.

Otro

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OTRO.

Libros que se hallan de venta en la tienda del Sr. Marcos Idígoras.
Diccionario de lejislacion por Escriche, 1 tomo á 8 $.—Cirujía Operatoria 2 tomos, 4 $.—Lecciones de Friarte 1 tomo 12 rs. Diccionario Inglés-español y vice versa 2 tomos, 3 $ Repertorio Americano 1 tomo 12 rs. Manual del Cólera 1 tomo 6 rs. Revolucion de la medicina 2 tomos, 2 $. Historia del comercio 2 tomos 12 rs. Almacen de frutos literarios 2 tomos 12 rs. Apuntes Romanos 2 tomos $. Vidas de Españoles cé-