Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 70

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Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1848)
Número 70

página 278

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
En la República de Centro-América.

{T. 1.º} {N. 70.}

San Salvador, Julio 28 de 1848.

Oficial[editar]

Oficial.

 Casa de Gobierno: San Salvador, julio 26 de 1848.—El Supremo Gobierno Considerando:

 Que algunos de los acreedores á la hacienda pública en favor de los cuales se han dado órdenes para que se les admitan en pago de los derechos que causen por introduciones propias, pueden introducir en su nombre mercaderías de otros para pagarse sus créditos, con grave perjuicio del derecho de antelacion de otros acreedores: deseando que á los caudales públicos se les dé la mas legal inversion y en uso de la facultad que le concede el artículo 45 de la Constitucion atribucion 14, ha tenido á bien ACORDAR:

 1º Que cuando á algun comerciante se le haya de admitir en satisfaccion de derechos propios, alguna orden de pago jirada á su favor, el administrador respectivo le ecsijirá los libros y demas documentos que con arreglo á las leyes debe llevar para acreditar la propiedad de los efectos introducidos.

 2º Si de los libros ó por otros medios legales constase que dichos efectos no son del que se supone dueño de ellos, éste y el que haya prestado su nombre para simular el contrato, sufrirán por mitad una multa igual á la cantidad de la orden mandada abonar, la cual hará efectiva el comandante del puerto, bajo su responsabilidad; y

 3º Dicha multa se dividirá en dos partes, una para la hacienda pública, y de la otra tendrá una tercera el administrador: quedando las dos restantes á beneficio del denunciante, cuando se descubra el fraude por denuncia que podrá hacerse en todo tiempo.—Hai una rúbrica.—Francsico Zaldivar.

Finiquitos[editar]


Folletin[editar]

página 279

Nicaragua[editar]

Doctrina[editar]

página 280

Remitido[editar]

Receta para cosechar la vainilla estractada del Manual de Veguero, escrita en la Habana por el Licenciado D. José María Dau[editar]

Receta para cosechar la vainilla estractada del Manual de Veguero, escrita en la Habana por el Licenciado D. José María Dau.

 Para saber cuando está en su perfecta madurez se toma entre los dedos índice y página 281 pulgar una de las mas pequeñas y desmembradas que haya en el vejuco, se soba apretándola lijeramente, y si suena como si dentro se le quebrase una cascaría seca, es señal de que todas las del vejuco están en estado de cortarlas, tambien se conoce su estado de madurez, cuando se seca y vota enteramente la flor que le precede que regularmente es en la menguante de octubre.

 Cortada la vainilla ya madura, se le dá sol del modo siguiente: se forma un toldo cuadrado de esteras (petates) ó en la figura que permita el local, para evitar que dé viento á la vainilla mientras esté al sol: dentro del toldo se ponen en el suelo baras secas, y sobre ellas se tienden las vainillas, de modo que no toquen al suelo, separadas unas de ótras. Esta operacion se hace como á las diez de la mañana, y se tienen tomando sol hasta las tres ó cuatro de la tarde, en el intermedio de este tiempo se voltean para que se asoleen por ámbos lados: al tenderlas se rejistran todos los dias, y se pasan entre los dedos índice y pulgar: si hai alguna manchada ó rajada, se separa para que no manche las que están buenas. Cuando se van secando, que se conoce por ciertos pliegues ó arrugas que se forman en ellas; se soban de arriba abajo con mucho cuidado y lo mas lijero posible, para no romperlas: luego se envuelven en un paño de lana, sin que se toquen unas á otras, y se siguen sobado y asoleando, hasta que tomando una entre los dedos índice y pulgar dé vuelta con facilidad dentro de ellos siempre que se le haga dar para persuadirse de que ya está seca, pues esta será la señal de haberse secado, las que ya lo estuvieren se colocarán en cajonsillos de madera y en ellos se mantendrán bien cerrados, para que no les dé ni entre aire, cada cuatro ó seis dias se destapan para ver el estado en que se encuentran, y si se hallan húmedas ó amenazan podrirse se ponen al sol, en los términos que se han dicho, y luego que se sequen ó mejoren se colocan de nuevo en los pomos.

 El cuidado de abrirlos para ecsaminarlos no se olvidará hasta que estén perfectamente secas.

 La vainilla se divide en el comercio en de 1.ª 2.ª y 3.ª clase: esceptuando la 1ª las otras dos forman las de sacate y sacatillo. Cada una de ellas tiene diverso precio. La de 1.ª se platea por si misma: la 2.ª y 3.ª no.

 Para recojerla por la tarde es preciso llevar al lugar en que está tendido, cajones y frezadas, petates ó guangoches para que colocándola y envolviéndola en ellos comienze el calor, suden, y no se les escape el aroma, evitando con el mayor cuidado el contacto de unas con otras y que no les dé el veinto asi se guardan en las habitaciones. No se debe mojar ni quedar espuesta á las humedades de la noche.

 Como no ha de pasarse el sudor de la vainilla desde que principia su asoleo, y puede suceder que por mal tiempo no sean tantos como se necesiten para concluir la operacion, debe ocurrirse al calor artificial por medio del fuego, y para ello se quema bastante leña: reducida á brazas se cuelgan á cierta distancia los petates, guangoches & en que esté la vainilla, de modo que reciba un calor moderado. Esta operacion se hace en una pieza cerrada ó dentro de un toldo formado con petates, para evitar que le dé el viento cuando esté tomando el calor.

 La manipulacion que se deja esplicada, si se hace con esmero, dará al agricultor mas utilidad que la que reporte el neglijente y perezoso así como el mas observador y esacto le dará mejor punto que el que no lo sea.

 Se siembra la vainilla cortando el vejuco que la produce, en pedazos de una tercia, mas ó menos, de modo que tengan cuatro nudos: de éstos se introducen dos dentro de la tierra, principiando las aguas al pié de árboles como el aguacate, amate, jocote, palo-jiote &. En el primer invierno los brotones del bejuco suben al árbol, y si no se les encamina á él: al siguiente dá algunas vainillas, y cosecha en el tercero.

 La vainilla es un artículo de valor y estimacion en Europa, y del cual pueden los que lo cultivan sacar utilidades no pequeñas, con poca, ó ninguna fatiga, supuesto que nuestro feraz y privilejiado terreno la presenta mui buena, con espontaneidad y abundancia, en las riveras de los rios, en las montañas frìas y cálidas.

 Varios pueblos de la República mejicana tienen en ella su patrimonio. Al distrito de Mizantla le rinde algunos años su esportacion medio millon de pesos.

 En Abril y Mayo de 847 se ha vendido la de dicho distrito en algunas plazas de Europa, la de 1.ª de 120 á 170 francos el medio quilógramo, y la de 2.ª y 3.ª de 70 á 100 francos.

 El medio quilógramo son 17 onzas 6 adarmes castellanos. Cinco francos hacen un peso fuerte.

Anecdota[editar]

Variedades[editar]

El Silencio[editar]

El Silencio,
Soneto.

 Tranquilo estoi al fin: mis ojos llanto
No tienen, ni suspiros ya la boca;
Si de mi dicha la racion fué poca
La indiferencia me escudó en su manto.
 ¿Será que el alma se olvidó de cuanto
Algun tiempo adoró con furia loca?
¿Será que ni á un recuerdo le provoca
De su perdido amor el dulce encanto?
 Cuando mas hondo cauce lleva el rio
Mas engañosa jira su corriente,
En plácidos remansos adormida:
 De un profundo dolor el poderío
Asi tal vez bajo serena frente
Se encubre, y carcomiendo está la vida.

D. A. G.

Aviso[editar]

Avisos[editar]

Avisos.

 La municipalidad de Santa Ana usando de las facultades que le concede el Supremo Gobierno del Estado en acuerdo de 6 del corriente, vende en hasta pública tres partes de la manzana de que se compone el sitio que se halla frente á la plaza en donde está sitiada la casa del estinguido Convento de esta ciudad, valoradas en mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos, cinco y medio reales. El que quiera hacer postura por el todo ó por partes, ocurra la Juzgado 1º. constitucional. Secretaría de la Municipalidad de Santa Ana, Julio 19 de 1848.—Teodoro Moreno.


 La escuela normal de esta capital se halla vacante por renuncia que hizo su preceptor Sr. Dr. Dn. Manuel Muñoz.—Su dotacion es de 40 pesos mensuales que se cubren con relijiosidad: el que desee encargarse de su enseñanza puede ocurrir al Claustro de Conciliarios, á cuyo cargo se halla la provision y ecsamen de los preceptores de primeras letras.